martes, 28 de octubre de 2008

Constitución Política del Estado

Luego de los sucesos de las semanas pasadas y considerando que la Ley de Convocatoria al Referéndum que permitirá a las bolivianas y bolivianos decidir sobre la aprobación del texto del Proyecto de Constitución Política del Estado, considero necesario socializar el contenido del texto de la Constitución, pero también, analizar las modificaciones introducidas por el Congreso Nacional.

En los links siguientes, encontrarás informacion técnica pero de fácil lectura. (Fuente REPAC)

http://www.repac.org.bo/documentos/comparativo%20NCPE.pdf
http://www.repac.org.bo/documentos/CPE201008.pdf


miércoles, 22 de octubre de 2008

Proyecto de Constitución Política del Estado

He aqúí la pregunta para el Referéndum que apruebe o no el proyecto de Constitución Política del Estado, redactada por la Asamblea Constituyente y adecuada, concordada y/o modificada por el Congreso (Constituyente) el 20 y 21 de octubre de 2008:

¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente, y ajustado por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional, que incluye los consensos logrados en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y Representantes Municipales sobre autonomías, incorporando el resultado de la consulta sobre el Artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?.

Absuelve la consulta anotada en la columna derecha de este blog. Gracias.

Sin embargo, el texto completo de la Ley dirá:

ARTÍCULO 1.- De conformidad con el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado y las Leyes Nº 3364 de 6 de marzo de 2006, Nº 3728 de 4 de agosto de 2007 y Ley Interpretativa Nº 3941 de 21 de octubre de 2008, se convoca para el domingo 25 de enero de 2009 a Referéndum Dirimidor del Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro del proyecto de Constitución Política del Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional.

ARTÍCULO 2.- Se aprueba e incorporan en el texto del Proyecto de Constitución Política del Estado los ajustes efectuados por el H. Congreso Nacional, sobre la base del trabajo realizado en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y representantes municipales sobre Autonomías y por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional. Según texto anexo, que consta de 411 Artículos y 10 disposiciones transitorias, 1 disposición abrogatoria y 1 disposición final.

ARTÍCULO 3.- Las preguntas para dirimir el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado serán las siguientes:

1. ¿Esta usted de acuerdo con la propuesta de mayoría de la Asamblea Constituyente, para que el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción?:

“SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERES COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY. LA SUPERFICIE MAXIMA EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER LAS DIEZ MIL HECTÁREAS”.

2. ¿Está usted de acuerdo con la propuesta de minoría de la Asamblea Constituyente, para que el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción?:

“SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERÉS COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY. LA SUPERFICIE MÁXIMA EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE CINCO MIL HECTÁREAS”.

ARTÍCULO 4.- La pregunta para refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado será la siguiente:

¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente, y ajustado por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional, que incluye los consensos logrados en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y Representantes Municipales sobre autonomías, incorporando el resultado de la consulta sobre el Artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?.

ARTÍCULO 5.- La papeleta de votación para el referéndum nacional constituyente tendrá las siguientes características:

1. Estará dividida horizontalmente en dos partes iguales.

2. En la parte superior se consultará para dirimir la redacción final del Artículo 398 del texto del proyecto de Constitución Política del Estado. Junto a cada una de las preguntas existirá una casilla. La marca dentro la casilla identificará cual opción de redacción con la que el ciudadano votante está de acuerdo.

3. En la parte inferior se consultará si está de acuerdo o no con refrendar (aprobar) el texto del proyecto de Constitución Política del Estado. Junto a la pregunta existirá una casilla que titulará “SI” y otra al lado de esta, que titulará “NO”. La marca en la casilla “SI” expresará el acuerdo con refrendar (aprobar) el texto del proyecto de Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 6.- La Corte Nacional Electoral y los demás órganos electorales que señala el Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, organizarán y administrarán el referéndum conforme a la presente Ley especial. Concluido el proceso, la Corte Nacional Electoral remitirá los resultados finales al Presidente del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 7.- En caso de ser refrendado el texto del proyecto de Constitución Política del Estado, por mayoría absoluta de votos, la Corte Nacional Electoral remitirá el resultado de la consulta sobre la redacción del Artículo 398 al Presidente del H. Congreso Nacional para que incorpore la redacción final del texto de dicho artículo en el proyecto de Constitución Política del Estado, cumpliendo el mandato del pueblo sobre la redacción de este artículo.

El Presidente del H. Congreso Nacional, remitirá el texto íntegro del proyecto de Cons¬titución Política del Estado, al Presidente de la República para su promulgación y publi¬cación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Hacienda asignará un presupuesto extraordinario con recursos nacionales para financiar el Referéndum convocado por la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho años.

lunes, 20 de octubre de 2008

Forma de Estado y de Gobierno

Es 20 de octubre y es un día que quedará en la historia boliviana. Amplios sectores de la sociedad reclaman la aprobación de la convocatoria a referendo para la aprobacion del proyecto de Constitución. El hecho me motivó averiguar sobre cual fué, en la historia política - constitucional de Bolivia, la forma de Estado y de Gobierno desde 1826 hasta el presente; así que, he logrado compilar la siguiente información extraída del libro Constituciones Bolivianas Comparadas 1826-1967 de Marcelo Galindo Ugarte (Editorial Los Amigos del Libro - 1991):
1. 1826
Art. 1 La Nación boliviana es la reunión de todos los bolivianos
Art. 2 Bolivia es, y será para siempre, independinte de toda dominación extranjeraM no puede ser patrimoni de ninguna persona, ni familia.
Art. 7 El Gobierno de Bolivia es popular representativo.
2. 1831
Art. 1 a) La Nación Boliviana es para siempre libre e independiente: no puede ser el patrimonio de ninguna persona ni familia. b)El nombre de Bolivia es inalterable.
Art. 7 El Gobierno de Bolivia es republicano, popular representativo, bajo la forma de unidad.
3. 1834
Art. 1 a) La Nación boliviana es para siempre libre e independiente: no puede ser el patrimonio de ninguna persona ni familia. b) El nobre de Bolivia es inalterable.
Art. 7 El Gobierno de Bolivia es republicano, popular representativo, bajo la forma de unidad.
4. 1839
Art. 1 La Nación boliviana se compne de todos los bolivianos, reunidos bajo de una misma asociación política, es libre e independietne, y adopta paar su Gobierno la forma pouplar representativa.
Art. 2 El nombre de Bolivia es inalterable.
5. 1843
Art. 1 La Nación boliviana se compone de todos los bolivianos, reunidos bajo de una misma asociación política.
Art. 2 Bolivia es y será para siempre libre e idependiente de toda dominación extranjera.
Art. 3 El nombre de Bolivia es invariable.
Art. 12 El Gobierno de la REpública es popular, representativo bajo la forma de unidad.
6. 1851
Art. 27 a) Bolivia se constituye en República, una e indivisible; adopta la forma de Gobierno popular representativo.
7. 1861
Art. 1 Bolivia es libre e independiente y se constituye en República una e indivisible,: adopta para su gobierno la forma representativa.
8. 1868
Art. 1 La República de Bolivia es la asociación política de todos los bolivianos, los cuales forman una Nación soberana, libre e independiente.
Art. 3 El Gobierno de la República es popular representativo, bajo de la forma de unidad.
9. 1871
Art. 1 Bolivia libre e independiente, se constituye en República democrática, representativa.
10. 1878
Art. 1 Bolivia libre e independiente, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.
11. 1880
Art. 1 Bolivia libre e independiente, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.
12. 1938
Art. 1 Bolivia, libre e independiente, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrácita representativa.
13. 1945
Art. 1 Bolivia, libre, independiente y soberana, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.
14. 1961
Art. 1 Bolivia, libre, independiente y soberana, constutída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.
15. 1967
Art. 1 Bolivia, libre, independiente y soberana, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.

La Constitución de 2004 y actual prevé:
Artículo 1º.

I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia.

Artículo 2º. La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.

//..

Artículo 3º. El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado boliviano y la Santa Sede.

Artículo 4º.

I. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley.

II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.

Finalmente, el texto del proyecto de Constitución Política de Bolivia establece que:
TÍTULO I
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
MODELO DE ESTADO
Artículo 1
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social
de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda
en la pluralidad y el pluralismo político, económico,
jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso
integrador del país.
Artículo 2
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y su dominio ancestral
sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
en el marco de la unidad del Estado, que consiste
en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su
cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la
consolidación de sus entidades territoriales, conforme
a esta Constitución y la ley.
Artículo 3
El pueblo boliviano está conformado por la totalidad
de las bolivianas y los bolivianos pertenecientes a
las áreas urbanas de diferentes clases sociales, a las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, y a
las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 4
El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de
creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones.
El Estado es independiente de la religión.
Artículo 5
I. Son idiomas o ciales del Estado el castellano
y todos los idiomas de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, que son el aymara,
araona, baure, bésiro, canichana, cavineño,
cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní,
guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyaikallawaya,
machineri, maropa, mojeño-trinitario,
mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima,
pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete,
toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa,
yuki, yuracaré y zamuco.
II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos
departamentales deben utilizar al menos dos
idiomas o ciales. Uno de ellos debe ser el castellano,
y el otro se decidirá tomando en cuenta
el uso, la conveniencia, las circunstancias, las
necesidades y preferencias de la población en
su totalidad o del territorio en cuestión. Los
demás gobiernos autónomos deben utilizar los
idiomas propios de su territorio, y uno de ellos
debe ser el castellano.
Artículo 6
I. Sucre es la Capital de Bolivia.
II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor
rojo, amarillo y verde; el himno boliviano;
el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la
 or de la kantuta y la  or del patujú.
CAPÍTULO TERCERO
SISTEMA DE GOBIERNO
Artículo 11
I. El Estado adopta para su gobierno la forma democrática
participativa, representativa y comunitaria,
con equivalencia de condiciones entre
hombres y mujeres.
II. La democracia se ejerce de las siguientes formas,
que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo,
la iniciativa legislativa ciudadana,
la revocatoria de mandato, la asamblea, el
cabildo y la consulta previa, entre otros. Las
asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo.
2. Representativa, por medio de la elección de
representantes por voto universal, directo y
secreto, entre otros.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación
o nominación de autoridades y
representantes por normas y procedimientos
propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, entre otros.
Artículo 12
I. El Estado se organiza y estructura su poder
público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo,
Judicial y Electoral. La organización del
Estado está fundamentada en la separación,
coordinación y cooperación de estos órganos.
II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa
de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
* La información del texto del proyecto de Constitución ha sido extraída de http://www.repac.org.bo/documentos/nuevaCPE.pdf

miércoles, 15 de octubre de 2008

Nociones de Derecho Internacional Moderno

Reciente recibí un regalo, considero que su importancia merece el comentario actual, por esto me dedico a escribir mis impresiones respecto a tal sorpresa y compartirla con ustedes.

Fue cancelario y profesor de cuarto año de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Paz - Bolivia, ex Ministro Plenipotenciario de esta República en Perú y Brasil. Publicó la obra Nociones del Derecho Internacional Moderno en la Librería Española de Garnier Hermanos de París (rue des Saints-Péres Nº 6)el año 1899.

Uno de los ejemplares originales, me fué obserquiado. Sensiblemente, cuando recibí tal presente, la información que tenía almacenada en mi "disco duro", no tenía referencia de la obra ni del autor.

En lineas internas, encontré el Informe de la Universidad del Gran Padre San Agustín de Arequipa - Perú, que con alago decía: "La obra sigue, además, una marcha tan segura y fácil, que inteligencia recorre en ella, sin el menor esfuerzo, toda la ciencia internacional, desde los principios que le sirven de base, hasta sus últimas y finales aplicaciones" luego concluye afirmando: "La frase es correcta y limpia, y el pensamiento marcha en ella libre y desembarazado. Es el lenguaje lleno y conciso en cada palabra repreenta una idea con esa propiedad tan apreciable en las obras didácticas."

Mi sorpresa llenó mi semblante, cuando a continuación encontré la opinión de M. Pradier - Fodéré sobre la cuarta edición, ahora en mis manos. Escrita en francés y luego de una pecualiar traducción personal, se resume en la augurio y reconocimiento que merece una obra destacable. La diferencia siempre evidente en las felicitaciones que uno recibe, se encuentra en el emisario y sus condiciones personales.

Aunque el autor se empeñó en reflejar el Derecho Internacional Moderno, de la época, cabe considerar que no había vivido la segunda Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones y menos la Organización de Naciones Unidas; sin embargo, nos transmite su experiencia a partir de los tratados de paz, asume la Codificación del Derecho Internacional como un reto futuro y necesario, asume que los Estados son los actores en el escenario del Derecho Internacional Público y dedica extensos capítulos a la guerra y la paz, iniciando el estudio desde los conceptos elementales y la evolución histórica de la materia.

Justamente, ahí esta la riqueza del libro, pues no enseña nada nuevo en la ciencia del Derecho, pero nos recuerda que la lectura no solo debe ver el futuro y la actualidad, que es imprescindible dedicar varias lineas a la formación de bases concretas, de lógica jurídica, de la esencia del Derecho transmitida a cada uno de los investigadores y estudiantes del área.

La paciencia o dedicación de aquellos hombres, dista de la inmediatez y urgencia de economizar el tiempo y el dinero de los tiempos actuales. Una lectura ligera y llena de gráficos es preferible es todavía pesada frente a una rápida consulta y copia de la red, ni que decir, de aquellas obras importantes del Derecho, de varios tomos y con mucha información.

Mas que una reflexión, la intención es comentar "brevemente" la existencia de este libro, de su importancia y de la necesidad de revisarlo ocasionalmente.