martes, 3 de febrero de 2009

El texto ha sido refrendado

Aunque el organismo electoral no ha emitido los resultados definitivos del Referéndum Dirimidor y Constituyente 2009, huelgan comentarios respecto a la victoria del SI.

Y, es de particular interés despejar algunas dudas sobre el porvenir y los mecanismo de implementación del nuevo texto de la Constitución Política del Estado. Habrá que iniciar, en consecuencia, analizando la terminología, pues como sabemos si la Constitución fue aprobada, aceptada o si ya esta en vigencia?

La Ley de Convocatoria al Referéndum Dirimitorio del Art. 398 del proyecto de Constitución Política del Estado y Refrendatorio del Proyecto de Constitución Política del Estado, al referirse al tema, señala con claridad meridiana que la Constitución puede o no ser “refrendada” por el electorado. En consecuencia, el nuevo texto de la Constitución Política del Estado, esta refrendado. Está vigente?

La misma Ley, prevé que en caso de ser refrendado el texto del proyecto de Constitución Política del Estado, por mayoría absoluta de votos, la Corte Nacional Electoral remitirá el resultado de la consulta sobre la redacción del Art. 398 señalado al Presidente del H. Congreso Nacional para que se incorpore el texto de dicho artículo al proyecto de Constitución Política del Estado. El Presidente del H. Congreso Nacional, remitirá el texto integro de la Constitución Política del Estado al Presidente de la República para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Esta claro, como fue señalado inicialmente, que el Acta de Cómputo Nacional todavía no fue emitida por el organismo electoral, en consecuencia, los resultados de la consulta sobre la redacción del Art. 398 citado no han sido enviados al Presidente del H. Congreso Nacional. Pero, en definitiva, la Constitución Política del Estado refrendada en 25 de enero de 2009 tiene que ser publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia para entrar en vigencia plena y absoluta.

Otro hecho, es que la Ley de Convocatoria tan solo señala que los resultados recibidos por el Presidente del H. Congreso Nacional serán remitidos al Presidente de la República sin aprobación previa de dicha instancia legislativa sino tan solo una incorporación del texto del Art. 398 como atribución restrictiva del Presidente del H. Congreso Nacional. Es comprensible porque se entiende que este Congreso no tendría porque votar y aprobar o tomar decisión alguna sobre el tema, porque a partir de que la Constitución Política del Estado se encuentra refrendada, el actual Congreso Nacional es de mera transición.
Una regla jurídica era la de entrega en vigencia de una disposición legal, solo después de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia. Sin embargo, las disposiciones transitorias del nuevo texto de la Constitución Política del Estado señalan que la promulgación ya genera efectos jurídicos, es decir, no es necesario esperar hasta la publicación prevista en la Ley de Convocatoria antes señalada.

En consecuencia, a partir de la promulgación del nuevo texto de la Constitución Política del Estado, correrán 60 días para sancionar un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República. La elección será el 6 de diciembre de 2009, mientras que las Elecciones Municipales y de Prefectos de diciembre de 2009 han sido postergadas para el 4 de abril de 2010.

A partir de la instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, correrá un plazo de máximo de 180 días para la sanción de:

1. La Ley del Órgano Electoral Plurinacional
2. La Ley del Régimen Electoral
3. La Ley del Órgano Judicial
4. La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
5. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización

En el plazo máximo de un año siguiente a la vigencia de la Ley del Órgano Judicial, se procederá a la revisión del Escalafón Judicial.

Dentro del año siguiente a la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico; y, se dejará sin efecto las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otros, concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano.

En el plazo de 4 años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, este denunciará o renegociará los Tratados Internacionales que sean contrarios a la Constitución.

Será de aplicación progresiva el requisito de hablar por lo menos dos idiomas oficiales, para el desempeño de funciones públicas.

Esta claro que gran parte de la proxima gestión de gobierno, será de transición y regulación de Constitución Política del Estado mediante Leyes de Desarrollo y otras.