martes, 31 de marzo de 2009

El Bicentenario

Durante 200 años, Bolivia se caracterízó por ser República como lógica consecuencia de una separación sangrienta de la corona española. Precedieron historias y sucesos que marcaron la vida de entonces, hasta la sublevacion e independencia.
Bolivia, todavía lucha por la independencia y caracterización plena de su propia identidad. Esto porque durante los 199 años precedentes, se construyó el destino de esa República. La institucionalidad fué el reflejo de aquella historia, llena de la exclusión propia del crecimiento y madurez.
Actualmente, Bolivia en su modelo de Estado ya no es República y en su sistema de Gobierno todavía mantiene esa característica, que más allá del lapsus que no puede ser desconocido por el principio de primacia constitucional.
El hecho principal, radica en la inclusión de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en la Constitución Política del Estado, como identificación y reconocimiento de una fracción de la población boliviana, en discurso históricamente olvidada pero en los hechos permanente actora del destino del país.
Inicialmente, son caracterizados como una colectividad humana, que comparte:
1. Historia
2. Idioma
3. Tradición histórica
4. Instituciones
5. Territorialidad
6. Cosmovision
7. Existencia anterior a la invación española.
Esta descripcíón de características son fundamentales para considerar a dicha colectividad como:
Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino
En la especie, los derechos reconocidos por el constituyente a las Naciones y Pueblos Indígenas, son:
1. Libertad
2. Identidad cultural, religiosa, espiritual, prácticas y costumbres y cosmovisión
3. Registro de su identidad cultural en el documento de identidad nacional
4. Libre determinacion y territorialidad
5. Integrasción de sus instituciones a la estructura general del Estado
6. Titulación colectiva de tierras y territorios
7. Protección de lugares sagrados
8. Tener medios de comunicación propios
9. Valoración, respeto y promoción de sus saberes, conocimientos, medicina, idioma, rituales, símbolos y vestimenta tradicionales.
10. Vivir en un medio ambiente sano
11. Propiedad intelectural colectiva
12. Educación intracultrual, intercultural y plurilingue
13. Salud universal y gratuíto, con respeto a su cosmovisión y prácticas tradicionales
14. Ejercicio de sus sistemas políticos, jurídico y económicos según su cosmovisión
15. A la consulta previa obligatoria sobre medidas legislativas, administrativas o sobre explotación de los recursos naturales no renovables de su territorio
16. Participar en beneficios de la explotación de recursos naturales
17. Gestión territorial indígena autónoma
18. Participar en órgano e intituciones del Estado.
Por otra parte, el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de estas colectividades, según la Constitución y la Ley. Asimismo, se reconoce la protección y respeto de las mismas, cuando se encuentren en las siguientes situaciones:
1. Peligro de extinción
2. Situación de aislamiento voluntario
3. No contactados
En el caso de los que se encuentran en situación de aislamiento y no contactados, gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.
Finalmente, esta previsto el respeto de los derechos ya citados al pueblo afroboliviano.
Esta claro que esta es una Constitución de restauración, cuyo contenido todavía es y será cuestionado, como todo en la vida. Verbigracia, la inexistencia de uniformidad en los arts. 30 al 32 sobre la terminología utilizada para la colectividad denominada: PUEBLO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO (Art. 30 y ss.), PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOS (Art. 31.
I) Y PUEBLOS INDÍGENAS (Art. 31.II).
Es evidente que en la Constitución los afrobolivianos, al ser mencionados, logran tener los mismos derechos que los pueblos indígena originarios campesinos por accesión. Es un punto de partida en la formación de su propia identidad y la construcción sistemática de sus instituciones y el reconocimiento de sus costumbres y usos.
Definitivamente, resta una labor especial en el análisis de los derechos consagrados en esta parte de la Constitución respecto a todo el texto en su integralidad, para dinamizar la aplicación constitucional de la Constitución.