martes, 30 de junio de 2009

Autonomías

Autonomamente decidí hacer una reflexión respecto a las autonomías y su situción legal, diseño y especificidades. Buscando, encontré varias referencias bibliográficas, sin que ninguna de estas me involucre en la más reciente innovación en autonomías, es decir, la indígena originario campesina.

Los Arts. 289 a 296 de la Constitución, reconoce a dichas autonomías, las incorpora a la estructura político administrativa hasta ahora existente y relagada con la vigencia del nuevo texto constitucional, y, finalmente, las caracteriza.

Sin embargo, el inicio siempre dificil también lo es para la vigencia plena de esta previsión constitucional, porque en la Ley del Régimen Electoral Transitorio (Diposición Final Tercera) esta dispuesta la posibilidad de conversión de un municipio a Autonomía Indígena Originario Campesina, estableciendo que: 1) la elaboración de un estatuto, 2) realizar dicho proceso electoral en diciembre de 2009 y 3) las Cortes Departamentales Electorales administren el mismo.

Huelga la previsón económica. Por que la Ley no ha señalado tan importante elemento. Seguramente, la aplicación plena de las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado, requerirán la aplicación de la Ley del Referéndum de 6 de julio de 2004, Art. 13°.