jueves, 30 de julio de 2009

Más consultas

Residencia permanente es igual que domicilio. Puede alguien tener domicilio sin tener residencia permanente? La libertad de residencia permanente contrasta con el concepto de libertad de residencia? La residencia es un elemento del domicilio al que debe añadirse el ánimo para concebir que una residencia sea igual que el domicilio? y si te piden tener residencia permanente en un lugar determinado y tu domicilio esta en otro lado, puedes cumplir esta exigencia, o estarían restringiendo tu libertad de residencia?

Por favor, manden alguna idea.

martes, 28 de julio de 2009

Consulta ciudadana...

Cual es la diferencia que conoces entre domicilio y residencia?.

Espero tus comentarios.

jueves, 9 de julio de 2009

Bolivianos, extranjeros o ambos?

El Art. 141 de la Constitución Política del Estado (vigente o actual) reconoce taxativamente que: "...La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento..." específicando que será bolivianas por nacimiento : "...las personas nacidas en el extranjero, de mandre boliviana o de padre boliviano."

Esta previsión constitucional, inherte hasta el pronunciamiento español al respecto, es distinta a la que se encontraba inscrita en la Constitución anterior, cuyo Art. 39° establecía que "...la nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera", que en concordancia con el Art. 36°.2° constitucional abre implícitamente la posibildad de la doble nacionalidad.

Aparentemente, la situación es complicada y los perjudicados serán muchos bolivianos e hijos de bolivianos residentes en España. Y es que, así como fue expuesta la posición española muchas esperanzas no existen por la redacción cerrada del Art. 141 de la Constitución Política del Estado.

Al respecto, el Art. 143.I constitucional, señala claramente que: "...La nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera", quedando claramente establecido que no existena la alternativa de tener dos nacionalidades, pues el precepto constitucional señalado incide en otra "ciudadanía" y no otra "nacionalidad" como decía el Art. 39° de la Constitución anterior.

Y ahora? si la Constitución no establece una posibilidad de desarrollo de su texto para el reconocimiento de otra nacionalidad distinta a la boliviana, por consecuencia, el Estado Plurinacional se apropia de todos las personas nacidas incluso en el extranjero, encontramos un plausible y justificado sentimiento de pertenencia y no rechazo a la nacionalidad de los progenitores, pero, también, un problema serio que deja en la orfandad estatal y/o gubernamental a muchos inmigrantes.

En consecuencia y sin ánimo peyorativo alguno, la nacionalidad boliviana se hereda y está bien, finalmente, emigrando por motivos laborales a otros países no dejamos de ser bolivianos, pero surge un problema para futuras generaciones que debe ser regulado con urgencia, en el marco del Derecho Internacional Público y de la Integración.