miércoles, 26 de agosto de 2009

Libertad específica

La libertad, más allá de la Revolución (Francesa), es un elemento distintivo de la democracia, pero, fundamentalmente, es intrínseco a la persona, al ser humano.

Las revoluciones burguesas apropiaron el término a los conceptos de justicia e igualdad, sin embargo, trasciende la postura filosófica-política, para constituirse en elemento prinicipal de vida en una sociedad organizada y soberana.
Seguramente, por el corte liberal de la historia constitucional boliviana, permanentemente la libertad estaba explicitada de manera más amplia en las Constituciones bolivianas. Estuvo, mejor decir, en las Constituciones bolivianas.
Para ratificar y demostrar tal extremo, debemos remitir el análisis a la Primera Parte de la Constitución Política del Estado, inherente a las Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías, situándonos específicamente al Capítulo Segundo de Principios, Valores y Fines del Estado y al Título Segundo de Derecho Fundamentales y Garantías, en cuanto a los derechos fundamentales, Derechos Civiles y Políticos, Derechos de las Naciones y Pueblos Índígenas y Derechos Sociales y Económicos.
De dicha revisión, esta claro que la libertad en su sentido más amplio ahora esta prevista en cuanto a:
1. Pensamiento, espiritualidad, religión y culto (Art. 21.3)
2. Reunión y asociación (Art. 21.4)
3. Expresión y difusión de pensamientos u opiniones (Art. 21.5)
4. Residencia , permanencia y circulación (Art. 21.7)
5. Libertad Personal, que puede ser restringida para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales (Art. 23.I). Es decir, desde un punto de vista procesal.
6. Imposibilidad de ser detenida, aprehendido o privado de su libertad salvo casos y formas establecidos por Ley (Art. 23.III).
7. Cuando la persona sea privada de su libertad deberás ser informada de los motivos de su detención (Art. 23.V).
8. El registro de personas privadas de libertad como obligació nde los responsables de centros de reclusión (Art. 23.VI)
9. A participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político. (Art. 26.I)
10. Existencia y libre determinación y territorialidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. (Art. 30.I)
Resulta evidente, en consecuencia, que la Libertad en la Constitución es específica. En tanto, el Art. 22 reconoce que la libertad de la persona es inviolable, siendo deber primordial del Estado repetarla y protegerla, sin embargo, la libertad como principio fundamental del sistema de constitucional boliviano, sigue siendo específica y según los casos antes señalados. Precisamente en los Derechos Civiles ni políticas esta enunciada per se.
Por otra parte, el Art. 23.I establece que la persona tiene derecho a la libertad específicando que se trata de aquella de índole personal y relacionada directamente a la suspensión de su ejercicio para asegurar el descubrimiento de la verdad hístórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En consecuencia, es una libertad personal inherente a la locomoción y desplazamiento, con fines eminentemente procesales.
En el fondo, no es imprescindible mantener la tradición liberal constitucional, pues tampoco sería posible. Simplemente, es un hecho, positivo y verificable.

martes, 25 de agosto de 2009

Hans Kelsen y la piramide constitucional del Estado Plurinacional

Convengamos en que la pirámide no será vista nunca más como antes. Antaño, diremos, era imponente y absoluta, salvo intentos fallidos y extraños, poco conocidos, de cuantos quisieron ponerla en duda y en duda quedaron.

Hans K. lego gran parte de su conocimiento jurídico en una figura geométrica, muchos la estudiamos, en cada ángulo agudo y memorizamos su contenido, digamos cada pieza o parte. El dualismo y el monismo siempre fueron rivales casi irreconciliables, sin embargo, la batalla generalmente la ganaba la legislación positiva.
La Constitución anterior, guarda silencio complice de algo que hasta la Constitución vigente era un enigma, cuyo solución práctica siempre estaba en la pirámide. El Art. 35 de la Constitución cómplice, habría con cierta timidez la posibilidad de aplicar otros derechos y garantías no proclamados en el texto constitucional pero siempre que estuvieran reconocidos por la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Ahora que la República es un error de redacción en la Constitución actual y su vigencia ha sido suspendida automáticamente por el concepto de Estado de Derecho, luego de muchas marchas, bloqueos, protestas callejeras, reivindicaciones sociales y otros que se fueron, la Constitución reconoce que los Tratados se encuentran en el número de 2, luego de la propia Constitucion y antes del 3 correspondiente a las Leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
Extrañamente, la revolución trajo el cambio constitucional necesario para no recurrir a una figura geométrica por el resto de nuestros días, algo que no se pudo hacer en ejercicio pleno de los mecanismos constitucionales entonces vigentes.
Extraño la polémica sobre el dualismo y el monismo, las tardes y noches de debate eufórico sobre el tema. Atrás quedaron, la Constitución y ellos.