lunes, 28 de diciembre de 2009

Variables para la elección de Magistradas y Magistrados del Órgano Judicial

Constitucionalmente, las ciudadanas y ciudadanos estamos convocados, sine dia, a elegir mediante sufragio universal a:
- Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental.
- Miembros del Consejo de la Magistratura.
- Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Para esto, la Constitución uniforma el procedimiento, mecanismos y formalidades de la elección para todos los cargos de magistratura, conforme ha sido previsto para la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral en el Art. 182. Sin embargo, la elección mediante sufragio universal de los Miembros del Consejo de la Magistratura la constitución establece un procedimiento parcialmente distinto y especial, previsto en el Art. 194.
El ejercicio de la funciones jurisdiccionales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está encomendada constitucionalmente a sus propias autoridades, infiriéndose que en aplicación de la democracia comuntaria del Art. 11.II.3 de la Constitución, la elección de autoridades y representantes se realizará mediante normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y conforme a Ley.
Las variables
1. Eleccion mediante sufragio universal únicamente de Magistradas y Magistrados
2. Preselección de las y los postulantes por cada departamento, en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
3. Organización del proceso electoral por el Órgano Electoral, en base a listas enviadas por la Asamble Legislativa Plurinacional.
4. Imposibilidad de realizar campaña electoral para las candidatas y los candidatos, bajo sanción de inhabilitación.
5. Solo el Órgano Electoral puede difundir los méritos de las candidatas y los candidastos.
6. Serán electas y electos quienes obtengan mayoría simple de votos.
7. El Presidente del Estado ministrará posesión a las magistradas y los magistrados.
8. Los requisitos para el ejercicio de la magistratura, es imprescindible:
a. Cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicas
b. Haber cumplido 30 años de edad (sin señalar si debe ser al día de la elección o de la posesión).
c. Poseer título de abogado.
d. Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante 8 años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura.
e. Se aplicarán las prohibiciones e incompatibilidades previstas constitucionalmente para los servidores públicos.
Las Peculiaridades
-Las magistradas y los magistrados, más no las candidatas y candidatos, podrán pertenecer a organizaciones políticas.
-Para la calificación de méritos a las magistraturas en el Tribunal Supremo Electoral y en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tomará en cuenta haber ejercicio la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
- Las candidatas y los candidatos a Magistrados del Tribunal Agroambiental, además, deberán cumplir con las siguientes condiciones de elegibilidad:
a. Contar con especialidad en materias Agraria y Medio Ambiental.
b. Haber ejercicio con indoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante 8 años.
c. Para la preselección, la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá garantizar la composición plural, en base a criterios de plurinacionalidad.
- Las candidatas y candidatos a Magistrados del tribunal Agroambiental, además, deberán cumplir con las siguientes condiciones de elegibilidad:
a. Haber cumplido 35 años.
b. Contar con especialización o experiencia acredtaida de por lo menos en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos.
- El Art. 209 de la Constitución excluye expresamente a las organizaciónes políticas de los mecanismos de la representación política, para los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Pronto el comentario...

lunes, 21 de diciembre de 2009

Esta vigente la Constitución?

Obvia consecuencia es el dilema que emerge de la aplicación de la Constitución y de los Estatutos Autonómicos cuyos fragmentos fueron reconocidos por la Ley del Régimen Electoral Transitorio. El tema, se complica con la posición de representantes departamentales que exigen para la aprobación de la Ley Complementaria a la Ley N° 4021, el reconocimiento no solo de los Estatutos Autonómicos, sino, de disposiciones normativas denominadas "Leyes" departamentales.
Entonces, surge la pregunta si la Constitución está vigente. Esto porque la disposición transitoria tercera-parágrafo segundo constitucional, exige la adecuación y/o compatibilización de los Estatutos antes indicados a la Constitución y, también, que estos deben ser visados vía control de constitucionalidad. La Constitución es clara cuando establece la previsión expuesta, específicamente para los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referendo del 2 de julio de 2006.
Sin embargo, la Ley N° 4021 - Ley del Régimen Electoral Transitorio, ya recogió elementos de organizacíón y estructura previstos en los Estatutos Autonómicos de referencia, quedando dos opciones: dejar sin efecto estas previsiones y legislar o ratificar dicha ley y, más bien, ampliar la aplicación de los documentos estatutarios.
Y, una vez más, surge la consulta, si la Constitución está vigente, claro está, con relación a la necesaria adecuación de los Estatutos a la Constitución y su necesario control de constitucionalidad. Per se, huelga la presunción de constitucionalidad de los estatutos autonómicos, porque la Constitución prevé expresamente que debe ser sujeta a control de constitucionalidad, exigencia no tan clara en anteriores constituciones.
Pero, si la Constitución, promulgada, sancionada y publicada oficialmente encarga su desarrollo a leyes, significa esto que las previsiones constitucionales que no delegan dicho desarrollo se encuentran en vigencia inmediata? O, que la Asamblea Legislativa Plurinacional no pueda promulgar una ley no prevista expresamente en la Constitución? O, sí es posible?
La disposición transitoria primera -parágrafo I, reconoce una última función al Congreso de la República para la sanción de un nuevo régimen electoral, precisando que el objetivo de la misma es regular la Elección General del 6 de diciembre de 2009. Por esta previsión constitucional, la Ley N° 4021 no podría preveer respecto a las Elecciones Departamentales y Municipales, de referendo u otras. Sin embargo, el legislador ha dispuesto para mejor transición previsiones específicas que, finalmente, permiten la implementación de la Constitución.
Al respecto, me permito tan solo anotar una reflexión porque la dinámica institucional marcará la realidad. La Constitución al estar promulgada, sancionada y publicada, está vigente. Sin embargo, la consolidación de esta vigencia depende de una transición ordenada y sistemática, que respete las previsiones constitucionales, mediante leyes de transición que no busquen desarrollar la Constitución, porque estás son inexistentes, tanto como el Órgano Legislativo.