jueves, 18 de noviembre de 2010

Trámites en general en La Paz

Trámites en General en La Paz

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TRÁMITES EN LA PAZ

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Atte.

Dr. Carlos Eduardo Castro Sanz
Abogado.

martes, 16 de noviembre de 2010

Fuerzas Armadas: Socialistas y Antimperialistas

El Art. 209 de la Constitución Política del Estado abrogada, disponía:
"La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercer los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por ley".
El art. 245 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, prevé que:
"La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley".
Cual es la diferencia? Obviamente ninguna en el fondo. Entonces, la autodefinición institucional de Fuerzas Armadas Socialistas y Antimperialistas, es de orden estrictamente institucional o, incursiona en al árido campo político?
Con certeza, la declaración no afecta la organización ni las dos premisas de la misma: jerarquía y disciplina. También es evidente que no faltó a la obediencia y tampoco implica deliberación, no falta al cumplimiento estricto de la Ley de Desarrollo ni a los reglamentos militares. En consecuencia, como puede entenderse la autodefinición anotada?
Para responder es imprescindible verificar si las Fuerzas Armadas, como institución o entidad, realizaron una acción política. En sentido estricto si y no, porque está claro que el Preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 8 y 9 de la Constitución Política del Estado, determinan en cuanto a Socialista que Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; sin embargo, la institución utiliza términos que en el discurso son casi sinónimos pero en el fondo resultan distintos, esto en cuanto a Antimperialista, pues la Constitución se refiere al pasado Estado Colonial, Republicano y Neoliberal, nada más.
Al márgen de esta disquisición, está claro que teleológicamente y con una visión holística, las Fuerzas Armadas quisieron y quieren apoyar la implementación del modelo de Estado que impone la Constitución Política del Estado y, en esto, puede no haber anticonstitucionalidad.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

El Estado de los pueblos indígenas

Sin lugar a duda, el siglo XXI tuvo alumbramiento compartido con la concepción y reconocimiento de amplios sectores de la sociedad, pero, además, históricamente excluídos. Este es el caso boliviano, cuya Constitución vigente no solo reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, sino, que, además, les reconoce la condición de nación y, de manera general, cambia la naturaleza eminentemente republicana del Estado boliviano hacia un Estado Plurinacional.

Concebir derechos constitucionalizados expresamente para las naciones y pueblos indígena originario campesinos, probablemente fué una aspiración inconclusa durante los años posteriores al retorno a la democracia; sin embargo, es ahora y no antes que estoy ya son una realidad, que necesita urgente desarrollo legislativo y que, fundamentalmente, mueve a un análisis sobre la compatibilización más no inclusión de usos y costumbres con un sistema legislativo aún occidental.
La Constitución, tiene esa cualidad, sí, de determinar la naturaleza jurídica, el alcance y visión holística del Estado. Esta visión, es para el análisis de la ciencia del Derecho.
Para atizar la discusión y el comentario, añado este link y así compartir con ustedes la realización de un evento on line:

Siglos de Cambio: Estado de los Pueblos Indígenas
Viernes, 12 de noviembre 2010
09:00 am a las 05:00 pm
Transmisión en directo en: www.nmai.si.edu/webcasts
Traducción simultánea ~ simultánea Español / Inglés

martes, 26 de octubre de 2010

La Organización de Estados Americanos

A los estudiantes de cuarto semestre de la Carrera de Derechos - ULS El Alto:
Toda la información sobre la OEA (sigla en inglés OAS), en el siguiente link:

http://www.oas.org/es/default.asp

Sin embargo, de dicha dirección electrónica extraigo el documento de referencia para la elaboración del trabajo práctico es el siguiente:


Historia
Algunos historiadores remontan el origen del sistema interamericano al Congreso de Panamá convocado por Simón Bolívar en 1826. Sin embargo, recién en 1889 los Estados americanos decidieron reunirse de manera periódica y comenzar a forjar un sistema común de normas e instituciones. Entretanto, se celebraron conferencias y reuniones que intentaron dar origen al sistema, pero fue una invitación del gobierno de Estados Unidos la que desencadenó el proceso que ha continuado ininterrumpidamente hasta hoy día. La Primera Conferencia Internacional Americana tuvo lugar en Washington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890, “con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos Gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que puedan en lo futuro suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países; de fomentar aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados más amplios para los productos de cada uno de los referidos países”.
Dieciocho Estados americanos participaron de esta Conferencia, en la que se acordó establecer una Unión Internacional de Repúblicas Americanas, con sede en Washington, D.C., “por medio de la cual se pueda obtener la pronta y exacta publicación, a costa y en provecho común, de datos comerciales importantes”. Posteriormente, la Unión Internacional de Repúblicas Americanas se transformaría en la “Unión Panamericana” y, por último, cuando se ampliaron sus funciones, en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Respecto de los temas legales, la Conferencia recomendó adoptar disposiciones para regular la extradición, declaró que la conquista no crea derechos y formuló lineamientos para la elaboración de un Tratado de Arbitraje como medio de resolver controversias entre las naciones americanas evitando la guerra. Esta conferencia también sentó las bases de lo que luego sería el sistema interamericano: inquietudes comerciales tendientes a lograr una mayor integración, inquietudes jurídicas por el fortalecimiento de los lazos entre el Estado y el sector privado en un entorno pacífico de cooperación y seguridad regional, y el establecimiento de instituciones especializadas en diferentes esferas.
Las Conferencias Internacionales Americanas se reunieron a intervalos variados hasta que, en 1970, fueron reemplazadas por los períodos de sesiones de la Asamblea General de la OEA, luego de que entrara en vigencia el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, adoptado en Buenos Aires. Además de las Conferencias, también se celebraron reuniones de ministros de relaciones exteriores y otras reuniones especializadas, como la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz y la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente. La primera, realizada en México en 1945, tuvo por objeto debatir actividades conjuntas a ser emprendidas por los Estados americanos en concordancia con las Naciones Unidas, que en ese entonces estaba en proceso de formación. Por su parte, la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, reunida en Río de Janeiro, Brasil, en 1947, luego de la Segunda Guerra Mundial y cuando comenzaba a gestarse la Guerra Fría, adoptó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, con el fin de asegurar la legítima defensa colectiva ante un eventual ataque de una potencia de otra región y decidir acciones conjuntas en caso de un conflicto entre dos Estados partes del Tratado.
Durante este período se adoptaron numerosos acuerdos que establecieron los principios básicos de lo que posteriormente sería la Organización de los Estados Americanos. Por ejemplo, en 1923, la Quinta Conferencia Internacional Americana (Santiago, Chile) adoptó el Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos (Tratado de Gondra), y en 1933, la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, Uruguay) aprobó la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados, en la cual se reafirma el principio de que “los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos”, se reitera el principio de que ningún Estado tiene derecho de intervenir (prohibición de intervención) en los asuntos internos o externos de otro, y se subraya la obligación de todos los Estados de resolver por los medios pacíficos reconocidos las divergencias de cualquier tipo que se susciten entre ellos.
En las primeras décadas del sistema interamericano, también se aprobaron varias convenciones sobre derecho internacional privado, en particular, la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), adoptada en la Sexta Conferencia Internacional Americana, que tuvo lugar en la Habana, Cuba, en 1928. Si bien la Convención solo fue ratificada por unos pocos países y no fue seguida por las naciones del Cono Sur, que prefirieron las estipulaciones de los Tratados de Montevideo sobre Derecho Internacional de 1889 y 1939, constituyó un importante paso hacia la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional privado.
Además de la Unión Panamericana, gradualmente se estableció un conjunto de instituciones con miras a facilitar la cooperación y emprender una importante labor en esferas específicas. A través de los años se crearon las siguientes instituciones: la Organización Panamericana de la Salud (1902) —que luego se transformó en la oficina regional de la futura Organización Mundial de la Salud—, el Comité Jurídico Interamericano (1906), el Instituto Interamericano del Niño (1927), la Comisión Interamericana de Mujeres (1928), el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (1928), el Instituto Indigenista Interamericano (1940), el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (1942) y la Junta Interamericana de Defensa (1942). Después del establecimiento de la OEA, se crearon, entre otros, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, la Comisión Interamericana de Puertos y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas. En 1923 se propuso establecer una Corte Interamericana de Justicia. Si bien ésta nunca se materializó, sirvió de precedente para la Corte Centroamericana de Justicia, que funcionó desde 1907 hasta 1918. De esta manera se creó una red de instituciones internacionales regionales para fortalecer la cooperación entre los Estados americanos en una amplia variedad de temas de la agenda regional.
La Novena Conferencia Internacional Americana, que reunió a 21 Estados en Bogotá, Colombia, en 1948, adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (“Pacto de Bogotá) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En la misma Conferencia, se aprobó el Convenio Económico de Bogotá, que se propuso fomentar la cooperación económica entre los Estados americanos, pero que nunca entró en vigencia.
De la misma manera que la Carta de la OEA, el Pacto de Bogotá obliga a las Altas Partes Contratantes a resolver las controversias entre los Estados americanos por medios pacíficos y enumera una lista de procedimientos a seguir: buenos oficios y mediación, investigación y conciliación, y arbitraje. Si no se logra una solución mediante el procedimiento de conciliación establecido, las partes tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia. De hecho, algunas controversias han llegado hasta esta instancia. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada meses antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, subrayó el compromiso de la región con la protección internacional de los derechos humanos y sentó las bases para la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que fue aprobada en 1969 y entró en vigencia en 1978.
La Carta de la Organización de los Estados Americanos fue el resultado de un largo proceso de negociación que comenzó en 1945. Originalmente se propusieron varios nombres para la nueva institución: “Unión”, “Comunidad regional” y “Organización”. Luego de haberse elegido esta última designación, se discutió sobre el uso de “Estados”, “Naciones” o “Repúblicas”. No se optó por el término “Repúblicas” a fin de no excluir otras formas de gobierno que pudieran existir en la región, y se rechazó la opción “Naciones” por ser este término más cultural o sociológico que jurídico. Así se gestó el nombre que conocemos en la actualidad: “Organización de los Estados Americanos”.
También se estableció la nueva relación de la Organización con el sistema universal de las Naciones Unidas, que se había creado tres años antes. El artículo 1 de la Carta de la OEA establece que: “Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional”, de conformidad con las estipulaciones del Capítulo VIII (Acuerdos Regionales) de la Carta de las Naciones Unidas. Como tal, la OEA ha participado en actividades relacionadas con la paz y la seguridad de la región, especialmente y más recientemente en varios momentos de la historia de Haití, cuando las dos organizaciones emprendieron misiones conjuntas.
La Carta de 1948 ha sido modificada mediante Protocolos de Reformas en cuatro oportunidades: Buenos Aires, en 1967; Cartagena de Indias, en 1985; Washington, en 1992, y Managua, en 1993.
Si bien no están previstas en la Carta, desde 1994 se han celebrado Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, que constituyen foros políticamente importantes en los que se emiten decisiones y recomendaciones, generalmente en forma de una Declaración y Plan de Acción, respecto de los objetivos que deben cumplir las organizaciones del sistema interamericano, especialmente la OEA.
La OEA también se desempeña como secretaría de varias reuniones ministeriales, en particular de las reuniones de Ministros de Justicia, Trabajo, Ciencia y Tecnología y Educación de las Américas.
Logo
El logo de la Organización de los Estados Americanos es el elemento central de la identidad institucional de la Organización.
El logo de la OEA incorpora el sello y el nombre de la Organización. El sello de la OEA representa a sus 35 Estados Miembros por medio de sus banderas, ordenadas en un arco con 10 astas de banderas en la parte inferior y enmarcado por un círculo. El logo simboliza los desafíos y oportunidades que enfrentan las Américas. La imagen también refleja el papel de la OEA en su apoyo a los Estados Miembros en enfrentar las prioridades a través del desarrollo de políticas integradas que incluyen los cuatro pilares de la Organización.

Elementos del Logo
El logo principal de la OEA tiene dos elementos visuales - el símbolo de la OEA y el logotipo. Estos elementos nunca pueden aparecer separados. El logo principal debe ser usado por todas las publicaciones de la Organización donde el espacio lo permita. La relación entre estos elementos es fija y no puede ser cambiada.

1. El símbolo de la OEA es el sello con el nombre de la Organización, y contiene en su interior las banderas de los países miembros. El lenguaje del símbolo puede ser presentado en los cuatro idiomas oficiales de la organización.

2. El logotipo es el texto con el nombre de la Organización escrito en el mismo idioma que el idioma del círculo.
Fuente: El logotipo siempre tendrá que ser escrito en DIN Regular.
Colores: Los únicos colores que pueden ser usados para el nombre de la Organización son: blanco y negro.

Qué es la OEA?
La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General.
La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.

Propósito
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
a. Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
d. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
e. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
f. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
g. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y
h. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Principios
Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
a. El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
b. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
c. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
d. La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
e. Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
f. La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.
g. Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
h. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
i. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
j. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
k. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.
l. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
m. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
n. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
Miembros
Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y pertenecen a la

Organización.
Miembros originales:
Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba1, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras2, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de).


Miembros posteriores:

Barbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Grenada (1975), Suriname (1977), Dominica (Commonwealth de), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (Commonwealth de las) (1982), St. Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belize, Guyana (1991).

Actividades
La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares —democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo— se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.
• Diálogo Político
• Cooperación
• Mecanismos de Seguimiento
• Patrimonio Jurídico
• Temas

Diálogo Político
La OEA es el principal foro político de la región, el lugar en que los países de Norte, Centro y Sur América y el Caribe se reúnen para resolver sus diferencias y avanzar sus objetivos comunes. En esta era de la globalización, resulta más importante que nunca que los países se sienten a conversar de manera periódica.
El diálogo político, así como los temas que siguen a continuación, reviste una gran importancia para cada uno de los pilares de la OEA. Fue dentro de este órgano gubernamental, por ejemplo, que los países de la región negociaron la Carta Democrática Interamericana, un plan maestro para el desarrollo de la democracia en las Américas. Ya sea que se trate de los derechos de los pueblos indígenas, disputas territoriales entre los países u objetivos regionales para la educación, la OEA es el foro para el diálogo multilateral, que tiene lugar en diferentes niveles, como el Consejo Permanente, las reuniones regionales de ministros y las Cumbres de las Américas.
• Asamblea General
• Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
• Consejo Permanente
• Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)
• Reuniones Ministeriales
• Cumbres de las Américas

Cooperación
La OEA ofrece a los Estados Miembros un apoyo fundamental en el fortalecimiento de la capacidad institucional y humana para que puedan abordar efectivamente los nuevos desafíos. Por ejemplo, la Secretaría General ha trabajado con los países que así lo han solicitado en la implementación de reformas técnicas a sus sistemas electorales. También ha proporcionado capacitación para funcionarios del gobierno en áreas tan diversas como negociaciones comerciales, migración y desastres naturales. Los programas de capacitación y las becas de la OEA han brindado a muchas personas de la región la oportunidad de desarrollar aptitudes que pueden poner en práctica en sus países de origen.
• Observaciones Electorales
• Negociaciones de Comercio
• Mitigación de Desastres Naturales
• Becas
• Gobernabilidad Municipal
• Nuestros Proyectos de Desarrollo

Mecanismos de Seguimiento
En diversos temas, los Estados Miembros deben rendirse cuenta entre sí. Por ello, han adoptado innovadores mecanismos de evaluación para analizar el progreso de la lucha contra las drogas ilegales, la corrupción y la violencia doméstica.

• Mecanismo de Evaluación Multidimensional (MEM)

El Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) es un instrumento para la medición de las actividades contra las drogas que llevan a cabo los 34 Estados miembros de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD). Esta medición se realiza a través de la elaboración de informes nacionales y hemisféricos de evaluación del progreso del control de drogas. La creación de un mecanismo de evaluación multilateral que formulara recomendaciones periódicas a los Estados miembros a los efectos de mejorar su capacidad de controlar el tráfico y el abuso de drogas y reforzar la cooperación multilateral fue propuesta en la Segunda Cumbre de las Américas, en 1998.

• Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances.

• Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) es un medio de los Estados para analizar el progreso y las tendencias en el cumplimiento de los objetivos de la Convención y facilitar la cooperación entre los Estados Parte entre sí y con el conjunto de Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.

• Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC)

El Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres, conocido por su acrónimo GRIC, es el principal órgano de administración del Proceso de Cumbres. Está compuesto de 34 gobiernos americanos democráticamente electos, representados por sus coordinadores nacionales.

El GRIC se creó en 1995 y está encabezado por la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas. Trinidad y Tobago, como anfitrión de la última Cumbre, es el actual Presidente del GRIC.

• Sistema de Implementación y Seguimiento de las Cumbres de las Américas (SISCA)

Con el fin de procurar mecanismos para mejorar el Proceso de Cumbres y para proponer soluciones concretas y viables, la Secretaría de Cumbres ha estado trabajando activamente y ha preparado una propuesta de un sistema de seguimiento de los mandatos de la Cumbre de las Américas (SISCA) basado en la experiencia del PNUD con el Sistema de Programación y Gestión de Gobierno (SIGOB). El SISCA es un mecanismo que ofrece a los Estados Miembros las herramientas necesarias para facilitar el logro de los objetivos contenidos en los mandatos, con el propósito de medirlos a medio y largo plazo a través de una gestión orientada por los resultados.
Patrimonio Jurídico

Por medio de la OEA, los países han adoptado tratados multilaterales que han cristalizado las relaciones regionales y han ayudado a definir la legislación interna en temas tan diversos como la prevención del tráfico de armas ilegales y el fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
• Derecho Internacional
• Cooperación Jurídica
• Programas Jurídicos Especiales

Temas de Trabajo

La OEA apoya los esfuerzos de sus Estados Miembros por reducir la pobreza y lograr el desarrollo económico. Contribuye a la consolidación de las democracias, el fortalecimiento de la gobernabilidad, la confrontación de amenazas a la seguridad hemisférica y la defensa de los derechos de los ciudadanos de la región.
A
Acciones contra la Corrupción
Asesoría Legal
Asuntos Internacionales
B
Becas
C
Ciencia y Tecnología
Comercio
Cultura
Cumbres de las Américas
D
Democracia
Derecho Internacional
Derechos Humanos
Desarme
Desarrollo Humano
Desarrollo Integral
Desarrollo Social
Desarrollo Sostenible
Desminado
Drogas
E
e-Gobierno
Educación
Elecciones
G
Gobernabilidad
J
Justicia
Juventud
M
Medio Ambiente
Migración
Mujer
N
Niñez
P
Paz
Personas con Discapacidad
Propiedad Intelectual
Pueblos Indígenas
Puertos
R
Racismo e Intolerancia
Refugiados
S
Seguridad Multidimensional
Seguridad Pública
Sociedad Civil
Sociedad del Conocimiento
T
Terrorismo
Trabajo
Tratados y Acuerdos
Turismo

Estructura
La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:
• la Asamblea General;
• la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
• los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral);
• el Comité Jurídico Interamericano;
• la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
• la Secretaría General;
• las Conferencias Especializadas;
• los Organismos Especializados, y
• otras entidades establecidas por la Asamblea General.
La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.

Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. La definición de los mecanismos, políticas, acciones y mandatos de la Organización tienen su origen en la Asamblea General. Sus atribuciones se encuentran definidas en el Capítulo IX de la Carta que señala, en su artículo 57, que la Asamblea se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente puede convocar a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en ella y a emitir un voto cada uno.

Reuniones de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebra con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta.
Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decide por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.
Cuando uno o más Estados Miembros que hayan ratificado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) solicitan la convocación de la Reunión de Consulta de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado, el Consejo Permanente, por mayoría absoluta de los Estados que hayan ratificado el TIAR, decide si la reunión es procedente.
El temario y reglamento de la Reunión de Consulta son preparados por el Consejo Permanente de la Organización y sometidos a la consideración de los Estados Miembros. La actuación del Consejo Permanente como Órgano de Consulta se rige por lo dispuesto en el TIAR.
Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país no pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado Especial.
En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) por lo que atañe a los Estados Parte en dicho instrumento.
El Secretario General Adjunto actúa como Secretario de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuando así lo disponga el Reglamento de la Reunión.

Consejos

El Consejo Permanente de la Organización y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

Consejo Permanente
El Consejo Permanente de la Organización depende directamente de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, ayuda de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias. Ejecuta aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a ninguna otra entidad. Vela por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adopta las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas. Actúa como Comisión Preparatoria. Prepara, a petición de los Estados Miembros, proyectos de acuerdo para promover y facilitar la colaboración entre la OEA y la ONU y otros organismos americanos. Formula recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones. Considera los informes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y presenta a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso.

Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) es un órgano de la Organización que depende directamente de la Asamblea General, con capacidad decisoria en materia de cooperación solidaria para el desarrollo integral, que se estableció con la entrada en vigencia del Protocolo de Managua el 29 de enero de 1996 (Capítulo XIII). Cuenta con los siguientes órganos dependientes: la Comisión Ejecutiva Permanente (CEPCIDI), la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), las Comisiones Especializadas No Permanentes (CENPES) y las Comisiones Interamericanas.

Comité Jurídico
El Comité Jurídico Interamericano es uno de los órganos por medio de los cuales la OEA realiza sus fines (Art. 53 de la Carta). El Capítulo XIV de la Carta define su composición, atribuciones y funciones de la siguiente forma: sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional; y estudia los problemas jurídicos referentes a la integración de los países para el desarrollo del Hemisferio.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La CIDH fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto. Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades, la última de ellas en 2006.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. Está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez.

Secretaría General
La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.
La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones:
a. Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias Especializadas;
b. Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos;
c. Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma;
d. Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;
e. Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas;
f. Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos;
g. Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y
h. Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales.

Conferencias Especializadas
Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados.

Organismos Especializados
El Capítulo XVIII de la Carta de la OEA define los Organismos Especializados como organismos gubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Disfrutan de amplia autonomía técnica, dentro del marco de las recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos.
• Organización Panamericana de Salud
La organización Panamericana de la Salud (OPS), creada en 1902 por la Segunda Conferencia de los Estados Americanos, es el Organismo Regional especializado en salud del Sistema Interamericano, así como la Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (AMOR/OMS). Su misión es “Liderar esfuerzos colaborativos entre los Estados miembros y otros aliados, para promover la equidad en salud, combatir la enfermedad, mejorar la calidad y prolongar la duración de la vida de los pueblos de las Américas.

• Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes
El Instituto es un organismo especializado que contribuye a articular las políticas públicas sobre niñez en las Américas, a promover la relación del Estado con la sociedad civil y al desarrollo de una consciencia crítica frente a los problemas que afectan a la niñez y a la adolescencia en la región.

• Comisión Interamericana de Mujeres
Creada por la Sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) es un organismo consultivo de la OEA y el principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad y equidad de género. Su objetivo es fomentar la integración de la perspectiva de género en los proyectos, programas y políticas de la Organización e impulsar a los Gobiernos a que desarrollen políticas públicas y programas con perspectiva de género a fin de que hombres y mujeres tengan igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad.

• Instituto Panamericano de Geografía e Historia
Creado por la sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) ofrece cooperación técnica, capacitación en centros de investigación, difusión de publicaciones y organización de reuniones técnicas en los campos de cartografía, geografía, historia y geofísica.

Con el apoyo del sistema de secciones nacionales y con el concurso de la comunidad científica afín en la región panamericana, el IPGH responde a la creciente demanda de la comunidad científica internacional en su tarea de interpretación del territorio, a partir del análisis geográfico e histórico y de una visión auténticamente continental. Asimismo, desarrolla mecanismos de comunicaciones efectivas y oportunas entre los especialistas, con base en parámetros específicos.

• Instituto Indigenista Interamericano
El Instituto Indigenista Interamericano fue creado en 1940 mediante la Convención Internacional de Pátzcuaro y tiene como objetivos fundamentales colaborar en la coordinación de las políticas indigenistas de los Estados miembros y promover trabajos de investigación y capacitación de personas dedicadas al desarrollo de las comunidades indígenas.

• Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
Fundado en 1942, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) es el organismo del Sistema Interamericano especializado en el sector agropecuario y los territorios rurales. Estimula, promueve y apoya los esfuerzos de sus Estados Miembros para lograr el desarrollo sostenible de la agricultura y la prosperidad de las comunidades rurales.


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viernes, 8 de octubre de 2010

Las Naciones Unidas - anotaciones

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DEL ÁMBITO UNIVERSAL
1. Primera Guerra Mundial (1914-1918).
En el Tratado de Versalles de 1919 firmado entre las potencias vencedoras y Alemania, se instituye la Sociedad de Naciones para “fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y la seguridad”. Tuvo su sede en Ginebra.
Su estructura fue la siguiente:
a. Asamblea, integrada por representantes de todos los Estados miembros.
b. Consejo, integrado por miembros permanentes y elegidos,
c. Secretaría,
d. Otros órganos subsidiarios
El pacto también comprendía la creación de un cuerpo judicial – Tribunal Permanente de Justicia Internacional.
La filosofía política de su funcionamiento fue: ARBITRAJE-SEGURIDAD-DESARME, aunque fracasó en su objetivo, porque:
- No fue instaurada la obligación de solución jurisdiccional de las controversias.
- No fue instaurada la prohibición del recurso de la guerra
- No se obtuvieron resultados efectivos en cuanto a desarme.
Tuvo éxito:
- total en la guerra entre Grecia y Bulgaria (1925)
- parcial en la guerra entre Bolivia y Paraguay (1928-Guerra del Chaco)
- fue impotente en la invasión de Manchuria por el Japón (1931), en la guerra entre Italia y Abisinia de 1934-1935, a la invasión soviética de Finlandia y a la II Guerra Mundial.
Conformación:
- Era escasamente representativa, sobre todo de países de Europa.
- Alemania consiguió ingresar en 1926 y se retiró en 1933
- Japón se retiró en 1933
- Muchos países Iberoamericanos también se retiraron.
- España se retiró en 1926, por no haber obtenido de un puesto en el Consejo y se reincorporó en 1931.
- De 45 miembros en el momento de la fundación, pasó a 60 en 1932 y descendió a 44 en 1939.
Aporte:
- Cooperación institucionalizada en el campo económico y financiero, salud pública, transportes, comunicaciones, social y laboral.
- Establecimiento de un sistema de mandatos respecto a las colonias de los países derrotados, a partir del principio de que el bienestar y desarrollo de los pueblos constituía una misión sagrada de la civilización.
- Se abrió una brecha en las tendencias dominantes sobre colonización.
- La práctica interna fue útil como experiencia para otras organizaciones internacionales posteriores.
- Determinó la necesidad de una organización internacional con vocación universal.
CREACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
- En el inicio fue una coalición para la guerra y pronto se transformó en un proyecto de paz.
- Después de la IIGM (1939-1945), se suscribió la “Declaración de los Aliados” de 12 de junio de 1941, firmada en el palacio de Saint James en Londres, dejando claro que: “la única base cierta de una paz duradera radicaba en la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres del mundo”. La Declaración no fue suscrita por EEUU ni Rusia.
- El 14 de agosto de 1941 el primer ministro británico W Churchill y el presidente USA F. D. Roosevelt firmaron la “Carta del Atlántico” que reconocía que “todas las naciones del mundo debían renunciar al uso de la fuerza, por razones espirituales y prácticas, manifestando su convicción en la necesidad del desarme, promoviendo la máxima cooperación entre las naciones en el terreno económico”.
- “El 1 de enero de 1942 se habla por primera vez de las NN.UU., en la declaración suscrita por USA, URSS y Reino Unido, a la que se unieron otras naciones.
- En la Declaración de Moscú, de 30 de octubre de 1943, suscrita por cancilleres de USA, URSS, Reino Unido y China, cuyo propósito fue la creación de una nueva organización internacional, las Naciones Unidas, basada en el principio de “igualdad soberana y con la finalidad de mantener la paz y seguridad internacionales”.
- El 1 de diciembre de 1943, el presidente Roosevelt de USA y los primeros ministros Stalin y Churchill de la URSS y Reino Unido, firman en Teherán, el contenido de la Declaración de Moscú.
- En la Conferencia de Dumbarton Oaks (Washington) entre el 21 de agosto al 28 de septiembre de 1944, con la participación de representantes de USA, URSS y Reino Unido, y entre el 29 de septiembre al 7 de octubre de con representantes de USA, Reino Unido y China, se acordó sobre el modo de adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad.
- En la Conferencia de Yalta, entre el 3 y 11 de febrero de 1945, con la participación de Roosevelt (USA), Stalin (URSS) y Churchill (Reino Unido), se adoptó la regla de unanimidad entre los miembros permanentes para la adopción de decisiones del Consejo de Seguridad y se decidió convocar a la Conferencia de las Naciones Unidas en la ciudad de San Francisco el 25 de abril de 1945.
- La Conferencia de San Francisco se realizó entre el 25 de abril al 26 de junio de 1945, participaron como invitantes las cuatro potencias de Dumbarton Oaks y como invitados hasta 46 naciones. La reunión fue realizada sobre la base de los documentos de Dumbarton Oaks y Yalta.
- El 25 de junio de 1945, se adoptó la Carta de las Naciones Unidas, por unanimidad y fue firmada por todos los participantes al día siguiente, junto con el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.
- La Carta y Estatuto, entraron en vigor el 24 de octubre de 1945, ese día se celebra el día de las Naciones Unidas.
- En febrero de 1946, la Asamblea General fijó provisionalmente la sede en Nueva York y de manera definitiva en diciembre del mismo año, en terrenos contiguos a East River, entre las calles 42 y 48, en predios donados por el magnate Rockefeller.
LA CARTA Y SUS NATURALEZA JURÍDICA
- Es un documento de 111 artículos y forma parte de ella el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (At. 92).
- Ambos documentos están redactados en cinco idiomas: Ingles, español, francés, ruso y chino (Art. 111).
- Es un tratado con rango constitucional. (art. 2 – párrafo 6, art. 103, 108 y 109), pero además por el siguiente fundamento expuesto por el profesor Carrillo Salcedo.
o Se sustenta en la doctrina de los poderes implícitos, basada en la histórica sentencia del Juez Marshall de 1819 la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica se interpreta en el sentido de que “si el fin es legítimo, si cae dentro de la órbita de la Constitución, entonces todos los medios que sean apropiados, sino de acuerdo con la letra y el espíritu de la Constitución, serán medios constitucionales”. Esta es la esencia de la doctrina de los poderes implícitos.
o El Tribunal Internacional de Justicia, usando dicha doctrina y en el dictamen de 11 de abril de 1949, en el caso de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, el Tribunal reconoció personalidad internacional y capacidad de obrar erga omnes a la ONU, por que sus miembros “al asignarle ciertas funciones, con los deberes y responsabilidades que les acompañan, la han revestido de la competencia necesaria para permitirle cumplir efectivamente esas funciones”
o El Tribunal Internacional de Justicia, en su dictamen de 13 de julio de 1954, sobre los efectos de las sentencias del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, afirmó que “el poder de crear un tribunal encargado de hacer justicia entre la organización y los funcionarios era esencial para asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría y para dar efecto a la consideración dominante de la necesidad de asegurar las más altas calidades de trabajo, competencia e integridad.
o El Tribunal Internacional de Justicia, en su dictamen de 20 de julio de 1962 sobre ciertos gastos de las Naciones Unidas en acciones militares sin naturaleza coercitiva consideró que debían ser incluidos en el art. 17 de la Carta, porque habían sido efectuados para la consecución de los fines de la Organización.
LAS TRANSFORMACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS
De acuerdo al profesor Carrillo Salcedo:
- En la Conferencia de San Francisco, se asumieron tres grandes compromisos, de los cuales solo el primero está vigente, porque los otros dos fueron dejados por los cambios de la Organización:
1. El papel predominante y la responsabilidad primordial de las grandes potencias en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, de ahí el derecho al veto de los miembros permanente sen el Consejo de Seguridad.
2. El compromiso de que, respecto a la cooperación internacional en el terreno económico y social, se establecía una clara división del trabajo, en el sentido de que las competencias sustantivas quedaban confiadas a organizamos especializados relacionados con las NN. UU., aunque distintos de ellas, mientras que a la Organización se atribuía en este campo competencias de estudio, promoción y coordinación.
3. En cuanto a los pueblos y territorios sometidos a dominación colonial, consagración de un delicado equilibrio entre las aspiraciones a la independencia y los intereses estratégicos, políticos y económicos de las potencias coloniales.
- Por esto, afirma el autor, que existen 3 etapas de la ONU:
1. Etapa de la guerra fría.
- La Resolución 377 adoptada por la Asamblea General llamada “Unidos para la Paz”, de 3 de noviembre de 1950, pone fin a una rivalidad bipolar de las dos superpotencias USA y URSS, que tuvieron como centro de disputa el Consejo de Seguridad paralizado varias veces por el derecho de veto del miembro que se sentía en minoría. Esta situación produjo retraso en la admisión de nuevos miembros y en la puesta en marcha del sistema de seguridad colectiva previsto en el capítulo VII de la Carta.
2. Etapa de la descolonización
- La descolonización como idea eje.
- Sus hitos son:
o Resolución 1.514 de 14 de diciembre de 1960, sobre concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales. En 1960 se admitieron a 16 estados africanos, en 1970 la ONU ya tenia 125 Estados miembros.
o Resolución 2.625 de 24 de octubre de 1970, que incorpora el principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos a los principios de Derecho Internacional sobre las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las NN.UU.
3. Etapa de nueva percepción de los fines y funciones de la Organización.
- Se inicia en la década de los 60´s y tiene dos ideas-eje:
1. la responsabilidad de la Organización en la puesta en marcha de actividades operacionales tanto en lo que respecto al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales como a la consecución del objetivo común del desarrollo.
2. la responsabilidad de las Naciones Unidas respecto al planteamiento de problemas globales que afectan a la comunidad internacional en su conjunto.
- Con la incorporación de estados africanos, asiáticos y latinoamericanos, tiende a una nueva lectura de de la Carta:
o ya no centrada en la seguridad, sino en la definición de reglas internacionales orientada hacia el desarrollo y en la instauración de mecanismos institucionales encaminados a proveer ese objetivo.
o Aquellos Estados utilizan la Organización para el planteamiento y debate de los grandes problemas globales que afectan a la comunidad internacional en su conjunto.
o Hacen de la Organización una instancia de legitimación colectiva de sus exigencias y aspiraciones de cambio y una especia de infraestructura institucional de aquella comunidad.
o Hay una tendencia a una progresiva centralización para la adopción de decisiones, porque los Estados en desarrollo que cuentan con la mayoría automática en la Asamblea General y prefieren acudir a este foro porque en los Organismos especializados de la ONU, las decisiones son asumidas por voto ponderado.
En la última temporada y luego del desmoronamiento de las tensiones Este-Oeste, con la consiguiente distensión de la sociedad internacional, se han intensificado las llamadas operaciones de mantenimiento de la paz, en lugar del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Así, la Resolución 678 del Consejo de Seguridad de 29 de noviembre de 1990, con el voto favorable de Rusia y la abstención de China, autorizó a los Estados miembros a cooperar con el Gobierno de Kuwait (Estados Unidos y sus aliados) a utilizar todos los medios necesarios para devolver el territorio kuwaití a su soberanía originaria. Existe el riesgo de que el Consejo de Seguridad se convierta en un instrumento de despliegue de la política hegemónica de grandes potencias.
MIEMBROS
- Las Naciones Unidas es una organización internacional, tiene carácter interestatal o intergubernamental
- Sus miembros son Estados soberanos.
- Es una organización internacional con vocación manifiesta de universalidad y basada en el principio de inclusión.
- Los miembros originarios de la ONU están considerados en el Art. 3 de la Carta, determinando que dicha calidad tiene los Estados que participaron en al Conferencia de San Francisco, los miembros originarios fueron 51.
- Los miembros admitidos, debían cumplir con un procedimiento y requisitos sustantivos previstos en el Art. 4 párrafo 1 de la Carta:
o Requisitos:
1. Ser Estado
2. Ser amante de la paz
3. Aceptar las obligaciones de la Carta
4. Estar capacitado para cumplir dichas obligaciones
5. Estar dispuesto a cumplirlas.
- La Carta prevé, en el art. 6, de la expulsión de cualquier miembro que hubiera violado repetidamente los principios de ella. La decisión será de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Sin embargo, hasta el momento ningún Estado ha sido expulsado.
- La Carta establece la posibilidad de suspensión respecto a un Estado del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro en el caso de que hay sido objetivo de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad. La suspensión tiene carácter de sanción. La decisión es de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
- No está previsto en la Carta el retiro voluntario de un Estado miembro. Indonesia disconforme con la elección de Malasia (Estado que no había reconocido) como miembro del Consejo de Seguridad, anunció el 20 de enero de 1965 su decisión de retirarse de la Organización, dejando de contribuir a los gastos; sin embargo, el 16 de septiembre de 1966 Indonesia comunicó que reanudaba su cooperación con las NN. UU. y la participación en sus actividades, registrándose dicha decisión en la Asamblea General.
- Con derecho a voz y no a voto, están lo que gozan del estatuto de observador, por ejemplo, la Organización para la liberación palestina (OLP) y algunos movimientos para la liberación nacional africana designados por la Organización para la Unidad Africana (OUA), también a representantes de otras organizaciones internacionales.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
- El art. 7 de la Carta regular la estructura de la NN.UU. de la siguiente manera:
o Asamblea General
o Consejo de Seguridad
o Consejo Económico y Social
o Consejo de Administración Fiduciaria
o Tribunal Internacional de Justicia
o Secretaría
- La Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social y Consejo de Administración Fiduciaria son órgano intergubernamentales, compuestos de representantes de gobiernos de los Estados miembros.
- La Asamblea General es el único órgano plenario.
- El Tribunal Internacional y la Secretaria no son órganos intergubernamentales, porque están integrados por personas que no ostentan la representación de un gobierno.
- Los órganos independientes y autónomos son solo 3: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, y el Tribunal Internacional de Justicia.
- El Consejo Económico y Social está subordinado a la Asamblea General
- Consejo de Administración Fiduciaria está subordinado a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.
- El Secretario General está subordinado a la Asamblea y a los tres Consejos.
- El Art. 7 párrafo 2 además de los arts. 22, 29, 68 y 107 de la Carta, prevén la posibilidad de crear órganos subsidiarios.
a. La Asamblea General
- Tiene carácter plenario, porque todos los estados miembros forman parte de él.
- Cada estado tiene un voto según el art. 18.1.
- Tiene un carácter representativo, de la Organización y de la comunidad internacional.
- Sus decisiones tienen una elevada autoridad política y moral e incluso contribuyen eficazmente a la conformación y evolución del Derecho Internacional.
- El art. 18 de la Carta establece el procedimiento para la votación y adopción de decisiones, fijando 2/3 de los miembros presentes y votantes, sobre cuestiones importantes:
o Recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
o Elección de miembros del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria.
o Admisión de nuevos miembros a la Organización.
o Suspensión de derechos y privilegios de los miembros.
o Expulsión de miembros.
o Cuestiones relativas al régimen de administración fiduciaria y cuestiones presupuestarias.
o Existe el voto examinado que es aquel que ha sido concensuado con los órganos subsidiarios entre los Estados. Tiene una especial autoridad política y moral.
- Sus sesiones ordinarias son celebradas anualmente. También celebra sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarios comienzan generalmente el tercer martes del mes de septiembre y se prolongan frecuentemente hasta fin de año.
- No solo funciona en plenario, sino también por comisiones. Una de las comisiones es la de Derecho Internacional.
- La competencia genérica de la Asamblea General está prevista por el art. 10, en tanto puede: “…discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de la Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por ella, así como hacer recomendaciones sobre tales asuntos” con un límite previsto en el Art. 12, se debe abstener de hacer recomendaciones en una controversia o situación cuando el Consejo de Seguridad está ejerciendo sus funciones respecto a este en los términos de la Carta, salvo que el propio Consejo de lo pida así.
- Las competencias específicas de la Asamblea General, son entre otras:
o Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, (Art. 11, párrafo 1º de la Carta),
o Solución pacífica de las controversias
o Fomento de la cooperación internacional, en campos como: político, económico, social, cultural, educativo, sanitario y derechos humanos (Art. 13).
o Impulso del desarrollo progresivo del Derecho Internacional.
o Entre otros.
b. El Consejo de Seguridad
- Es de carácter intergubernamental y de participación restringida
- Tiene la responsabilidad del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, entre otras importantes competencias.
- En la Carta de las Naciones Unidas, su composición está prevista de la siguiente manera:
o En la redacción originaria eran 11 miembros (5 permanentes USA, URSS, Reino Unido e Irlanda del Norte, Francia y China) y 6 no permanentes que se elegían en un período de dos años por la Asamblea General (art. 23).
o En la década de los 60´s, se aumentó el numero de miembros del Consejo para hacerlo más representativo. En la resolución 1991 de 17 de diciembre de 1963 pronunciada por la Asamblea General, en vigor desde el 31 de agosto de 1965, se reformó el art. 23 de la Carta definiendo la composición total del Consejo en 15 miembros permanentes y de 10 en el número de miembros no permanentes, bajo los siguientes criterios de representatividad para los miembros no permanentes:
 5 Estados africanos y asiáticos.
 1 Europa oriental
 2 latinoamericanos
 2 Europa occidental
 Otros.
o Para la adopción de decisiones, el art. 27 de la Carta establece dos grupos de cuestiones:
1. De procedimiento. Se toman por el voto afirmativo de 9 miembros, el voto es igualitario.
2. Las restantes (o de fondo). Se adoptan por voto afirmativo de 9 miembros, mayoría que debe incluir el voto afirmativo de todos los miembros permanentes, lo que significa la concesión de derecho a veto a esos miembros.
3. El doble veto que se realiza sobre una misma cuestión, tanto en su identificación como procedimental y luego en el fondo.
- En cuanto a las competencias del Consejo, la más importante es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, siendo su responsabilidad primordial. (art. 24) y materia en la que sus decisiones tiene carácter obligatorio. También tiene competencias congruentes con las de Asamblea General en cuanto a arreglo pacífico de controversias
c. El Consejo Económico y Social
- Denominado ECOSOC, es un órgano principal,
- Tiene participación restringida,
- Es una instancia intergubernamental por estar integrado por representantes de los gobiernos de los Estados miembros, está subordinado a la Asamblea General e incluso al Consejo de Seguridad. (arts. 65 y 66 in fine)
- Su competencia es recae sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y otros conexos, que incluyen el respeto a los derechos humanos.
- Su composición:
o Originariamente la Carta preveía 18 miembros.
o Mediante Resolución de 17 de agosto de 1963, se modificó el art. 61 de la Carta para fijar en 27 el número de Estados miembros.
o Mediante Resolución de 20 de diciembre de 1971, en vigor desde 24 de septiembre de 1973, estableció la cifra en 54 miembros.
- Los miembros son electos en un período de 3 años y es posible su reelección (Art. 61).
- Sus sesiones (art. 72) se realizan cuando sea necesario y de acuerdo a su reglamento. En la práctica las reuniones se realizan 2 veces por año.
- Las decisiones se asumen por mayoría de los miembros presentes y votantes, entendiéndose que cada miembro tiene un voto. (art. 67). También se recurre al consenso.
- El art. 68 reconoce al Consejo la faculta de establecer comisiones, una de estas es la Comisión de Derechos Humanos.
d. El Tribunal Internacional de Justicia
- Es el órgano judicial previsto en el Pacto de la Sociedad de Naciones
- El Tribunal Permanente fue disuelto formalmente por la Asamblea de la Sociedad de Naciones el 18 de abril de 1946, creándose en San Francisco el Tribunal Internacional de Justicia basado en su precedente Tribunal Permanente, con la continuidad jurisprudencial entre ambos órganos.
- Tiene sede en La Haya, Países Bajos.
- En cuanto a su organización:
o Tiene un cuerpo de magistrados independiente elegidos, sin considerar su nacionalidad, entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan condiciones requeridas para ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países y que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional.
o El número de jueces es de 15 (art. 3 párrafo 1)
o No pueden haber dos jueces de la misma nacionalidad.
o Los jueces desempeñan su mandato por 9 años y puede ser reelegidos (art. 13)
- El art. 34 del Estatuto, reconoce que solo los Estados pueden ser parte en los litigios ante el Tribunal. No les reconoce ese derecho a las organizaciones internacionales ni a los particulares. Sin embargo, puede pedir información a estas sobre los casos que conozca. Las organizaciones internacionales, si pueden pedir opinión o dictamen al Tribunal, llamándose a esto la Función Consultiva.
- Otros Estados no miembros pueden acudir al Tribunal, así quedó determinado en el art. 35 párrafo 2 del Estatuto, aplicado en el caso Albania en el litigio del Canal de Corfú, resuelto por sentencia de 9 de abril de 1949).
- Su competencia está regulada por el Derecho Internacional contemporáneo sobre solución de controversias, a saber:
o Principio de libertad de elección del medio de arreglo, en la que no cabe solución jurisdiccional de la controversia y por lo tanto arreglo judicial, sin el consentimiento de los estados partes.
- El procedimiento utilizado:
o Debe estar previamente establecido en el Estatuto o Reglamento del órgano jurisdiccional. (la última puesta al día de dicho reglamento es de 1978).
o El lenguaje utilizado es el inglés o el francés, idiomas oficiales del Tribunal (art. 39 del Estatuto).
o Las partes están representadas por agentes, pero pueden nombrar consejeros o abogados, todos disfrutarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones (art. 42 del Estatuto).
o En el desarrollo del procedimiento, el Tribunal dicta las providencias necesarias (art. 48 del Estatuto) y procede a las notificaciones y comunicaciones pertinentes (art. 43 y 44 del Estatuto).
o El procedimiento se inicia mediante notificación del compromiso o por solicitud escrita dirigida al Secretario del Tribunal.
o El procedimiento tiene 2 grandes fases: una escrita y otra oral.
 Fase escrita. Comprende la presentación de:
• La memoria ( por el demandante)
• La contramemoria (por el demandado) y si es necesario la réplica y dúplica (arts. 43 del Estatuto y 49 del reglamento)
• Los escritos deben ir acompañados de la documentación probatoria pertienente.
 Fase Oral. Consiste en:
• Audiencia de testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados (art. 43 párrafo 5 del Estatuto).
• Deben ser públicas, salvo decisión del tribunal o pedido de las partes.
 Los incidentes del procedimiento reconocidos son:
• Medidas provisionales, para reguardar los derechos de las partes, pudiendo suspenderlas si es necesario
• Las excepciones preliminares, se pretende que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del litigio.
• Las demandas reconvencionales, en los casos en que el litigio haya sido sometido al Tribunal por vía de compromiso, será articulada contra la contramemoria de la parte que la presente teniendo conexión directa con la demanda principal y su contenido debe estar en el marco de las competencias del Tribunal.
• La intervención de terceros Estados, cuando el tercer estado considere que la decisión del litigio puede afectarle y cuando la interpretación del Tribunal resulta obligatoria para un tercer estado.
• Juicio en rebeldía, como derecho que asiste a una parte para pedir al Tribunal que decida en su favor, ante la no comparecencia ni defensa del otro Estado.
 La sentencia es pronunciada:
• Una vez las partes hubieran completado la presentación de su caso.
• El presidente del tribunal declara terminada la vista,
• Comienzan las deliberaciones de los jueces, en privado y en secreto. (art. 54 del Estatuto)
• El fallo se dicta por mayoría de votos de los jueces presentes. En caso de empate, decide el voto del Presidente o del juez que lo sustituya (art. 55 del Estatuto)
• El fallo debe ser motivado (art. 56 del Estatuto) y sus fundamentos jurídicos serán tomados del Derecho Internacional (art. 38 del Estatuto)
• También la decisión se puede fundar en el principio ex aequo et bono (equidad) si las partes así lo convienen.
• Los jueces tienen derecho que se añada su disidencia en la sentencia. (art. 57 del Estatuto) y de la práctica se incluye la opinión individual de todos los jueces.
• La sentencia es obligatoria, (art. 94 de la Carta), aunque solo para las partes del litigio y respecto del caso que ha sido decidido (art. 59 del Estatuto).
• El fallo es definitivo e inapelable, sin embargo, es posible solicitar interpretación en caso de desacuerdo sobre su sentido o alcance (art. 60 del Estatuto)
• Procede la revisión de la sentencia, cuando:
o Se descubre un hecho nuevo de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que al pronunciarse ella fuera desconocido por el Tribunal y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento se deba a la negligencia.
o Se formular dentro el plazo de 6 meses desde que se descubra el hecho nuevo y nunca cuando hayan transcurrido diez años desde la fecha de la sentencia (art. 61 del Estatuto)
• En caso de incumplimiento de la sentencia, la parte afectada puede acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para que haga recomendaciones o dicte medidas con objeto de la ejecución del fallo (art. 94 párrafo 2 de la Carta).
o Función consultiva.
• Mediante la emisión de dictámenes que en término de principio carecen de fuerza vinculante desde el punto de vista jurídico. (arts. 94 de la Carta y 65 del Estatuto)
• Pueden acudir los órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados autorizados para ello por la Asamblea General.
e. El Secretario General
- El art. 7 de la Carta señala que la Secretaría constituye un órgano principal de las Naciones Unidas.
- Su composición está regulada por el art. 38 de la Carta:
o El Secretario General
o El personal que requiera la Organización.
- No es un órgano intergubernamental, los funcionarios no representan a Estado alguno y le deben lealtad a la Organización únicamente y no reciben instrucciones ni dan cuentas a Gobierno alguno.
- Es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad (art. 97 de la Carta)
- Su mandato tiene un plazo de 5 años, en cumplimiento de Resolución de la Asamblea General, siendo posible su renovación.
- Sus funciones:
o Es Secretario de los órganos principales de la Organización. (art. 98 de la Carta)
o Resolución 988 adoptada por la Asamblea General el 4 de noviembre de 1956k que encargó al Secretario General la urgente presentación de un plan para la creación con el consentimiento de los Estados interesados de una Fuerza Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas en la zona del canal de Suez.
o Resolución 138 adoptada por el Consejo de Seguridad el 14 de julio de 1960 que autorizó a prestar ayuda militar al Gobierno del Congo, en orden a la preservación de su independencia política e integridad territorial.
o Resolución 505 aprobada por el Consejo de Seguridad el 26 de mayo de 1982, que se pidió la utilización de buenos oficios en el litigio sobre las Islas Malvinas entre Argentina y Reino Unido.
o Rendir informe anual sobre las actividades de la Organización.
o Puede llamar la atención al Consejo de Seguridad, cuando un asunto pueda poner en riesgo el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
o Al ser el más alto funcionario administrativo de las Naciones Unidas, dirige, coordina y supervisa las actividades de la Secretaría.

jueves, 7 de octubre de 2010

Libertad de expresion y libertad de prensa

Sobre la libertad de expresión



En la Constitución boliviana



El art. 21 constitucional prevé que las bolivianas y bolivianos tiene derecho a expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. En cuanto a discriminación, el precepto constitucional anotado es concordante con el Art. 9.1, 2 y 3 que determina como fin y función esencial del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidad plurinacionales, garantizando la dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingue y preservando como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.


Las previsiones constitucionales, emergen del principio ético moral de la sociedad plural boliviana contenido en el at. 8 parágrafos I y II de la Constitución: QHAPAJ ÑAN y en los valores de igualdad, dignidad, libertad, respeto, complementariedad, armonía, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad y justicia social para vivir bien.


En suma, hay un régimen democrático asentado en una libertad de expresión no irrestricta ni ilimitada, que busca la protección de derechos individuales y colectivos constitucionales, con una sola finalidad, la consecución del paradigma del Estado Plurinacional de Bolivia: el vivir bien. La Constitución, sobre el particular, señala con amplitud y ampliamente, que la libertad, y en especial a libertad de expresión, tiene límites inherentes a la descolonización, no discriminación, plena justicia social y consolidación de las identidades plurinacionales.

Así, la democracia y la libertad, no tiene la misma orientación en un Estado Unitario social de Derecho Plurinacional Comunitario respecto a un Estado Liberal. En el último caso, también existe regulación estricta para la difusión de ideas, precisamente, por respeto a la diversidad cultural, de identidad, etc. de su comunidad, colectividades e individuos.


Libertad de expresión en los instrumentos de Derecho Internacional.





La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.


Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.


Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.


Como Derecho Humano


En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:

"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Por otra parte, existen otros derechos y libertades (o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:

" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."...


A propósito de los límites a la libertad de expresión


Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión de los conflictos con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el "principio de daño" o el "principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografía o el "discurso del odio". Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y / o la desaprobación social.


A los miembros de la Iglesia Bautista Westboro les ha sido específicamente prohibida la entrada a Canadá por el discurso del odio.


En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "... debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse". Mill sostiene que la mayor libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: "el único propósito para el cual el poder se puede ejercer legítimamente a través de cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para evitar daños a otros".


En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de "ofensa", argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás. Feinberg, escribió: "Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de ofensas graves (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin ". Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altos por causar daño. Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el principio de daño. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de factores deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensiva, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendidas, la intensidad de la ofensa, y el interés general de la comunidad en gen eral.



Sobre la libertad de prensa

Si la libertad de expresión es un derecho restringido por un derecho de otro individuo o de una o varias colectividades, este es de carácter general y rige para todas y todos quienes forman parte de un Estado regulado constitucionalmente. Sin embargo, en función de la actividad que desempeñan sus habitantes, el Derecho Constitucional establece en diferentes áreas de regulación, normas imperativas que buscan, únicamente, el cumplimiento de su propio texto. Por esto la interpretación de los derechos no se debe a una lectura aislada de un artículo o grupo de estos, sino a la concepción integral del texto constitucional y, esencialmente, de las restricciones que la propia constitución reconoce a la libertad.

La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados por los poderes del Estado.
Suecia fue el primer país en adoptar una legislación de libertad de prensa con la " tryckfrihetsförordningen" de diciembre 2 de 1766. En los EE.UU. este derecho está garantizado por la Primera Enmienda de la Constitución Estadounidense.
No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta de Derechos o su constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por ejemplo, de Australia.
Visiones contrapuestas sobre la libertad de prensa
Desde el surgimiento de las economías de intercambio los dos sistemas económicos contrapuestos[1], tanto el capitalista como el socialista[2], han tomado como suya la bandera de la libertad de prensa, por lo que han diferido en los criterios de generación y asignación de los medios de comunicación que serían necesarios para su existencia. Estos criterios dependen, en última instancia, de la concepción individualista o colectivista adoptada al respecto de los derechos individuales[3], de las clases sociales y de la misma noción de "pueblo" que será beneficiario de los mismos.
El psiquiatra y psicoanalista Carlos Norberto Mugrabi afirma: "Somos injustos al olvidar cuánto le llevó a la civilización lograr el derecho a expresarse. Y aún no se ha alcanzado totalmente. Las libertades deben ser cultivadas en conjunto para que surtan el efecto deseado".

Interpretación democrático-liberal


(libertad de prensa como libertad relativa a la propiedad privada)
• La libertad de prensa aparece como una extensión al derecho sobre la capitalización del trabajo personal, por lo cual todos tienen derecho a poseer una empresa de comunicación a condición de haberla creado y que se sostenga por el propio esfuerzo.
• El pueblo como colectividad no representa al pueblo, sino la sociedad civil formada por una pluralidad autónoma de individuos. Considerando a estos como origen de toda voluntad, sólo el derecho de propiedad privada posibilita la representación real de las opiniones particulares.
• La democracia se concibe como un mercado apolítico que no colectiviza las elecciones del público como consumidor, y será de éste que dependa la asignación de recursos y por ende el éxito o fracaso de los medios de expresión de los particulares que los desarrollen como inversores de riesgo, lo que incluye la creación de grandes empresas forzosamente reducidas en número.
• La prensa no preexiste al capital: es un capital, considerado como producto personal, y debe ser creado sólo con el dinero de quienes deseen convertirse en empresarios periodísticos, de forma que el uso positivo del "derecho negativo" a la libertad de prensa es accesible a cada uno sobre cada propio medio de comunicación o porción accionaria del mismo, siendo su éxito dependiente del mercado de consumidores sin otra responsabilidad que la de afrontar pérdidas por no satisfacer a su respectivo público.


Interpretación democrático-socialista



(libertad de prensa como libertad positiva a la propiedad pública)
• La libertad de prensa se presenta como parte del derecho a una parte compartida de los bienes públicos, por esto todos tienen derecho a ser parte en las empresas de comunicación existentes con independencia de su poder adquisitivo o de haberlas creado.
• El pueblo tiene intereses comunes y una voluntad general cohesionada por estos. Considerando a ésta como origen de las ideas, sólo el derecho de propiedad pública posibilita la representación de las opiniones particulares acordes con el pensamiento popular.
• La democracia se concibe como un Estado político que colectiviza participativamente las elecciones de la ciudadanía, y es éste el que decide conjuntamente el uso de los recursos comunes para la creación o manutención de medios de comunicación independientemente de su tamaño.
• La prensa se planifica aparte de los criterios de beneficio por lo que se deduce del capital de la economía nacional, considerado como producto social, para asegurar el "derecho positivo" a la libertad de prensa para todos los ciudadanos mediante la participación popular unificada en todos los medios de comunicación existentes regulados democráticamente por el Estado.


La libertad de prensa en Estados no democráticos


De acuerdo con Reporteros sin fronteras, más de un tercio de la población del mundo vive en países en los que no hay libertad de prensa. Mayoritariamente, esta población vive en países en los que no hay un sistema democrático, o donde éste tiene serias deficiencias. El concepto de libertad de prensa es extremadamente problemático para estos países, ya que en la edad moderna el control estricto del acceso a la información se vuelve crítico para su subsistencia. Para este fin, la mayoría de los gobiernos no democráticos utilizan organizaciones estatales para promover propaganda crítica para mantener la base de poder político actual y suprimir (a menudo brutalmente) cualquier intento significativo de los medios o de periodistas individuales de desafiar la línea oficial del gobierno. En esos países es común la intimidación de periodistas, desde simples amenazas a sus carreras profesionales a amenazas de muerte, secuestros, tortura y asesinato. En 2003, 42 periodistas perdieron sus vidas en ejercicio de su profesión y que, en el mismo año, por lo menos 130 estuvieron en prisión como resultado de su tarea. En 2005, 63 periodistas y 5 asistentes fueron asesinados.


Es evidente que libertad de prensa y libertad de expresión no son identicos aunque comparten la fuente primegia, es decir, la libertad en general. Por esto y en tanto libertad, se entiende que no puede ser irrestricta, ilimitada y menos vulnerar normas de derecho internacional y menos aquellas del Orden Constitucional interno del Estado. Debe notarse que la Constitución boliviana no encarga al legislador una restricción ni control sobre el contenido en resguardo de la imagen de los Órganos del Estado, ni de los actores políticos, sino, más bien, de los derechos de las personas, verbigracia, el derecho a no ser discriminado.


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