miércoles, 22 de septiembre de 2010

No Discriminación


El problema de la no discriminación en Bolivia, además de ser uno de aplicación de adjetivos, es un problema de idiosincracia. En más de las veces, de una que proyecta un odio/resentimiento de unos contra otros, pero, también, de comicidad, categorica afirmación de una particularidad humana también expresada con afecto. Estos atributos, bien pueden destacar una peculiaridad del otro o más bien resaltar algo que no tiene nuestro semejante, v.gr. "Choco", "Flaco", "Chato".
Estando así las cosas, es poco probable ser acertivo ante una agresión/cariño/costumbre de tal magnitud. Quien puede juzgar que el moreno se sienta ofendido por recibir el adjetivo de "Choco"? más aún, si se tiene en encuenta la aspiración de amplios sectores de la sociedad a ser reconocidos como blancos. Esta bien, en un proceso de intercularización y revolución democrática, el ideal ya no tiene que ser el blanco, sin embargo, esta es una tarea pendiente aún.

La Constitución, enriquecida en categorizaciones, establece en cuanto a los Derechos Fundamentales (Art. 14.II) una función al Estado. Por una parte, le encomienda a prohibir toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, orígen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo y otras que tengan por objetivo o resultado anular o manoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Con claridad, la Constitución establece el alcance de la prohibición de cualquier forma de discriminación, es decir, señala el objetivo de esta acción anticonstitucional, determinando que es considerada como tal cuando: "anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la pesona". Además de aquello, la Constitución establece una clasificación de las razones por la que un persona puede ser discriminada.

La Constitución prevé, en consecuencia, el marco de la Ley de desarrollo que regulará precisamente la prohibición y establecerá las sanciones para los actos de discriminación profesados en contra de una persona.

En cuanto a la sanción, la Constitución implícitamente reconoce la función legisladora de la Asamblea Legislativa para tal fin. Es decir, la Ley que regule cualquier de discriminación, debe ser sancionadora. De esta manera, se asegura la garantía que el Estado debe otorgar a todas la personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados internacionales de Derechos Humanos.

Personalmente, considero que tanto un proceso educativo como un marco normativo sancionador son imprescindibles para afrontar con esperanza esta transición constitucional y consuetudinaria.