jueves, 18 de noviembre de 2010

Trámites en general en La Paz

Trámites en General en La Paz

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Atte.

Dr. Carlos Eduardo Castro Sanz
Abogado.

martes, 16 de noviembre de 2010

Fuerzas Armadas: Socialistas y Antimperialistas

El Art. 209 de la Constitución Política del Estado abrogada, disponía:
"La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercer los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por ley".
El art. 245 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, prevé que:
"La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley".
Cual es la diferencia? Obviamente ninguna en el fondo. Entonces, la autodefinición institucional de Fuerzas Armadas Socialistas y Antimperialistas, es de orden estrictamente institucional o, incursiona en al árido campo político?
Con certeza, la declaración no afecta la organización ni las dos premisas de la misma: jerarquía y disciplina. También es evidente que no faltó a la obediencia y tampoco implica deliberación, no falta al cumplimiento estricto de la Ley de Desarrollo ni a los reglamentos militares. En consecuencia, como puede entenderse la autodefinición anotada?
Para responder es imprescindible verificar si las Fuerzas Armadas, como institución o entidad, realizaron una acción política. En sentido estricto si y no, porque está claro que el Preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 8 y 9 de la Constitución Política del Estado, determinan en cuanto a Socialista que Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; sin embargo, la institución utiliza términos que en el discurso son casi sinónimos pero en el fondo resultan distintos, esto en cuanto a Antimperialista, pues la Constitución se refiere al pasado Estado Colonial, Republicano y Neoliberal, nada más.
Al márgen de esta disquisición, está claro que teleológicamente y con una visión holística, las Fuerzas Armadas quisieron y quieren apoyar la implementación del modelo de Estado que impone la Constitución Política del Estado y, en esto, puede no haber anticonstitucionalidad.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

El Estado de los pueblos indígenas

Sin lugar a duda, el siglo XXI tuvo alumbramiento compartido con la concepción y reconocimiento de amplios sectores de la sociedad, pero, además, históricamente excluídos. Este es el caso boliviano, cuya Constitución vigente no solo reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, sino, que, además, les reconoce la condición de nación y, de manera general, cambia la naturaleza eminentemente republicana del Estado boliviano hacia un Estado Plurinacional.

Concebir derechos constitucionalizados expresamente para las naciones y pueblos indígena originario campesinos, probablemente fué una aspiración inconclusa durante los años posteriores al retorno a la democracia; sin embargo, es ahora y no antes que estoy ya son una realidad, que necesita urgente desarrollo legislativo y que, fundamentalmente, mueve a un análisis sobre la compatibilización más no inclusión de usos y costumbres con un sistema legislativo aún occidental.
La Constitución, tiene esa cualidad, sí, de determinar la naturaleza jurídica, el alcance y visión holística del Estado. Esta visión, es para el análisis de la ciencia del Derecho.
Para atizar la discusión y el comentario, añado este link y así compartir con ustedes la realización de un evento on line:

Siglos de Cambio: Estado de los Pueblos Indígenas
Viernes, 12 de noviembre 2010
09:00 am a las 05:00 pm
Transmisión en directo en: www.nmai.si.edu/webcasts
Traducción simultánea ~ simultánea Español / Inglés