<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789</id><updated>2012-01-05T08:01:06.272-08:00</updated><category term='1899'/><category term='estado de derecho'/><category term='2009'/><category term='derecho electoral'/><category term='candidatos'/><category term='diputados'/><category term='residencia'/><category term='patuju'/><category term='1826'/><category term='Democracia'/><category term='constitución'/><category term='piramide kelseniana'/><category term='desacato'/><category term='federativo'/><category term='referendum'/><category term='bolsas plásticas'/><category term='racismo'/><category term='tribunal constitucional 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type='text'>El Derecho y la Justicia</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>62</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-4026456193482664675</id><published>2011-03-30T13:20:00.000-07:00</published><updated>2011-03-30T13:32:39.155-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-M0L3VjhNkaM/TZOSpt1f6FI/AAAAAAAAAck/GmC2g0_K-DM/s1600/solo%2Blogo.bmp"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5589972807873194066" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 229px; CURSOR: hand; HEIGHT: 162px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-M0L3VjhNkaM/TZOSpt1f6FI/AAAAAAAAAck/GmC2g0_K-DM/s400/solo%2Blogo.bmp" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;span style="font-family:georgia;font-size:180%;"&gt;&lt;strong&gt;Dr. Carlos Eduardo Castro Sanz Abogado &lt;/strong&gt;Cel: 67647241 Telf : 6435709 Oficina: Calle La Paz Nº 668 &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Sucre - Bolivia&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Atiende procesos judiciales y trámites ante: - Registro Civil - Dirección de Migración (Español-English) - Policía – Indentificación Personal – Tránsito - Demandas y Defensa en procesos judiciales (Civil, Familiar, Laboral) - Acciones (Recursos) Constitucionales - Recursos ante la Corte Suprema de Justicia - Trámites, acciones y recursos ante el Tribunal Constitucional, Tribunal Agrario y Consejo de la Judicatura. - Elaboración de Contratos, Minutas, Instructivas de Poder, Acuerdos Transaccionales, entre otros. - Asesoramiento para constitución y funcionamiento de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas. - Renuncias y anulación de inscripción y registro de militancia en partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena. - Trámites en La Paz (SENASIR, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SALUD Y OTROS, EMBAJADAS, CONSULADOS, CANCILLERÍA, ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN GENERAL), Cochabamba y Santa Cruz. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;RESPONSABILIDAD Y EFICIENCIA &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-4026456193482664675?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/4026456193482664675/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=4026456193482664675&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/4026456193482664675'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/4026456193482664675'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2011/03/dr.html' title=''/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-M0L3VjhNkaM/TZOSpt1f6FI/AAAAAAAAAck/GmC2g0_K-DM/s72-c/solo%2Blogo.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-5266478570396778691</id><published>2011-03-30T13:12:00.000-07:00</published><updated>2011-03-30T13:20:29.608-07:00</updated><title type='text'>Justitia ex Jure</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-SQYVyjuAf-M/TZOQZHJcBjI/AAAAAAAAAcc/5Rl37OHEf4M/s1600/Dibujo.JPG"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 175px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-SQYVyjuAf-M/TZOQZHJcBjI/AAAAAAAAAcc/5Rl37OHEf4M/s400/Dibujo.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5589970323586680370" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' 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Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-SQYVyjuAf-M/TZOQZHJcBjI/AAAAAAAAAcc/5Rl37OHEf4M/s72-c/Dibujo.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-3787727614365617710</id><published>2010-11-18T14:08:00.000-08:00</published><updated>2010-11-18T14:19:13.650-08:00</updated><title type='text'>Trámites en general en La Paz</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Trámites en General en La Paz &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Deseas realizar trámites ante Ministerios de Educación, Salud, etc. y demás reparticiones del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Ministerios, Direcciones Nacionales, dependencias de las Fuerzas Armadas, Policiales, Autoridades de Regulación y/o cualquier oficina o dependencia pública o privada en la ciudad de La Paz?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos para ayudar en tus trámites, con profesionalismo, responsabilidad, esmero y precisión. Atendemos su consulta.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Llamanos al 73735711 o al 72013189&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TRÁMITES EN LA PAZ&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;¡ Nuestro equipo de tramitadores espera contactarse con usted !&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dr. Carlos Eduardo Castro Sanz&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Abogado.&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-3787727614365617710?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/3787727614365617710/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=3787727614365617710&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3787727614365617710'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3787727614365617710'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/11/tramites-en-general-en-la-paz.html' title='Trámites en general en La Paz'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-3782173112209247702</id><published>2010-11-16T11:44:00.000-08:00</published><updated>2010-11-16T12:10:51.706-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='asamblea constituyente'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fuerzas armadas'/><title type='text'>Fuerzas Armadas: Socialistas y Antimperialistas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Art. 209 de la Constitución Política del Estado abrogada, disponía: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;"&lt;em&gt;La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercer los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por ley".&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El art. 245 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, prevé que: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;"&lt;em&gt;La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley".&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cual es la diferencia? Obviamente ninguna en el fondo. Entonces, la autodefinición institucional de Fuerzas Armadas Socialistas y Antimperialistas, es de orden estrictamente institucional o, incursiona en al árido campo político?&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con certeza, la declaración no afecta la organización ni las dos premisas de la misma: jerarquía y disciplina. También es evidente que no faltó a la obediencia y tampoco implica deliberación, no falta al cumplimiento estricto de la Ley de Desarrollo ni a los reglamentos militares. En consecuencia, como puede entenderse la autodefinición anotada?&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para responder es imprescindible verificar si las Fuerzas Armadas, como institución o entidad, realizaron una acción política. En sentido estricto si y no, porque está claro que el Preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 8 y 9 de la Constitución Política del Estado, determinan en cuanto a Socialista que Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario; sin embargo, la institución utiliza términos que en el discurso son casi sinónimos pero en el fondo resultan distintos, esto en cuanto a Antimperialista, pues la Constitución se refiere al pasado Estado Colonial, Republicano y Neoliberal, nada más.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Al márgen de esta disquisición, está claro que teleológicamente y con una visión holística, las Fuerzas Armadas quisieron y quieren apoyar la implementación del modelo de Estado que impone la Constitución Política del Estado y, en esto, puede no haber anticonstitucionalidad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-3782173112209247702?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/3782173112209247702/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=3782173112209247702&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3782173112209247702'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3782173112209247702'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/11/fuerzas-armadas-socialistas-y.html' title='Fuerzas Armadas: Socialistas y Antimperialistas'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-1416958524623208891</id><published>2010-11-10T11:14:00.000-08:00</published><updated>2010-11-10T11:28:26.799-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ley de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas'/><title type='text'>El Estado de los pueblos indígenas</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Sin lugar a duda, el siglo XXI tuvo alumbramiento compartido con la concepción y reconocimiento de amplios sectores de la sociedad, pero, además, históricamente excluídos. Este es el caso boliviano, cuya Constitución vigente no solo reconoce a los pueblos indígena originario campesinos, sino, que, además, les reconoce la condición de nación y, de manera general, cambia la naturaleza eminentemente republicana del Estado boliviano hacia un Estado Plurinacional.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Concebir derechos constitucionalizados expresamente para las naciones y pueblos indígena originario campesinos, probablemente fué una aspiración inconclusa durante los años posteriores al retorno a la democracia; sin embargo, es ahora y no antes que estoy ya son una realidad, que necesita urgente desarrollo legislativo y que, fundamentalmente, mueve a un análisis sobre la compatibilización más no inclusión de usos y costumbres con un sistema legislativo aún occidental.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Constitución, tiene esa cualidad, sí, de determinar la naturaleza jurídica, el alcance y visión holística del Estado. Esta visión, es para el análisis de la ciencia del Derecho.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para atizar la discusión y el comentario, añado este link y así compartir con ustedes la realización de un evento on line: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://spanish.bolivia.usembassy.gov/webcastindigenas.html"&gt;&lt;span style="color:#ffff33;"&gt;http://spanish.bolivia.usembassy.gov/webcastindigenas.html&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Siglos de Cambio: Estado de los Pueblos Indígenas&lt;br /&gt;Viernes, 12 de noviembre 2010&lt;br /&gt;09:00 am a las 05:00 pm&lt;br /&gt;Transmisión en directo en: &lt;a href="http://www.blogger.com/www.nmai.si.edu/webcasts"&gt;&lt;span style="color:#ffff00;"&gt;www.nmai.si.edu/webcasts&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Traducción simultánea ~ simultánea Español / Inglés&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-1416958524623208891?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/1416958524623208891/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=1416958524623208891&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1416958524623208891'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1416958524623208891'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/11/el-estado-de-los-pueblos-indigenas.html' title='El Estado de los pueblos indígenas'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-6084567059779514116</id><published>2010-10-26T11:52:00.000-07:00</published><updated>2010-10-26T12:19:50.320-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='oas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='universidad la salle'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho internacional público'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='oea'/><title type='text'>La Organización de Estados Americanos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;A los estudiantes de cuarto semestre de la Carrera de Derechos - ULS El Alto:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Toda la información sobre la OEA (sigla en inglés OAS), en el siguiente link: &lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.oas.org/es/default.asp"&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;http://www.oas.org/es/default.asp&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Sin embargo, de dicha dirección electrónica extraigo el documento de referencia para la elaboración del trabajo práctico es el siguiente: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Historia&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Algunos historiadores remontan el origen del sistema interamericano al Congreso de Panamá convocado por Simón Bolívar en 1826. Sin embargo, recién en 1889 los Estados americanos decidieron reunirse de manera periódica y comenzar a forjar un sistema común de normas e instituciones. Entretanto, se celebraron conferencias y reuniones que intentaron dar origen al sistema, pero fue una invitación del gobierno de Estados Unidos la que desencadenó el proceso que ha continuado ininterrumpidamente hasta hoy día. La Primera Conferencia Internacional Americana tuvo lugar en Washington, D.C., del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890, “con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos Gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que puedan en lo futuro suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países; de fomentar aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados más amplios para los productos de cada uno de los referidos países”.&lt;br /&gt;Dieciocho Estados americanos participaron de esta Conferencia, en la que se acordó establecer una Unión Internacional de Repúblicas Americanas, con sede en Washington, D.C., “por medio de la cual se pueda obtener la pronta y exacta publicación, a costa y en provecho común, de datos comerciales importantes”. Posteriormente, la Unión Internacional de Repúblicas Americanas se transformaría en la “Unión Panamericana” y, por último, cuando se ampliaron sus funciones, en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Respecto de los temas legales, la Conferencia recomendó adoptar disposiciones para regular la extradición, declaró que la conquista no crea derechos y formuló lineamientos para la elaboración de un Tratado de Arbitraje como medio de resolver controversias entre las naciones americanas evitando la guerra. Esta conferencia también sentó las bases de lo que luego sería el sistema interamericano: inquietudes comerciales tendientes a lograr una mayor integración, inquietudes jurídicas por el fortalecimiento de los lazos entre el Estado y el sector privado en un entorno pacífico de cooperación y seguridad regional, y el establecimiento de instituciones especializadas en diferentes esferas.&lt;br /&gt;Las Conferencias Internacionales Americanas se reunieron a intervalos variados hasta que, en 1970, fueron reemplazadas por los períodos de sesiones de la Asamblea General de la OEA, luego de que entrara en vigencia el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, adoptado en Buenos Aires. Además de las Conferencias, también se celebraron reuniones de ministros de relaciones exteriores y otras reuniones especializadas, como la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz y la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente. La primera, realizada en México en 1945, tuvo por objeto debatir actividades conjuntas a ser emprendidas por los Estados americanos en concordancia con las Naciones Unidas, que en ese entonces estaba en proceso de formación. Por su parte, la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, reunida en Río de Janeiro, Brasil, en 1947, luego de la Segunda Guerra Mundial y cuando comenzaba a gestarse la Guerra Fría, adoptó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, con el fin de asegurar la legítima defensa colectiva ante un eventual ataque de una potencia de otra región y decidir acciones conjuntas en caso de un conflicto entre dos Estados partes del Tratado.&lt;br /&gt;Durante este período se adoptaron numerosos acuerdos que establecieron los principios básicos de lo que posteriormente sería la Organización de los Estados Americanos. Por ejemplo, en 1923, la Quinta Conferencia Internacional Americana (Santiago, Chile) adoptó el Tratado para Evitar o Prevenir Conflictos entre los Estados Americanos (Tratado de Gondra), y en 1933, la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, Uruguay) aprobó la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados, en la cual se reafirma el principio de que “los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos”, se reitera el principio de que ningún Estado tiene derecho de intervenir (prohibición de intervención) en los asuntos internos o externos de otro, y se subraya la obligación de todos los Estados de resolver por los medios pacíficos reconocidos las divergencias de cualquier tipo que se susciten entre ellos.&lt;br /&gt;En las primeras décadas del sistema interamericano, también se aprobaron varias convenciones sobre derecho internacional privado, en particular, la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), adoptada en la Sexta Conferencia Internacional Americana, que tuvo lugar en la Habana, Cuba, en 1928. Si bien la Convención solo fue ratificada por unos pocos países y no fue seguida por las naciones del Cono Sur, que prefirieron las estipulaciones de los Tratados de Montevideo sobre Derecho Internacional de 1889 y 1939, constituyó un importante paso hacia la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional privado.&lt;br /&gt;Además de la Unión Panamericana, gradualmente se estableció un conjunto de instituciones con miras a facilitar la cooperación y emprender una importante labor en esferas específicas. A través de los años se crearon las siguientes instituciones: la Organización Panamericana de la Salud (1902) —que luego se transformó en la oficina regional de la futura Organización Mundial de la Salud—, el Comité Jurídico Interamericano (1906), el Instituto Interamericano del Niño (1927), la Comisión Interamericana de Mujeres (1928), el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (1928), el Instituto Indigenista Interamericano (1940), el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (1942) y la Junta Interamericana de Defensa (1942). Después del establecimiento de la OEA, se crearon, entre otros, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, la Comisión Interamericana de Puertos y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas. En 1923 se propuso establecer una Corte Interamericana de Justicia. Si bien ésta nunca se materializó, sirvió de precedente para la Corte Centroamericana de Justicia, que funcionó desde 1907 hasta 1918. De esta manera se creó una red de instituciones internacionales regionales para fortalecer la cooperación entre los Estados americanos en una amplia variedad de temas de la agenda regional.&lt;br /&gt;La Novena Conferencia Internacional Americana, que reunió a 21 Estados en Bogotá, Colombia, en 1948, adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (“Pacto de Bogotá) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En la misma Conferencia, se aprobó el Convenio Económico de Bogotá, que se propuso fomentar la cooperación económica entre los Estados americanos, pero que nunca entró en vigencia.&lt;br /&gt;De la misma manera que la Carta de la OEA, el Pacto de Bogotá obliga a las Altas Partes Contratantes a resolver las controversias entre los Estados americanos por medios pacíficos y enumera una lista de procedimientos a seguir: buenos oficios y mediación, investigación y conciliación, y arbitraje. Si no se logra una solución mediante el procedimiento de conciliación establecido, las partes tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia. De hecho, algunas controversias han llegado hasta esta instancia. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada meses antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, subrayó el compromiso de la región con la protección internacional de los derechos humanos y sentó las bases para la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que fue aprobada en 1969 y entró en vigencia en 1978.&lt;br /&gt;La Carta de la Organización de los Estados Americanos fue el resultado de un largo proceso de negociación que comenzó en 1945. Originalmente se propusieron varios nombres para la nueva institución: “Unión”, “Comunidad regional” y “Organización”. Luego de haberse elegido esta última designación, se discutió sobre el uso de “Estados”, “Naciones” o “Repúblicas”. No se optó por el término “Repúblicas” a fin de no excluir otras formas de gobierno que pudieran existir en la región, y se rechazó la opción “Naciones” por ser este término más cultural o sociológico que jurídico. Así se gestó el nombre que conocemos en la actualidad: “Organización de los Estados Americanos”.&lt;br /&gt;También se estableció la nueva relación de la Organización con el sistema universal de las Naciones Unidas, que se había creado tres años antes. El artículo 1 de la Carta de la OEA establece que: “Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional”, de conformidad con las estipulaciones del Capítulo VIII (Acuerdos Regionales) de la Carta de las Naciones Unidas. Como tal, la OEA ha participado en actividades relacionadas con la paz y la seguridad de la región, especialmente y más recientemente en varios momentos de la historia de Haití, cuando las dos organizaciones emprendieron misiones conjuntas.&lt;br /&gt;La Carta de 1948 ha sido modificada mediante Protocolos de Reformas en cuatro oportunidades: Buenos Aires, en 1967; Cartagena de Indias, en 1985; Washington, en 1992, y Managua, en 1993.&lt;br /&gt;Si bien no están previstas en la Carta, desde 1994 se han celebrado Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, que constituyen foros políticamente importantes en los que se emiten decisiones y recomendaciones, generalmente en forma de una Declaración y Plan de Acción, respecto de los objetivos que deben cumplir las organizaciones del sistema interamericano, especialmente la OEA.&lt;br /&gt;La OEA también se desempeña como secretaría de varias reuniones ministeriales, en particular de las reuniones de Ministros de Justicia, Trabajo, Ciencia y Tecnología y Educación de las Américas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Logo&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El logo de la Organización de los Estados Americanos es el elemento central de la identidad institucional de la Organización.&lt;br /&gt;El logo de la OEA incorpora el sello y el nombre de la Organización. El sello de la OEA representa a sus 35 Estados Miembros por medio de sus banderas, ordenadas en un arco con 10 astas de banderas en la parte inferior y enmarcado por un círculo. El logo simboliza los desafíos y oportunidades que enfrentan las Américas. La imagen también refleja el papel de la OEA en su apoyo a los Estados Miembros en enfrentar las prioridades a través del desarrollo de políticas integradas que incluyen los cuatro pilares de la Organización.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Elementos del Logo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El logo principal de la OEA tiene dos elementos visuales - el símbolo de la OEA y el logotipo. Estos elementos nunca pueden aparecer separados. El logo principal debe ser usado por todas las publicaciones de la Organización donde el espacio lo permita. La relación entre estos elementos es fija y no puede ser cambiada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El símbolo de la OEA es el sello con el nombre de la Organización, y contiene en su interior las banderas de los países miembros. El lenguaje del símbolo puede ser presentado en los cuatro idiomas oficiales de la organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El logotipo es el texto con el nombre de la Organización escrito en el mismo idioma que el idioma del círculo.&lt;br /&gt;Fuente: El logotipo siempre tendrá que ser escrito en DIN Regular.&lt;br /&gt;Colores: Los únicos colores que pueden ser usados para el nombre de la Organización son: blanco y negro.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Qué es la OEA?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General.&lt;br /&gt;La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Propósito&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:&lt;br /&gt;a. Afianzar la paz y la seguridad del Continente;&lt;br /&gt;b. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;&lt;br /&gt;c. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;&lt;br /&gt;d. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;&lt;br /&gt;e. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;&lt;br /&gt;f. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;&lt;br /&gt;g. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y&lt;br /&gt;h. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Principios&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:&lt;br /&gt;a. El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.&lt;br /&gt;b. El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.&lt;br /&gt;c. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.&lt;br /&gt;d. La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.&lt;br /&gt;e. Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.&lt;br /&gt;f. La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos.&lt;br /&gt;g. Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.&lt;br /&gt;h. La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.&lt;br /&gt;i. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.&lt;br /&gt;j. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.&lt;br /&gt;k. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.&lt;br /&gt;l. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.&lt;br /&gt;m. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.&lt;br /&gt;n. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.&lt;br /&gt;Miembros&lt;br /&gt;Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y pertenecen a la &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Organización.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Miembros originales:&lt;br /&gt;Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba1, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras2, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Miembros posteriores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Barbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Grenada (1975), Suriname (1977), Dominica (Commonwealth de), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (Commonwealth de las) (1982), St. Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belize, Guyana (1991).&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Actividades&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares —democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo— se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio.&lt;br /&gt;• Diálogo Político&lt;br /&gt;• Cooperación&lt;br /&gt;• Mecanismos de Seguimiento&lt;br /&gt;• Patrimonio Jurídico&lt;br /&gt;• Temas&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Diálogo Político&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La OEA es el principal foro político de la región, el lugar en que los países de Norte, Centro y Sur América y el Caribe se reúnen para resolver sus diferencias y avanzar sus objetivos comunes. En esta era de la globalización, resulta más importante que nunca que los países se sienten a conversar de manera periódica.&lt;br /&gt;El diálogo político, así como los temas que siguen a continuación, reviste una gran importancia para cada uno de los pilares de la OEA. Fue dentro de este órgano gubernamental, por ejemplo, que los países de la región negociaron la Carta Democrática Interamericana, un plan maestro para el desarrollo de la democracia en las Américas. Ya sea que se trate de los derechos de los pueblos indígenas, disputas territoriales entre los países u objetivos regionales para la educación, la OEA es el foro para el diálogo multilateral, que tiene lugar en diferentes niveles, como el Consejo Permanente, las reuniones regionales de ministros y las Cumbres de las Américas.&lt;br /&gt;• Asamblea General&lt;br /&gt;• Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores&lt;br /&gt;• Consejo Permanente&lt;br /&gt;• Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)&lt;br /&gt;• Reuniones Ministeriales&lt;br /&gt;• Cumbres de las Américas&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Cooperación&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La OEA ofrece a los Estados Miembros un apoyo fundamental en el fortalecimiento de la capacidad institucional y humana para que puedan abordar efectivamente los nuevos desafíos. Por ejemplo, la Secretaría General ha trabajado con los países que así lo han solicitado en la implementación de reformas técnicas a sus sistemas electorales. También ha proporcionado capacitación para funcionarios del gobierno en áreas tan diversas como negociaciones comerciales, migración y desastres naturales. Los programas de capacitación y las becas de la OEA han brindado a muchas personas de la región la oportunidad de desarrollar aptitudes que pueden poner en práctica en sus países de origen.&lt;br /&gt;• Observaciones Electorales&lt;br /&gt;• Negociaciones de Comercio&lt;br /&gt;• Mitigación de Desastres Naturales&lt;br /&gt;• Becas&lt;br /&gt;• Gobernabilidad Municipal&lt;br /&gt;• Nuestros Proyectos de Desarrollo&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Mecanismos de Seguimiento&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En diversos temas, los Estados Miembros deben rendirse cuenta entre sí. Por ello, han adoptado innovadores mecanismos de evaluación para analizar el progreso de la lucha contra las drogas ilegales, la corrupción y la violencia doméstica.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;• Mecanismo de Evaluación Multidimensional (MEM)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) es un instrumento para la medición de las actividades contra las drogas que llevan a cabo los 34 Estados miembros de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD). Esta medición se realiza a través de la elaboración de informes nacionales y hemisféricos de evaluación del progreso del control de drogas. La creación de un mecanismo de evaluación multilateral que formulara recomendaciones periódicas a los Estados miembros a los efectos de mejorar su capacidad de controlar el tráfico y el abuso de drogas y reforzar la cooperación multilateral fue propuesta en la Segunda Cumbre de las Américas, en 1998.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;• Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;• Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) es un medio de los Estados para analizar el progreso y las tendencias en el cumplimiento de los objetivos de la Convención y facilitar la cooperación entre los Estados Parte entre sí y con el conjunto de Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;• Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres, conocido por su acrónimo GRIC, es el principal órgano de administración del Proceso de Cumbres. Está compuesto de 34 gobiernos americanos democráticamente electos, representados por sus coordinadores nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El GRIC se creó en 1995 y está encabezado por la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas. Trinidad y Tobago, como anfitrión de la última Cumbre, es el actual Presidente del GRIC.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;• Sistema de Implementación y Seguimiento de las Cumbres de las Américas (SISCA)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el fin de procurar mecanismos para mejorar el Proceso de Cumbres y para proponer soluciones concretas y viables, la Secretaría de Cumbres ha estado trabajando activamente y ha preparado una propuesta de un sistema de seguimiento de los mandatos de la Cumbre de las Américas (SISCA) basado en la experiencia del PNUD con el Sistema de Programación y Gestión de Gobierno (SIGOB). El SISCA es un mecanismo que ofrece a los Estados Miembros las herramientas necesarias para facilitar el logro de los objetivos contenidos en los mandatos, con el propósito de medirlos a medio y largo plazo a través de una gestión orientada por los resultados.&lt;br /&gt;Patrimonio Jurídico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por medio de la OEA, los países han adoptado tratados multilaterales que han cristalizado las relaciones regionales y han ayudado a definir la legislación interna en temas tan diversos como la prevención del tráfico de armas ilegales y el fortalecimiento de los derechos de las personas con discapacidad.&lt;br /&gt;• Derecho Internacional&lt;br /&gt;• Cooperación Jurídica&lt;br /&gt;• Programas Jurídicos Especiales&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Temas de Trabajo&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La OEA apoya los esfuerzos de sus Estados Miembros por reducir la pobreza y lograr el desarrollo económico. Contribuye a la consolidación de las democracias, el fortalecimiento de la gobernabilidad, la confrontación de amenazas a la seguridad hemisférica y la defensa de los derechos de los ciudadanos de la región.&lt;br /&gt;A&lt;br /&gt;Acciones contra la Corrupción&lt;br /&gt;Asesoría Legal&lt;br /&gt;Asuntos Internacionales&lt;br /&gt;B&lt;br /&gt;Becas&lt;br /&gt;C&lt;br /&gt;Ciencia y Tecnología&lt;br /&gt;Comercio&lt;br /&gt;Cultura&lt;br /&gt;Cumbres de las Américas&lt;br /&gt;D&lt;br /&gt;Democracia&lt;br /&gt;Derecho Internacional&lt;br /&gt;Derechos Humanos&lt;br /&gt;Desarme&lt;br /&gt;Desarrollo Humano&lt;br /&gt;Desarrollo Integral&lt;br /&gt;Desarrollo Social&lt;br /&gt;Desarrollo Sostenible&lt;br /&gt;Desminado&lt;br /&gt;Drogas&lt;br /&gt;E&lt;br /&gt;e-Gobierno&lt;br /&gt;Educación&lt;br /&gt;Elecciones&lt;br /&gt;G&lt;br /&gt;Gobernabilidad&lt;br /&gt;J&lt;br /&gt;Justicia&lt;br /&gt;Juventud&lt;br /&gt;M&lt;br /&gt;Medio Ambiente&lt;br /&gt;Migración&lt;br /&gt;Mujer&lt;br /&gt;N&lt;br /&gt;Niñez&lt;br /&gt;P&lt;br /&gt;Paz&lt;br /&gt;Personas con Discapacidad&lt;br /&gt;Propiedad Intelectual&lt;br /&gt;Pueblos Indígenas&lt;br /&gt;Puertos&lt;br /&gt;R&lt;br /&gt;Racismo e Intolerancia&lt;br /&gt;Refugiados&lt;br /&gt;S&lt;br /&gt;Seguridad Multidimensional&lt;br /&gt;Seguridad Pública&lt;br /&gt;Sociedad Civil&lt;br /&gt;Sociedad del Conocimiento&lt;br /&gt;T&lt;br /&gt;Terrorismo&lt;br /&gt;Trabajo&lt;br /&gt;Tratados y Acuerdos&lt;br /&gt;Turismo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Estructura&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:&lt;br /&gt;• la Asamblea General;&lt;br /&gt;• la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;&lt;br /&gt;• los Consejos (el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral);&lt;br /&gt;• el Comité Jurídico Interamericano;&lt;br /&gt;• la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;&lt;br /&gt;• la Secretaría General;&lt;br /&gt;• las Conferencias Especializadas;&lt;br /&gt;• los Organismos Especializados, y&lt;br /&gt;• otras entidades establecidas por la Asamblea General.&lt;br /&gt;La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Asamblea General&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. La definición de los mecanismos, políticas, acciones y mandatos de la Organización tienen su origen en la Asamblea General. Sus atribuciones se encuentran definidas en el Capítulo IX de la Carta que señala, en su artículo 57, que la Asamblea se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente puede convocar a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en ella y a emitir un voto cada uno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Reuniones de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se celebra con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Órgano de Consulta.&lt;br /&gt;Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decide por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.&lt;br /&gt;Cuando uno o más Estados Miembros que hayan ratificado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) solicitan la convocación de la Reunión de Consulta de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado, el Consejo Permanente, por mayoría absoluta de los Estados que hayan ratificado el TIAR, decide si la reunión es procedente.&lt;br /&gt;El temario y reglamento de la Reunión de Consulta son preparados por el Consejo Permanente de la Organización y sometidos a la consideración de los Estados Miembros. La actuación del Consejo Permanente como Órgano de Consulta se rige por lo dispuesto en el TIAR.&lt;br /&gt;Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país no pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado Especial.&lt;br /&gt;En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) por lo que atañe a los Estados Parte en dicho instrumento.&lt;br /&gt;El Secretario General Adjunto actúa como Secretario de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuando así lo disponga el Reglamento de la Reunión.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Consejos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El Consejo Permanente de la Organización y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;Consejo Permanente&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Permanente de la Organización depende directamente de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.&lt;br /&gt;Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, ayuda de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias. Ejecuta aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a ninguna otra entidad. Vela por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adopta las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas. Actúa como Comisión Preparatoria. Prepara, a petición de los Estados Miembros, proyectos de acuerdo para promover y facilitar la colaboración entre la OEA y la ONU y otros organismos americanos. Formula recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones. Considera los informes de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y presenta a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) es un órgano de la Organización que depende directamente de la Asamblea General, con capacidad decisoria en materia de cooperación solidaria para el desarrollo integral, que se estableció con la entrada en vigencia del Protocolo de Managua el 29 de enero de 1996 (Capítulo XIII). Cuenta con los siguientes órganos dependientes: la Comisión Ejecutiva Permanente (CEPCIDI), la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), las Comisiones Especializadas No Permanentes (CENPES) y las Comisiones Interamericanas.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;Comité Jurídico&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;El Comité Jurídico Interamericano es uno de los órganos por medio de los cuales la OEA realiza sus fines (Art. 53 de la Carta). El Capítulo XIV de la Carta define su composición, atribuciones y funciones de la siguiente forma: sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional; y estudia los problemas jurídicos referentes a la integración de los países para el desarrollo del Hemisferio.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;Comisión Interamericana de Derechos Humanos&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. La CIDH fue formalmente establecida en 1960, cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto. Su Reglamento, sancionado en 1980, ha sido modificado en varias oportunidades, la última de ellas en 2006.&lt;br /&gt;La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es uno de los dos órganos del Sistema Interamericano responsables de la promoción y protección de los derechos humanos. Está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter individual por un período de cuatro años, reelegibles por una sola vez.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Secretaría General&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los consejos.&lt;br /&gt;La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a. Transmitir ex officio a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias Especializadas;&lt;br /&gt;b. Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos;&lt;br /&gt;c. Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma;&lt;br /&gt;d. Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;&lt;br /&gt;e. Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas;&lt;br /&gt;f. Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos;&lt;br /&gt;g. Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y&lt;br /&gt;h. Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Conferencias Especializadas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u Organismos Especializados.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Organismos Especializados&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El Capítulo XVIII de la Carta de la OEA define los Organismos Especializados como organismos gubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Disfrutan de amplia autonomía técnica, dentro del marco de las recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos.&lt;br /&gt;• Organización Panamericana de Salud&lt;br /&gt;La organización Panamericana de la Salud (OPS), creada en 1902 por la Segunda Conferencia de los Estados Americanos, es el Organismo Regional especializado en salud del Sistema Interamericano, así como la Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (AMOR/OMS). Su misión es “Liderar esfuerzos colaborativos entre los Estados miembros y otros aliados, para promover la equidad en salud, combatir la enfermedad, mejorar la calidad y prolongar la duración de la vida de los pueblos de las Américas.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;• Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes&lt;br /&gt;El Instituto es un organismo especializado que contribuye a articular las políticas públicas sobre niñez en las Américas, a promover la relación del Estado con la sociedad civil y al desarrollo de una consciencia crítica frente a los problemas que afectan a la niñez y a la adolescencia en la región.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;• Comisión Interamericana de Mujeres&lt;br /&gt;Creada por la Sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) es un organismo consultivo de la OEA y el principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad y equidad de género. Su objetivo es fomentar la integración de la perspectiva de género en los proyectos, programas y políticas de la Organización e impulsar a los Gobiernos a que desarrollen políticas públicas y programas con perspectiva de género a fin de que hombres y mujeres tengan igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;• Instituto Panamericano de Geografía e Historia&lt;br /&gt;Creado por la sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) ofrece cooperación técnica, capacitación en centros de investigación, difusión de publicaciones y organización de reuniones técnicas en los campos de cartografía, geografía, historia y geofísica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el apoyo del sistema de secciones nacionales y con el concurso de la comunidad científica afín en la región panamericana, el IPGH responde a la creciente demanda de la comunidad científica internacional en su tarea de interpretación del territorio, a partir del análisis geográfico e histórico y de una visión auténticamente continental. Asimismo, desarrolla mecanismos de comunicaciones efectivas y oportunas entre los especialistas, con base en parámetros específicos.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;• Instituto Indigenista Interamericano&lt;br /&gt;El Instituto Indigenista Interamericano fue creado en 1940 mediante la Convención Internacional de Pátzcuaro y tiene como objetivos fundamentales colaborar en la coordinación de las políticas indigenistas de los Estados miembros y promover trabajos de investigación y capacitación de personas dedicadas al desarrollo de las comunidades indígenas.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;• Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura&lt;br /&gt;Fundado en 1942, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) es el organismo del Sistema Interamericano especializado en el sector agropecuario y los territorios rurales. Estimula, promueve y apoya los esfuerzos de sus Estados Miembros para lograr el desarrollo sostenible de la agricultura y la prosperidad de las comunidades rurales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota solo para las y los que terminaron de leer el documento:&lt;br /&gt;PUEDEN ENVIAR EL TRABAJO PRÁCTICO POR CORREO ELECTRÓNICO, a la siguiente dirección: &lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="mailto:caedcasanz@hotmail.com"&gt;caedcasanz@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Los demás seguramente presentaran el trabajo impreso. Éxito.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-6084567059779514116?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/6084567059779514116/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=6084567059779514116&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6084567059779514116'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6084567059779514116'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/10/la-organizacion-de-estados-americanos.html' title='La Organización de Estados Americanos'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-8079854198935775372</id><published>2010-10-08T06:53:00.002-07:00</published><updated>2010-10-08T06:54:57.548-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='naciones unidas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho internacional público'/><title type='text'>Las Naciones Unidas - anotaciones</title><content type='html'>&lt;strong&gt;ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DEL ÁMBITO UNIVERSAL&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1. Primera Guerra Mundial (1914-1918).&lt;br /&gt;En el Tratado de Versalles de 1919 firmado entre las potencias vencedoras y Alemania, se instituye la Sociedad de Naciones para “fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y la seguridad”. Tuvo su sede en Ginebra.&lt;br /&gt;Su estructura fue la siguiente:&lt;br /&gt;a. Asamblea, integrada por representantes de todos los Estados miembros.&lt;br /&gt;b. Consejo, integrado por miembros permanentes y elegidos,&lt;br /&gt;c. Secretaría,&lt;br /&gt;d. Otros órganos subsidiarios&lt;br /&gt;El pacto también comprendía la creación de un cuerpo judicial – Tribunal Permanente de Justicia Internacional.&lt;br /&gt;La filosofía política de su funcionamiento fue: ARBITRAJE-SEGURIDAD-DESARME, aunque fracasó en su objetivo, porque:&lt;br /&gt;- No fue instaurada la obligación de solución jurisdiccional de las controversias.&lt;br /&gt;- No fue instaurada la prohibición del recurso de la guerra&lt;br /&gt;- No se obtuvieron resultados efectivos en cuanto a desarme.&lt;br /&gt;Tuvo éxito:&lt;br /&gt;- total en la guerra entre Grecia y Bulgaria (1925)&lt;br /&gt;- parcial en la guerra entre Bolivia y Paraguay (1928-Guerra del Chaco)&lt;br /&gt;- fue impotente en la invasión de Manchuria por el Japón (1931), en la guerra entre Italia y Abisinia de 1934-1935, a la invasión soviética de Finlandia y a la II Guerra Mundial.&lt;br /&gt;Conformación:&lt;br /&gt;- Era escasamente representativa, sobre todo de países de Europa.&lt;br /&gt;- Alemania consiguió ingresar en 1926 y se retiró en 1933&lt;br /&gt;- Japón se retiró en 1933&lt;br /&gt;- Muchos países Iberoamericanos también se retiraron.&lt;br /&gt;- España se retiró en 1926, por no haber obtenido de un puesto en el Consejo y se reincorporó en 1931.&lt;br /&gt;- De 45 miembros en el momento de la fundación, pasó a 60 en 1932 y descendió a 44 en 1939.&lt;br /&gt;Aporte:&lt;br /&gt;- Cooperación institucionalizada en el campo económico y financiero, salud pública, transportes, comunicaciones, social y laboral.&lt;br /&gt;- Establecimiento de un sistema de mandatos respecto a las colonias de los países derrotados, a partir del principio de que el bienestar y desarrollo de los pueblos constituía una misión sagrada de la civilización.&lt;br /&gt;- Se abrió una brecha en las tendencias dominantes sobre colonización.&lt;br /&gt;- La práctica interna fue útil como experiencia para otras organizaciones internacionales posteriores.&lt;br /&gt;- Determinó la necesidad de una organización internacional con vocación universal.&lt;br /&gt;CREACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS&lt;br /&gt;- En el inicio fue una coalición para la guerra y pronto se transformó en un proyecto de paz.&lt;br /&gt;- Después de la IIGM (1939-1945), se suscribió la “Declaración de los Aliados” de 12 de junio de 1941, firmada en el palacio de Saint James en Londres, dejando claro que: “la única base cierta de una paz duradera radicaba en la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres del mundo”. La Declaración no fue suscrita por EEUU ni Rusia.&lt;br /&gt;- El 14 de agosto de 1941 el primer ministro británico W Churchill y el presidente USA F. D. Roosevelt firmaron la “Carta del Atlántico” que reconocía que “todas las naciones del mundo debían renunciar al uso de la fuerza, por razones espirituales y prácticas, manifestando su convicción en la necesidad del desarme, promoviendo la máxima cooperación entre las naciones en el terreno económico”.&lt;br /&gt;- “El 1 de enero de 1942 se habla por primera vez de las NN.UU., en la declaración suscrita por USA, URSS y Reino Unido, a la que se unieron otras naciones.&lt;br /&gt;- En la Declaración de Moscú, de 30 de octubre de 1943, suscrita por cancilleres de USA, URSS, Reino Unido y China, cuyo propósito fue la creación de una nueva organización internacional, las Naciones Unidas, basada en el principio de “igualdad soberana y con la finalidad de mantener la paz y seguridad internacionales”.&lt;br /&gt;- El 1 de diciembre de 1943, el presidente Roosevelt de USA y los primeros ministros Stalin y Churchill de la URSS y Reino Unido, firman en Teherán, el contenido de la Declaración de Moscú.&lt;br /&gt;- En la Conferencia de Dumbarton Oaks (Washington) entre el 21 de agosto al 28 de septiembre de 1944, con la participación de representantes de USA, URSS y Reino Unido, y entre el 29 de septiembre al 7 de octubre de con representantes de USA, Reino Unido y China, se acordó sobre el modo de adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad.&lt;br /&gt;- En la Conferencia de Yalta, entre el 3 y 11 de febrero de 1945, con la participación de Roosevelt (USA), Stalin (URSS) y Churchill (Reino Unido), se adoptó la regla de unanimidad entre los miembros permanentes para la adopción de decisiones del Consejo de Seguridad y se decidió convocar a la Conferencia de las Naciones Unidas en la ciudad de San Francisco el 25 de abril de 1945.&lt;br /&gt;- La Conferencia de San Francisco se realizó entre el 25 de abril al 26 de junio de 1945, participaron como invitantes las cuatro potencias de Dumbarton Oaks y como invitados hasta 46 naciones. La reunión fue realizada sobre la base de los documentos de Dumbarton Oaks y Yalta.&lt;br /&gt;- El 25 de junio de 1945, se adoptó la Carta de las Naciones Unidas, por unanimidad y fue firmada por todos los participantes al día siguiente, junto con el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.&lt;br /&gt;- La Carta y Estatuto, entraron en vigor el 24 de octubre de 1945, ese día se celebra el día de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;- En febrero de 1946, la Asamblea General fijó provisionalmente la sede en Nueva York y de manera definitiva en diciembre del mismo año, en terrenos contiguos a East River, entre las calles 42 y 48, en predios donados por el magnate Rockefeller.&lt;br /&gt;LA CARTA Y SUS NATURALEZA JURÍDICA&lt;br /&gt;- Es un documento de 111 artículos y forma parte de ella el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (At. 92).&lt;br /&gt;- Ambos documentos están redactados en cinco idiomas: Ingles, español, francés, ruso y chino (Art. 111).&lt;br /&gt;- Es un tratado con rango constitucional. (art. 2 – párrafo 6, art. 103, 108 y 109), pero además por el siguiente fundamento expuesto por el profesor Carrillo Salcedo.&lt;br /&gt;o Se sustenta en la doctrina de los poderes implícitos, basada en la histórica sentencia del Juez Marshall de 1819 la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica se interpreta en el sentido de que “si el fin es legítimo, si cae dentro de la órbita de la Constitución, entonces todos los medios que sean apropiados, sino de acuerdo con la letra y el espíritu de la Constitución, serán medios constitucionales”. Esta es la esencia de la doctrina de los poderes implícitos.&lt;br /&gt;o El Tribunal Internacional de Justicia, usando dicha doctrina y en el dictamen de 11 de abril de 1949, en el caso de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, el Tribunal reconoció personalidad internacional y capacidad de obrar erga omnes a la ONU, por que sus miembros “al asignarle ciertas funciones, con los deberes y responsabilidades que les acompañan, la han revestido de la competencia necesaria para permitirle cumplir efectivamente esas funciones”&lt;br /&gt;o El Tribunal Internacional de Justicia, en su dictamen de 13 de julio de 1954, sobre los efectos de las sentencias del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, afirmó que “el poder de crear un tribunal encargado de hacer justicia entre la organización y los funcionarios era esencial para asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría y para dar efecto a la consideración dominante de la necesidad de asegurar las más altas calidades de trabajo, competencia e integridad.&lt;br /&gt;o El Tribunal Internacional de Justicia, en su dictamen de 20 de julio de 1962 sobre ciertos gastos de las Naciones Unidas en acciones militares sin naturaleza coercitiva consideró que debían ser incluidos en el art. 17 de la Carta, porque habían sido efectuados para la consecución de los fines de la Organización.&lt;br /&gt;LAS TRANSFORMACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS&lt;br /&gt;De acuerdo al profesor Carrillo Salcedo:&lt;br /&gt;- En la Conferencia de San Francisco, se asumieron tres grandes compromisos, de los cuales solo el primero está vigente, porque los otros dos fueron dejados por los cambios de la Organización:&lt;br /&gt;1. El papel predominante y la responsabilidad primordial de las grandes potencias en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, de ahí el derecho al veto de los miembros permanente sen el Consejo de Seguridad.&lt;br /&gt;2. El compromiso de que, respecto a la cooperación internacional en el terreno económico y social, se establecía una clara división del trabajo, en el sentido de que las competencias sustantivas quedaban confiadas a organizamos especializados relacionados con las NN. UU., aunque distintos de ellas, mientras que a la Organización se atribuía en este campo competencias de estudio, promoción y coordinación.&lt;br /&gt;3. En cuanto a los pueblos y territorios sometidos a dominación colonial, consagración de un delicado equilibrio entre las aspiraciones a la independencia y los intereses estratégicos, políticos y económicos de las potencias coloniales.&lt;br /&gt;- Por esto, afirma el autor, que existen 3 etapas de la ONU:&lt;br /&gt;1. Etapa de la guerra fría.&lt;br /&gt;- La Resolución 377 adoptada por la Asamblea General llamada “Unidos para la Paz”, de 3 de noviembre de 1950, pone fin a una rivalidad bipolar de las dos superpotencias USA y URSS, que tuvieron como centro de disputa el Consejo de Seguridad paralizado varias veces por el derecho de veto del miembro que se sentía en minoría. Esta situación produjo retraso en la admisión de nuevos miembros y en la puesta en marcha del sistema de seguridad colectiva previsto en el capítulo VII de la Carta.&lt;br /&gt;2. Etapa de la descolonización&lt;br /&gt;- La descolonización como idea eje.&lt;br /&gt;- Sus hitos son:&lt;br /&gt;o Resolución 1.514 de 14 de diciembre de 1960, sobre concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales. En 1960 se admitieron a 16 estados africanos, en 1970 la ONU ya tenia 125 Estados miembros.&lt;br /&gt;o Resolución 2.625 de 24 de octubre de 1970, que incorpora el principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos a los principios de Derecho Internacional sobre las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las NN.UU.&lt;br /&gt;3. Etapa de nueva percepción de los fines y funciones de la Organización.&lt;br /&gt;- Se inicia en la década de los 60´s y tiene dos ideas-eje:&lt;br /&gt;1. la responsabilidad de la Organización en la puesta en marcha de actividades operacionales tanto en lo que respecto al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales como a la consecución del objetivo común del desarrollo.&lt;br /&gt;2. la responsabilidad de las Naciones Unidas respecto al planteamiento de problemas globales que afectan a la comunidad internacional en su conjunto.&lt;br /&gt;- Con la incorporación de estados africanos, asiáticos y latinoamericanos, tiende a una nueva lectura de de la Carta:&lt;br /&gt;o ya no centrada en la seguridad, sino en la definición de reglas internacionales orientada hacia el desarrollo y en la instauración de mecanismos institucionales encaminados a proveer ese objetivo.&lt;br /&gt;o Aquellos Estados utilizan la Organización para el planteamiento y debate de los grandes problemas globales que afectan a la comunidad internacional en su conjunto.&lt;br /&gt;o Hacen de la Organización una instancia de legitimación colectiva de sus exigencias y aspiraciones de cambio y una especia de infraestructura institucional de aquella comunidad.&lt;br /&gt;o Hay una tendencia a una progresiva centralización para la adopción de decisiones, porque los Estados en desarrollo que cuentan con la mayoría automática en la Asamblea General y prefieren acudir a este foro porque en los Organismos especializados de la ONU, las decisiones son asumidas por voto ponderado.&lt;br /&gt;En la última temporada y luego del desmoronamiento de las tensiones Este-Oeste, con la consiguiente distensión de la sociedad internacional, se han intensificado las llamadas operaciones de mantenimiento de la paz, en lugar del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.&lt;br /&gt;Así, la Resolución 678 del Consejo de Seguridad de 29 de noviembre de 1990, con el voto favorable de Rusia y la abstención de China, autorizó a los Estados miembros a cooperar con el Gobierno de Kuwait (Estados Unidos y sus aliados) a utilizar todos los medios necesarios para devolver el territorio kuwaití a su soberanía originaria. Existe el riesgo de que el Consejo de Seguridad se convierta en un instrumento de despliegue de la política hegemónica de grandes potencias.&lt;br /&gt;MIEMBROS&lt;br /&gt;- Las Naciones Unidas es una organización internacional, tiene carácter interestatal o intergubernamental&lt;br /&gt;- Sus miembros son Estados soberanos.&lt;br /&gt;- Es una organización internacional con vocación manifiesta de universalidad y basada en el principio de inclusión.&lt;br /&gt;- Los miembros originarios de la ONU están considerados en el Art. 3 de la Carta, determinando que dicha calidad tiene los Estados que participaron en al Conferencia de San Francisco, los miembros originarios fueron 51.&lt;br /&gt;- Los miembros admitidos, debían cumplir con un procedimiento y requisitos sustantivos previstos en el Art. 4 párrafo 1 de la Carta:&lt;br /&gt;o Requisitos:&lt;br /&gt;1. Ser Estado&lt;br /&gt;2. Ser amante de la paz&lt;br /&gt;3. Aceptar las obligaciones de la Carta&lt;br /&gt;4. Estar capacitado para cumplir dichas obligaciones&lt;br /&gt;5. Estar dispuesto a cumplirlas.&lt;br /&gt;- La Carta prevé, en el art. 6, de la expulsión de cualquier miembro que hubiera violado repetidamente los principios de ella. La decisión será de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Sin embargo, hasta el momento ningún Estado ha sido expulsado.&lt;br /&gt;- La Carta establece la posibilidad de suspensión respecto a un Estado del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro en el caso de que hay sido objetivo de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad. La suspensión tiene carácter de sanción. La decisión es de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.&lt;br /&gt;- No está previsto en la Carta el retiro voluntario de un Estado miembro. Indonesia disconforme con la elección de Malasia (Estado que no había reconocido) como miembro del Consejo de Seguridad, anunció el 20 de enero de 1965 su decisión de retirarse de la Organización, dejando de contribuir a los gastos; sin embargo, el 16 de septiembre de 1966 Indonesia comunicó que reanudaba su cooperación con las NN. UU. y la participación en sus actividades, registrándose dicha decisión en la Asamblea General.&lt;br /&gt;- Con derecho a voz y no a voto, están lo que gozan del estatuto de observador, por ejemplo, la Organización para la liberación palestina (OLP) y algunos movimientos para la liberación nacional africana designados por la Organización para la Unidad Africana (OUA), también a representantes de otras organizaciones internacionales.&lt;br /&gt;ESTRUCTURA INSTITUCIONAL&lt;br /&gt;- El art. 7 de la Carta regular la estructura de la NN.UU. de la siguiente manera:&lt;br /&gt;o Asamblea General&lt;br /&gt;o Consejo de Seguridad&lt;br /&gt;o Consejo Económico y Social&lt;br /&gt;o Consejo de Administración Fiduciaria&lt;br /&gt;o Tribunal Internacional de Justicia&lt;br /&gt;o Secretaría&lt;br /&gt;- La Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social y Consejo de Administración Fiduciaria son órgano intergubernamentales, compuestos de representantes de gobiernos de los Estados miembros.&lt;br /&gt;- La Asamblea General es el único órgano plenario.&lt;br /&gt;- El Tribunal Internacional y la Secretaria no son órganos intergubernamentales, porque están integrados por personas que no ostentan la representación de un gobierno.&lt;br /&gt;- Los órganos independientes y autónomos son solo 3: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, y el Tribunal Internacional de Justicia.&lt;br /&gt;- El Consejo Económico y Social está subordinado a la Asamblea General&lt;br /&gt;- Consejo de Administración Fiduciaria está subordinado a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.&lt;br /&gt;- El Secretario General está subordinado a la Asamblea y a los tres Consejos.&lt;br /&gt;- El Art. 7 párrafo 2 además de los arts. 22, 29, 68 y 107 de la Carta, prevén la posibilidad de crear órganos subsidiarios.&lt;br /&gt;a. La Asamblea General&lt;br /&gt;- Tiene carácter plenario, porque todos los estados miembros forman parte de él.&lt;br /&gt;- Cada estado tiene un voto según el art. 18.1.&lt;br /&gt;- Tiene un carácter representativo, de la Organización y de la comunidad internacional.&lt;br /&gt;- Sus decisiones tienen una elevada autoridad política y moral e incluso contribuyen eficazmente a la conformación y evolución del Derecho Internacional.&lt;br /&gt;- El art. 18 de la Carta establece el procedimiento para la votación y adopción de decisiones, fijando 2/3 de los miembros presentes y votantes, sobre cuestiones importantes:&lt;br /&gt;o Recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.&lt;br /&gt;o Elección de miembros del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria.&lt;br /&gt;o Admisión de nuevos miembros a la Organización.&lt;br /&gt;o Suspensión de derechos y privilegios de los miembros.&lt;br /&gt;o Expulsión de miembros.&lt;br /&gt;o Cuestiones relativas al régimen de administración fiduciaria y cuestiones presupuestarias.&lt;br /&gt;o Existe el voto examinado que es aquel que ha sido concensuado con los órganos subsidiarios entre los Estados. Tiene una especial autoridad política y moral.&lt;br /&gt;- Sus sesiones ordinarias son celebradas anualmente. También celebra sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarios comienzan generalmente el tercer martes del mes de septiembre y se prolongan frecuentemente hasta fin de año.&lt;br /&gt;- No solo funciona en plenario, sino también por comisiones. Una de las comisiones es la de Derecho Internacional.&lt;br /&gt;- La competencia genérica de la Asamblea General está prevista por el art. 10, en tanto puede: “…discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de la Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por ella, así como hacer recomendaciones sobre tales asuntos” con un límite previsto en el Art. 12, se debe abstener de hacer recomendaciones en una controversia o situación cuando el Consejo de Seguridad está ejerciendo sus funciones respecto a este en los términos de la Carta, salvo que el propio Consejo de lo pida así.&lt;br /&gt;- Las competencias específicas de la Asamblea General, son entre otras:&lt;br /&gt;o Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, (Art. 11, párrafo 1º de la Carta),&lt;br /&gt;o Solución pacífica de las controversias&lt;br /&gt;o Fomento de la cooperación internacional, en campos como: político, económico, social, cultural, educativo, sanitario y derechos humanos (Art. 13).&lt;br /&gt;o Impulso del desarrollo progresivo del Derecho Internacional.&lt;br /&gt;o Entre otros.&lt;br /&gt;b. El Consejo de Seguridad&lt;br /&gt;- Es de carácter intergubernamental y de participación restringida&lt;br /&gt;- Tiene la responsabilidad del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, entre otras importantes competencias.&lt;br /&gt;- En la Carta de las Naciones Unidas, su composición está prevista de la siguiente manera:&lt;br /&gt;o En la redacción originaria eran 11 miembros (5 permanentes USA, URSS, Reino Unido e Irlanda del Norte, Francia y China) y 6 no permanentes que se elegían en un período de dos años por la Asamblea General (art. 23).&lt;br /&gt;o En la década de los 60´s, se aumentó el numero de miembros del Consejo para hacerlo más representativo. En la resolución 1991 de 17 de diciembre de 1963 pronunciada por la Asamblea General, en vigor desde el 31 de agosto de 1965, se reformó el art. 23 de la Carta definiendo la composición total del Consejo en 15 miembros permanentes y de 10 en el número de miembros no permanentes, bajo los siguientes criterios de representatividad para los miembros no permanentes:&lt;br /&gt; 5 Estados africanos y asiáticos.&lt;br /&gt; 1 Europa oriental&lt;br /&gt; 2 latinoamericanos&lt;br /&gt; 2 Europa occidental&lt;br /&gt; Otros.&lt;br /&gt;o Para la adopción de decisiones, el art. 27 de la Carta establece dos grupos de cuestiones:&lt;br /&gt;1. De procedimiento. Se toman por el voto afirmativo de 9 miembros, el voto es igualitario.&lt;br /&gt;2. Las restantes (o de fondo). Se adoptan por voto afirmativo de 9 miembros, mayoría que debe incluir el voto afirmativo de todos los miembros permanentes, lo que significa la concesión de derecho a veto a esos miembros.&lt;br /&gt;3. El doble veto que se realiza sobre una misma cuestión, tanto en su identificación como procedimental y luego en el fondo.&lt;br /&gt;- En cuanto a las competencias del Consejo, la más importante es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, siendo su responsabilidad primordial. (art. 24) y materia en la que sus decisiones tiene carácter obligatorio. También tiene competencias congruentes con las de Asamblea General en cuanto a arreglo pacífico de controversias&lt;br /&gt;c. El Consejo Económico y Social&lt;br /&gt;- Denominado ECOSOC, es un órgano principal,&lt;br /&gt;- Tiene participación restringida,&lt;br /&gt;- Es una instancia intergubernamental por estar integrado por representantes de los gobiernos de los Estados miembros, está subordinado a la Asamblea General e incluso al Consejo de Seguridad. (arts. 65 y 66 in fine)&lt;br /&gt;- Su competencia es recae sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y otros conexos, que incluyen el respeto a los derechos humanos.&lt;br /&gt;- Su composición:&lt;br /&gt;o Originariamente la Carta preveía 18 miembros.&lt;br /&gt;o Mediante Resolución de 17 de agosto de 1963, se modificó el art. 61 de la Carta para fijar en 27 el número de Estados miembros.&lt;br /&gt;o Mediante Resolución de 20 de diciembre de 1971, en vigor desde 24 de septiembre de 1973, estableció la cifra en 54 miembros.&lt;br /&gt;- Los miembros son electos en un período de 3 años y es posible su reelección (Art. 61).&lt;br /&gt;- Sus sesiones (art. 72) se realizan cuando sea necesario y de acuerdo a su reglamento. En la práctica las reuniones se realizan 2 veces por año.&lt;br /&gt;- Las decisiones se asumen por mayoría de los miembros presentes y votantes, entendiéndose que cada miembro tiene un voto. (art. 67). También se recurre al consenso.&lt;br /&gt;- El art. 68 reconoce al Consejo la faculta de establecer comisiones, una de estas es la Comisión de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;d. El Tribunal Internacional de Justicia&lt;br /&gt;- Es el órgano judicial previsto en el Pacto de la Sociedad de Naciones&lt;br /&gt;- El Tribunal Permanente fue disuelto formalmente por la Asamblea de la Sociedad de Naciones el 18 de abril de 1946, creándose en San Francisco el Tribunal Internacional de Justicia basado en su precedente Tribunal Permanente, con la continuidad jurisprudencial entre ambos órganos.&lt;br /&gt;- Tiene sede en La Haya, Países Bajos.&lt;br /&gt;- En cuanto a su organización:&lt;br /&gt;o Tiene un cuerpo de magistrados independiente elegidos, sin considerar su nacionalidad, entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan condiciones requeridas para ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países y que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional.&lt;br /&gt;o El número de jueces es de 15 (art. 3 párrafo 1)&lt;br /&gt;o No pueden haber dos jueces de la misma nacionalidad.&lt;br /&gt;o Los jueces desempeñan su mandato por 9 años y puede ser reelegidos (art. 13)&lt;br /&gt;- El art. 34 del Estatuto, reconoce que solo los Estados pueden ser parte en los litigios ante el Tribunal. No les reconoce ese derecho a las organizaciones internacionales ni a los particulares. Sin embargo, puede pedir información a estas sobre los casos que conozca. Las organizaciones internacionales, si pueden pedir opinión o dictamen al Tribunal, llamándose a esto la Función Consultiva.&lt;br /&gt;- Otros Estados no miembros pueden acudir al Tribunal, así quedó determinado en el art. 35 párrafo 2 del Estatuto, aplicado en el caso Albania en el litigio del Canal de Corfú, resuelto por sentencia de 9 de abril de 1949).&lt;br /&gt;- Su competencia está regulada por el Derecho Internacional contemporáneo sobre solución de controversias, a saber:&lt;br /&gt;o Principio de libertad de elección del medio de arreglo, en la que no cabe solución jurisdiccional de la controversia y por lo tanto arreglo judicial, sin el consentimiento de los estados partes.&lt;br /&gt;- El procedimiento utilizado:&lt;br /&gt;o Debe estar previamente establecido en el Estatuto o Reglamento del órgano jurisdiccional. (la última puesta al día de dicho reglamento es de 1978).&lt;br /&gt;o El lenguaje utilizado es el inglés o el francés, idiomas oficiales del Tribunal (art. 39 del Estatuto).&lt;br /&gt;o Las partes están representadas por agentes, pero pueden nombrar consejeros o abogados, todos disfrutarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones (art. 42 del Estatuto).&lt;br /&gt;o En el desarrollo del procedimiento, el Tribunal dicta las providencias necesarias (art. 48 del Estatuto) y procede a las notificaciones y comunicaciones pertinentes (art. 43 y 44 del Estatuto).&lt;br /&gt;o El procedimiento se inicia mediante notificación del compromiso o por solicitud escrita dirigida al Secretario del Tribunal.&lt;br /&gt;o El procedimiento tiene 2 grandes fases: una escrita y otra oral.&lt;br /&gt; Fase escrita. Comprende la presentación de:&lt;br /&gt;• La memoria ( por el demandante)&lt;br /&gt;• La contramemoria (por el demandado) y si es necesario la réplica y dúplica (arts. 43 del Estatuto y 49 del reglamento)&lt;br /&gt;• Los escritos deben ir acompañados de la documentación probatoria pertienente.&lt;br /&gt; Fase Oral. Consiste en:&lt;br /&gt;• Audiencia de testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados (art. 43 párrafo 5 del Estatuto).&lt;br /&gt;• Deben ser públicas, salvo decisión del tribunal o pedido de las partes.&lt;br /&gt; Los incidentes del procedimiento reconocidos son:&lt;br /&gt;• Medidas provisionales, para reguardar los derechos de las partes, pudiendo suspenderlas si es necesario&lt;br /&gt;• Las excepciones preliminares, se pretende que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del litigio.&lt;br /&gt;• Las demandas reconvencionales, en los casos en que el litigio haya sido sometido al Tribunal por vía de compromiso, será articulada contra la contramemoria de la parte que la presente teniendo conexión directa con la demanda principal y su contenido debe estar en el marco de las competencias del Tribunal.&lt;br /&gt;• La intervención de terceros Estados, cuando el tercer estado considere que la decisión del litigio puede afectarle y cuando la interpretación del Tribunal resulta obligatoria para un tercer estado.&lt;br /&gt;• Juicio en rebeldía, como derecho que asiste a una parte para pedir al Tribunal que decida en su favor, ante la no comparecencia ni defensa del otro Estado.&lt;br /&gt; La sentencia es pronunciada:&lt;br /&gt;• Una vez las partes hubieran completado la presentación de su caso.&lt;br /&gt;• El presidente del tribunal declara terminada la vista,&lt;br /&gt;• Comienzan las deliberaciones de los jueces, en privado y en secreto. (art. 54 del Estatuto)&lt;br /&gt;• El fallo se dicta por mayoría de votos de los jueces presentes. En caso de empate, decide el voto del Presidente o del juez que lo sustituya (art. 55 del Estatuto)&lt;br /&gt;• El fallo debe ser motivado (art. 56 del Estatuto) y sus fundamentos jurídicos serán tomados del Derecho Internacional (art. 38 del Estatuto)&lt;br /&gt;• También la decisión se puede fundar en el principio ex aequo et bono (equidad) si las partes así lo convienen.&lt;br /&gt;• Los jueces tienen derecho que se añada su disidencia en la sentencia. (art. 57 del Estatuto) y de la práctica se incluye la opinión individual de todos los jueces.&lt;br /&gt;• La sentencia es obligatoria, (art. 94 de la Carta), aunque solo para las partes del litigio y respecto del caso que ha sido decidido (art. 59 del Estatuto).&lt;br /&gt;• El fallo es definitivo e inapelable, sin embargo, es posible solicitar interpretación en caso de desacuerdo sobre su sentido o alcance (art. 60 del Estatuto)&lt;br /&gt;• Procede la revisión de la sentencia, cuando:&lt;br /&gt;o Se descubre un hecho nuevo de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que al pronunciarse ella fuera desconocido por el Tribunal y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento se deba a la negligencia.&lt;br /&gt;o Se formular dentro el plazo de 6 meses desde que se descubra el hecho nuevo y nunca cuando hayan transcurrido diez años desde la fecha de la sentencia (art. 61 del Estatuto)&lt;br /&gt;• En caso de incumplimiento de la sentencia, la parte afectada puede acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para que haga recomendaciones o dicte medidas con objeto de la ejecución del fallo (art. 94 párrafo 2 de la Carta).&lt;br /&gt;o Función consultiva.&lt;br /&gt;• Mediante la emisión de dictámenes que en término de principio carecen de fuerza vinculante desde el punto de vista jurídico. (arts. 94 de la Carta y 65 del Estatuto)&lt;br /&gt;• Pueden acudir los órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados autorizados para ello por la Asamblea General.&lt;br /&gt;e. El Secretario General&lt;br /&gt;- El art. 7 de la Carta señala que la Secretaría constituye un órgano principal de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;- Su composición está regulada por el art. 38 de la Carta:&lt;br /&gt;o El Secretario General&lt;br /&gt;o El personal que requiera la Organización.&lt;br /&gt;- No es un órgano intergubernamental, los funcionarios no representan a Estado alguno y le deben lealtad a la Organización únicamente y no reciben instrucciones ni dan cuentas a Gobierno alguno.&lt;br /&gt;- Es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad (art. 97 de la Carta)&lt;br /&gt;- Su mandato tiene un plazo de 5 años, en cumplimiento de Resolución de la Asamblea General, siendo posible su renovación.&lt;br /&gt;- Sus funciones:&lt;br /&gt;o Es Secretario de los órganos principales de la Organización. (art. 98 de la Carta)&lt;br /&gt;o Resolución 988 adoptada por la Asamblea General el 4 de noviembre de 1956k que encargó al Secretario General la urgente presentación de un plan para la creación con el consentimiento de los Estados interesados de una Fuerza Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas en la zona del canal de Suez.&lt;br /&gt;o Resolución 138 adoptada por el Consejo de Seguridad el 14 de julio de 1960 que autorizó a prestar ayuda militar al Gobierno del Congo, en orden a la preservación de su independencia política e integridad territorial.&lt;br /&gt;o Resolución 505 aprobada por el Consejo de Seguridad el 26 de mayo de 1982, que se pidió la utilización de buenos oficios en el litigio sobre las Islas Malvinas entre Argentina y Reino Unido.&lt;br /&gt;o Rendir informe anual sobre las actividades de la Organización.&lt;br /&gt;o Puede llamar la atención al Consejo de Seguridad, cuando un asunto pueda poner en riesgo el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.&lt;br /&gt;o Al ser el más alto funcionario administrativo de las Naciones Unidas, dirige, coordina y supervisa las actividades de la Secretaría.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-8079854198935775372?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/8079854198935775372/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=8079854198935775372&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/8079854198935775372'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/8079854198935775372'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/10/las-naciones-unidas-anotaciones.html' title='Las Naciones Unidas - anotaciones'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-5581704081395611981</id><published>2010-10-07T12:20:00.000-07:00</published><updated>2010-10-07T13:01:52.247-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discriminación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='racismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad de expresión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad de prensa'/><title type='text'>Libertad de expresion y libertad de prensa</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Sobre la libertad de expresión&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;En la Constitución boliviana&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El art. 21 constitucional prevé que las bolivianas y bolivianos tiene derecho a expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. En cuanto a discriminación, el precepto constitucional anotado es concordante con el Art. 9.1, 2 y 3 que determina como fin y función esencial del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidad plurinacionales, garantizando la dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingue y preservando como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las previsiones constitucionales, emergen del principio ético moral de la sociedad plural boliviana contenido en el at. 8 parágrafos I y II de la Constitución: QHAPAJ ÑAN y en los valores de igualdad, dignidad, libertad, respeto, complementariedad, armonía, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad y justicia social para vivir bien.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En suma, hay un régimen democrático asentado en una libertad de expresión no irrestricta ni ilimitada, que busca la protección de derechos individuales y colectivos constitucionales, con una sola finalidad, la consecución del paradigma del Estado Plurinacional de Bolivia: el vivir bien. La Constitución, sobre el particular, señala con amplitud y ampliamente, que la libertad, y en especial a libertad de expresión, tiene límites inherentes a la descolonización, no discriminación, plena justicia social y consolidación de las identidades plurinacionales.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Así, la democracia y la libertad, no tiene la misma orientación en un Estado Unitario social de Derecho Plurinacional Comunitario respecto a un Estado Liberal. En el último caso, también existe regulación estricta para la difusión de ideas, precisamente, por respeto a la diversidad cultural, de identidad, etc. de su comunidad, colectividades e individuos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Libertad de expresión en los instrumentos de Derecho Internacional.&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.&lt;br /&gt;El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Como Derecho Humano&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."&lt;br /&gt;La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Libertad de pensamiento y de expresión.&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto&lt;br /&gt;2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:&lt;br /&gt;a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o&lt;br /&gt;b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.&lt;br /&gt;3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.&lt;br /&gt;4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.&lt;br /&gt;5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional." &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por otra parte, existen otros derechos y libertades (o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11: &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;" Protección de la honra y de la dignidad.&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.&lt;br /&gt;2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.&lt;br /&gt;3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."&lt;br /&gt;Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:&lt;br /&gt;" Derecho de rectificación o respuesta. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.&lt;br /&gt;2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.&lt;br /&gt;3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."... &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A propósito de los límites a la libertad de expresión&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión de los conflictos con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el "principio de daño" o el "principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografía o el "discurso del odio". Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y / o la desaprobación social. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A los miembros de la Iglesia Bautista Westboro les ha sido específicamente prohibida la entrada a Canadá por el discurso del odio. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "... debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse". Mill sostiene que la mayor libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: "el único propósito para el cual el poder se puede ejercer legítimamente a través de cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para evitar daños a otros". &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de "ofensa", argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás. Feinberg, escribió: "Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de ofensas graves (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin ". Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altos por causar daño. Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el principio de daño. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de factores deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensiva, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendidas, la intensidad de la ofensa, y el interés general de la comunidad en gen eral. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Sobre la libertad de prensa&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si la libertad de expresión es un derecho restringido por un derecho de otro individuo o de una o varias colectividades, este es de carácter general y rige para todas y todos quienes forman parte de un Estado regulado constitucionalmente. Sin embargo, en función de la actividad que desempeñan sus habitantes, el Derecho Constitucional establece en diferentes áreas de regulación, normas imperativas que buscan, únicamente, el cumplimiento de su propio texto. Por esto la interpretación de los derechos no se debe a una lectura aislada de un artículo o grupo de estos, sino a la concepción integral del texto constitucional y, esencialmente, de las restricciones que la propia constitución reconoce a la libertad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados por los poderes del Estado.&lt;br /&gt;Suecia fue el primer país en adoptar una legislación de libertad de prensa con la " tryckfrihetsförordningen" de diciembre 2 de 1766. En los EE.UU. este derecho está garantizado por la Primera Enmienda de la Constitución Estadounidense.&lt;br /&gt;No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta de Derechos o su constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por ejemplo, de Australia.&lt;br /&gt;Visiones contrapuestas sobre la libertad de prensa&lt;br /&gt;Desde el surgimiento de las economías de intercambio los dos sistemas económicos contrapuestos[1], tanto el capitalista como el socialista[2], han tomado como suya la bandera de la libertad de prensa, por lo que han diferido en los criterios de generación y asignación de los medios de comunicación que serían necesarios para su existencia. Estos criterios dependen, en última instancia, de la concepción individualista o colectivista adoptada al respecto de los derechos individuales[3], de las clases sociales y de la misma noción de "pueblo" que será beneficiario de los mismos.&lt;br /&gt;El psiquiatra y psicoanalista Carlos Norberto Mugrabi afirma: "Somos injustos al olvidar cuánto le llevó a la civilización lograr el derecho a expresarse. Y aún no se ha alcanzado totalmente. Las libertades deben ser cultivadas en conjunto para que surtan el efecto deseado".&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Interpretación democrático-liberal&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;(libertad de prensa como libertad relativa a la propiedad privada)&lt;br /&gt;• La libertad de prensa aparece como una extensión al derecho sobre la capitalización del trabajo personal, por lo cual todos tienen derecho a poseer una empresa de comunicación a condición de haberla creado y que se sostenga por el propio esfuerzo.&lt;br /&gt;• El pueblo como colectividad no representa al pueblo, sino la sociedad civil formada por una pluralidad autónoma de individuos. Considerando a estos como origen de toda voluntad, sólo el derecho de propiedad privada posibilita la representación real de las opiniones particulares.&lt;br /&gt;• La democracia se concibe como un mercado apolítico que no colectiviza las elecciones del público como consumidor, y será de éste que dependa la asignación de recursos y por ende el éxito o fracaso de los medios de expresión de los particulares que los desarrollen como inversores de riesgo, lo que incluye la creación de grandes empresas forzosamente reducidas en número.&lt;br /&gt;• La prensa no preexiste al capital: es un capital, considerado como producto personal, y debe ser creado sólo con el dinero de quienes deseen convertirse en empresarios periodísticos, de forma que el uso positivo del "derecho negativo" a la libertad de prensa es accesible a cada uno sobre cada propio medio de comunicación o porción accionaria del mismo, siendo su éxito dependiente del mercado de consumidores sin otra responsabilidad que la de afrontar pérdidas por no satisfacer a su respectivo público. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Interpretación democrático-socialista &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;(libertad de prensa como libertad positiva a la propiedad pública)&lt;br /&gt;• La libertad de prensa se presenta como parte del derecho a una parte compartida de los bienes públicos, por esto todos tienen derecho a ser parte en las empresas de comunicación existentes con independencia de su poder adquisitivo o de haberlas creado.&lt;br /&gt;• El pueblo tiene intereses comunes y una voluntad general cohesionada por estos. Considerando a ésta como origen de las ideas, sólo el derecho de propiedad pública posibilita la representación de las opiniones particulares acordes con el pensamiento popular.&lt;br /&gt;• La democracia se concibe como un Estado político que colectiviza participativamente las elecciones de la ciudadanía, y es éste el que decide conjuntamente el uso de los recursos comunes para la creación o manutención de medios de comunicación independientemente de su tamaño.&lt;br /&gt;• La prensa se planifica aparte de los criterios de beneficio por lo que se deduce del capital de la economía nacional, considerado como producto social, para asegurar el "derecho positivo" a la libertad de prensa para todos los ciudadanos mediante la participación popular unificada en todos los medios de comunicación existentes regulados democráticamente por el Estado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;La libertad de prensa en Estados no democráticos &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo con Reporteros sin fronteras, más de un tercio de la población del mundo vive en países en los que no hay libertad de prensa. Mayoritariamente, esta población vive en países en los que no hay un sistema democrático, o donde éste tiene serias deficiencias. El concepto de libertad de prensa es extremadamente problemático para estos países, ya que en la edad moderna el control estricto del acceso a la información se vuelve crítico para su subsistencia. Para este fin, la mayoría de los gobiernos no democráticos utilizan organizaciones estatales para promover propaganda crítica para mantener la base de poder político actual y suprimir (a menudo brutalmente) cualquier intento significativo de los medios o de periodistas individuales de desafiar la línea oficial del gobierno. En esos países es común la intimidación de periodistas, desde simples amenazas a sus carreras profesionales a amenazas de muerte, secuestros, tortura y asesinato. En 2003, 42 periodistas perdieron sus vidas en ejercicio de su profesión y que, en el mismo año, por lo menos 130 estuvieron en prisión como resultado de su tarea. En 2005, 63 periodistas y 5 asistentes fueron asesinados. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es evidente que libertad de prensa y libertad de expresión no son identicos aunque comparten la fuente primegia, es decir, la libertad en general. Por esto y en tanto libertad, se entiende que no puede ser irrestricta, ilimitada y menos vulnerar normas de derecho internacional y menos aquellas del Orden Constitucional interno del Estado. Debe notarse que la Constitución boliviana no encarga al legislador una restricción ni control sobre el contenido en resguardo de la imagen de los Órganos del Estado, ni de los actores políticos, sino, más bien, de los derechos de las personas, verbigracia, el derecho a no ser discriminado.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Fuente para la adecuación: &lt;a href="http://www.wikypedia.org/"&gt;http://www.wikypedia.org/&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-5581704081395611981?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/5581704081395611981/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=5581704081395611981&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/5581704081395611981'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/5581704081395611981'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/10/libertad-de-expresion-y-libertad-de.html' title='Libertad de expresion y libertad de prensa'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-6159100322019713466</id><published>2010-10-05T08:38:00.000-07:00</published><updated>2010-10-05T08:52:55.005-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos humanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='dictadura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho internacional público'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bolivia'/><title type='text'>CIDH: Ibsen Cárdenas Ibsen Peña  vs. Bolivia</title><content type='html'>La Corte Interamericana de Derechos Humanos contra la impunidad, en una sentencia de 1 deseptiembre de 2010, condenando al Estado de Bolivia por desaparación forzada de personas en "1973". La justicia tarda... (me reservo comentarios sobre el pago los aprox. $ 565.000 a favor de la familia por tal hecho).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ver la sentencia en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=343"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=343"&gt;http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=343 &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-6159100322019713466?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/6159100322019713466/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=6159100322019713466&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6159100322019713466'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6159100322019713466'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/10/cidh-ibsen-cardenas-ibsen-pena-vs.html' title='CIDH: Ibsen Cárdenas Ibsen Peña  vs. Bolivia'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-3808393096618841289</id><published>2010-09-22T13:14:00.000-07:00</published><updated>2010-09-22T14:07:38.830-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discriminación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ley'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bolivia'/><title type='text'>No Discriminación</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TJpv6ab_CDI/AAAAAAAAAcM/S9bUL5Ds54w/s1600/untitled.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 124px; DISPLAY: block; HEIGHT: 111px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5519847342615758898" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TJpv6ab_CDI/AAAAAAAAAcM/S9bUL5Ds54w/s400/untitled.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;E&lt;/span&gt;l problema de la no discriminación en Bolivia, además de ser uno de aplicación de adjetivos, es un problema de idiosincracia. En más de las veces, de una que proyecta un odio/resentimiento de unos contra otros, pero, también, de comicidad, categorica afirmación de una particularidad humana también expresada con afecto. Estos atributos, bien pueden destacar una peculiaridad del otro o más bien resaltar algo que no tiene nuestro semejante, v.gr. "Choco", "Flaco", "Chato".&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;E&lt;/span&gt;stando así las cosas, es poco probable ser acertivo ante una agresión/cariño/costumbre de tal magnitud. Quien puede juzgar que el moreno se sienta ofendido por recibir el adjetivo de "Choco"? más aún, si se tiene en encuenta la aspiración de amplios sectores de la sociedad a ser reconocidos como blancos. Esta bien, en un proceso de intercularización y revolución democrática, el ideal ya no tiene que ser el blanco, sin embargo, esta es una tarea pendiente aún.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;L&lt;/span&gt;a Constitución, enriquecida en categorizaciones, establece en cuanto a los Derechos Fundamentales (Art. 14.II) una función al Estado. Por una parte, le encomienda a prohibir toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, orígen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo y otras que tengan por objetivo o resultado anular o manoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;C&lt;/span&gt;on claridad, la Constitución establece el alcance de la prohibición de cualquier forma de discriminación, es decir, señala el objetivo de esta acción anticonstitucional, determinando que es considerada como tal cuando: "anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la pesona". Además de aquello, la Constitución establece una clasificación de las razones por la que un persona puede ser discriminada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;L&lt;/span&gt;a Constitución prevé, en consecuencia, el marco de la Ley de desarrollo que regulará precisamente la prohibición y establecerá las sanciones para los actos de discriminación profesados en contra de una persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;E&lt;/span&gt;n cuanto a la sanción, la Constitución implícitamente reconoce la función legisladora de la Asamblea Legislativa para tal fin. Es decir, la Ley que regule cualquier de discriminación, debe ser sancionadora. De esta manera, se asegura la garantía que el Estado debe otorgar a todas la personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados internacionales de Derechos Humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;P&lt;/span&gt;ersonalmente, considero que tanto un proceso educativo como un marco normativo sancionador son imprescindibles para afrontar con esperanza esta transición constitucional y consuetudinaria. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-3808393096618841289?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/3808393096618841289/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=3808393096618841289&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3808393096618841289'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3808393096618841289'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/09/no-discriminacion.html' title='No Discriminación'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TJpv6ab_CDI/AAAAAAAAAcM/S9bUL5Ds54w/s72-c/untitled.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-7942140748226651799</id><published>2010-07-24T07:56:00.000-07:00</published><updated>2010-07-24T08:32:31.500-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='simón bolivar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='1826'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><title type='text'>Ver más allá de lo evidente.</title><content type='html'>"&lt;em&gt;El cuerpo legislativo tiene una composición que lo hace, necesariamente, armonioso entre sus partes: no se hallará siempre dividido por falta de un juez árbitro, com sucede no hay más de dos Cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia entre dos queda resuelto por la tercera; la cuestión examinada por dos partes contendientes y una imparcial que la juzga: de este modo, ninguna ley útil queda sin efecto o, por lo menos, habrá sido vista una, dos y tres veces, antes de sufrir la negativa&lt;/em&gt;"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ruego a Dios permitirme ver más allá de lo evidente. Ante todo analizar la realidad y entender los actos futuros. Así hizo Bolivar, metódico en sus apreciaciones, aunque de su vida personal no es posible replicar aquello. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el fondo, transcribo la cita anterior porque, particularmente, creo que es una descripción clara e imperecedera de la estructura social boliviana. Bolivia, país donde hasta las agrupaciones de danza folklorica se dividen. Bolivia, en permanente búsqueda de la felicidad, olvidando que la unidad es la clave, aquella unidad que el liberalismo bolivariano instruye.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Era lógido en el Poder Legislativo, Bolviar viera necesario habilitar una tercera cámara dirimidora de los conflictos siempre presentes, como solución a la falta de confianza en la decisión de un superior. De repente, era la solución que ahora no exite aún, siendo innecesaria también debido al porcentaje de representación de la oposición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El imperio de la Ley, más parece una monarquia que un principio jurídico. Siendo así, no queda otra que repudiarla por colonial, imperialista o hegemónica. Sin embargo, es otra la cuestión, más cercana a la armonia, la equidad y la justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-7942140748226651799?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/7942140748226651799/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=7942140748226651799&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/7942140748226651799'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/7942140748226651799'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/07/ver-mas-alla-de-lo-evidente.html' title='Ver más allá de lo evidente.'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-3650810497627579140</id><published>2010-06-15T15:42:00.000-07:00</published><updated>2010-06-15T15:46:09.843-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='discriminación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='racismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sudafrica'/><title type='text'>Sudáfrica - actitud Mundial contra el racismo</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TBgCWqYPzII/AAAAAAAAAbc/dEMiV2Wpp58/s1600/p258056-johannesburg-apartheid_bench.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 300px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TBgCWqYPzII/AAAAAAAAAbc/dEMiV2Wpp58/s400/p258056-johannesburg-apartheid_bench.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5483135134679944322" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TBgCWpWWBpI/AAAAAAAAAbU/kCtF4faJ5rE/s1600/apartheid-image.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 250px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TBgCWpWWBpI/AAAAAAAAAbU/kCtF4faJ5rE/s400/apartheid-image.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5483135134403528338" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TBgCWbn-9kI/AAAAAAAAAbM/g2hV9P2opBs/s1600/apartheid_2.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 368px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TBgCWbn-9kI/AAAAAAAAAbM/g2hV9P2opBs/s400/apartheid_2.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5483135130719417922" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TBgCVzn5QnI/AAAAAAAAAbE/bKZ14DRNQ2g/s1600/apartheid-3.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 229px; height: 281px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TBgCVzn5QnI/AAAAAAAAAbE/bKZ14DRNQ2g/s400/apartheid-3.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5483135119981625970" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Fotos de:&lt;/em&gt; http://www.google.com.bo/imgres?imgurl=http://jonkepa.files.wordpress.com/2010/02/apartheid-image.jpg&amp;imgrefurl=http://jonkepa.wordpress.com/2010/02/11/46664-han-pasado-20-anos/&amp;usg=__q-slr8s99mDjODek3cAiagu8H48=&amp;h=500&amp;w=800&amp;sz=58&amp;hl=es&amp;start=5&amp;um=1&amp;itbs=1&amp;tbnid=RjpYmjXLX4F16M:&amp;tbnh=89&amp;tbnw=143&amp;prev=/images%3Fq%3Dapartheid%26um%3D1%26hl%3Des%26sa%3DN%26tbs%3Disch:1&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-3650810497627579140?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/3650810497627579140/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=3650810497627579140&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3650810497627579140'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3650810497627579140'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/06/sudafrica-actitud-mundial-contra-el.html' title='Sudáfrica - actitud Mundial contra el racismo'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/TBgCWqYPzII/AAAAAAAAAbc/dEMiV2Wpp58/s72-c/p258056-johannesburg-apartheid_bench.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-3831448412907344635</id><published>2010-06-09T05:47:00.000-07:00</published><updated>2010-06-09T06:12:40.905-07:00</updated><title type='text'>Cuestión de Interpretación?</title><content type='html'>En la calle, la oficina, la casa o la escuela, algunas veces escuchamos aquel viejo aforismo jurídico que dice: "Lo que no está prohibido está permitido". Que tan cierta es dicha sentencia, cual es el alcance, es decir, acaso es universal?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiero decir, si algo no está prohibido expresamente se puede hacer, decir o pensar?. Al respecto, debemos remitir la consulta a los presupuestos de materia penal, encontrando, por supuesto, que evidentemente si algo no está previsto como delito, falta o contravención al orden público, la paz social y pacífica convivencia social, no es punible y por lo tanto no es sancionable o &lt;em&gt;a contrario senso&lt;/em&gt;, está permitido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución actual tiene ciertas prohibiciones, pero ninguna está circunscrita a la estructura y organización del Órgano Electoral. En términos claros, la Constitución no prevé que no se debe hacer al momento de escribir la Ley del Órgano Electoral Plurinacional ni la Ley del Régimen Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si es así, la primera conclusión &lt;em&gt;a priori&lt;/em&gt;, inevitablemente es que lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo y como quedó anotado inicialmente, esta no es una afirmación universal, porque, principalmente, esto no es materia penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Art. 172.21 de la Constitución señala que reconoce categóricamente que la Presidenta o el Presidente del Estado tiene por atribución: "&lt;em&gt;Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral&lt;/em&gt;". Nada más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el Art. 206.V no mantiene dicha atribución, también presente en el mismo Art. 206.III. En términos claros y no jurídicos, la Constitución expresamente reconoce al Presidente del Estado la atribución de designar a sus representantes en el Órgano Electoral y, especificando que esta atribución está relacionada sola y únicamente a los Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), porque guarda absoluto silencio en cuanto a los Vocales de los Tribunales Departamentales Electorales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El citado Art. 206.V constitucional, prevé que los Tribunales Departamentales Electorales estarán compuestos por Vocales designados por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, previa selección de postulantes por la Asamblea Legislativa Departamental respectiva, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, es insoslayable que la Constitución encomienda una atribución general al Presidente del Estado, señalando que puede designar a sus representantes en el Órgano Electoral, hecho que teleológicamente, si faculta al Presidente a cumplir con la atribución constitucional. Obvio, al margen de la descripción constitucional expresa del Art. 206, pero en el marco general constitucional que hace a sus propias atribuciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley del Órgano Electoral, aquella que permite al Presidente designar a sus represerntantes en el Órgano Electoral a nivel departamental, en la parte pertinente no desarrolla el Art. 206.V de la Constitución, porque no podría hacerlo existiendo una previsión expresa. Sin embargo, es posible admitir que dicha Ley desarrolla el Art. 172.21 que contiene una atribución general, no limitada y, por supuesto, constitucional.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-3831448412907344635?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/3831448412907344635/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=3831448412907344635&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3831448412907344635'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3831448412907344635'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/06/cuestion-de-interpretacion.html' title='Cuestión de Interpretación?'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-1084616048116878240</id><published>2010-05-31T09:08:00.000-07:00</published><updated>2010-05-31T09:19:45.749-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho constitucional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autonomía'/><title type='text'>Escaños y escarnios</title><content type='html'>Asignados los escaños, como están, resta al destino deparar mejor tiempos. En esto, los actores principales de la nueva Bolivia autonómica, más allá de sus competencia, deben velar por el mejor servicio a la ciudadanía. &lt;br /&gt;Con seguridad la temporada de abrazos ya pasará, pues aún no pasó más por la icónica designación en Sucre. &lt;br /&gt;En todo esto, no hay que perder de vista que aunque está constituida la autonomía, el período próximo no deja de ser uno de transición, cuyas reglas estarán siempre en la mira de quienes ven acusiosamente el proceso y, más aún, de quienes lo critican.&lt;br /&gt;La ley de transicion, que no es una ley transitoria, es y será observada por su precisiones, contenido y mensajes. Reconocerlos es pertinente, sobre todo para quienes que los libros no tienen espíritu y mensajes subliminales.&lt;br /&gt;De cualquier forma, la Bolivia autonómica sigue siendo una promesa inconclusa, como todo en la vida, perfectible y por lo tanto, contradictoria.&lt;br /&gt;La ciudadanía, que en esto solamente vota u ocupa un cargo en la administración estatal, verá como sus representantes populares demuestran talento y compromiso para afinar una regulación legal imperfecta, como todo en la vida. Es ahora, cuando debe iniciar un nuevo nivel de compromiso con las y los votantes, de respeto a la voluntad popular y el deber ser universal.&lt;br /&gt;Larga vida a la autonomía, cuyo alumbramiento tiene sospechas y prejuicios.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-1084616048116878240?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/1084616048116878240/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=1084616048116878240&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1084616048116878240'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1084616048116878240'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/05/escanos-y-escarnios.html' title='Escaños y escarnios'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-8474847133107988739</id><published>2010-02-26T05:15:00.000-08:00</published><updated>2010-02-26T05:24:18.197-08:00</updated><title type='text'>(Des) Clasificados</title><content type='html'>Buscando en el periódico una opción de vivienda, llegué a la conclusión que entre los clasificados no estaba mi objetivo. Luego de varias horas de no leer y más bien reflexionar en como es la vida aquí, llegué a la conclusión de que debo buscar en los desclasificados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para esto y con la esperanza de que los verdaderos "Clasificados" me revelen la luz que busco, inferí que una opción es solicitar una orden judicial a un Juez de manera que pueda acceder a los verdaderos "Clasificados" y no los clasificados que ya había leído en un medio de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los activistas y familiares de personas desaparecidas en periodos dictatoriales denuncian que solo leerán los clasificados, cuando su solicitud buscaba ver los verdaderos "Clasificados". Luego de más de dos décadas, dolor y peripecias judiciales, por fin recibieron un cajón de tamaño regular en el que supuestamente están las repuestas a sus preguntas y, fundamentalmente, las pautas para encontrar a sus desaparecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos que contiene esta información...es cuestión de tiempo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-8474847133107988739?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/8474847133107988739/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=8474847133107988739&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/8474847133107988739'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/8474847133107988739'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/02/des-clasificados.html' title='(Des) Clasificados'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-6227171910891613944</id><published>2010-02-18T05:04:00.000-08:00</published><updated>2010-02-18T05:16:17.698-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='poder judicial'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='designaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='organo judicial'/><title type='text'>Intromisión o necesidad?</title><content type='html'>Hasta ahora, aceptabamos la independencia del Poder Judicial. Ahora ya no es más Poder, porque, claro está, el poder (público) es solamente uno. El Órgano Judicial destaca en el escenario coyuntural por la crítica situación en la que se encuentra, luego de la sistemática renuncia y conclusión de funciones de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional y Consejo de la Judicatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La debacle de la institucionalidad judicial es consecuenica del devenir del destino y la inactividad de otros, provocando esta crisis. A esto, debemos sumar la falta de precisión de la Constitución para regular milimétricamente la transición de un régimen constitucional al actual. Así, la necesidad de decisiones políticas emerge y hegemoniza el escenario, precisamente la Asamblea Legislativa Plurinacional estuvo encargada del trabajo de redacción de una curiosa "Ley Corta". Creo que resabios del sistema legislativo anterior sugirieron dicha denominación, esto por la teminología, que dice mucho y no dice nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia se encargará de juzgar las designación de hoy, sin embargo, es casi previsible que el hecho quede como una decisión necesaria ante el silencio constitucional, que pudo tener otro contenido pero que al final quedó como está.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-6227171910891613944?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/6227171910891613944/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=6227171910891613944&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6227171910891613944'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6227171910891613944'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2010/02/intromision-o-necesidad.html' title='Intromisión o necesidad?'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-1296293266923713145</id><published>2009-12-28T10:49:00.000-08:00</published><updated>2009-12-28T12:23:58.504-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tribunal supremo electoral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='magistrados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tribunal constitucional plurinacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tribunal agroambiental'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elección'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='consejo de la magistratura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='organo judicial'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='magistradas'/><title type='text'>Variables para la elección de Magistradas y Magistrados del Órgano Judicial</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Constitucionalmente, las ciudadanas y ciudadanos estamos convocados, &lt;em&gt;sine dia&lt;/em&gt;,&lt;em&gt; &lt;/em&gt;a elegir mediante sufragio universal a:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- Miembros del Consejo de la Magistratura.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para esto, la Constitución uniforma el procedimiento, mecanismos y formalidades de la elección para todos los cargos de magistratura, conforme ha sido previsto para la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral en el Art. 182. Sin embargo, la elección mediante sufragio universal de los Miembros del Consejo de la Magistratura la constitución establece un procedimiento parcialmente distinto y especial, previsto en el Art. 194.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El ejercicio de la funciones jurisdiccionales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está encomendada constitucionalmente a sus propias autoridades, infiriéndose que en aplicación de la democracia comuntaria del Art. 11.II.3 de la Constitución, la elección de autoridades y representantes se realizará mediante normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y conforme a Ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Las variables&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. Eleccion mediante sufragio universal únicamente de Magistradas y Magistrados&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. Preselección de las y los postulantes por cada departamento, en la Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. Organización del proceso electoral por el Órgano Electoral, en base a listas enviadas por la Asamble Legislativa Plurinacional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. Imposibilidad de realizar campaña electoral para las candidatas y los candidatos, bajo sanción de inhabilitación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. Solo el Órgano Electoral puede difundir los méritos de las candidatas y los candidastos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6. Serán electas y electos quienes obtengan mayoría simple de votos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7. El Presidente del Estado ministrará posesión a las magistradas y los magistrados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;8. Los requisitos para el ejercicio de la magistratura, es imprescindible: &lt;div align="justify"&gt;a. Cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicas&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;b. Haber cumplido 30 años de edad (sin señalar si debe ser al día de la elección o de la posesión).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;c. Poseer título de abogado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;d. Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante 8 años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;e. Se aplicarán las prohibiciones e incompatibilidades previstas constitucionalmente para los servidores públicos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Las Peculiaridades&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;-Las &lt;em&gt;magistradas y los magistrados&lt;/em&gt;, más no las candidatas y candidatos, podrán &lt;em&gt;pertenecer&lt;/em&gt; a organizaciones políticas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;-Para la calificación de méritos a las magistraturas en el Tribunal Supremo Electoral y en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tomará en cuenta haber ejercicio la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- Las candidatas y los candidatos a Magistrados del Tribunal Agroambiental, además, deberán cumplir con las siguientes condiciones de elegibilidad:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;a. Contar con especialidad en materias Agraria y Medio Ambiental.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;b. Haber ejercicio con indoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante 8 años.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;c. Para la preselección, la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá garantizar la composición plural, en base a criterios de plurinacionalidad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- Las candidatas y candidatos a Magistrados del tribunal Agroambiental, además, deberán cumplir con las siguientes condiciones de elegibilidad:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;a. Haber cumplido 35 años.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;b. Contar con especialización o experiencia acredtaida de por lo menos en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;- El Art. 209 de la Constitución excluye expresamente a las organizaciónes políticas de los mecanismos de la representación política, para los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pronto el comentario...&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-1296293266923713145?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/1296293266923713145/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=1296293266923713145&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1296293266923713145'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1296293266923713145'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/12/vvariables-de-eleccion.html' title='Variables para la elección de Magistradas y Magistrados del Órgano Judicial'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-1885265188582741452</id><published>2009-12-21T14:41:00.000-08:00</published><updated>2009-12-21T16:16:39.338-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='regimen electoral transitorio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ley 4021'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones municipales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones departamentales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='referendo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estatuto autonómico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones generales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bolivia'/><title type='text'>Esta vigente la Constitución?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Obvia consecuencia es el dilema que emerge de la aplicación de la Constitución y de los Estatutos Autonómicos cuyos fragmentos fueron reconocidos por la Ley del Régimen Electoral Transitorio. El tema, se complica con la posición de representantes departamentales que exigen para la aprobación de la Ley Complementaria a la Ley N° 4021, el reconocimiento no solo de los Estatutos Autonómicos, sino, de disposiciones normativas denominadas "Leyes" departamentales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Entonces, surge la pregunta si la Constitución está vigente. Esto porque la disposición transitoria tercera-parágrafo segundo constitucional, exige la adecuación y/o compatibilización de los Estatutos antes indicados a la Constitución y, también, que estos deben ser visados vía control de constitucionalidad. La Constitución es clara cuando establece la previsión expuesta, específicamente para los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referendo del 2 de julio de 2006.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, la Ley N° 4021 - Ley del Régimen Electoral Transitorio, ya recogió elementos de organizacíón y estructura previstos en los Estatutos Autonómicos de referencia, quedando dos opciones: dejar sin efecto estas previsiones y legislar o ratificar dicha ley y, más bien, ampliar la aplicación de los documentos estatutarios.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y, una vez más, surge la consulta, si la Constitución está vigente, claro está, con relación a la necesaria adecuación de los Estatutos a la Constitución y su necesario control de constitucionalidad. &lt;em&gt;Per se&lt;/em&gt;, huelga la presunción de constitucionalidad de los estatutos autonómicos, porque la Constitución prevé expresamente que debe ser sujeta a control de constitucionalidad, exigencia no tan clara en anteriores constituciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero, si la Constitución, promulgada, sancionada y publicada oficialmente encarga su desarrollo a leyes, significa esto que las previsiones constitucionales que no delegan dicho desarrollo se encuentran en vigencia inmediata? O, que la Asamblea Legislativa Plurinacional no pueda promulgar una ley no prevista expresamente en la Constitución? O, sí es posible? &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La disposición transitoria primera -parágrafo I, reconoce una última función al Congreso de la República para la sanción de un nuevo régimen electoral, precisando que el objetivo de la misma es regular la Elección General del 6 de diciembre de 2009. Por esta previsión constitucional, la Ley N° 4021 no podría preveer respecto a las Elecciones Departamentales y Municipales, de referendo u otras. Sin embargo, el legislador ha dispuesto para mejor transición previsiones específicas que, finalmente, permiten la implementación de la Constitución.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Al respecto, me permito tan solo anotar una reflexión porque la dinámica institucional marcará la realidad. La Constitución al estar promulgada, sancionada y publicada, está vigente. Sin embargo, la consolidación de esta vigencia depende de una transición ordenada y sistemática, que respete las previsiones constitucionales, mediante leyes de transición que no busquen desarrollar la Constitución, porque estás son inexistentes, tanto como el Órgano Legislativo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-1885265188582741452?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/1885265188582741452/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=1885265188582741452&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1885265188582741452'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1885265188582741452'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/12/esta-vigente-la-constitucion.html' title='Esta vigente la Constitución?'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-6193873950244865153</id><published>2009-08-26T11:46:00.000-07:00</published><updated>2009-08-26T12:25:12.298-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libertad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bolivia'/><title type='text'>Libertad específica</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La libertad, más allá de la Revolución (Francesa), es un elemento distintivo de la democracia, pero, fundamentalmente, es intrínseco a la persona, al ser humano.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las revoluciones burguesas apropiaron el término a los conceptos de justicia e igualdad, sin embargo, trasciende la postura filosófica-política, para constituirse en elemento prinicipal de vida en una sociedad organizada y soberana.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Seguramente, por el corte liberal de la historia constitucional boliviana, permanentemente la libertad estaba explicitada de manera más amplia en las Constituciones bolivianas. Estuvo, mejor decir, en las Constituciones bolivianas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para ratificar y demostrar tal extremo, debemos remitir el análisis a la Primera Parte de la Constitución Política del Estado, inherente a las Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías, situándonos específicamente al Capítulo Segundo de Principios, Valores y Fines del Estado y al Título Segundo de Derecho Fundamentales y Garantías, en cuanto a los derechos fundamentales, Derechos Civiles y Políticos, Derechos de las Naciones y Pueblos Índígenas y Derechos Sociales y Económicos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De dicha revisión, esta claro que la libertad en su sentido más amplio ahora esta prevista en cuanto a: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. Pensamiento, espiritualidad, religión y culto (Art. 21.3)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. Reunión y asociación (Art. 21.4)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. Expresión y difusión de pensamientos u opiniones (Art. 21.5)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. Residencia , permanencia y circulación (Art. 21.7)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. Libertad Personal, que puede ser restringida para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales (Art. 23.I). Es decir, desde un punto de vista procesal.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6. Imposibilidad de ser detenida, aprehendido o privado de su libertad salvo casos y formas establecidos por Ley (Art. 23.III).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7. Cuando la persona sea privada de su libertad deberás ser informada de los motivos de su detención (Art. 23.V).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;8. El registro de personas privadas de libertad como obligació nde los responsables de centros de reclusión (Art. 23.VI)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;9. A participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político. (Art. 26.I)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;10. Existencia y libre determinación y territorialidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. (Art. 30.I)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Resulta evidente, en consecuencia, que la Libertad en la Constitución es específica. En tanto, el Art. 22 reconoce que la libertad de la persona es inviolable, siendo deber primordial del Estado repetarla y protegerla, sin embargo, la libertad como principio fundamental del sistema de constitucional boliviano, sigue siendo específica y según los casos antes señalados. Precisamente en los Derechos Civiles ni políticas esta enunciada per se.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por otra parte, el Art. 23.I establece que la persona tiene derecho a la libertad específicando que se trata de aquella de índole personal y relacionada directamente a la suspensión de su ejercicio para asegurar el descubrimiento de la verdad hístórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En consecuencia, es una libertad personal inherente a la locomoción y desplazamiento, con fines eminentemente procesales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el fondo, no es imprescindible mantener la tradición liberal constitucional, pues tampoco sería posible. Simplemente, es un hecho, positivo y verificable.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-6193873950244865153?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/6193873950244865153/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=6193873950244865153&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6193873950244865153'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6193873950244865153'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/08/libertad-especifica.html' title='Libertad específica'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-5571215697904003564</id><published>2009-08-25T15:21:00.000-07:00</published><updated>2009-08-25T15:38:39.445-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='piramide kelseniana'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado plurinacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho internacional público'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='hans kelsen'/><title type='text'>Hans Kelsen y la piramide constitucional del Estado Plurinacional</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Convengamos en que la pirámide no será vista nunca más como antes. Antaño, diremos, era imponente y absoluta, salvo intentos fallidos y extraños, poco conocidos, de cuantos quisieron ponerla en duda y en duda quedaron.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hans K. lego gran parte de su conocimiento jurídico en una figura geométrica, muchos la estudiamos, en cada ángulo agudo y memorizamos su contenido, digamos cada pieza o parte. El dualismo y el monismo siempre fueron rivales casi irreconciliables, sin embargo, la batalla generalmente la ganaba la legislación positiva.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Constitución anterior, guarda silencio complice de algo que hasta la Constitución vigente era un enigma, cuyo solución práctica siempre estaba en la pirámide. El Art. 35 de la Constitución cómplice, habría con cierta timidez la posibilidad de aplicar otros derechos y garantías no proclamados en el texto constitucional pero siempre que estuvieran reconocidos por la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ahora que la República es un error de redacción en la Constitución actual y su vigencia ha sido suspendida automáticamente por el concepto de Estado de Derecho, luego de muchas marchas, bloqueos, protestas callejeras, reivindicaciones sociales y otros que se fueron, la Constitución reconoce que los Tratados se encuentran en el número de 2, luego de la propia Constitucion y antes del 3 correspondiente a las Leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Extrañamente, la revolución trajo el cambio constitucional necesario para no recurrir a una figura geométrica por el resto de nuestros días, algo que no se pudo hacer en ejercicio pleno de los mecanismos constitucionales entonces vigentes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Extraño la polémica sobre el dualismo y el monismo, las tardes y noches de debate eufórico sobre el tema. Atrás quedaron, la Constitución y ellos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-5571215697904003564?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/5571215697904003564/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=5571215697904003564&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/5571215697904003564'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/5571215697904003564'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/08/hans-kelsen-y-la-piramide.html' title='Hans Kelsen y la piramide constitucional del Estado Plurinacional'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-3553742980961531400</id><published>2009-07-30T07:08:00.001-07:00</published><updated>2009-07-30T07:11:06.659-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='residencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='domicilio'/><title type='text'>Más consultas</title><content type='html'>Residencia permanente es igual que domicilio. Puede alguien tener domicilio sin tener residencia permanente? La libertad de residencia permanente contrasta con el concepto de libertad de residencia? La residencia es un elemento del domicilio al que debe añadirse el ánimo para concebir que una residencia sea igual que el domicilio? y si te piden tener residencia permanente en un lugar determinado y tu domicilio esta en otro lado, puedes cumplir esta exigencia, o estarían restringiendo tu libertad de residencia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por favor, manden alguna idea.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-3553742980961531400?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/3553742980961531400/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=3553742980961531400&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3553742980961531400'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3553742980961531400'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/07/mas-consultas.html' title='Más consultas'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-1315382098401035354</id><published>2009-07-28T12:19:00.000-07:00</published><updated>2009-07-28T12:21:26.291-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='2009'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='residencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones generales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='domicilio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='candidatos'/><title type='text'>Consulta ciudadana...</title><content type='html'>Cual es la diferencia que conoces entre domicilio y residencia?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Espero tus comentarios.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-1315382098401035354?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/1315382098401035354/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=1315382098401035354&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1315382098401035354'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1315382098401035354'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/07/consulta-ciudadana.html' title='Consulta ciudadana...'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-8095693209832990832</id><published>2009-07-09T12:03:00.000-07:00</published><updated>2009-07-09T12:33:36.441-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='nacionalidad'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho de la integración'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho internacional público'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='españa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bolivia'/><title type='text'>Bolivianos, extranjeros o ambos?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Art. 141 de la Constitución Política del Estado (vigente o actual) reconoce taxativamente que: "...&lt;em&gt;La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento..." &lt;/em&gt;específicando que será bolivianas por nacimiento : "...&lt;em&gt;las personas nacidas en el extranjero, de mandre boliviana o de padre boliviano."&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta previsión constitucional, inherte hasta el pronunciamiento español al respecto, es distinta a la que se encontraba inscrita en la Constitución anterior, cuyo Art. 39° establecía que "...&lt;em&gt;la nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera&lt;/em&gt;", que en concordancia con el Art. 36°.2° constitucional abre implícitamente la posibildad de la doble nacionalidad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aparentemente, la situación es complicada y los perjudicados serán muchos bolivianos e hijos de bolivianos residentes en España. Y es que, así como fue expuesta la posición española muchas esperanzas no existen por la redacción cerrada del Art. 141 de la Constitución Política del Estado.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Al respecto, el Art.  143.I constitucional, señala claramente que: "...&lt;em&gt;La nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera&lt;/em&gt;", quedando claramente establecido que no existena la alternativa de tener dos nacionalidades, pues el precepto constitucional señalado incide en otra "ciudadanía" y no otra "nacionalidad" como decía el Art. 39° de la Constitución anterior.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y ahora? si la Constitución no establece una posibilidad de desarrollo de su texto para el reconocimiento de otra nacionalidad distinta a la boliviana, por consecuencia, el Estado Plurinacional se apropia de todos las personas nacidas incluso en el extranjero, encontramos un plausible y justificado sentimiento de pertenencia y no rechazo a la nacionalidad de los progenitores, pero, también, un problema serio que deja en la orfandad estatal y/o gubernamental a muchos inmigrantes.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En consecuencia y sin ánimo peyorativo alguno, la nacionalidad boliviana se hereda y está bien, finalmente, emigrando por motivos laborales a otros países no dejamos de ser bolivianos, pero surge un problema para futuras generaciones que debe ser regulado con urgencia, en el marco del Derecho Internacional Público y de la Integración.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-8095693209832990832?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/8095693209832990832/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=8095693209832990832&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/8095693209832990832'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/8095693209832990832'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/07/bolivianos-extranjeros-o-ambos.html' title='Bolivianos, extranjeros o ambos?'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-5016218823165974228</id><published>2009-06-30T09:33:00.000-07:00</published><updated>2009-06-30T09:42:45.591-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='autonomias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='referendum'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='referendo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='indígena originario campesinas'/><title type='text'>Autonomías</title><content type='html'>Autonomamente decidí hacer una reflexión respecto a las autonomías y su situción legal, diseño y especificidades. Buscando, encontré varias referencias bibliográficas, sin que ninguna de estas me involucre en la más reciente innovación en autonomías, es decir, la indígena originario campesina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Arts. 289 a 296 de la Constitución, reconoce a dichas autonomías, las incorpora a la estructura político administrativa hasta ahora existente y relagada con la vigencia del nuevo texto constitucional, y, finalmente, las caracteriza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el inicio siempre dificil también lo es para la vigencia plena de esta previsión constitucional, porque en la Ley del Régimen Electoral Transitorio (Diposición Final Tercera) esta dispuesta la posibilidad de conversión de un municipio a Autonomía Indígena Originario Campesina, estableciendo que: 1) la elaboración de un estatuto, 2) realizar dicho proceso electoral en diciembre de 2009 y 3) las Cortes Departamentales Electorales administren el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Huelga la previsón económica. Por que la Ley no ha señalado tan importante elemento. Seguramente, la aplicación plena de las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado, requerirán la aplicación de la Ley del Referéndum de 6 de julio de 2004, Art. 13°.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-5016218823165974228?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/5016218823165974228/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=5016218823165974228&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/5016218823165974228'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/5016218823165974228'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/06/autonomias.html' title='Autonomías'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-2753451016919517647</id><published>2009-05-27T12:28:00.002-07:00</published><updated>2009-05-27T13:23:08.587-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='hip hop'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bolivia'/><title type='text'>Abraham</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/Sh2Zucpig3I/AAAAAAAAAa0/0u2phCx284E/s1600-h/Abraham_Bojorquez.png"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5340593756374729586" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 231px; CURSOR: hand; HEIGHT: 240px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/Sh2Zucpig3I/AAAAAAAAAa0/0u2phCx284E/s400/Abraham_Bojorquez.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; Extrañamente, jamás había sentido un efecto tan directo en mi ser por la repentina muerte de una persona que no conocía, y comienzo así, porque esta situación me era extraña. Hasta ahora.&lt;br /&gt;Apenas una vez ví una presentación suya en el El Prado y reincidía en analizar un video que está en Youtube, pero más de eso nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abraham Bojorquez ahora es una persona eterna, que sobrepasó la barrera de la materialidad, en vida, para alcanzar la práctica de los ideales. Actitud y acción tan dificil para otros. Era un hombre convencido que convenció y se hizo lider probablemente sin querer serlo. Un hip hopero más dirián algunos, que jamás caminaron más allá de La Ceja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vida eterna alcanzó su humanidad y ahora descansa mientras sus letras y el flow quedarán en esta y otras generaciones inconformes con el status quo. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-2753451016919517647?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/2753451016919517647/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=2753451016919517647&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/2753451016919517647'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/2753451016919517647'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/05/abraham.html' title='Abraham'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/Sh2Zucpig3I/AAAAAAAAAa0/0u2phCx284E/s72-c/Abraham_Bojorquez.png' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-6094934200650568372</id><published>2009-03-31T07:47:00.000-07:00</published><updated>2009-03-31T09:15:43.409-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pueblos indígena originario campesinos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><title type='text'>El Bicentenario</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Durante 200 años, Bolivia se caracterízó por ser República como lógica consecuencia de una separación sangrienta de la corona española. Precedieron historias y sucesos que marcaron la vida de entonces, hasta la sublevacion e independencia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Bolivia, todavía lucha por la independencia y caracterización plena de su propia identidad. Esto porque durante los 199 años precedentes, se construyó el destino de esa República. La institucionalidad fué el reflejo de aquella historia, llena de la exclusión propia del crecimiento y madurez.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Actualmente, Bolivia en su modelo de Estado ya no es República y en su sistema de Gobierno todavía mantiene esa característica, que más allá del lapsus que no puede ser desconocido por el principio de primacia constitucional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El hecho principal, radica en la inclusión de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en la Constitución Política del Estado, como identificación y reconocimiento de una fracción de la población boliviana, en discurso históricamente olvidada pero en los hechos permanente actora del destino del país.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Inicialmente, son caracterizados como una colectividad humana, que comparte:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. Historia&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. Idioma&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. Tradición histórica&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. Instituciones&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. Territorialidad&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6. Cosmovision&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7. Existencia anterior a la invación española.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta descripcíón de características son fundamentales para considerar a dicha colectividad como:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En la especie, los derechos reconocidos por el constituyente a las Naciones y Pueblos Indígenas, son:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. Libertad&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. Identidad cultural, religiosa, espiritual, prácticas y costumbres y cosmovisión&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. Registro de su identidad cultural en el documento de identidad nacional&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. Libre determinacion y territorialidad&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. Integrasción de sus instituciones a la estructura general del Estado&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6. Titulación colectiva de tierras y territorios&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7. Protección de lugares sagrados&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;8. Tener medios de comunicación propios&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;9. Valoración, respeto y promoción de sus saberes, conocimientos, medicina, idioma, rituales, símbolos y vestimenta tradicionales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;10. Vivir en un medio ambiente sano&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;11. Propiedad intelectural colectiva&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;12. Educación intracultrual, intercultural y plurilingue&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;13. Salud universal y gratuíto, con respeto a su cosmovisión y prácticas tradicionales&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;14. Ejercicio de sus sistemas políticos, jurídico y económicos según su cosmovisión&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;15. A la consulta previa obligatoria sobre medidas legislativas, administrativas o sobre explotación de los recursos naturales no renovables de su territorio&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;16. Participar en beneficios de la explotación de recursos naturales&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;17. Gestión territorial indígena autónoma &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;18. Participar en órgano e intituciones del Estado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por otra parte, el Estado garantiza, respeta y protege los derechos de estas colectividades, según la Constitución y la Ley. Asimismo, se reconoce la protección y respeto de las mismas, cuando se encuentren en las siguientes situaciones:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. Peligro de extinción&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. Situación de aislamiento voluntario&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. No contactados&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el caso de los que se encuentran en situación de aislamiento y no contactados, gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Finalmente, esta previsto el respeto de los derechos ya citados al pueblo afroboliviano.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta claro que esta es una Constitución de restauración, cuyo contenido todavía es y será cuestionado, como todo en la vida. Verbigracia, la inexistencia de uniformidad en los arts. 30 al 32 sobre la terminología utilizada para la colectividad denominada: PUEBLO INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO (Art. 30 y ss.), PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOS (Art. 31.&lt;br /&gt;I) Y PUEBLOS INDÍGENAS (Art. 31.II).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es evidente que en la Constitución los afrobolivianos, al ser mencionados, logran tener los mismos derechos que los pueblos indígena originarios campesinos por accesión. Es un punto de partida en la formación de su propia identidad y la construcción sistemática de sus instituciones y el reconocimiento de sus costumbres y usos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Definitivamente, resta una labor especial en el análisis de los derechos consagrados en esta parte de la Constitución respecto a todo el texto en su integralidad, para dinamizar la aplicación constitucional de la Constitución.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-6094934200650568372?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/6094934200650568372/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=6094934200650568372&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6094934200650568372'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6094934200650568372'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/03/el-bicentenario.html' title='El Bicentenario'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-6167803990897818136</id><published>2009-02-03T13:06:00.000-08:00</published><updated>2009-02-03T13:09:39.214-08:00</updated><title type='text'>El texto ha sido refrendado</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Aunque el organismo electoral  no ha emitido los resultados definitivos del Referéndum Dirimidor y Constituyente 2009, huelgan comentarios respecto a la victoria del SI.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, es de particular interés despejar algunas dudas sobre el porvenir y los mecanismo de implementación del nuevo texto de la Constitución Política del Estado. Habrá que iniciar, en consecuencia, analizando la terminología, pues como sabemos si la Constitución fue aprobada, aceptada o si ya esta en vigencia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Convocatoria al Referéndum Dirimitorio del Art. 398 del proyecto de Constitución Política del Estado y Refrendatorio del Proyecto de Constitución Política del Estado, al referirse al tema, señala con claridad meridiana que la Constitución puede o no ser “refrendada” por el electorado. En consecuencia, el nuevo texto de la Constitución Política del Estado, esta refrendado. Está vigente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La misma Ley, prevé que en caso de ser refrendado el texto del proyecto de Constitución Política del Estado, por mayoría absoluta de votos, la Corte Nacional Electoral remitirá el resultado de la consulta sobre la redacción del Art. 398 señalado al Presidente del H. Congreso Nacional para que se incorpore el texto de dicho artículo al proyecto de Constitución Política del Estado. El Presidente del H. Congreso Nacional, remitirá el texto integro de la Constitución Política del Estado al Presidente de la República para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta claro, como fue señalado inicialmente, que el Acta de Cómputo Nacional todavía no fue emitida por el organismo electoral, en consecuencia, los resultados de la consulta sobre la redacción del Art. 398 citado no han sido enviados al Presidente del H. Congreso Nacional. Pero, en definitiva, la Constitución Política del Estado  refrendada en 25 de enero de 2009 tiene que ser publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia para entrar en vigencia plena y absoluta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro hecho, es que la Ley de Convocatoria tan solo señala que los resultados recibidos por el Presidente del H. Congreso Nacional serán remitidos al Presidente de la República sin aprobación previa de dicha instancia legislativa sino tan solo una incorporación del texto del Art. 398 como atribución restrictiva del Presidente del H. Congreso Nacional. Es comprensible porque se entiende que este Congreso no tendría porque votar y aprobar o tomar decisión alguna sobre el tema, porque a partir de que la Constitución Política del Estado se encuentra refrendada, el actual Congreso Nacional es de mera transición. &lt;br /&gt;Una regla jurídica era la de entrega en vigencia de una disposición legal, solo después de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia. Sin embargo, las disposiciones transitorias del nuevo texto de la Constitución Política del Estado señalan que la promulgación ya genera efectos jurídicos, es decir, no es necesario esperar hasta la publicación prevista en la Ley de Convocatoria antes señalada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, a partir de la promulgación del nuevo texto de la Constitución Política del Estado, correrán 60 días para sancionar un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República. La elección será el 6 de diciembre de 2009, mientras que las Elecciones Municipales y de Prefectos de diciembre de 2009 han sido postergadas para el 4 de abril de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, correrá un plazo de máximo de 180 días para la sanción de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Ley del Órgano Electoral Plurinacional&lt;br /&gt;2. La Ley del Régimen Electoral&lt;br /&gt;3. La Ley del Órgano Judicial&lt;br /&gt;4. La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional&lt;br /&gt;5. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el plazo máximo de un año siguiente a la vigencia de la Ley del Órgano Judicial, se procederá a la revisión del Escalafón Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro del año siguiente a la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones de recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico; y, se dejará sin efecto las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otros, concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el plazo de 4 años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, este denunciará o renegociará los Tratados Internacionales que sean contrarios a la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Será de aplicación progresiva el requisito de hablar por lo menos dos idiomas oficiales, para el desempeño de funciones públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta claro que gran parte de la proxima gestión de gobierno, será de transición y regulación de Constitución Política del Estado mediante Leyes de Desarrollo y otras.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-6167803990897818136?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/6167803990897818136/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=6167803990897818136&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6167803990897818136'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6167803990897818136'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/02/el-texto-ha-sido-refrendado.html' title='El texto ha sido refrendado'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-1806747912371195826</id><published>2009-01-13T16:49:00.000-08:00</published><updated>2009-01-13T16:52:03.437-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bolivia'/><title type='text'>Una carta Constitucional de Amor</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;29 de febrero de 1825&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi Libertador:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sabe usted cómo ansío compartir el nacimiento de la vida. Conoce las veces que levanté mi voz airada por las condiciones ingratas que estamos compartiendo, de privación de sentimientos, de distancias y de ausencias reiteradas. ¿Cómo cambiar el sino que nos acompaña? ¿Qué debemos hacer para protestar frente a la realidad, y vencerla? ¿No podré, con usted, caminar llevando de la mano la ilusión convertida en la inocencia de voces infantiles? ¿Es que no fuimos elegidos para ser, además de amantes, hombre y mujer, padre y madre?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He interpelado a los Dioses de estas y otras tierras. Mi voz la han escuchado, si existen, los Achachilas de los Andes y el Cristo de la cruz de mis desvelos. Vea usted la fuerza que sale a borbotones del pecho que le da ritmo a su sangre, y que termina convertida en remanso cuando acepto resignada que otros son los mandatos que debo cumplir en este tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y cuando llego a ese punto de sosiego, otra vez me vienen los rumores que acompañan mis angustias y me mantienen en vela buscando otras respuestas. No utilice su energía para reprender el acto de amor que voy a relatarle.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He recogido de usted la necesidad de encontrarle solución política a las diferencias que mantienen los patriotas de Lima y del Río de la Plata. En medio de ellas, están las provincias del Alto Perú, primeras en levantar las banderas de la libertad y las que mayor dificultades están debiendo sortear para alcanzarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La posición reflexiva del General San Martín en Guayaquil hace tres años, fortalece la necesidad de resolver la situación del Alto Perú con un estatuto político que le faculte a desarrollarse, respetando la decisión que le han hecho saber con insistencia y firmeza sus representantes. Por eso resulta injusta la airada comunicación que le hiciese llegar al General Sucre por la convocación a los diputados del Alto Perú a discutir su destino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si usted escucha la voz de su experiencia, desde Charcas, La Paz y Potosí, será más fácil establecer una relación positiva con V.E., que desde otras ciudades que mantienen algunas dificultades para resolver sus propias diferencias. Pero, y lo más importante, permitiría la construcción de un nuevo Estado en el que usted podría, desde el inicio, desarrollar la fuerza de la libertad sin las mezquindades que enfrenta permanentemente en la Gran Colombia. Esta república podría servirle para plasmar en ella los modelos democráticos tan caros a sus sueños y alejar las insinuaciones que rechaza tan airado cuando pretenden cambiar su condición de ciudadano por otra similar a la que termina de vencer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un pueblo agradecido con su espada y su voluntad de usted, puede ser el abono más extraordinario para que fortalezcan la justicia y las instituciones republicanas. He recogido de manera reservada algunas opiniones de la gente que le es fiel, y comparten el entusiasmo de ver nacer un estado con su nombre que tenga de usted el amor irrefrenable por la libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso le he puesto tanto empeño a esta encomienda que nadie me dio pero le pertenece, de dar nacimiento al fruto de mi entrega y que sobrevivirán nuestras vidas perpetuando su nombre. Permítame ayudar a multiplicar la libertad y juntos habremos logrado procrear una hija, que sólo usted y yo, sabremos es el producto de este sentimiento que desafía la barrera de los tiempos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora, que ya lo sabe, repréndame con indulgencia y con la dulzura con la que corrige los desvaríos de pueblos que aprenden a vivir su independencia. Su enojo será la mejor prueba que la Historia se construye con locuras de amor y de coraje. Y yo, veré nacer una hija que mantendrá en la eternidad mi tributo de reconocimiento a usted, gestado entre los nueve meses que están pasando desde el triunfo de Ayacucho y el primer aniversario de Junín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aliente la multiplicación de la vida y la libertad. Todos esperan su palabra para hacer más fácil el esfuerzo de ayudar a la Historia a reconocer su entrega por la causa de los pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gozo con la idea como lo hago las veces que estoy en su compañía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuela (Saenz).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos merecemos ser el fruto del amor de dos, incluso el Estado.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-1806747912371195826?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/1806747912371195826/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=1806747912371195826&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1806747912371195826'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1806747912371195826'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/01/una-carta-constitucional-de-amor.html' title='Una carta Constitucional de Amor'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-1278721436919770858</id><published>2009-01-06T04:45:00.000-08:00</published><updated>2009-01-06T05:23:52.144-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proyecto de constitución política del estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='primera parte'/><title type='text'>Proyecto de Constitución Política del Estado - Primera Parte</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRIMERA PARTE&lt;br /&gt;BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO&lt;br /&gt;DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS&lt;br /&gt;TÍTULO I&lt;br /&gt;BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO&lt;br /&gt;CAPÍTULO PRIMERO&lt;br /&gt;MODELO DE ESTADO&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.&lt;br /&gt;Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.&lt;br /&gt;Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 5. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeñotrinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco.&lt;br /&gt;II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.&lt;br /&gt;Artículo 6. I. Sucre es la Capital de Bolivia.&lt;br /&gt;II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la&lt;br /&gt;flor del patujú.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO SEGUNDO&lt;br /&gt;PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 8. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).&lt;br /&gt;II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.&lt;br /&gt;Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:&lt;br /&gt;1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.&lt;br /&gt;2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.&lt;br /&gt;3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.&lt;br /&gt;4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.&lt;br /&gt;5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.&lt;br /&gt;6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.&lt;br /&gt;Artículo 10. I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.&lt;br /&gt;II. Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado.&lt;br /&gt;III. Se prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en territorio boliviano.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO TERCERO&lt;br /&gt;SISTEMA DE GOBIERNO&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma&lt;br /&gt;democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones&lt;br /&gt;entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por&lt;br /&gt;la ley:&lt;br /&gt;1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa&lt;br /&gt;ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las&lt;br /&gt;asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.&lt;br /&gt;2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal,&lt;br /&gt;directo y secreto, conforme a Ley.&lt;br /&gt;3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades&lt;br /&gt;y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena&lt;br /&gt;originario campesinos, entre otros, conforme a Ley .&lt;br /&gt;Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los&lt;br /&gt;órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está&lt;br /&gt;fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos&lt;br /&gt;órganos.&lt;br /&gt;II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de&lt;br /&gt;Defensa del Estado.&lt;br /&gt;III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni&lt;br /&gt;son delegables entre si.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO II&lt;br /&gt;DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS&lt;br /&gt;CAPÍTULO PRIMERO&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables,&lt;br /&gt;universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de&lt;br /&gt;promoverlos, protegerlos y respetarlos.&lt;br /&gt;II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como&lt;br /&gt;negación de otros derechos no enunciados.&lt;br /&gt;III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina&lt;br /&gt;jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.&lt;br /&gt;IV Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa&lt;br /&gt;Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los&lt;br /&gt;Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes&lt;br /&gt;consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados&lt;br /&gt;internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.&lt;br /&gt;Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con&lt;br /&gt;arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin&lt;br /&gt;distinción alguna.&lt;br /&gt;II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón&lt;br /&gt;de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura,&lt;br /&gt;nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o&lt;br /&gt;filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de&lt;br /&gt;instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o&lt;br /&gt;menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los&lt;br /&gt;derechos de toda persona.&lt;br /&gt;III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación&lt;br /&gt;alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las&lt;br /&gt;leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.&lt;br /&gt;IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la&lt;br /&gt;Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.&lt;br /&gt;V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas,&lt;br /&gt;bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.&lt;br /&gt;VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos&lt;br /&gt;y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que&lt;br /&gt;ésta contenga.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO SEGUNDO&lt;br /&gt;DERECHOS FUNDAMENTALES&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física,&lt;br /&gt;psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos,&lt;br /&gt;degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.&lt;br /&gt;II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir&lt;br /&gt;violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.&lt;br /&gt;III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar&lt;br /&gt;la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por&lt;br /&gt;objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o&lt;br /&gt;psicológico, tanto en el ámbito público como privado.&lt;br /&gt;IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o&lt;br /&gt;circunstancia alguna.&lt;br /&gt;V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la&lt;br /&gt;trata y tráfico de personas.&lt;br /&gt;Artículo 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.&lt;br /&gt;II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de&lt;br /&gt;una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.&lt;br /&gt;Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles&lt;br /&gt;de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.&lt;br /&gt;Artículo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin&lt;br /&gt;exclusión ni discriminación alguna.&lt;br /&gt;III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural,&lt;br /&gt;intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los&lt;br /&gt;principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante&lt;br /&gt;políticas públicas en todos los niveles de gobierno.&lt;br /&gt;Artículo 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que&lt;br /&gt;dignifiquen la vida familiar y comunitaria.&lt;br /&gt;II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de&lt;br /&gt;interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los&lt;br /&gt;principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias&lt;br /&gt;de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.&lt;br /&gt;Artículo 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los&lt;br /&gt;servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y&lt;br /&gt;telecomunicaciones.&lt;br /&gt;II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión&lt;br /&gt;de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o&lt;br /&gt;comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se&lt;br /&gt;podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de&lt;br /&gt;servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad,&lt;br /&gt;continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con&lt;br /&gt;participación y control social.&lt;br /&gt;III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son&lt;br /&gt;objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros,&lt;br /&gt;conforme a ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO TERCERO&lt;br /&gt;DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS&lt;br /&gt;SECCIÓN I&lt;br /&gt;DERECHOS CIVILES&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:&lt;br /&gt;1. A la autoidentificación cultural.&lt;br /&gt;2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.&lt;br /&gt;3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma&lt;br /&gt;individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.&lt;br /&gt;4. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines&lt;br /&gt;lícitos.&lt;br /&gt;5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio&lt;br /&gt;de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.&lt;br /&gt;6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de&lt;br /&gt;manera individual o colectiva.&lt;br /&gt;7. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio&lt;br /&gt;boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y&lt;br /&gt;protegerlas es deber primordial del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 23. I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La&lt;br /&gt;libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para&lt;br /&gt;asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias&lt;br /&gt;jurisdiccionales.&lt;br /&gt;II. Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad.&lt;br /&gt;Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por&lt;br /&gt;parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en&lt;br /&gt;todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención deberá&lt;br /&gt;cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las&lt;br /&gt;necesidades propias de su edad.&lt;br /&gt;III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los&lt;br /&gt;casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá&lt;br /&gt;que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.&lt;br /&gt;IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida&lt;br /&gt;por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será&lt;br /&gt;su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación&lt;br /&gt;jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas.&lt;br /&gt;V. En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada&lt;br /&gt;de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella&lt;br /&gt;formulada en su contra.&lt;br /&gt;VI. Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de&lt;br /&gt;personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el&lt;br /&gt;mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y&lt;br /&gt;sanciones que señale la ley.&lt;br /&gt;Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o&lt;br /&gt;colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el&lt;br /&gt;ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.&lt;br /&gt;Artículo 25. I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al&lt;br /&gt;secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.&lt;br /&gt;II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones&lt;br /&gt;privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los&lt;br /&gt;casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y&lt;br /&gt;motivada de autoridad judicial competente.&lt;br /&gt;III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar&lt;br /&gt;conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o&lt;br /&gt;centralice.&lt;br /&gt;IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y&lt;br /&gt;comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN II&lt;br /&gt;DERECHOS POLÍTICOS&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar&lt;br /&gt;libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por&lt;br /&gt;medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será&lt;br /&gt;equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;II. El derecho a la participación comprende:&lt;br /&gt;1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y&lt;br /&gt;a la ley.&lt;br /&gt;2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y&lt;br /&gt;obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años&lt;br /&gt;cumplidos.&lt;br /&gt;3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán&lt;br /&gt;según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y&lt;br /&gt;cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y&lt;br /&gt;obligatorio.&lt;br /&gt;4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las&lt;br /&gt;naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y&lt;br /&gt;procedimientos propios.&lt;br /&gt;5. La fiscalización de los actos de la función pública.&lt;br /&gt;Artículo 27. I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen&lt;br /&gt;derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en&lt;br /&gt;las demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y&lt;br /&gt;empadronamiento realizado por el Órgano Electoral.&lt;br /&gt;II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a&lt;br /&gt;sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de&lt;br /&gt;reciprocidad internacional.&lt;br /&gt;Artículo 28. El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes&lt;br /&gt;casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:&lt;br /&gt;1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de&lt;br /&gt;guerra.&lt;br /&gt;2. Por defraudación de recursos públicos.&lt;br /&gt;3. Por traición a la patria.&lt;br /&gt;Artículo 29. I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y&lt;br /&gt;recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, de conformidad con las leyes&lt;br /&gt;y los tratados internacionales.&lt;br /&gt;II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será&lt;br /&gt;expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren.&lt;br /&gt;El Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de&lt;br /&gt;reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO CUARTO&lt;br /&gt;DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO&lt;br /&gt;CAMPESINOS&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30. I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la&lt;br /&gt;colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica,&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión&lt;br /&gt;colonial española.&lt;br /&gt;II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las&lt;br /&gt;naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:&lt;br /&gt;1. A existir libremente.&lt;br /&gt;2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y&lt;br /&gt;costumbres, y a su propia cosmovisión.&lt;br /&gt;3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se&lt;br /&gt;inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros&lt;br /&gt;documentos de identificación con validez legal.&lt;br /&gt;4. A la libre determinación y territorialidad.&lt;br /&gt;5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.&lt;br /&gt;6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.&lt;br /&gt;7. A la protección de sus lugares sagrados.&lt;br /&gt;8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.&lt;br /&gt;9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus&lt;br /&gt;idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y&lt;br /&gt;promocionados.&lt;br /&gt;10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de&lt;br /&gt;los ecosistemas.&lt;br /&gt;11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así&lt;br /&gt;como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.&lt;br /&gt;12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema&lt;br /&gt;educativo.&lt;br /&gt;13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas&lt;br /&gt;tradicionales.&lt;br /&gt;14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su&lt;br /&gt;cosmovisión.&lt;br /&gt;15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de&lt;br /&gt;sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas&lt;br /&gt;susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la&lt;br /&gt;consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a&lt;br /&gt;la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.&lt;br /&gt;16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en&lt;br /&gt;sus territorios.&lt;br /&gt;17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo&lt;br /&gt;de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los&lt;br /&gt;derechos legítimamente adquiridos por terceros.&lt;br /&gt;18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.&lt;br /&gt;III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos&lt;br /&gt;indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;Artículo 31. I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de&lt;br /&gt;extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y&lt;br /&gt;respetados en sus formas de vida individual y colectiva.&lt;br /&gt;11&lt;br /&gt;II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del&lt;br /&gt;derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del&lt;br /&gt;territorio que ocupan y habitan.&lt;br /&gt;Artículo 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los&lt;br /&gt;derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para&lt;br /&gt;las naciones y pueblos indígena originario campesinos.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO QUINTO&lt;br /&gt;DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS&lt;br /&gt;SECCIÓN I&lt;br /&gt;DERECHO AL MEDIO AMBIENTE&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable,&lt;br /&gt;protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y&lt;br /&gt;colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos,&lt;br /&gt;desarrollarse de manera normal y permanente.&lt;br /&gt;Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una&lt;br /&gt;colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al&lt;br /&gt;medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de&lt;br /&gt;oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN II&lt;br /&gt;DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud,&lt;br /&gt;promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar&lt;br /&gt;colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.&lt;br /&gt;II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones&lt;br /&gt;y pueblos indígena originario campesinos.&lt;br /&gt;Artículo 36. I. El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.&lt;br /&gt;II. El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud,&lt;br /&gt;y lo regulará mediante la ley.&lt;br /&gt;Artículo 37. El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el&lt;br /&gt;derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad&lt;br /&gt;financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.&lt;br /&gt;Artículo 38. I. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado,&lt;br /&gt;y no podrán ser privatizados ni concesionados.&lt;br /&gt;II. Los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.&lt;br /&gt;Artículo 39. I. El Estado garantizará el servicio de salud público y reconoce el&lt;br /&gt;servicio de salud privado; regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías&lt;br /&gt;médicas sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, la infraestructura y el&lt;br /&gt;equipamiento, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la&lt;br /&gt;práctica médica.&lt;br /&gt;Artículo 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada en&lt;br /&gt;la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.&lt;br /&gt;Artículo 41. I. El Estado garantizará el acceso de la población a los&lt;br /&gt;medicamentos.&lt;br /&gt;II. El Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su&lt;br /&gt;producción interna y, en su caso, determinará su importación.&lt;br /&gt;III. El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los&lt;br /&gt;derechos de propiedad intelectual y comercialización, y contemplará estándares de&lt;br /&gt;calidad y primera generación.&lt;br /&gt;Artículo 42. I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto,&lt;br /&gt;uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y&lt;br /&gt;prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos&lt;br /&gt;indígena originario campesinos.&lt;br /&gt;II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de&lt;br /&gt;medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su&lt;br /&gt;conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las&lt;br /&gt;naciones y pueblos indígena originario campesinos.&lt;br /&gt;III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad&lt;br /&gt;de su servicio.&lt;br /&gt;Artículo 43. La ley regulará las donaciones o trasplantes de células, tejidos u&lt;br /&gt;órganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y&lt;br /&gt;eficiencia.&lt;br /&gt;Artículo 44. I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen&lt;br /&gt;médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados,&lt;br /&gt;salvo peligro inminente de su vida.&lt;br /&gt;II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su&lt;br /&gt;consentimiento.&lt;br /&gt;Artículo 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la&lt;br /&gt;seguridad social .&lt;br /&gt;II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad,&lt;br /&gt;equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y&lt;br /&gt;eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación&lt;br /&gt;social.&lt;br /&gt;III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y&lt;br /&gt;enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y&lt;br /&gt;riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y&lt;br /&gt;pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones&lt;br /&gt;familiares y otras previsiones sociales.&lt;br /&gt;IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario&lt;br /&gt;y equitativo.&lt;br /&gt;V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica&lt;br /&gt;intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo,&lt;br /&gt;parto y en los periodos prenatal y posnatal.&lt;br /&gt;VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni&lt;br /&gt;concesionados.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN III&lt;br /&gt;DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho:&lt;br /&gt;1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin&lt;br /&gt;discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le&lt;br /&gt;asegure para sí y su familia una existencia digna.&lt;br /&gt;2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.&lt;br /&gt;II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.&lt;br /&gt;III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación&lt;br /&gt;que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.&lt;br /&gt;Artículo 47. I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o&lt;br /&gt;a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien&lt;br /&gt;colectivo.&lt;br /&gt;II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas&lt;br /&gt;o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un&lt;br /&gt;régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial&lt;br /&gt;equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de&lt;br /&gt;recursos económicos financieros para incentivar su producción.&lt;br /&gt;III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de&lt;br /&gt;producción.&lt;br /&gt;Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento&lt;br /&gt;obligatorio.&lt;br /&gt;II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de&lt;br /&gt;protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de&lt;br /&gt;la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no&lt;br /&gt;discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.&lt;br /&gt;III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los&lt;br /&gt;trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que&lt;br /&gt;tiendan a burlar sus efectos.&lt;br /&gt;IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y&lt;br /&gt;aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier&lt;br /&gt;otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.&lt;br /&gt;V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la&lt;br /&gt;misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito&lt;br /&gt;público como en el privado.&lt;br /&gt;VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil,&lt;br /&gt;situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la&lt;br /&gt;inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta&lt;br /&gt;que la hija o el hijo cumpla un año de edad.&lt;br /&gt;VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el&lt;br /&gt;sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.&lt;br /&gt;Artículo 49. I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.&lt;br /&gt;II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios&lt;br /&gt;colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales;&lt;br /&gt;reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada&lt;br /&gt;laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros&lt;br /&gt;sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios;&lt;br /&gt;maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.&lt;br /&gt;III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado&lt;br /&gt;y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.&lt;br /&gt;Artículo 50. El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos&lt;br /&gt;especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre&lt;br /&gt;empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad&lt;br /&gt;social.&lt;br /&gt;Artículo 51. I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a&lt;br /&gt;organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical,&lt;br /&gt;pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.&lt;br /&gt;III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa,&lt;br /&gt;representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del&lt;br /&gt;campo y de la ciudad.&lt;br /&gt;IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los&lt;br /&gt;sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de&lt;br /&gt;organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.&lt;br /&gt;V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es&lt;br /&gt;inviolable, inembargable e indelegable.&lt;br /&gt;VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les&lt;br /&gt;despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán&lt;br /&gt;sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos&lt;br /&gt;realizados en el cumplimiento de su labor sindical.&lt;br /&gt;VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a&lt;br /&gt;organizarse para la defensa de sus intereses.&lt;br /&gt;Artículo 52. I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación&lt;br /&gt;empresarial.&lt;br /&gt;II. El Estado garantizará el reconocimiento de la personalidad jurídica de las&lt;br /&gt;asociaciones empresariales, así como las formas democráticas organizativas&lt;br /&gt;empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.&lt;br /&gt;III. El Estado reconoce las instituciones de capacitación de las organizaciones&lt;br /&gt;empresariales.&lt;br /&gt;IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es&lt;br /&gt;inviolable e inembargable.&lt;br /&gt;Artículo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad&lt;br /&gt;legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus&lt;br /&gt;derechos, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;Artículo 54. I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten&lt;br /&gt;la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar&lt;br /&gt;condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de&lt;br /&gt;ocupación laboral digna y de remuneración justa.&lt;br /&gt;II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato&lt;br /&gt;industrial y de los servicios estatales.&lt;br /&gt;III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en&lt;br /&gt;resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar&lt;br /&gt;empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de&lt;br /&gt;forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá&lt;br /&gt;coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.&lt;br /&gt;Artículo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad,&lt;br /&gt;igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus&lt;br /&gt;asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la&lt;br /&gt;ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN IV&lt;br /&gt;DERECHO A LA PROPIEDAD&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o&lt;br /&gt;colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.&lt;br /&gt;II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea&lt;br /&gt;perjudicial al interés colectivo.&lt;br /&gt;III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.&lt;br /&gt;Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad&lt;br /&gt;pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad&lt;br /&gt;inmueble urbana no está sujeta a reversión.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN V&lt;br /&gt;DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad.&lt;br /&gt;Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la&lt;br /&gt;Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos&lt;br /&gt;inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y&lt;br /&gt;generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.&lt;br /&gt;Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo&lt;br /&gt;integral.&lt;br /&gt;II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su&lt;br /&gt;familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés&lt;br /&gt;superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.&lt;br /&gt;III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen&lt;br /&gt;iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por&lt;br /&gt;parte de los progenitores será sancionada por la ley.&lt;br /&gt;IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación&lt;br /&gt;respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el&lt;br /&gt;apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.&lt;br /&gt;V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa&lt;br /&gt;participación de las jóvenes y los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social,&lt;br /&gt;económico y cultural, sin discriminación alguna, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad&lt;br /&gt;del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus&lt;br /&gt;derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la&lt;br /&gt;prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una&lt;br /&gt;administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.&lt;br /&gt;Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas,&lt;br /&gt;niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.&lt;br /&gt;II. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que&lt;br /&gt;realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a&lt;br /&gt;su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa.&lt;br /&gt;Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de&lt;br /&gt;regulación especial.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN VI&lt;br /&gt;DERECHOS DE LAS FAMILIAS&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo&lt;br /&gt;fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas&lt;br /&gt;necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos,&lt;br /&gt;obligaciones y oportunidades.&lt;br /&gt;Artículo 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por&lt;br /&gt;vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.&lt;br /&gt;II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y&lt;br /&gt;singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal,&lt;br /&gt;producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales&lt;br /&gt;y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados&lt;br /&gt;o nacidos de aquéllas.&lt;br /&gt;Artículo 64. I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en&lt;br /&gt;igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y&lt;br /&gt;responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras&lt;br /&gt;sean menores o tengan alguna discapacidad.&lt;br /&gt;II. El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el&lt;br /&gt;ejercicio de sus obligaciones.&lt;br /&gt;Artículo 65. En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de&lt;br /&gt;su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la&lt;br /&gt;madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien&lt;br /&gt;niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos&lt;br /&gt;corresponderán a quien haya indicado la filiación.&lt;br /&gt;Artículo 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus&lt;br /&gt;derechos sexuales y sus derechos reproductivos.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN VII&lt;br /&gt;DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 67. I. Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas&lt;br /&gt;las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez&lt;br /&gt;humana.&lt;br /&gt;II. El Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de&lt;br /&gt;seguridad social integral, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;Artículo 68. I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención,&lt;br /&gt;recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con&lt;br /&gt;sus capacidades y posibilidades.&lt;br /&gt;II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y&lt;br /&gt;discriminación a las personas adultas mayores.&lt;br /&gt;Artículo 69. Los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las&lt;br /&gt;instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y&lt;br /&gt;defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN VIII&lt;br /&gt;DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:&lt;br /&gt;1. A ser protegido por su familia y por el Estado.&lt;br /&gt;2. A una educación y salud integral gratuita.&lt;br /&gt;3. A la comunicación en lenguaje alternativo.&lt;br /&gt;4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y&lt;br /&gt;capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.&lt;br /&gt;5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.&lt;br /&gt;Artículo 71. I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación,&lt;br /&gt;maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad.&lt;br /&gt;II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva&lt;br /&gt;integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico,&lt;br /&gt;político, social y cultural, sin discriminación alguna.&lt;br /&gt;III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las&lt;br /&gt;potencialidades individuales de las personas con discapacidad.&lt;br /&gt;Artículo 72. El Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios&lt;br /&gt;integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en&lt;br /&gt;la ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN IX&lt;br /&gt;DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 73. I. Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad&lt;br /&gt;será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.&lt;br /&gt;II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse&lt;br /&gt;libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la&lt;br /&gt;18&lt;br /&gt;incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de&lt;br /&gt;investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas.&lt;br /&gt;Artículo 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas&lt;br /&gt;privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un&lt;br /&gt;ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así&lt;br /&gt;como la edad y el sexo de las personas retenidas.&lt;br /&gt;II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar&lt;br /&gt;en los centros penitenciarios.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN X&lt;br /&gt;DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS&lt;br /&gt;CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 75. Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores&lt;br /&gt;gozan de los siguientes derechos:&lt;br /&gt;1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de&lt;br /&gt;inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y&lt;br /&gt;oportuna del suministro.&lt;br /&gt;2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos&lt;br /&gt;que consuman y servicios que utilicen.&lt;br /&gt;Artículo 76. I. El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en&lt;br /&gt;sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y&lt;br /&gt;eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.&lt;br /&gt;II. No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna&lt;br /&gt;naturaleza en el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por la&lt;br /&gt;ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO SEXTO&lt;br /&gt;EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES&lt;br /&gt;SECCIÓN I&lt;br /&gt;EDUCACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 77. I. La educación constituye una función suprema y primera&lt;br /&gt;responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla,&lt;br /&gt;garantizarla y gestionarla.&lt;br /&gt;II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que&lt;br /&gt;comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de&lt;br /&gt;formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de&lt;br /&gt;criterios de armonía y coordinación.&lt;br /&gt;III. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales,&lt;br /&gt;instituciones educativas privadas y de convenio.&lt;br /&gt;Artículo 78. I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática,&lt;br /&gt;participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.&lt;br /&gt;II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema&lt;br /&gt;educativo.&lt;br /&gt;III. El sistema educativo se fundamenta en una educación abierta, humanista,&lt;br /&gt;científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y&lt;br /&gt;revolucionaria, crítica y solidaria.&lt;br /&gt;IV. El Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica&lt;br /&gt;humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo&lt;br /&gt;productivo.&lt;br /&gt;Artículo 79. La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los&lt;br /&gt;valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de&lt;br /&gt;roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.&lt;br /&gt;Artículo 80. I. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las&lt;br /&gt;personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La&lt;br /&gt;educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al desarrollo de&lt;br /&gt;competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la&lt;br /&gt;práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad&lt;br /&gt;y el territorio para el vivir bien. Su regulación y cumplimiento serán establecidos por la&lt;br /&gt;ley.&lt;br /&gt;II. La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y&lt;br /&gt;todos como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural&lt;br /&gt;de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino, y al&lt;br /&gt;entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado.&lt;br /&gt;Artículo 81. I. La educación es obligatoria hasta el bachillerato.&lt;br /&gt;II. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.&lt;br /&gt;III. A la culminación de los estudios del nivel secundario se otorgará el diploma&lt;br /&gt;de bachiller, con carácter gratuito e inmediato.&lt;br /&gt;Artículo 82. I. El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de&lt;br /&gt;todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.&lt;br /&gt;II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades&lt;br /&gt;económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante&lt;br /&gt;recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material&lt;br /&gt;escolar; y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;III. Se estimulará con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos&lt;br /&gt;los niveles del sistema educativo. Toda niña, niño y adolescente con talento natural&lt;br /&gt;destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con métodos de formación y&lt;br /&gt;aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.&lt;br /&gt;Artículo 83. Se reconoce y garantiza la participación social, la participación&lt;br /&gt;comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos&lt;br /&gt;representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena&lt;br /&gt;originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley.&lt;br /&gt;Artículo 84. El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo&lt;br /&gt;a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población.&lt;br /&gt;Artículo 85. El Estado promoverá y garantizará la educación permanente de&lt;br /&gt;niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el&lt;br /&gt;aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y&lt;br /&gt;establecerá una organización y desarrollo curricular especial.&lt;br /&gt;Artículo 86. En los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de&lt;br /&gt;conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las&lt;br /&gt;naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la&lt;br /&gt;convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición&lt;br /&gt;dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las&lt;br /&gt;alumnas y los alumnos por su opción religiosa.&lt;br /&gt;Artículo 87. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de&lt;br /&gt;convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán&lt;br /&gt;funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de&lt;br /&gt;administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de&lt;br /&gt;lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas,&lt;br /&gt;planes y programas del sistema educativo.&lt;br /&gt;Artículo 88. I. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas&lt;br /&gt;privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes,&lt;br /&gt;programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento&lt;br /&gt;previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por&lt;br /&gt;la ley.&lt;br /&gt;II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que&lt;br /&gt;convenga para sus hijas e hijos.&lt;br /&gt;Artículo 89. El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad&lt;br /&gt;educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica&lt;br /&gt;especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composición y funcionamiento&lt;br /&gt;será determinado por la ley.&lt;br /&gt;Artículo 90. I. El Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación&lt;br /&gt;humanística, técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento&lt;br /&gt;de las condiciones y requisitos establecidos en la ley.&lt;br /&gt;II. El Estado promoverá la formación técnica, tecnológica, productiva, artística y&lt;br /&gt;lingüística, a través de institutos técnicos.&lt;br /&gt;III. El Estado, a través del sistema educativo, promoverá la creación y&lt;br /&gt;organización de programas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el&lt;br /&gt;objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN II&lt;br /&gt;EDUCACIÓN SUPERIOR&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 91. I. La educación superior desarrolla procesos de formación&lt;br /&gt;profesional, de generación y divulgación de conocimientos orientados al desarrollo&lt;br /&gt;integral de la sociedad, para lo cual tomará en cuenta los conocimientos universales y los&lt;br /&gt;saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.&lt;br /&gt;II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por&lt;br /&gt;misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia&lt;br /&gt;profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la&lt;br /&gt;base productiva y de su entorno social; promover políticas de extensión e interacción&lt;br /&gt;social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística; participar junto a su&lt;br /&gt;pueblo en todos los procesos de liberación social, para construir una sociedad con mayor&lt;br /&gt;equidad y justicia social.&lt;br /&gt;III. La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas&lt;br /&gt;superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos,&lt;br /&gt;fiscales y privados.&lt;br /&gt;Artículo 92. I. Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía.&lt;br /&gt;La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de sus&lt;br /&gt;autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de sus&lt;br /&gt;estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptación de legados y&lt;br /&gt;donaciones, así como la celebración de contratos, para realizar sus fines y sostener y&lt;br /&gt;perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades públicas podrán negociar&lt;br /&gt;empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.&lt;br /&gt;II. Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la&lt;br /&gt;Universidad Boliviana, que coordinará y programará sus fines y funciones mediante un&lt;br /&gt;organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario.&lt;br /&gt;III. Las universidades públicas estarán autorizadas para extender diplomas&lt;br /&gt;académicos y títulos profesionales con validez en todo el Estado.&lt;br /&gt;Artículo 93. I. Las universidades públicas serán obligatoria y suficientemente&lt;br /&gt;subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales,&lt;br /&gt;municipales y propios, creados o por crearse.&lt;br /&gt;II. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán los&lt;br /&gt;mecanismos de participación social de carácter consultivo, de coordinación y&lt;br /&gt;asesoramiento.&lt;br /&gt;III. Las universidades públicas establecerán mecanismos de rendición de cuentas&lt;br /&gt;y transparencia en el uso de sus recursos, a través de la presentación de estados&lt;br /&gt;financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contraloría General y al Órgano&lt;br /&gt;Ejecutivo.&lt;br /&gt;IV. Las universidades públicas, en el marco de sus estatutos, establecerán&lt;br /&gt;programas de desconcentración académica y de interculturalidad, de acuerdo a las&lt;br /&gt;necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.&lt;br /&gt;V. El Estado, en coordinación con las universidades públicas, promoverá en áreas&lt;br /&gt;rurales la creación y el funcionamiento de universidades e institutos comunitarios&lt;br /&gt;pluriculturales, asegurando la participación social. La apertura y funcionamiento de&lt;br /&gt;dichas universidades responderá a las necesidades del fortalecimiento productivo de la&lt;br /&gt;región, en función de sus potencialidades.&lt;br /&gt;Artículo 94. I. Las universidades privadas se regirán por las políticas, planes,&lt;br /&gt;programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado&lt;br /&gt;mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y&lt;br /&gt;requisitos establecidos por la ley.&lt;br /&gt;II. Las universidades privadas estarán autorizadas para expedir diplomas&lt;br /&gt;académicos. Los títulos profesionales con validez en todo el país serán otorgados por el&lt;br /&gt;Estado.&lt;br /&gt;III. En las universidades privadas, para la obtención de los diplomas académicos&lt;br /&gt;en todas las modalidades de titulación, se conformarán tribunales examinadores, que&lt;br /&gt;estarán integrados por docentes titulares, nombrados por las universidades públicas, en&lt;br /&gt;las condiciones establecidas por la ley. El Estado no subvencionará a las universidades&lt;br /&gt;privadas.&lt;br /&gt;Artículo 95. I. Las universidades deberán crear y sostener centros interculturales&lt;br /&gt;de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia&lt;br /&gt;con los principios y fines del sistema educativo.&lt;br /&gt;II. Las universidades deberán implementar programas para la recuperación,&lt;br /&gt;preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las&lt;br /&gt;naciones y pueblos indígena originario campesinos.&lt;br /&gt;III. Las universidades promoverán centros de generación de unidades productivas,&lt;br /&gt;en coordinación con las iniciativas productivas comunitarias, públicas y privadas.&lt;br /&gt;Artículo 96. I. Es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente&lt;br /&gt;para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación. La formación de&lt;br /&gt;docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y&lt;br /&gt;productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio.&lt;br /&gt;II. Los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y&lt;br /&gt;capacitación pedagógica continua.&lt;br /&gt;III. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del&lt;br /&gt;magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozarán de un salario digno.&lt;br /&gt;Artículo 97. La formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como&lt;br /&gt;misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de&lt;br /&gt;procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la&lt;br /&gt;realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad. La formación postgradual&lt;br /&gt;será coordinada por una instancia conformada por las universidades del sistema&lt;br /&gt;educativo, de acuerdo con la ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN III&lt;br /&gt;CULTURAS&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 98. I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado&lt;br /&gt;Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la&lt;br /&gt;convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La&lt;br /&gt;interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.&lt;br /&gt;II. El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario&lt;br /&gt;campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y&lt;br /&gt;cosmovisiones.&lt;br /&gt;III. Será responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y&lt;br /&gt;difundir las culturas existentes en el país.&lt;br /&gt;Artículo 99. I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable,&lt;br /&gt;inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la&lt;br /&gt;ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.&lt;br /&gt;II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación,&lt;br /&gt;revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de&lt;br /&gt;acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la&lt;br /&gt;procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano,&lt;br /&gt;de acuerdo con la ley.&lt;br /&gt;Artículo 100. I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario&lt;br /&gt;campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas&lt;br /&gt;culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte&lt;br /&gt;de la expresión e identidad del Estado.&lt;br /&gt;II. El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la&lt;br /&gt;propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos&lt;br /&gt;indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.&lt;br /&gt;Artículo 101. Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su&lt;br /&gt;componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán&lt;br /&gt;de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la&lt;br /&gt;humanidad, en su componente tangible e intangible.&lt;br /&gt;Artículo 102. El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual&lt;br /&gt;y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores,&lt;br /&gt;inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN IV&lt;br /&gt;CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 103. I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación&lt;br /&gt;científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los&lt;br /&gt;recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.&lt;br /&gt;II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para&lt;br /&gt;incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y&lt;br /&gt;comunicación.&lt;br /&gt;III. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y&lt;br /&gt;privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y&lt;br /&gt;coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y&lt;br /&gt;transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el&lt;br /&gt;desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN V&lt;br /&gt;DEPORTE Y RECREACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 104. Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la&lt;br /&gt;recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma,&lt;br /&gt;religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de&lt;br /&gt;cualquier otra índole.&lt;br /&gt;Artículo 105. El Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y&lt;br /&gt;salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles&lt;br /&gt;preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con&lt;br /&gt;discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para&lt;br /&gt;su efectividad.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO SÉPTIMO&lt;br /&gt;COMUNICACIÓN SOCIAL&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a&lt;br /&gt;la información.&lt;br /&gt;II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de&lt;br /&gt;expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a&lt;br /&gt;emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.&lt;br /&gt;III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la&lt;br /&gt;libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.&lt;br /&gt;IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información.&lt;br /&gt;Artículo 107. I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la&lt;br /&gt;promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con&lt;br /&gt;la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo&lt;br /&gt;para discapacitados.&lt;br /&gt;II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de&lt;br /&gt;comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos&lt;br /&gt;principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las&lt;br /&gt;organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley.&lt;br /&gt;III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o&lt;br /&gt;indirecta, monopolios u oligopolios.&lt;br /&gt;IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en&lt;br /&gt;igualdad de condiciones y oportunidades.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO III&lt;br /&gt;DEBERES&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:&lt;br /&gt;1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes&lt;br /&gt;2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución.&lt;br /&gt;3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la&lt;br /&gt;Constitución.&lt;br /&gt;4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz.&lt;br /&gt;5. Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente&lt;br /&gt;útiles.&lt;br /&gt;6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.&lt;br /&gt;7. Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.&lt;br /&gt;8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupción.&lt;br /&gt;9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.&lt;br /&gt;10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes.&lt;br /&gt;11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras&lt;br /&gt;contingencias.&lt;br /&gt;12. Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones.&lt;br /&gt;13. Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus&lt;br /&gt;símbolos y valores.&lt;br /&gt;14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de&lt;br /&gt;Bolivia.&lt;br /&gt;15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para&lt;br /&gt;preservar los derechos de las futuras generaciones.&lt;br /&gt;16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres&lt;br /&gt;vivos.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO IV&lt;br /&gt;GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA&lt;br /&gt;CAPÍTULO PRIMERO&lt;br /&gt;GARANTÍAS JURISDICCIONALES&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son&lt;br /&gt;directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.&lt;br /&gt;II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley.&lt;br /&gt;Artículo 110. I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan&lt;br /&gt;sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.&lt;br /&gt;II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus&lt;br /&gt;autores intelectuales y materiales.&lt;br /&gt;III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores&lt;br /&gt;inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.&lt;br /&gt;Artículo 111. Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria,&lt;br /&gt;crímenes de guerra son imprescriptibles.&lt;br /&gt;Artículo 112. Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el&lt;br /&gt;patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten&lt;br /&gt;régimen de inmunidad.&lt;br /&gt;Artículo 113. I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho&lt;br /&gt;a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.&lt;br /&gt;II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y&lt;br /&gt;perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor&lt;br /&gt;público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.&lt;br /&gt;Artículo 114. I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición,&lt;br /&gt;confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las&lt;br /&gt;servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen,&lt;br /&gt;instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones&lt;br /&gt;determinadas por la ley.&lt;br /&gt;II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el&lt;br /&gt;empleo de tortura, coacción, exacción o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno&lt;br /&gt;derecho.&lt;br /&gt;Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los&lt;br /&gt;jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.&lt;br /&gt;II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia&lt;br /&gt;plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.&lt;br /&gt;26&lt;br /&gt;Artículo 116. I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en&lt;br /&gt;caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.&lt;br /&gt;II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.&lt;br /&gt;Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y&lt;br /&gt;juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido&lt;br /&gt;impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.&lt;br /&gt;II. Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La&lt;br /&gt;rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena.&lt;br /&gt;III. No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones&lt;br /&gt;patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.&lt;br /&gt;Artículo 118. I. Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento.&lt;br /&gt;II. La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin&lt;br /&gt;derecho a indulto.&lt;br /&gt;III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de&lt;br /&gt;seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los&lt;br /&gt;condenados, con respeto a sus derechos.&lt;br /&gt;Artículo 119. I. Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades&lt;br /&gt;para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía&lt;br /&gt;ordinaria o por la indígena originaria campesina.&lt;br /&gt;II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a&lt;br /&gt;las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos&lt;br /&gt;en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.&lt;br /&gt;Artículo 120. I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad&lt;br /&gt;jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por&lt;br /&gt;comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las&lt;br /&gt;establecidas con anterioridad al hecho de la causa.&lt;br /&gt;II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma;&lt;br /&gt;excepcionalmente, de manera obligatoria, deberá ser asistida por traductora, traductor o&lt;br /&gt;intérprete.&lt;br /&gt;Artículo 121. I. En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar&lt;br /&gt;contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines&lt;br /&gt;hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio&lt;br /&gt;de culpabilidad.&lt;br /&gt;II. La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá&lt;br /&gt;derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos&lt;br /&gt;económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado&lt;br /&gt;asignado por el Estado.&lt;br /&gt;Artículo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no&lt;br /&gt;les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane&lt;br /&gt;de la ley.&lt;br /&gt;Artículo 123. La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo,&lt;br /&gt;excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras&lt;br /&gt;y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en&lt;br /&gt;materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por&lt;br /&gt;servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados&lt;br /&gt;por la Constitución.&lt;br /&gt;Artículo 124. I. Comete delito de traición a la patria la boliviana o el boliviano&lt;br /&gt;que incurra en los siguientes hechos:&lt;br /&gt;1. Que tome armas contra su país, se ponga al servicio de estados extranjeros&lt;br /&gt;participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional&lt;br /&gt;contra Bolivia.&lt;br /&gt;2. Que viole el régimen constitucional de recursos naturales.&lt;br /&gt;3. Que atente contra la unidad del país.&lt;br /&gt;II. Este delito merecerá la máxima sanción penal.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO SEGUNDO&lt;br /&gt;ACCIONES DE DEFENSA&lt;br /&gt;SECCIÓN I&lt;br /&gt;ACCIÓN DE LIBERTAD&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 125. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es&lt;br /&gt;ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,&lt;br /&gt;podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por&lt;br /&gt;cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal&lt;br /&gt;competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la&lt;br /&gt;persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a&lt;br /&gt;la libertad.&lt;br /&gt;Artículo 126. I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la&lt;br /&gt;audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la&lt;br /&gt;acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al&lt;br /&gt;lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a&lt;br /&gt;la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni&lt;br /&gt;excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las&lt;br /&gt;cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.&lt;br /&gt;II. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado,&lt;br /&gt;por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.&lt;br /&gt;III. Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial,&lt;br /&gt;obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia. La&lt;br /&gt;sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la&lt;br /&gt;reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del&lt;br /&gt;caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedarán notificadas con la lectura&lt;br /&gt;de la sentencia.&lt;br /&gt;IV. El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la&lt;br /&gt;decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,&lt;br /&gt;en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión.&lt;br /&gt;Artículo 127. I. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las&lt;br /&gt;decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de&lt;br /&gt;la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento&lt;br /&gt;penal por atentado contra las garantías constitucionales.&lt;br /&gt;28&lt;br /&gt;II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este&lt;br /&gt;artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN II&lt;br /&gt;ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 128. La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u&lt;br /&gt;omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o&lt;br /&gt;colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos&lt;br /&gt;reconocidos por la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;Artículo 129. I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la&lt;br /&gt;persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad&lt;br /&gt;correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal&lt;br /&gt;competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección&lt;br /&gt;inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.&lt;br /&gt;II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo&lt;br /&gt;de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de&lt;br /&gt;notificada la última decisión administrativa o judicial.&lt;br /&gt;III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la&lt;br /&gt;Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los&lt;br /&gt;actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho&lt;br /&gt;horas desde la presentación de la Acción.&lt;br /&gt;IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente&lt;br /&gt;recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará&lt;br /&gt;sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial&lt;br /&gt;examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona&lt;br /&gt;demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo&lt;br /&gt;solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal&lt;br /&gt;Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión&lt;br /&gt;del fallo.&lt;br /&gt;V. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será&lt;br /&gt;ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de&lt;br /&gt;acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda&lt;br /&gt;conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por&lt;br /&gt;la ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN III&lt;br /&gt;ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 130. I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o&lt;br /&gt;ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los&lt;br /&gt;datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en&lt;br /&gt;archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a&lt;br /&gt;la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación,&lt;br /&gt;podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.&lt;br /&gt;II. La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en&lt;br /&gt;materia de prensa.&lt;br /&gt;Artículo 131. I. La Acción de Protección de Privacidad tendrá lugar de acuerdo&lt;br /&gt;con el procedimiento previsto para la acción de Amparo Constitucional.&lt;br /&gt;II. Si el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la&lt;br /&gt;revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado.&lt;br /&gt;III. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional&lt;br /&gt;Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin&lt;br /&gt;que por ello se suspenda su ejecución.&lt;br /&gt;IV. La decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será&lt;br /&gt;ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de&lt;br /&gt;acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda&lt;br /&gt;conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la&lt;br /&gt;ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN IV&lt;br /&gt;ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 132. Toda persona individual o colectiva afectada por una norma&lt;br /&gt;jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de&lt;br /&gt;Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.&lt;br /&gt;Artículo 133. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto&lt;br /&gt;o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte&lt;br /&gt;plenos efectos respecto a todos.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN V&lt;br /&gt;ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 134. I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de&lt;br /&gt;incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores&lt;br /&gt;públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.&lt;br /&gt;II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por&lt;br /&gt;otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de&lt;br /&gt;la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional.&lt;br /&gt;III. La resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente&lt;br /&gt;recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base&lt;br /&gt;de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes&lt;br /&gt;y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el&lt;br /&gt;cumplimiento inmediato del deber omitido.&lt;br /&gt;IV. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional&lt;br /&gt;Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin&lt;br /&gt;que por ello se suspenda su ejecución.&lt;br /&gt;V. La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada&lt;br /&gt;inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo&lt;br /&gt;señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo&lt;br /&gt;dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SECCIÓN VI&lt;br /&gt;ACCIÓN POPULAR&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 135. La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las&lt;br /&gt;autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar&lt;br /&gt;derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y&lt;br /&gt;salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta&lt;br /&gt;Constitución.&lt;br /&gt;Artículo 136. I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que&lt;br /&gt;subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer&lt;br /&gt;esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.&lt;br /&gt;II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en&lt;br /&gt;representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el&lt;br /&gt;Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de&lt;br /&gt;estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO TERCERO&lt;br /&gt;ESTADOS DE EXCEPCIÓN&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 137. En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa,&lt;br /&gt;conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la&lt;br /&gt;potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde&lt;br /&gt;fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso&lt;br /&gt;suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundammentales, el derecho al&lt;br /&gt;debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de&lt;br /&gt;libertad.&lt;br /&gt;Artículo 138. I. La vigencia de la declaración del estado de excepción dependerá&lt;br /&gt;de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendrá lugar&lt;br /&gt;apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y&lt;br /&gt;dos horas a la declaración del estado de excepción. La aprobación de la declaración&lt;br /&gt;indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de&lt;br /&gt;necesidad atendida por el estado de excepción. Los derechos consagrados en la&lt;br /&gt;Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del estado de&lt;br /&gt;excepción.&lt;br /&gt;II. Una vez finalizado el estado de excepción, no podrá declararse otro estado de&lt;br /&gt;excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa.&lt;br /&gt;Artículo 139. I. El Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa&lt;br /&gt;Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción,&lt;br /&gt;así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;II. Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de&lt;br /&gt;proceso penal por atentado contra los derechos.&lt;br /&gt;III. Los estados de excepción serán regulados por la ley.&lt;br /&gt;Artículo 140. I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano&lt;br /&gt;o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano&lt;br /&gt;o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta&lt;br /&gt;Constitución.&lt;br /&gt;31&lt;br /&gt;II. No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los&lt;br /&gt;derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o&lt;br /&gt;persona alguna.&lt;br /&gt;III. La reforma de la Constitución no podrá iniciarse mientras esté vigente un&lt;br /&gt;estado de excepción.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO V&lt;br /&gt;NACIONALIDAD Y CIUDADANIA&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;NACIONALIDAD&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Artículo 141. I. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por&lt;br /&gt;naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el&lt;br /&gt;territorio boliviano, con excepción de las hijas y los hijos de personal extranjero en&lt;br /&gt;misión diplomática; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de&lt;br /&gt;padre boliviano.&lt;br /&gt;Artículo 142. I. Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización las&lt;br /&gt;extranjeras y los extranjeros en situación legal, con más de tres años de residencia&lt;br /&gt;ininterrumpida en el país bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su&lt;br /&gt;voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos&lt;br /&gt;en la ley.&lt;br /&gt;II. El tiempo de residencia se reducirá a dos años en el caso de extranjeras y&lt;br /&gt;extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes:&lt;br /&gt;1. Que tengan cónyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o&lt;br /&gt;padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos&lt;br /&gt;extranjeros que adquieran la ciudadanía por matrimonio con ciudadanas bolivianas&lt;br /&gt;o ciudadanos bolivianos no la perderán en caso de viudez o divorcio.&lt;br /&gt;2. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la&lt;br /&gt;ley.&lt;br /&gt;3. Que, por su servicio al país, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por la&lt;br /&gt;Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;br /&gt;III. El tiempo de residencia para la obtención de la nacionalidad podrá ser&lt;br /&gt;modificado cuando existan, a título de reciprocidad, convenios con otros estados,&lt;br /&gt;prioritariamente latinoamericanos.&lt;br /&gt;Artículo 143. I. Las bolivianas y los bolivianos que contraigan matrimonio con&lt;br /&gt;ciudadanas extranjeras o ciudadanos extranjeros no perderán su nacionalidad de origen.&lt;br /&gt;La nacionalidad boliviana tampoco se perderá por adquirir una ciudadanía extranjera.&lt;br /&gt;II. Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no&lt;br /&gt;serán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;CIUDADANÍA&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Art. 144.&lt;br /&gt;I Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su&lt;br /&gt;ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción,&lt;br /&gt;ocupación o renta.&lt;br /&gt;II La ciudadanía consiste:&lt;br /&gt;1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los&lt;br /&gt;órganos del poder público, y&lt;br /&gt;2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las&lt;br /&gt;excepciones establecidas en la Ley&lt;br /&gt;III. Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el&lt;br /&gt;artículo 28 de esta Constitución.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-1278721436919770858?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/1278721436919770858/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=1278721436919770858&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1278721436919770858'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1278721436919770858'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/01/proyecto-de.html' title='Proyecto de Constitución Política del Estado - Primera Parte'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-4872732657466080392</id><published>2009-01-02T07:55:00.000-08:00</published><updated>2009-01-02T07:58:40.963-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sufragio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='voto obligatorio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='código electoral'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><title type='text'>El Voto, obligación y excepciones</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sabemos que toda regla tiene una o varias excepciones, lo peculiar de esto que cada vez estas últimas no están normadas y son determinadas por simples juicios de valor y particulares. Es aplicable la constante regla de la relatividad de las cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de repetidas prácticas democráticas, estamos concientes, por vivencia, que una regla u obligación tan importante como el sufragio, permite cambiar, ratificar e incluso refrendar cambios importantes para el país. Sensiblemente, muchos todavía piensan que las excepciones a dichas reglas u obligaciones antojadizamente pueden ser autorizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sucede que la Constitución prevé que el “sufragio constituye la base del régimen democrático, representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio…” (subrayado del autor). El Código Electoral, como Ley de desarrollo constitucional, consagra el carácter obligatorio como un deber irrenunciable de la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Peculiar intención la del legislador al tener como deber irrenunciable inherente al ejercicio de la ciudadanía la obligación de votar. Coincidimos, en consecuencia, que el sufragio es un acto necesario, para vida en democracia, la pervivencia de la institucionalidad democrática y, fundamentalmente, la renovación de representantes populares con la consiguiente práctica de la democracia per se.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, el concepto contrario al cumplimiento de tal obligación es, sin lugar a duda, la abstención, pero no como sacrificio sino como una autoprivación del ejercicio de los derechos civiles y políticos reconocidos, especialmente, a la ciudadanía. Desde cualquier punto de vista, más allá de una sanción moral, debiera aplicarse una medida coercitiva, una sanción ejemplar, que enseñe al público la importancia de votar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, el Código Electoral establece que ante la abstención, el Estado institucionalizado debe impedir que esa persona pueda acceder a cargo público alguno, deje de percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como de empresas o instituciones que tengan relación con el Estado, no pueda efectuar trámites bancarios y no pueda obtener pasaporte, en franca restricción del ejercicio de la función pública inherente al ejercicio de la ciudadanía, al derecho a una remuneración por el trabajo prestado, ingresando al ámbito particular o privado de las entidades financieras y el cliente restringiendo cualquier actividad de la persona y limitando el derecho de locomoción fuera de las fronteras nacionales. Todos, derechos constitucionalmente resguardados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que puede motivar al legislador a restringir derechos constitucionalmente consagrados? La pervivencia del Estado Democrático de Derecho, el ejercicio voluntariamente obligado del sufragio? La prevalencia de los deberes respecto a los derechos? Mantener vigente un sistema electoral partidista?  ¿? Si es una obligación debe ser inexcusable? O, toda regla tiene su excepción por esto de la relatividad de las cosas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que muchos pueden ser los motivos, especialmente cuando se busca es posible encontrar hasta motivos de orden sociológico inherentes al cumplimiento y exigencia de resguardo de los derechos en detrimento de los deberes, como emergencia de una falta de compromiso con aquello público. Y entonces, para que están las obligaciones si tienen excepciones? Peor aún, quien las califica y autoriza? Finalmente, podríamos dejar de cuestionar la calidad del juzgador y limitarnos a cumplir la decisión? Esta claro que no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso concreto, el Código Electoral, como no podía ser de otra manera, establece causales de excepción, estableciendo que no existe sanción para quienes incumplan la obligación del voto, cuando: 1. no pudieron votar por caso fortuíto o fuerza mayor comprobada, 2. los mayores de setenta años y 3. los que se hubieran ausentado del territorio nacional, acreditando el hecho por cualquier medio probatorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez más, la genialidad del ser humano enseña que la relatividad es permanente, talvez, es la única regla constante porque “todo es relativo”. Sin embargo, es necesario referirse a los tres casos citados anteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda causal esta clara, pues con los años vienen ciertas limitaciones naturales, una de ellas es la dificultad de locomoción pedestre por distancias considerables, enfermedades recurrentes, imposibilidad de exposición a condiciones ambientales adversas, etc. Sin embargo, en la causal tercera, la posibilidad de ausentarse del país se presenta tanto en la etapa de la inscripción ciudadana en el Padrón Nacional Electoral y, especialmente, para el día de la votación, pues, esta claro, que el que no se inscribió por estar fuera del país no puede votar, y el que estando inscrito tuvo que salir del país no pudiendo estar para el día de votación en su mesa de sufragio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la causal primera, menos objetivo pero más amplia y comprensiva, el caso fortuito y la fuerza mayor requieren de juicios de valor, así, es una causal permisiva y ampliamente vulnerable, pero que permite a los ciudadanos desesperados acudir al organismo electoral para dar solución a un problema que puede tener mucha gravedad, según el caso. El único requisito es comprobar el caso, para esto debiera ser imprescindible la presentación de documentación con valor legal o cualquier otro medio de acreditación con plena fuerza probatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, corresponde anotar que el plazo de vigencia y exigencia de la constancia de sufragio es de 90 días siguientes a la elección y la justificación de una causal de excepción tan solo puede ser formulada ante la Corte Departamental Electoral que tenga el registro de inscripción en el Padrón Electoral dentro de los 30 días posteriores y siguientes a la elección o día de votación. Con la justificación aceptada, la persona debe recibir un certificado (de impedimento de sufragio) y, esta obligada a inscribirse nuevamente en el padrón nacional electoral para la próxima elección, porque el Art. 70 del Código prevé que ”Los ciudadanos que nos sufragaron en la última elección general o municipal, serán depurados por la Corte Nacional Electoral&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia y finalmente, corresponde anotar que el hecho de justificar alguna causal de excepción no constituye el ejercicio de la obligación de votar o el derecho de sufragio. Por no votar sobreviene la depuración del Padrón Nacional Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, la causales de excepción señaladas no constituyen causales de excepción a la obligación de votar constitucionalmente consagrada, sino, tan solo, evitan la aplicación de sanciones a quienes no votaron y pueden acogerse a cualquiera de las 3 causales de excepción previstas legalmente. La obligatoriedad del voto es un ejemplo de excepción a la constante relatividad de las cosas. La comprobación de que las causales de excepción no son relativas a la obligación de voto esta en la depuración de cualquier ciudadana o ciudadano que no sufrago, sin existir causal de excepción alguna.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-4872732657466080392?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/4872732657466080392/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=4872732657466080392&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/4872732657466080392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/4872732657466080392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2009/01/el-voto-obligacin-y-excepciones.html' title='El Voto, obligación y excepciones'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-6645336219562958899</id><published>2008-12-19T05:07:00.000-08:00</published><updated>2008-12-19T07:33:26.589-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proyecto de constitución política del estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='preambulo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bolivia'/><title type='text'>Preambulo del Proyecto de Constitución Política del Estado</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se deplazaron rios, se formaron lagos. Nuestra amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendemos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y cultural. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros martires, construimos un nuevo Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con repeto a la pluradlidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectigva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumismos el retor histórico de construir colectivamente el Estado Unitario social de Derecho Plurinacional Comunictario, qu eintegra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nostros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestras Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Honor y gloria a los mártires de la gesta constituente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;(Fuente: Proyecto de Constitución Política del Estado publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia el 24 de octubre de 2008)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-6645336219562958899?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/6645336219562958899/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=6645336219562958899&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6645336219562958899'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/6645336219562958899'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2008/12/preambulo-del-proyecto-de-constitucin.html' title='Preambulo del Proyecto de Constitución Política del Estado'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-5062255593588334504</id><published>2008-12-16T16:12:00.000-08:00</published><updated>2008-12-16T16:20:32.108-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ajedrez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='juez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><title type='text'>El Juez y su rol en la Justicia</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;DRAMATIS PERSONAE DEL AJEDREZ PRETORIANO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El juez peón: minimalista, previsible, poca variante de movimiento y espíritu gregario, muy numeroso en el foro. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Bajo ciertas condiciones, se puede coronar reina.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El juez torre: sin variantes de dirección, ceñído a las rectas de la lógica dogmática y silogística. Lógica que podría seguir, llegado el caso, muy lejos, hasta que se (le) termine el tablero.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El juez alfil: compulsivamente traza diagonales de equidad entre el rigor de la ley y las urgencias y pulsiones del caso. No sabe ir derecho.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El juez caballo: movimientos irregulares, de salteo, evasivos. Previsible en su imprevisibilidad, diríase que puede ir para cualquier lado, y también, que no puede ir demasiado lejos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El juez reina: hiperactivo, veloz, multidireccional, protagonista. El más influyente, pero no el más importante.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El juez rey: versátil en su movilidad, humilde en su despliegue territorial. El más importante, pero no el más influyente.***&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Tenue rey, sesgo alfil, &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;encarnizada reina, &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;torre directa y peón ladino&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;sobre lo negro y blanco &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;del camino buscan y libran su batalla armada.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;No saben que la mano señalada del jugador gobierna su destino,&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;no saben que un rigor adamantino sujeta su albedrío y su jornada.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;También el jugador es prisionero (la sentencia es de Omar) &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;de otro tablero de negras noches y blancos días.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;Dios mueve al jugador, y éste, la pieza.&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;¿Qué Dios detrás de Dios la trama empieza de polvo y tiempo y sueño y agonías?&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;(extraído de saberderecho.blogspot.com)&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-5062255593588334504?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/5062255593588334504/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=5062255593588334504&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/5062255593588334504'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/5062255593588334504'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2008/12/el-juez-y-su-rol-en-la-justicia.html' title='El Juez y su rol en la Justicia'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-8125802274170889684</id><published>2008-12-16T12:19:00.000-08:00</published><updated>2008-12-16T12:56:19.208-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='2004'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proyecto de constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='1967'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bolivia'/><title type='text'>Para conocer el proyecto de Constitución</title><content type='html'>El objetivo no es parcializar una opinión sobre el contenido del proyecto de Constitución Política del Estado, sino, tan solo, de incentivar la revisión del citado texto para formar un criterio personal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Proyecto de Constitución, en la estructura, prevé  5 partes referidas a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Primera parte - Bases fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías&lt;br /&gt;2. Segunda parte - Estructura y Organización Funcional del Estado&lt;br /&gt;3. Tercera parte - Estructura y Organización Territorial del Estado&lt;br /&gt;4. Cuarta parte - Estructura y Organización Económica del Estado&lt;br /&gt;5. Quinta parte - Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A manera de comparación, la Constitución Política del Estado vigente, esta estructurada de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Título Preliminar - Diposiciones Generales&lt;br /&gt;2. Primera parte - La persona como miembro del Estado&lt;br /&gt;3. Segunda parte - El Estado Boliviano&lt;br /&gt;4. Tercera parte - Regímenes Especiales&lt;br /&gt;5. Cuarta parte - Primacía y Reforma Constitucional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo al texto del proyecto de Constitución Política del Estado publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia el 24 de octubre de 2008, corresponde establecer el contenido de cada parte es como sigue:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;(Texto del proyecto de Constitución Política del Estado)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera parte:  Bases fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título I - Bases Fundamentales del Estado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título II - Derechos Fundamentales y Garántías&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título III - Deberes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título IV - Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título V - Nacionalidad y Ciudadanía&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda parte: Estructura y Organización Funcional del Estado&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título I - Órgano Legislativo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título II - Órgano Ejecutivo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título III - Órgano Judicial y Tribunal Constitucional&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título IV - Órgano Electoral&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título V - Funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título VI - Participación y Control Social&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título VII - Fuerzas Armadas y Polícía Boliviana&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título VIII - Relaciones Internacionales, Fronteras, Integrascion y Reivindicación Marítima&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Tercera parte - Estructura y Organización Territorial del Estado&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título I - Organización territorial del Estado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Cuarta parte - Estructura y Organización Económica del Estado&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título I - Organización Económica del Estado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título II - Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título III - Desarrollo Rural Integral Sustentable&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quinta parte - Jerarquía Normativa y Reforma de la Constitución&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Título Único - Primacía y Reforma de la Constitución&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Se recomienda adquirir el texto oficial del proyecto de Constitución publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia en 24 de octubre de 2008, con valor oficial para todo el país de Bs. 10.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-8125802274170889684?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/8125802274170889684/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=8125802274170889684&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/8125802274170889684'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/8125802274170889684'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2008/12/para-conocer-el-proyecto-de-constitucin.html' title='Para conocer el proyecto de Constitución'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-1328408682925780729</id><published>2008-10-28T07:40:00.001-07:00</published><updated>2008-10-28T07:47:06.734-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='modificaciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='asamblea constituyente'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reformas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conalcam'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='congreso nacional'/><title type='text'>Constitución Política del Estado</title><content type='html'>Luego de los sucesos de las semanas pasadas y considerando que la Ley de Convocatoria al Referéndum que permitirá a las bolivianas y bolivianos decidir sobre la aprobación del texto del Proyecto de Constitución Política del Estado, considero necesario socializar el contenido del texto de la Constitución, pero también, analizar las modificaciones introducidas por el Congreso Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los links siguientes, encontrarás informacion técnica pero de fácil lectura. (Fuente REPAC)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.repac.org.bo/documentos/CPE201008.pdf"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.repac.org.bo/documentos/comparativo%20NCPE.pdf"&gt;http://www.repac.org.bo/documentos/comparativo%20NCPE.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.repac.org.bo/documentos/CPE201008.pdf"&gt;http://www.repac.org.bo/documentos/CPE201008.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.repac.org.bo/documentos/comparativo%20NCPE.pdf"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-1328408682925780729?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/1328408682925780729/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=1328408682925780729&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1328408682925780729'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1328408682925780729'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2008/10/constitucin-poltica-del-estado.html' title='Constitución Política del Estado'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-5984472179296834220</id><published>2008-10-22T08:20:00.000-07:00</published><updated>2008-10-22T08:36:26.831-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plaza murillo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proyecto de constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='referendum'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='20 de octubre'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='congreso nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='movimiento sociales'/><title type='text'>Proyecto de Constitución Política del Estado</title><content type='html'>He aqúí la pregunta para el Referéndum que apruebe o no el proyecto de Constitución Política del Estado, redactada por la Asamblea Constituyente y adecuada, concordada y/o modificada por el Congreso (Constituyente) el 20 y 21 de octubre de 2008:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;strong&gt;¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente, y ajustado por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional, que incluye los consensos logrados en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y Representantes Municipales sobre autonomías, incorporando el resultado de la consulta sobre el Artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?.&lt;/strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Absuelve la consulta anotada en la columna derecha de este blog. Gracias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el texto completo de la Ley dirá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 1.- De conformidad con el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado y las Leyes Nº 3364 de 6 de marzo de 2006, Nº 3728 de 4 de agosto de 2007 y Ley Interpretativa Nº 3941 de 21 de octubre de 2008, se convoca para el domingo 25 de enero de 2009 a Referéndum Dirimidor del Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro del proyecto de Constitución Política del Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 2.- Se aprueba e incorporan en el texto del Proyecto de Constitución Política del Estado los ajustes efectuados  por el H. Congreso Nacional, sobre la base del trabajo realizado en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y representantes municipales sobre Autonomías y por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional. Según  texto anexo, que consta de 411 Artículos y 10 disposiciones transitorias, 1 disposición abrogatoria y 1 disposición final. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3.- Las preguntas para dirimir el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado serán las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. ¿Esta usted de acuerdo con la propuesta de mayoría de la Asamblea Constituyente, para que el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción?:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERES COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY.  LA SUPERFICIE MAXIMA EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER LAS DIEZ MIL HECTÁREAS”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. ¿Está usted de acuerdo con la propuesta de minoría de la Asamblea Constituyente, para que el Artículo 398 del proyecto de Constitución Política del Estado, sea incorporado a la nueva Constitución Política del Estado, con la siguiente redacción?:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERÉS COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY. LA SUPERFICIE MÁXIMA EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER DE CINCO MIL HECTÁREAS”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4.- La pregunta para refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado será la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente, y ajustado por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional, que incluye los consensos logrados en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y Representantes Municipales sobre autonomías, incorporando el resultado de la consulta sobre el Artículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 5.- La papeleta de votación para el referéndum nacional constituyente tendrá las siguientes características:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Estará dividida horizontalmente en dos partes iguales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En la parte superior se consultará para dirimir la redacción final del Artículo 398 del texto del proyecto de Constitución Política del Estado. Junto a cada una de las preguntas existirá una casilla. La marca dentro la casilla identificará cual opción de redacción con la que el ciudadano votante está de acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. En la parte inferior se consultará si está de acuerdo o no con refrendar (aprobar) el texto del proyecto de Constitución Política del Estado. Junto a la pregunta existirá una casilla que titulará “SI” y otra al lado de esta, que titulará “NO”. La marca en la casilla “SI” expresará el acuerdo con refrendar (aprobar) el texto del proyecto de Constitución Política del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 6.- La Corte Nacional Electoral y los demás órganos electorales que señala el Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, organizarán y administrarán el referéndum conforme a la presente Ley especial. Concluido el proceso, la Corte Nacional Electoral remitirá los resultados finales al Presidente del Congreso Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 7.- En caso de ser refrendado el texto del proyecto de Constitución Política del Estado, por mayoría absoluta de votos, la Corte Nacional Electoral remitirá el resultado de la consulta sobre la redacción del Artículo 398 al Presidente del H. Congreso Nacional para que incorpore la redacción final del texto de dicho artículo en el proyecto de Constitución Política del Estado, cumpliendo el mandato del pueblo sobre la redacción de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente del H. Congreso Nacional, remitirá el texto íntegro del proyecto de Cons¬titución Política del Estado, al Presidente de la República para su promulgación y publi¬cación en la Gaceta Oficial de Bolivia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Hacienda asignará un presupuesto extraordinario con recursos nacionales para financiar el Referéndum convocado por la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho años.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-5984472179296834220?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/5984472179296834220/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=5984472179296834220&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/5984472179296834220'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/5984472179296834220'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2008/10/proyecto-de-constitucin-poltica-del.html' title='Proyecto de Constitución Política del Estado'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-1189075750575433893</id><published>2008-10-20T10:55:00.000-07:00</published><updated>2008-10-20T11:42:06.330-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proyecto de constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobiernos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='nueva constitución'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='forma de estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constituciones bolivianas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='constitución política del estado'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='forma de gobierno'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reforma constitucional'/><title type='text'>Forma de Estado y de Gobierno</title><content type='html'>Es 20 de octubre y es un día que quedará en la historia boliviana. Amplios sectores de la sociedad reclaman la aprobación de la convocatoria a referendo para la aprobacion del proyecto de Constitución. El hecho me motivó averiguar sobre cual fué, en la historia política - constitucional de Bolivia, la forma de Estado y de Gobierno desde 1826 hasta el presente; así que, he logrado compilar la siguiente información extraída del libro Constituciones Bolivianas Comparadas 1826-1967 de Marcelo Galindo Ugarte (Editorial Los Amigos del Libro - 1991):&lt;br /&gt;1. 1826&lt;br /&gt;Art. 1 La Nación boliviana es la reunión de todos los bolivianos&lt;br /&gt;Art. 2 Bolivia es, y será para siempre, independinte de toda dominación extranjeraM no puede ser patrimoni de ninguna persona, ni familia.&lt;br /&gt;Art. 7 El Gobierno de Bolivia es popular representativo.&lt;br /&gt;2. 1831&lt;br /&gt;Art. 1 a) La Nación Boliviana es para siempre libre e independiente: no puede ser el patrimonio de ninguna persona ni familia. b)El nombre de Bolivia es inalterable.&lt;br /&gt;Art. 7 El Gobierno de Bolivia es republicano, popular representativo, bajo la forma de unidad.&lt;br /&gt;3. 1834&lt;br /&gt;Art. 1 a) La Nación boliviana es para siempre libre e independiente: no puede ser el patrimonio de ninguna persona ni familia. b) El nobre de Bolivia es inalterable.&lt;br /&gt;Art. 7 El Gobierno de Bolivia es republicano, popular representativo, bajo la forma de unidad.&lt;br /&gt;4. 1839&lt;br /&gt;Art. 1 La Nación boliviana se compne de todos los bolivianos, reunidos bajo de una misma asociación política, es libre e independietne, y adopta paar su Gobierno la forma pouplar representativa.&lt;br /&gt;Art. 2 El nombre de Bolivia es inalterable.&lt;br /&gt;5. 1843&lt;br /&gt;Art. 1 La Nación boliviana se compone de todos los bolivianos, reunidos bajo de una misma asociación política.&lt;br /&gt;Art. 2 Bolivia es y será para siempre libre e idependiente de toda dominación extranjera.&lt;br /&gt;Art. 3 El nombre de Bolivia es invariable.&lt;br /&gt;Art. 12 El Gobierno de la REpública es popular, representativo bajo la forma de unidad.&lt;br /&gt;6. 1851&lt;br /&gt;Art. 27 a) Bolivia se constituye en República, una e indivisible; adopta la forma de Gobierno popular representativo.&lt;br /&gt;7. 1861&lt;br /&gt;Art. 1 Bolivia es libre e independiente y se constituye en República una e indivisible,: adopta para su gobierno la forma representativa.&lt;br /&gt;8. 1868&lt;br /&gt;Art. 1 La República de Bolivia es la asociación política de todos los bolivianos, los cuales forman una Nación soberana, libre e independiente.&lt;br /&gt;Art. 3 El Gobierno de la República es popular representativo, bajo de la forma de unidad.&lt;br /&gt;9. 1871&lt;br /&gt;Art. 1 Bolivia libre e independiente, se constituye en República democrática, representativa.&lt;br /&gt;10. 1878&lt;br /&gt;Art. 1 Bolivia libre e independiente, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.&lt;br /&gt;11. 1880&lt;br /&gt;Art. 1 Bolivia libre e independiente, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.&lt;br /&gt;12. 1938&lt;br /&gt;Art. 1 Bolivia, libre e independiente, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrácita representativa.&lt;br /&gt;13. 1945&lt;br /&gt;Art. 1 Bolivia, libre, independiente y soberana, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.&lt;br /&gt;14. 1961&lt;br /&gt;Art. 1 Bolivia, libre, independiente y soberana, constutída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.&lt;br /&gt;15. 1967&lt;br /&gt;Art. 1 Bolivia, libre, independiente y soberana, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución de 2004 y actual prevé:&lt;br /&gt;Artículo 1º.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.  Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.  Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2º. La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.  La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;//..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3º. El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado boliviano y la Santa Sede.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4º.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.  El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.  Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el texto del proyecto de Constitución Política de Bolivia establece que:&lt;br /&gt;TÍTULO I&lt;br /&gt;BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO&lt;br /&gt;CAPÍTULO PRIMERO&lt;br /&gt;MODELO DE ESTADO&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social&lt;br /&gt;de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,&lt;br /&gt;independiente, soberano, democrático, intercultural,&lt;br /&gt;descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda&lt;br /&gt;en la pluralidad y el pluralismo político, económico,&lt;br /&gt;jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso&lt;br /&gt;integrador del país.&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos&lt;br /&gt;indígena originario campesinos y su dominio ancestral&lt;br /&gt;sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación&lt;br /&gt;en el marco de la unidad del Estado, que consiste&lt;br /&gt;en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su&lt;br /&gt;cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la&lt;br /&gt;consolidación de sus entidades territoriales, conforme&lt;br /&gt;a esta Constitución y la ley.&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;El pueblo boliviano está conformado por la totalidad&lt;br /&gt;de las bolivianas y los bolivianos pertenecientes a&lt;br /&gt;las áreas urbanas de diferentes clases sociales, a las&lt;br /&gt;naciones y pueblos indígena originario campesinos, y a&lt;br /&gt;las comunidades interculturales y afrobolivianas.&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de&lt;br /&gt;creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones.&lt;br /&gt;El Estado es independiente de la religión.&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;I. Son idiomas o ciales del Estado el castellano&lt;br /&gt;y todos los idiomas de las naciones y pueblos&lt;br /&gt;indígena originario campesinos, que son el aymara,&lt;br /&gt;araona, baure, bésiro, canichana, cavineño,&lt;br /&gt;cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní,&lt;br /&gt;guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyaikallawaya,&lt;br /&gt;machineri, maropa, mojeño-trinitario,&lt;br /&gt;mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima,&lt;br /&gt;pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete,&lt;br /&gt;toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa,&lt;br /&gt;yuki, yuracaré y zamuco.&lt;br /&gt;II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos&lt;br /&gt;departamentales deben utilizar al menos dos&lt;br /&gt;idiomas o ciales. Uno de ellos debe ser el castellano,&lt;br /&gt;y el otro se decidirá tomando en cuenta&lt;br /&gt;el uso, la conveniencia, las circunstancias, las&lt;br /&gt;necesidades y preferencias de la población en&lt;br /&gt;su totalidad o del territorio en cuestión. Los&lt;br /&gt;demás gobiernos autónomos deben utilizar los&lt;br /&gt;idiomas propios de su territorio, y uno de ellos&lt;br /&gt;debe ser el castellano.&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;I. Sucre es la Capital de Bolivia.&lt;br /&gt;II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor&lt;br /&gt;rojo, amarillo y verde; el himno boliviano;&lt;br /&gt;el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la&lt;br /&gt; or de la kantuta y la  or del patujú.&lt;br /&gt;CAPÍTULO TERCERO&lt;br /&gt;SISTEMA DE GOBIERNO&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;I. El Estado adopta para su gobierno la forma democrática&lt;br /&gt;participativa, representativa y comunitaria,&lt;br /&gt;con equivalencia de condiciones entre&lt;br /&gt;hombres y mujeres.&lt;br /&gt;II. La democracia se ejerce de las siguientes formas,&lt;br /&gt;que serán desarrolladas por la ley:&lt;br /&gt;1. Directa y participativa, por medio del referendo,&lt;br /&gt;la iniciativa legislativa ciudadana,&lt;br /&gt;la revocatoria de mandato, la asamblea, el&lt;br /&gt;cabildo y la consulta previa, entre otros. Las&lt;br /&gt;asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo.&lt;br /&gt;2. Representativa, por medio de la elección de&lt;br /&gt;representantes por voto universal, directo y&lt;br /&gt;secreto, entre otros.&lt;br /&gt;3. Comunitaria, por medio de la elección, designación&lt;br /&gt;o nominación de autoridades y&lt;br /&gt;representantes por normas y procedimientos&lt;br /&gt;propios de las naciones y pueblos indígena&lt;br /&gt;originario campesinos, entre otros.&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;I. El Estado se organiza y estructura su poder&lt;br /&gt;público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo,&lt;br /&gt;Judicial y Electoral. La organización del&lt;br /&gt;Estado está fundamentada en la separación,&lt;br /&gt;coordinación y cooperación de estos órganos.&lt;br /&gt;II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa&lt;br /&gt;de la Sociedad y la de Defensa del Estado.&lt;br /&gt;*&lt;strong&gt; La información del texto del proyecto de Constitución ha sido extraída de http://www.repac.org.bo/documentos/nuevaCPE.pdf&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-1189075750575433893?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/1189075750575433893/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=1189075750575433893&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1189075750575433893'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/1189075750575433893'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2008/10/forma-de-estado-y-de-gobierno.html' title='Forma de Estado y de Gobierno'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-9160643454847527894</id><published>2008-10-15T14:54:00.000-07:00</published><updated>2008-10-15T15:17:18.536-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='historia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='evolución histórica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='libreria garnier hermanos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='1899'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='paris'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho internacional público'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='francia'/><title type='text'>Nociones de Derecho Internacional Moderno</title><content type='html'>Reciente recibí un regalo, considero que su importancia merece el comentario actual, por esto me dedico a escribir mis impresiones respecto a tal sorpresa y compartirla con ustedes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue cancelario y profesor de cuarto año de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Paz - Bolivia, ex Ministro Plenipotenciario de esta República en Perú y Brasil. Publicó la obra Nociones del Derecho Internacional Moderno en la Librería Española de Garnier Hermanos de París (rue des Saints-Péres Nº 6)el año 1899.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los ejemplares originales, me fué obserquiado. Sensiblemente, cuando recibí tal presente, la información que tenía almacenada en mi "disco duro", no tenía referencia de la obra ni del autor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lineas internas, encontré el Informe de la Universidad del Gran Padre San Agustín de Arequipa - Perú, que con alago decía: "La obra sigue, además, una marcha tan segura y fácil, que inteligencia recorre en ella, sin el menor esfuerzo, toda la ciencia internacional, desde los principios que le sirven de base, hasta sus últimas y finales aplicaciones" luego concluye afirmando: "La frase es correcta y limpia, y el pensamiento marcha en ella libre y desembarazado. Es el lenguaje lleno y conciso en cada palabra repreenta una idea con esa propiedad tan apreciable en las obras didácticas."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi sorpresa llenó mi semblante, cuando a continuación encontré la opinión de M. Pradier - Fodéré sobre la cuarta edición, ahora en mis manos. Escrita en francés y luego de una pecualiar traducción personal, se resume en la augurio y reconocimiento que merece una obra destacable. La diferencia siempre evidente en las felicitaciones que uno recibe, se encuentra en el emisario y sus condiciones personales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque el autor se empeñó en reflejar el Derecho Internacional Moderno, de la época, cabe considerar que no había vivido la segunda Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones y menos la Organización de Naciones Unidas; sin embargo, nos transmite su experiencia a partir de los tratados de paz, asume la Codificación del Derecho Internacional como un reto futuro y necesario, asume que los Estados son los actores en el escenario del Derecho Internacional Público y dedica extensos capítulos a la guerra y la paz, iniciando el estudio desde los conceptos elementales y la evolución histórica de la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Justamente, ahí esta la riqueza del libro, pues no enseña nada nuevo en la ciencia del Derecho, pero nos recuerda que la lectura no solo debe ver el futuro y la actualidad, que es imprescindible dedicar varias lineas a la formación de bases concretas, de lógica jurídica, de la esencia del Derecho transmitida a cada uno de los investigadores y estudiantes del área.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La paciencia o dedicación de aquellos hombres, dista de la inmediatez y urgencia de economizar el tiempo y el dinero de los tiempos actuales. Una lectura ligera y llena de gráficos es preferible es todavía pesada frente a una rápida consulta y copia de la red, ni que decir, de aquellas obras importantes del Derecho, de varios tomos y con mucha información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mas que una reflexión, la intención es comentar "brevemente" la existencia de este libro, de su importancia y de la necesidad de revisarlo ocasionalmente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-9160643454847527894?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/9160643454847527894/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=9160643454847527894&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/9160643454847527894'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/9160643454847527894'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2008/10/nociones-de-derecho-internacional.html' title='Nociones de Derecho Internacional Moderno'/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-3410651417129647812</id><published>2008-09-29T14:56:00.000-07:00</published><updated>2008-09-29T15:28:06.231-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='usa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bush'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plan de rescate'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='dow jones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='wall street'/><title type='text'></title><content type='html'>Con seguridad, el 29 de septiembre quedará en la historia de quienes siguen de cerca la actividad de Wall Street, el índice bursátil Down Jones entre otros y la situación futura de Bank of America, GPMorgan Chase y Citigroup.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cual fué la propuesta del Presidente Bush?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/SOFTSnhBytI/AAAAAAAAAVs/xQGKXjn8wzU/s1600-h/plan+de+rescate.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/SOFTSnhBytI/AAAAAAAAAVs/xQGKXjn8wzU/s200/plan+de+rescate.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5251570219800971986" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero que dijo la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos de Norteamerica?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente de Estados Unidos de Norteamerica, solicitando publicamente la aprobación del Plan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/SOFR4EiNbzI/AAAAAAAAAVU/5Z8CfLmPmzk/s1600-h/bush.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://1.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/SOFR4EiNbzI/AAAAAAAAAVU/5Z8CfLmPmzk/s200/bush.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5251568664222461746" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas escenas de la espera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/SOFSD6tddHI/AAAAAAAAAVc/LmutqhpRF14/s1600-h/bush+2.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://4.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/SOFSD6tddHI/AAAAAAAAAVc/LmutqhpRF14/s200/bush+2.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5251568867743724658" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/SOFSLZCUD4I/AAAAAAAAAVk/LCbv_lsIaHk/s1600-h/bush+3.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://1.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/SOFSLZCUD4I/AAAAAAAAAVk/LCbv_lsIaHk/s200/bush+3.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5251568996143337346" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La respuesta de The House of Representatives (inglés)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;WASHINGTON — In a moment of historic import in the Capitol and on Wall Street, the House of Representatives voted on Monday to reject a $700 billion rescue of the financial industry. The vote came in stunning defiance of President Bush and Congressional leaders of both parties, who said the bailout was needed to prevent a widespread financial collapse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The vote against the measure was 228 to 205, with 133 Republicans turning against President Bush to join 95 Democrats in opposition. The bill was backed by 140 Democrats and 65 Republicans. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supporters vowed to try to bring the rescue package up again as soon as possible, perhaps late Wednesday or Thursday, but there were no definite plans to do so. A former Treasury Department official predicted that the administration would try to get another House vote before the end of the week, and with only “tiny tweaks” to the package, given the relative closeness of the vote. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Stock markets plunged as it appeared that the measure would go down to defeat, and kept slumping into the afternoon when that appearance became a reality. By late afternoon the Dow industrials had fallen more than 5 percent, and other indexes even more sharply. Oil prices fell steeply on fears of a global recession; investors bid up prices of Treasury securities and gold in a flight to safety. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The vote was a catastrophic political defeat for President Bush, who tried to muster national support for a recovery plan in a televised address last Wednesday, then lobbied wavering Republican legislators in intensely personal telephone calls on Monday morning. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“We put forth a plan that was big because we got a big problem,” the president said afterward. “And we’ll be working with members of Congress, leaders of Congress on the way forward. Our strategy is to continue to address this economic situation head on.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The president was described as “very disappointed” by a spokesman, Tony Fratto. Mr. Bush’s disappointment may have been deepened by the fact that members of his own party voted against the package by more than 2 to 1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Treasury Secretary Henry M. Paulson Jr., appearing at the White House late Monday afternoon, warned that the failure of the rescue plan could dry up credit for businesses big and small, making them unable to make payrolls or buy inventory. Vowing to continue working with Congress to revive the rescue plan, Mr. Paulson said it was “much too important to simply let fail.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Supporters of the bill had argued that it was necessary to avoid a collapse of the economic system, a calamity that would drag down not just Wall Street investment houses but possibly the savings and portfolios of millions of Americans. Moreover, supporters argued, a lingering crisis in America could choke off business and consumer loans to a degree that could prompt bank failures in Europe and slow down the global economy. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Opponents said the bill was cobbled together in too much haste and might amount to throwing good money from taxpayers after bad investments from Wall Street gamblers.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;House leaders pushing for the package kept the voting period open for some 40 minutes past the allotted time at mid-day, trying to convert “no” votes by pointing to damage being done to the markets, but to no avail.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The former Treasury Department official who predicted another House vote this week said that before there could be another vote, he would expect Speaker Nancy Pelosi, the California Democrat, and Representative John A. Boehner of Ohio, the Republican minority leader, to approach members with seats in safe districts and tell them, in effect: “You’ve got to do this. The fate of the country hangs on your vote.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;On the other hand, the former official, who spoke on condition of anonymity, said he was not sure what adjustments would satisfy the Republican lawmakers who voted against the package, given that the Republicans had already succeeded in tacking government insurance on to the bill, and that other items on their list of proposals, like a suspension of the capital gains tax, are non-starters.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The United States Chamber of Commerce vowed to exert pressure, warning in a letter to members of Congress that it would keep track of who votes how. “Make no mistake,” the letter said. “When the aftermath of Congressional inaction becomes clear, Americans will not tolerate those who stood by and let the calamity happen.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Secretary Paulson, in promising to continue working with Congressional leaders to win passage of a rescue plan, alluded to remedial steps that the Treasury and Federal Reserve could take on their own, like lowering short-term interest rates. “Our tool kit is substantial,” he said, “but insufficient.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Immediately after the vote, many House members appeared stunned. Some Republicans blamed Ms. Pelosi for a speech before the vote that disdained President Bush’s economic policies, and did so, in the opinion of the speaker’s critics, in too partisan a way. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Clearly, there was something lacking in the leadership here,” said Representative Eric Cantor, Republican of Virginia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Democrats, meanwhile, blamed the Republicans for not coming up with enough support for the measure on their side of the aisle. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Members of both parties, doing a quick political post-mortem, said those who voted no had encountered too much hostility for the bill among their constituents, and were worried that a vote in favor would be political suicide.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The Senate had been expected to vote later in the week if the bill had cleared the House on Monday. Senate vote-counters had predicted that there was enough support in the chamber for the measure to pass. But the stunning vote in the House, coupled with the Jewish holidays, made it difficult to predict when other votes might be held. Many House members who voted for the bill held their noses, figuratively speaking, as they did so.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mr. Boehner, the Republican minority leader, called the measure “a mud sandwich” at one point, but he said that there was too much at stake not to support it. He urged members to reflect on the damage that a defeat of the measure could mean “to your friends, your neighbors, your constituents” as they might watch their retirement savings “shrivel up to zero.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;And Representative Steny Hoyer of Maryland, who as Democratic majority leader often clashes with Mr. Boehner, said that on this “day of consequence for America” he and Mr. Boehner “speak with one voice” in pleading for passage.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;When it comes to America’s economy, Mr. Hoyer said, “none of us is an island.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The House vote came after a weekend of tense negotiations produced a rescue plan that Congressional leaders said was greatly strengthened by new taxpayer safeguards. “If we defeat this bill today, it will be a very bad day for the financial sector of the economy,” said Representative Barney Frank, Democrat of Massachusetts and the chairman of the Financial Services Committee. Earlier Monday, President Bush urged Congress to act quickly. Calling the rescue bill “bold,” Mr. Bush praised lawmakers “from both sides of the aisle” for reaching agreement, and said it would “help keep the crisis in our financial system from spreading throughout our economy.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;After long favoring a hands-off approach and deregulation of the financial industry, the Bush administration has found itself in recent weeks interceding repeatedly in the private market to try to avert one calamity after another.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Even before the House vote, European and Asian stock markets declined sharply on Monday, especially in countries where major banks have had significant problems with mortgage investments, like Britain and Ireland. In the credit markets, investors once again bid up prices of Treasury securities and shunned more risky debt. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Early in the House debate, Jeb Hensarling, Republican of Texas, said he intended to vote against the package, which he said would put the nation on “the slippery slope to socialism.” He said that he was afraid that it ultimately would not work, leaving the taxpayers responsible for “the mother of all debt.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Another Texas Republican, John Culberson, spoke scathingly about the unbridled power he said the bill would hand over to the Treasury secretary, Henry M. Paulson Jr., whom he called “King Henry.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A third Texan, Lloyd Doggett, a Democrat, said the negotiators had “never seriously considered any alternative” to the administration’s plan, and had only barely modified what they were given. He criticized the plan for handing over sweeping new powers to an administration that he said was to blame for allowing the crisis to develop in the first place.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The administration accepted limits on executive pay and tougher oversight; Democrats sacrificed a push to allow bankruptcy judges to rewrite mortgages. But Republicans fell short in their effort to require that the federal government insure, rather than buy, the bad debt.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The final version of the bill included a deal-sealing plan for eventually recouping losses; if the Treasury program to purchase and resell troubled mortgage-backed securities has lost money after five years, the president must submit a plan to Congress to recover those losses from the financial industry.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presumably that plan would involve new fees or taxes, perhaps on securities transactions. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The deal would also restrict gold-plated farewells for executives of companies that sell devalued assets to the Treasury Department. But by mid-afternoon on Monday, no one could safely predict whether the provisions in the 110-page bill were strictly academic.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“The legislation has failed,” Speaker Pelosi said at a news conference after the vote. “The crisis has not gone away. We must continue to work in a bipartisan manner.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al final el resultado es evidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/SOFUkOQ97HI/AAAAAAAAAV0/D1znRslVG0E/s1600-h/bush+5.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://1.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/SOFUkOQ97HI/AAAAAAAAAV0/D1znRslVG0E/s200/bush+5.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5251571621771996274" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principales variaciones en el NYSE&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Empresa/Cotización/Var. %&lt;br /&gt;American Express 34.7 -12.23 &lt;br /&gt;Bank of America 33.1 -9.78 &lt;br /&gt;Alcoa 21.5 -8.71 &lt;br /&gt;General Motors 9.0 -7.89 &lt;br /&gt;JP Morgan Chase 45.1 -6.49 &lt;br /&gt;Caterpillar 60.1 -6.32 &lt;br /&gt;Chevron 81.9 -5.86 &lt;br /&gt;Walt Disney 30.9 -5.62 &lt;br /&gt;United Tech Corp 57.5 -5.59 &lt;br /&gt;IBM 113.3 -5.09 &lt;br /&gt;Intel Corp 18.2 -5.05 &lt;br /&gt;Home Depot 25.1 -4.99 &lt;br /&gt;Hewlett-Packard 45.5 -4.75 &lt;br /&gt;Boeing  55.8 -4.39 &lt;br /&gt;Du Pont 40.3 -3.93 &lt;br /&gt;Microsoft Corp 26.4 -3.83 &lt;br /&gt;AT&amp;T  28.9 -3.80 &lt;br /&gt;Exxon Mobil  77.6 -3.73 &lt;br /&gt;General Electric 24.4 -3.56 &lt;br /&gt;3M co 67.0 -3.54 &lt;br /&gt;Mcdonalds  61.2 -3.16 &lt;br /&gt;Merck &amp; Co 31.2 -2.74 &lt;br /&gt;Verizon Communic 31.5 -2.24 &lt;br /&gt;Pfizer  18.3 -2.20 &lt;br /&gt;Citigroup  19.7 -2.13 &lt;br /&gt;Johnson&amp;Johnson 68.4 -1.46 &lt;br /&gt;Wal-Mart Stores 59.9 -1.35 &lt;br /&gt;Coca-Cola  51.9 -1.03 &lt;br /&gt;Kraft Foods 32.7 -0.85 &lt;br /&gt;Procter &amp; Gamble 68.3 -0.84 &lt;br /&gt;Fuente (http://www.elsemanario.com.mx/news/news_display.php?story_id=10716)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5740506194284436789-3410651417129647812?l=elderechoylajusticia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/feeds/3410651417129647812/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5740506194284436789&amp;postID=3410651417129647812&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3410651417129647812'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5740506194284436789/posts/default/3410651417129647812'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://elderechoylajusticia.blogspot.com/2008/09/con-seguridad-el-29-de-septiembre.html' title=''/><author><name>Carlos Eduardo Castro Sanz</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_XSbazZwZYAs/SOFTSnhBytI/AAAAAAAAAVs/xQGKXjn8wzU/s72-c/plan+de+rescate.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5740506194284436789.post-964163918906712086</id><published>2008-09-22T12:43:00.000-07:00</published><updated>2008-09-22T13:03:21.946-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='suramerica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='comunidad andina de naciones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='can'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sudamerica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho internacional público'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='derecho'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='integración'/><title type='text'>La Comunidad Andina de Naciones (CAN)</title><content type='html'>La Comunidad Andina de Naciones, una lectura a partir de su base normativa, los Tratados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: http://www.comunidadandina.org/normativa.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO&lt;br /&gt;"ACUERDO DE CARTAGENA"&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS GOBIERNOS de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;OBJETIVOS Y MECANISMOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- El desarrollo equilibrado y armónico debe conducir a una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración entre los Países Miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos. Los resultados de dicho proceso deberán evaluarse periódicamente tomando en cuenta, entre otros factores, sus efectos sobre la expansión de las exportaciones globales de cada país, el comportamiento de su balanza comercial con la Subregión, la evolución de su producto interno bruto, la generación de nuevos empleos y la formación de capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los ámbitos político, social y económico-comercial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Un Arancel Externo Común;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional de servicios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) La integración física; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Complementariamente a los mecanismos antes enunciados, se adelantarán, en forma concertada, los siguientes programas y acciones de cooperación económica y social:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Programas orientados a impulsar el desarrollo científico y tecnológico;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Acciones en el campo de la integración fronteriza;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Programas en el área del turismo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Programas de desarrollo social; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Acciones en el campo de la comunicación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, los Países Miembros realizarán los esfuerzos necesarios para procurar soluciones adecuadas que permitan resolver los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Se crea la “Comunidad Andina”, integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos e instituciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Consejo Presidencial Andino;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Comisión de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Secretaría General de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Parlamento Andino;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Consejo Consultivo Empresarial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Consejo Consultivo Laboral;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Corporación Andina de Fomento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Fondo Latinoamericano de Reservas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Universidad Andina Simón Bolívar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- El Sistema tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración se rigen por el presente Acuerdo, sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- Con el fin de lograr la mejor coordinación del Sistema Andino de Integración, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores convocará y presidirá la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Reunión tendrá como principales cometidos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Intercambiar información sobre las acciones desarrolladas por las respectivas instituciones para dar cumplimiento a las Directrices emitidas por el Consejo Presidencial Andino;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar, entre todas las instituciones o entre algunas de ellas, la realización de acciones coordinadas, con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos del Sistema Andino de Integración; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Elevar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las Directrices recibidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- Las Reuniones de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración se celebrarán de manera ordinaria al menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo solicite cualquiera de sus instituciones integrantes, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaría de la Reunión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección A - Del Consejo Presidencial Andino&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración y está conformado por los Jefes de Estado de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Emite Directrices sobre los distintos ámbitos de la integración subregional andina, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del Sistema que éste determine, conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados o Instrumentos Constitutivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los órganos e instituciones del Sistema ejecutarán las orientaciones políticas contenidas en las Directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- Corresponde al Consejo Presidencial Andino:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Definir la política de integración subregional andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de la Subregión en su conjunto, así como las relativas a la coordinación entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la integración subregional andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Examinar todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso de la integración subregional andina y su proyección externa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- El Consejo Presidencial Andino se reunirá en forma ordinaria una vez al año, de preferencia en el país que ejerce la Presidencia del mismo. En dicha reunión tomará conocimiento de las acciones realizadas por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, así como de sus planes, programas y sugerencias. Los integrantes del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y los representantes de los órganos e instituciones del Sistema podrán asistir, en calidad de observadores, a las reuniones del Consejo Presidencial Andino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Presidencial Andino podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- El Consejo Presidencial Andino tendrá un Presidente que ejercerá la máxima representación política de la Comunidad Andina y permanecerá un año calendario en su función, la que será ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada uno de los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponde al Presidente del Consejo Presidencial Andino:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Supervisar el cumplimiento por parte de los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración de las Directrices emanadas del Consejo; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección B - Del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Formular la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que sean de interés subregional, así como orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Formular, ejecutar y evaluar, en coordinación con la Comisión, la política general del proceso de la integración subregional andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Dar cumplimiento a las Directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecución de aquellas que estén dirigidas a los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Suscribir Convenios y Acuerdos con terceros países o grupos de países o con organismos internacionales sobre temas globales de política exterior y de cooperación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el ámbito de su competencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Aprobar y modificar su propio reglamento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Aprobar el Reglamento de la Secretaría General y sus modificaciones, a propuesta de la Comisión; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común, en el ámbito de su competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se expresará mediante Declaraciones y Decisiones, adoptadas por consenso. Estas últimas forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, de preferencia, en el país que ejerce la presidencia del mismo. Igualmente podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, a petición de cualquiera de sus miembros, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores del país que está a cargo de la presidencia del Consejo Presidencial Andino, quien permanecerá un año calendario en su función.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La labor de coordinación que corresponda al Presidente de este Consejo será desempeñada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país cuyo Jefe de Estado ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino, en calidad de Secretaría Pro Témpore de ambos órganos y con el apoyo técnico de la Secretaría General de la Comunidad Andina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, por lo menos una vez al año y, a nivel de alternos, cada vez que lo considere necesario, a fin de tratar asuntos relativos al Acuerdo de Cartagena que sean de interés de ambos órganos, tales como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Elegir y, cuando corresponda, remover al Secretario General de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Proponer al Consejo Presidencial Andino las modificaciones al presente Acuerdo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Evaluar la gestión de la Secretaría General;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Considerar las iniciativas y propuestas que los Países Miembros o la Secretaría General sometan a su consideración; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Los demás temas que ambos órganos consideren tratar de común acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección C - De la Comisión de la Comunidad Andina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21.- La Comisión de la Comunidad Andina está constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros. Cada Gobierno acreditará un representante titular y un alterno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión expresará su voluntad mediante Decisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22.- Corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones y, cuando corresponda, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Aprobar y modificar su propio reglamento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Países Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General sometan a su consideración;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Mantener una vinculación permanente con los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, con miras a propiciar la coordinación de programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos comunes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Aprobar los presupuestos anuales y evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la propuesta de Reglamento de la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión considerará de manera especial la situación de Bolivia y Ecuador en función de los objetivos de este Acuerdo, de los tratamientos preferenciales previstos en su favor y del enclaustramiento geográfico del primero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23.- La Comisión tendrá un Presidente que permanecerá un año calendario en su cargo. Dicha función será ejercida por el representante del país que ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24.- La Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus sesiones se celebrarán en la sede de la Secretaría General, pero podrán llevarse a cabo fuera de ésta. La Comisión deberá sesionar con la presencia de la mayoría absoluta de los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La asistencia a las reuniones de la Comisión será obligatoria y la no asistencia se considerará abstención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25.- El Presidente de la Comisión, a solicitud de uno o más de los Países Miembros o de la Secretaría General, convocará a la Comisión para que se reúna como Comisión Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros, así como para conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dichas reuniones serán presididas por el Presidente de la Comisión y estarán conformadas conjuntamente por los representantes titulares ante ésta y los Ministros o Secretarios de Estado del área respectiva. Se ejercerá un voto por país para aprobar sus Decisiones, las que formarán parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26.- La Comisión adoptará sus Decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros. Se exceptúan de esta norma general:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las materias incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo, en las cuales la Comisión adoptará sus Decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y sin que haya voto negativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión podrá incorporar nuevas materias en dicho Anexo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En los casos que se enumeran en el Anexo II las propuestas de la Secretaría General deberán ser aprobadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que no haya voto negativo. Las propuestas que contaren con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo deberán ser devueltas a la Secretaría General para la consideración de los antecedentes que hayan dado origen a dicho voto negativo. En un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis, la Secretaría General elevará nuevamente la propuesta a la consideración de la Comisión con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta así modificada se estimará aprobada si cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros, sin que haya voto negativo, pero no se computará como tal el del país que hubiere votado negativamente en oportunidad anterior; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Los Programas y los Proyectos de Desarrollo Industrial deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que no haya voto negativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27.- La Secretaría General o los Países Miembros deberán presentar sus propuestas con por lo menos quince días de antelación a la fecha de reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión, según corresponda. Unicamente en casos excepcionales debidamente justificados y conforme al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrá prescindirse de la antelación requerida, siempre que el proponente y los demás Países Miembros estuvieren de acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las propuestas que contaren con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo deberán ser devueltas al proponente para la consideración de los antecedentes que hubieren dado origen a ese voto negativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un plazo no menor de un mes ni mayor de tres, el proponente elevará nuevamente la propuesta a la consideración del órgano que corresponda con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta así modificada se entenderá aprobada si cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28.- El País Miembro que incurriere en un retraso mayor a cuatro trimestres en el pago de sus contribuciones corrientes a la Secretaría General o al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no podrá ejercer el derecho a voto en la Comisión hasta tanto regularice su situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal caso el quórum de asistencia y votación se computará conforme al número de países aportantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección D - De la Secretaría General de la Comunidad Andina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29.- La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y en tal carácter actúa únicamente en función de los intereses de la Subregión. La Secretaría General otorgará apoyo técnico, cuando corresponda, a los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Secretaría General estará dirigida por el Secretario General. Para el desempeño de sus funciones se apoyará en los Directores Generales, según el reglamento respectivo. Dispondrá además del personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría General se expresará mediante Resoluciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30.- Son funciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Formular al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión propuestas de Decisión, de conformidad con sus respectivas competencias, así como iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento de este Acuerdo, con la finalidad de alcanzar sus objetivos en el término más breve posible;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para la aplicación de los tratamientos especiales en favor de Bolivia y Ecuador y, en general, las concernientes a la participación de los dos países en este Acuerdo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Evaluar e informar anualmente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión sobre los resultados de la aplicación de este Acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integración, y proponer las medidas correctivas pertinentes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Efectuar los estudios técnicos y las coordinaciones que le encomienden los otros órganos del Sistema Andino de Integración y otros que a su juicio sean necesarios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Mantener vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros, coordinando con el organismo nacional de integración que cada país señale para tal efecto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluirá preferentemente los trabajos que le encomienden los otros órganos del Sistema;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Promover reuniones periódicas de los organismos nacionales encargados de la formulación o ejecución de la política económica y, especialmente, de los que tengan a su cargo la planificación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Mantener vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperación recíproca;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Llevar las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las de la Comisión, y elaborar la agenda tentativa de sus reuniones, en coordinación con los presidentes de dichos órganos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) Ser depositaria de las actas de las reuniones y demás documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración y dar fe de la autenticidad de los mismos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;m) Editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;n) Ejercer la Secretaría de la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ñ) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31.- La Secretaría General funcionará en forma permanente y su sede será la ciudad de Lima, Perú.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General que será elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada, por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Secretario General deberá ser una personalidad de alta representatividad, reconocido prestigio y nacional de uno de los Países Miembros. Actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante su período, el Secretario General no podrá desempeñar ninguna otra actividad; ni solicitará o aceptará instrucciones de ningún gobierno, entidad nacional o internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de vacancia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada procederá de inmediato a designar por consenso al nuevo titular. Hasta tanto se proceda a tal designación, asumirá interinamente la Secretaría General el Director General de mayor antigüedad en el cargo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33.- El Secretario General podrá ser removido, por consenso, a requerimiento de un País Miembro, únicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubiere incurrido en falta grave prevista en el Reglamento de la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario General de la Comunidad Andina:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Ejercer la representación jurídica de la Secretaría General;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Proponer a la Comisión o al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores iniciativas relativas al Reglamento de la Secretaría General;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Contratar y remover, conforme al Reglamento de la Secretaría General, al personal técnico y administrativo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y de sus respectivas reuniones ampliadas y, cuando sea invitado, en las de los demás órganos del Sistema;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Presentar a la Comisión el proyecto de presupuesto anual, para su aprobación; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Presentar un informe anual de las actividades de la Secretaría General al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35.- El Secretario General designará los Directores Generales, en consulta con los Países Miembros y de conformidad con la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General. Los Directores Generales serán profesionales de alto nivel, designados estrictamente en función de su formación académica, idoneidad, honorabilidad y experiencia, siendo responsables de un área técnica determinada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Directores Generales deberán ser nacionales de alguno de los Países Miembros y en su designación el Secretario General procurará que exista una distribución geográfica subregional equilibrada. El nombramiento y remoción de los Directores Generales se regirá por lo que disponga el Reglamento de la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36.- En la ejecución de los procedimientos en los que se controviertan los intereses de dos o más Países Miembros, el Secretario General contará con el concurso técnico de expertos especiales, cuya designación y forma de participación se hará conforme al Reglamento de la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37.- El Secretario General, en la contratación del personal técnico y administrativo, que podrá ser de cualquier nacionalidad, tendrá en cuenta estrictamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y procurará, en cuanto ello no sea incompatible con los criterios anteriores, que haya una distribución geográfica subregional equilibrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nombramiento y remoción del personal se ejercerá de conformidad con los criterios y causales que se establezcan en el Reglamento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo que disponga a tal efecto el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y sus protocolos modificatorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38.- El personal de la Secretaría General se abstendrá de cualquier acción incompatible con el carácter de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de Gobierno, entidad nacional o internacional algunos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39.- En el caso de procedimientos que deban culminar en la adopción de una Resolución o Dictamen, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de los Países Miembros, deberán colaborar con las investigaciones que realice la Secretaría General en el desarrollo de sus funciones y en tal sentido deberán suministrar la información que al efecto ésta les solicite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Secretaría General guardará la confidencialidad de los documentos e informaciones que le sean suministrados, de conformidad con las normas que al respecto se establezcan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección E - Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40.- El Tribunal de Justicia es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el Tratado de su creación, sus protocolos modificatorios y el presente Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección F - Del Parlamento Andino&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42.- El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la elección directa, el Parlamento Andino estará conformado por representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento General del Parlamento Andino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43.- Son atribuciones del Parlamento Andino:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Examinar la marcha del proceso de la integración subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los órganos e instituciones del Sistema;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los órganos e instituciones del Sistema que se constituyen con las contribuciones directas de los Países Miembros;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección G - De las Instituciones Consultivas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44.- El Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral son instituciones consultivas del Sistema Andino de Integración. Están conformados por delegados del más alto nivel, los cuales serán elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de cada uno de los Países Miembros, de conformidad con sus respectivos reglamentos, y acreditados oficialmente por aquellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponderá a estos Consejos Consultivos emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que fueran de interés para sus respectivos sectores. También podrán ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y de expertos gubernamentales, vinculadas a la elaboración de proyectos de Decisión, y podrán participar con derecho a voz en las reuniones de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección H - De las Instituciones Financieras&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45.- La Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas son instituciones financieras del Sistema que tienen por objeto impulsar el proceso de la integración subregional andina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46.- La Secretaría General y los órganos ejecutivos de la Corporación Andina de Fomento y del Fondo Latinoamericano de Reservas deberán mantener vínculos de trabajo, con el fin de establecer una adecuada coordinación de actividades y facilitar, de esa manera, el logro de los objetivos del presente Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección I - De la Solución de Controversias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47.- La solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina se sujetará a las normas del Tratado que crea el Tribunal de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección J - De la Personería Jurídica Internacional y de los Privilegios e Inmunidades&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 48.- La Comunidad Andina es una organización subregional con personería o personalidad jurídica internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 49.- La Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema gozarán, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus representantes y funcionarios internacionales gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;RELACIONES EXTERNAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 50.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formulará la Política Exterior Común, para los asuntos que sean de interés subregional. A tal efecto, concertará posiciones políticas conjuntas que permitan una participación comunitaria efectiva en foros y organizaciones políticas internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina definirán y emprenderán una estrategia comunitaria orientada a la profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales, en los ámbitos político, social y económico-comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52.- Para el logro del objetivo enunciado en el presente Capítulo, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina emplearán, entre otras, las medidas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Fortalecer la participación comunitaria en foros económicos y comerciales, internacionales, multilaterales, hemisféricos y regionales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Coordinar negociaciones conjuntas de la Comunidad Andina con otros procesos de integración o con terceros países o grupos de países; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Encomendar investigaciones, estudios y acciones a la Secretaría General que permitan alcanzar el objetivo y las medidas previstos en el presente Capítulo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;ARMONIZACION DE LAS POLITICAS ECONOMICAS Y COORDINACION&lt;br /&gt;DE LOS PLANES DE DESARROLLO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53.- Los Países Miembros adoptarán progresivamente una estrategia para el logro de los objetivos del desarrollo de la Subregión previstos en el presente Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 54.- Los Países Miembros coordinarán sus planes de desarrollo en sectores específicos y armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área, mediante acciones planificadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este proceso se cumplirá paralela y coordinadamente con el de formación del mercado subregional mediante los siguientes mecanismos, entre otros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Programas de Desarrollo Industrial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Programas de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Programas de Desarrollo de la Infraestructura Física;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Programas de Liberación Intrasubregional de los Servicios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La armonización de las políticas cambiaria, monetaria, financiera y fiscal, incluyendo el tratamiento a los capitales de la Subregión o de fuera de ella;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Una política comercial común frente a terceros países; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) La armonización de métodos y técnicas de planificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 55.- La Comunidad Andina contará con un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 56.- La Comunidad Andina contará con un régimen uniforme al que deberán sujetarse las empresas multinacionales andinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 57.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, establecerá los procedimientos y mecanismos de carácter permanente que sean necesarios para lograr la coordinación y armonización de que trata el Artículo 54.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 58.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General y tomando en cuenta los avances y requerimientos del proceso de integración subregional, así como el cumplimiento equilibrado de los mecanismos del Acuerdo, aprobará normas y definirá plazos para la armonización gradual de las legislaciones económicas y los instrumentos y mecanismos de regulación y fomento del comercio exterior de los Países Miembros que incidan sobre los mecanismos previstos en el presente Acuerdo para la formación del mercado subregional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 59.- En sus planes nacionales de desarrollo y en la formulación de sus políticas económicas, los Países Miembros incluirán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los artículos precedentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;PROGRAMAS DE DESARROLLO INDUSTRIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 60.- Los Países Miembros se obligan a promover un proceso de desarrollo industrial conjunto, para alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La expansión, especialización, diversificación y promoción de la actividad industrial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El aprovechamiento de las economías de escala;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La óptima utilización de los recursos disponibles en el área, especialmente a través de la industrialización de los recursos naturales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) El mejoramiento de la productividad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Un mayor grado de relación, vinculación y complementación entre las empresas industriales de la Subregión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) La distribución equitativa de beneficios; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Una mejor participación de la industria subregional en el contexto internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 61.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, constituyen modalidades de integración industrial las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Programas de Integración Industrial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Convenios de Complementación Industrial; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Proyectos de Integración Industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección A - De los Programas de Integración Industrial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 62.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará Programas de Integración Industrial, preferentemente para promover nuevas producciones industriales en ámbitos sectoriales o intersectoriales, que contarán con la participación de, por lo menos, cuatro Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los programas deberán contener cláusulas sobre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Objetivos específicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Determinación de los productos objeto del Programa;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Localización de plantas en los países de la Subregión cuando las características del sector o sectores materia de los mismos así lo requieran, en cuyo caso deberán incluir normas sobre el compromiso de no alentar producciones en los países no favorecidos con la asignación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Programa de Liberación que podrá contener ritmos diferentes por país y por producto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Arancel Externo Común;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Coordinación de las nuevas inversiones a escala subregional y medidas para asegurar su financiación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Armonización de políticas en los aspectos que incidan directamente en el Programa;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Medidas complementarias que propicien mayores vinculaciones industriales y faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa; e&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Los plazos durante los cuales deberán mantenerse los derechos y obligaciones que emanen del Programa en el caso de denuncia del Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 63.- El país no participante en un Programa de Integración Industrial podrá plantear su incorporación en cualquier momento, para cuyo efecto la Comisión aprobará las condiciones de dicha incorporación, mediante el sistema de votación previsto en el literal b) del Artículo 26. En las propuestas respectivas se deberán considerar los resultados de las negociaciones que hubieren celebrado al efecto los países participantes con el no participante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección B - De los Convenios de Complementación Industrial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 64.- Los Convenios de Complementación Industrial tendrán por objeto promover la especialización industrial entre los Países Miembros y podrán ser celebrados y ejecutados por dos o más de ellos. Dichos Convenios deberán ser aprobados por la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los efectos indicados en el inciso anterior, los Convenios podrán comprender medidas tales como distribución de producciones, coproducción, subcontratación de capacidades de producción, acuerdos de mercado y operaciones conjuntas de comercio exterior, y otras que faciliten una mayor articulación de los procesos productivos y de la actividad empresarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Convenios de Complementación Industrial tendrán carácter temporal y a más de la determinación de los productos objeto de los mismos y del plazo de vigencia de los derechos y obligaciones de los Países Miembros participantes, podrán contener medidas especiales en materia de tratamientos arancelarios, de regulación del comercio y de establecimiento de márgenes de preferencia, no extensivas a los países no participantes y siempre que dichas medidas representen iguales o mejores condiciones que las existentes para el intercambio recíproco. En este caso, se determinarán los gravámenes aplicables a terceros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 65.- Los países no participantes en los Convenios de Complementación podrán plantear su incorporación en cualquier momento, para cuyo efecto los países participantes aprobarán las condiciones de dicha incorporación, las cuales deberán ser puestas en conocimiento de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección C - De los Proyectos de Integración Industrial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 66.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, aprobará Proyectos de Integración Industrial, los cuales se ejecutarán respecto de productos específicos o familias de productos, preferentemente nuevos, mediante acciones de cooperación colectiva y con la participación de todos los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la ejecución de estos Proyectos se adelantarán, entre otras, las siguientes acciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Realización de estudios de factibilidad y diseño;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Suministro de equipos, asistencia técnica, tecnología y demás bienes y servicios, preferentemente de origen subregional;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Apoyo de la Corporación Andina de Fomento mediante el financiamiento o la participación accionaria; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Gestiones y negociaciones conjuntas con empresarios y agencias gubernamentales internacionales para la captación de recursos externos o transferencia de tecnologías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Proyectos de Integración Industrial incluirán cláusulas sobre localización de plantas en los Países Miembros cuando las características del sector o sectores correspondientes así lo requieran y podrán comprender cláusulas que faciliten el acceso de las producciones al mercado subregional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de proyectos específicos que se localicen en Bolivia o el Ecuador, la Comisión establecerá tratamientos arancelarios temporales y no extensivos, que mejoren las condiciones de acceso de dichos productos al mercado subregional. Respecto de productos no producidos, si éstos se incluyeren en esta modalidad, contemplarán excepciones al principio de irrevocabilidad del inciso primero del Artículo 76.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección D - Otras Disposiciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 67.- En la aplicación de las modalidades de integración industrial, la Comisión y la Secretaría General tendrán en cuenta la situación y requerimientos de la pequeña y mediana industria, particularmente aquellos referidos a los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Las capacidades instaladas de las empresas existentes;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las necesidades de asistencia financiera y técnica para la instalación, ampliación, modernización o conversión de plantas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las perspectivas de establecer sistemas conjuntos de comercialización, de investi­gación tecnológica y de otras formas de cooperación entre empresas afines; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Los requerimientos de capacitación de mano de obra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 68.- Las modalidades de integración industrial podrán prever acciones de racionalización industrial con miras a lograr un óptimo aprovechamiento de los factores productivos y a alcanzar mayores niveles de productividad y eficiencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 69.- La Secretaría General podrá realizar o promover acciones de cooperación, incluyendo las de racionalización y modernización industrial, en favor de cualquier actividad del sector y, en especial, de la pequeña y mediana industria de la Subregión, con el fin de coadyuvar al desarrollo industrial de los Países Miembros. Estas acciones se llevarán a cabo prioritariamente en Bolivia y el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 70.- Cuando se estime conveniente y, en todo caso, en oportunidad de las evaluaciones periódicas de la Secretaría General, ésta propondrá a la Comisión las medidas que considere indispensables para asegurar la participación equitativa de los Países Miembros en las modalidades de integración industrial de que trata el presente Capítulo, en su ejecución y en el cumplimiento de sus objetivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 71.- Corresponderá a la Comisión y a la Secretaría General mantener una adecuada coordinación con la Corporación Andina de Fomento y gestionar la colaboración de cualesquiera otras instituciones nacionales e internacionales cuya contribución técnica y financiera estimen conveniente para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Facilitar la coordinación de políticas y la programación conjunta de las inversiones;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Encauzar un volumen creciente de recursos financieros hacia la solución de los problemas que el proceso de integración industrial plantee a los Países Miembros;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Promover la financiación de los proyectos de inversión que se generen de la ejecución de las modalidades de integración industrial; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Ampliar, modernizar o convertir plantas industriales que pudieran resultar afectadas por la liberación del intercambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;PROGRAMA DE LIBERACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 72.- El Programa de Liberación de bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 73.- Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se entenderá por “restricciones de todo orden” cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral. No quedarán comprendidas en este concepto la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Protección de la moralidad pública;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares, siempre que no interfieran con lo dispuesto en tratados sobre libre tránsito irrestricto vigentes entre los Países Miembros;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Importación y exportación de oro y plata metálicos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 74.- Para los efectos de los artículos anteriores, la Secretaría General, de oficio o a petición de parte, determinará, en los casos en que sea necesario, si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye “gravamen” o “restricción”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 75.- En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de un País Miembro gozarán en el territorio de otro País Miembro de tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos similares nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 76.- El Programa de Liberación será automático e irrevocable y comprenderá la universalidad de los productos, salvo las disposiciones de excepción establecidas en el presente Acuerdo, para llegar a su liberación total en los plazos y modalidades que señala este Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Programa se aplicará, en sus diferentes modalidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) A los productos que sean objeto de Programas de Integración Industrial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) A los productos incluidos en la Lista Común señalada en el Artículo 4 del Tratado de Montevideo de 1960;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) A los productos que no se producen en ningún país de la Subregión, incluidos en la nómina correspondiente; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) A los productos no comprendidos en los literales anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 77.- Los Países Miembros se abstendrán de aplicar gravámenes y de introducir restricciones de todo orden a las importaciones de bienes originarios de la Subregión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 78.- Los Países Miembros procurarán concertar conjuntamente acuerdos de alcance parcial comerciales, de complementación económica, agropecuarios y de promoción del comercio con los demás países de América Latina en los sectores de producción que sean susceptibles de ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de este Acuerdo y en el Tratado de Montevideo de 1980.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;COMERCIO INTRASUBREGIONAL DE SERVICIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 79.- La Comisión de la Comunidad Andina, a propuesta de la Secretaría General, aprobará un marco general de principios y normas para lograr la liberación del comercio intrasubregional de los servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 80.- El marco general previsto en el artículo anterior se aplicará al comercio de servicios suministrado a través de los siguientes modos de prestación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Desde el territorio de un País Miembro al territorio de otro País Miembro;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En el territorio de un País Miembro a un consumidor de otro País Miembro;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de servicios de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Por personas naturales de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII&lt;br /&gt;ARANCEL EXTERNO COMUN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 81.- Los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común en los plazos y modalidades que establezca la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 82.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, aprobará el Arancel Externo Común que deberá contemplar niveles adecuados de protección en favor de la producción subregional, teniendo en cuenta el objetivo del Acuerdo de armonizar gradualmente las diversas políticas económicas de los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la fecha que señale la Comisión, Colombia, Perú y Venezuela comenzarán el proceso de aproximación al Arancel Externo Común de los gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales a las importaciones de productos no originarios de la Subregión, en forma anual, automática y lineal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 83.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 82 se aplicarán las siguientes reglas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Respecto de los productos que sean objeto de Programas de Integración Industrial regirán las normas que sobre el Arancel Externo Común establezcan dichos Programas; y respecto a los productos que sean objeto de Proyectos de Integración Industrial, la Comisión, cuando fuere el caso, podrá determinar, al aprobar la Decisión respectiva, los niveles de gravámenes aplicables a terceros países y las condiciones correspondientes; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En cualquier momento en que, en cumplimiento del Programa de Liberación, un producto quede liberado de gravámenes y otras restricciones, le serán plena y simultáneamente aplicados los gravámenes establecidos en el Arancel Externo Mínimo Común o en el Arancel Externo Común, según el caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se tratare de productos que no se producen en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión. Con todo, si a juicio de la Secretaría General la nueva producción es insuficiente para satisfacer normalmente el abastecimiento de la Subregión, propondrá a la Comisión las medidas necesarias para conciliar la necesidad de proteger la producción subregional con la de asegurar un abastecimiento normal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 84.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, podrá modificar los niveles arancelarios comunes en la medida y en la oportunidad que considere conveniente para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Adecuarlos a las necesidades de la Subregión; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Contemplar la situación especial de Bolivia y el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 85.- La Secretaría General podrá proponer a la Comisión las medidas que considere indispensables para procurar condiciones normales de abastecimiento subregional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecten a cualquier País Miembro, éste podrá plantear el problema a la Secretaría General, la cual verificará la situación en un plazo compatible con la urgencia del caso. Una vez que la Secretaría General compruebe que existe el problema planteado y lo comunique al país afectado, éste podrá tomar medidas tales como la reducción o suspensión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo dentro de los límites indispensables para corregir la perturbación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los casos a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría General solicitará una reunión extraordinaria de la Comisión, si fuere el caso, o le informará sobre lo actuado en su próxima reunión ordinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 86.- Los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo Común. Igualmente, se comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión antes de adquirir compromisos de carácter arancelario con países ajenos a la Subregión. La Comisión, previa propuesta de la Secretaría General y mediante Decisión, se pronunciará sobre dichas consultas y fijará los términos a los que deberán sujetarse los compromisos de carácter arancelario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IX&lt;br /&gt;PROGRAMAS DE DESARROLLO AGROPECUARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 87.- Con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, los Países Miembros ejecutarán un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales del sector, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes objetivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El mejoramiento del nivel de vida de la población rural;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La atención de los requerimientos alimentarios y nutricionales de la población en términos satisfactorios en procura de la menor dependencia posible de los abastecimientos procedentes de fuera de la Subregión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El abastecimiento oportuno y adecuado del mercado subregional y la protección contra los riesgos del desabastecimiento de alimentos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) El incremento de la producción de los alimentos básicos y de los niveles de productividad;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) La complementación y la especialización subregional de la producción con miras al mejor uso de sus factores y al incremento del intercambio de productos agropecuarios y agroindustriales; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) La sustitución subregional de las importaciones y la diversificación y aumento de las exportaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 88.- Para el logro de los objetivos enunciados en el artículo anterior, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, tomará, entre otras, las medidas siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Formación de un Sistema Andino y de Sistemas Nacionales de Seguridad Alimentaria;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Programas conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial por productos o grupos de productos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Programas conjuntos de desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial, comprendiendo acciones de investigación, capacitación y transferencia de tecnología;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Promoción del comercio agropecuario y agroindustrial intrasubregional y celebración de convenios de abastecimiento de productos agropecuarios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Programas y acciones conjuntas en relación al comercio agropecuario y agroindustrial con terceros países;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Creación de mecanismos subregionales de financiamiento para el sector agropecuario y agroindustrial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Programas conjuntos para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales del sector; e&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Programas conjuntos de cooperación en el campo de la investigación y transferencia de tecnología en áreas de interés común para los Países Miembros tales como genética, floricultura, pesca, silvicultura y aquellos que la Comisión determine en el futuro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 89.- La Comisión y la Secretaría General adoptarán las medidas necesarias para acelerar el desarrollo agropecuario y agroindustrial de Bolivia y el Ecuador y su participación en el mercado ampliado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 90.- Cualquier País Miembro podrá aplicar, en forma no discriminatoria, al comercio de productos incorporados a la lista a que se refiere el Artículo 92, medidas destinadas a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la aplicación de dichas medidas, cuando sea del caso, los Países Miembros ejecutarán acciones por intermedio de agencias nacionales existentes, destinadas al suministro de productos alimenticios agropecuarios y agroindustriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 91.- El país que imponga las medidas de que trata el artículo anterior dará cuenta inmediata a la Secretaría General, acompañando un informe sobre las razones en que se ha fundado para aplicarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A Bolivia y Ecuador sólo podrá aplicarlas en casos debidamente calificados y previa comprobación por la Secretaría General de que los perjuicios provienen sustancialmente de sus importaciones. La Secretaría General deberá pronunciarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del informe y podrá autorizar su aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier País Miembro que se considere perjudicado por dichas medidas podrá presentar sus observaciones a la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Secretaría General analizará el caso y propondrá a la Comisión las medidas de carácter positivo que juzgue convenientes a la luz de los objetivos señalados en el Artículo 87.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión decidirá sobre las restricciones aplicadas y sobre las medidas propuestas por la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 92.- Antes del 31 de diciembre de 1970, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, determinará la lista de productos agropecuarios para los efectos de la aplicación de los Artículos 90 y 91. Dicha lista podrá ser modificada por la Comisión, a propuesta de la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO X&lt;br /&gt;COMPETENCIA COMERCIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 93.- Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisión adoptará, a propuesta de la Secretaría General, las normas indispensables para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión, tales como “dumping”, manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente. En este orden de ideas, la Comisión contemplará los problemas que puedan derivarse de la aplicación de los gravámenes y otras restricciones a las exportaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponderá a la Secretaría General velar por la aplicación de dichas normas en los casos particulares que se denuncien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 94.- Los Países Miembros no podrán adoptar medidas correctivas sin ser autorizados previamente por la Secretaría General. La Comisión reglamentará los procedimientos para la aplicación de las normas del presente Capítulo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XI&lt;br /&gt;CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 95.- Un País Miembro que haya adoptado medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos global, podrá extender dichas medidas, previa autorización de la Secretaría General, con carácter transitorio y en forma no discriminatoria, al comercio intrasubregional de productos incorporados al Programa de Liberación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Países Miembros procurarán que la imposición de restricciones en virtud de la situación del balance de pagos no afecte, dentro de la Subregión, al comercio de los productos incorporados al Programa de Liberación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando la situación contemplada en el presente artículo exigiere providencias inmediatas, el País Miembro interesado podrá, con carácter de emergencia, aplicar las medidas previstas, debiendo en este sentido comunicarlas de inmediato a la Secretaría General, la que se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si la aplicación de las medidas contempladas en este artículo se prolongase por más de un año, la Secretaría General propondrá a la Comisión, por iniciativa propia o a pedido de cualquier País Miembro, la iniciación inmediata de negociaciones a fin de procurar la eliminación de las restricciones adoptadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 96.- Si el cumplimiento del Programa de Liberación del Acuerdo causa o amenaza causar perjuicios graves a la economía de un País Miembro o a un sector significativo de su actividad económica, dicho país podrá, previa autorización de la Secretaría General, aplicar medidas correctivas de carácter transitorio y en forma no discriminatoria. Cuando fuere necesario, la Secretaría General deberá proponer a la Comisión medidas de cooperación colectiva destinadas a superar los inconvenientes surgidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Secretaría General deberá analizar periódicamente la evolución de la situación con el objeto de evitar que las medidas restrictivas se prolonguen más allá de lo estrictamente necesario o considerar nuevas fórmulas de cooperación si fuere procedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando los perjuicios de que trata este artículo sean tan graves que exijan providencias inmediatas, el País Miembro afectado podrá aplicar medidas correctivas provisionalmente y con carácter de emergencia, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dichas medidas deberán causar el menor perjuicio posible al Programa de Liberación y, mientras se apliquen en forma unilateral, no podrán significar una disminución de las importaciones del producto o productos de que se trate, con respecto al promedio de los doce meses anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El País Miembro que adopte las medidas deberá comunicarlas inmediatamente a la Secretaría General y ésta se pronunciará sobre ellas dentro de los treinta días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 97.- Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El País Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días, deberá comunicarlas a la Secretaría General y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicación. La Secretaría General, dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro donde se hubiere originado la perturbación. Las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 98.- Si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países Miembros altera las condiciones normales de competencia, el país que se considere perjudicado podrá plantear el caso a la Secretaría General, la que deberá pronunciarse breve y sumariamente. Verificada la perturbación por la Secretaría General, el país perjudicado podrá adoptar medidas correctivas de carácter transitorio y mientras subsista la alteración, dentro de las recomendaciones de la Secretaría General. En todo caso, dichas medidas no podrán significar una disminución de los niveles de importación existentes antes de la devaluación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de la aplicación de las medidas transitorias aludidas, cualquiera de los Países Miembros podrá pedir a la Comisión una decisión definitiva del asunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El País Miembro que devaluó podrá pedir a la Secretaría General, en cualquier tiempo, que revise la situación, a fin de atenuar o suprimir las mencionadas medidas correctivas. El dictamen de la Secretaría General podrá ser enmendado por la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las situaciones de que trata este artículo, el país que se considere perjudicado, al presentar el caso a la Secretaría General podrá proponer las medidas de protección adecuadas a la magnitud de la alteración planteada, acompañando los elementos técnicos que fundamenten su planteamiento. La Secretaría General podrá solicitar la información complementaria que estime conveniente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El pronunciamiento breve y sumario de la Secretaría General deberá producirse dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Si la Secretaría General no se pronunciare en dicho plazo y el país solicitante considera que la demora en el pronunciamiento puede acarrearle perjuicios, podrá adoptar las medidas iniciales por él propuestas, comunicando de inmediato este hecho a la Secretaría General, la cual, en su pronunciamiento posterior, deberá decidir sobre el mantenimiento, modificación o suspensión de las medidas aplicadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su pronunciamiento la Secretaría General tendrá en cuenta, entre otros elementos de juicio, los indicadores económicos relativos a las condiciones de competencia comercial en la Subregión que la Comisión haya adoptado con carácter general, a propuesta de la Secretaría General, las características propias de los sistemas cambiarios de los Países Miembros y los estudios que al respecto realice el Consejo Monetario y Cambiario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras no se haya adoptado el sistema de indicadores económicos por la Comisión, la Secretaría General procederá con sus propios elementos de juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, si durante el lapso que media entre la presentación referida y el pronunciamiento de la Secretaría General, a juicio del País Miembro solicitante existen antecedentes que hagan temer fundadamente que, como consecuencia de la devaluación, se producirán perjuicios inmediatos que revistan señalada gravedad para su economía, que requieran con carácter de emergencia la adopción de medidas de protección, podrá plantear la situación a la Secretaría General, la cual, si considera fundada la petición, podrá autorizar la aplicación de medidas adecuadas, para lo cual dispondrá de un plazo de siete días continuos. El pronunciamiento definitivo de la Secretaría General sobre la alteración de las condiciones normales de competencia determinará, en todo caso, el mantenimiento, modificación o suspensión de las medidas de emergencia autorizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las medidas que se adopten de conformidad con este artículo no podrán significar una disminución de las corrientes de comercio existentes antes de la devaluación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con relación a todas estas medidas serán plenamente aplicables los incisos segundo y tercero de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 99.- No se aplicarán cláusulas de salvaguardia de ningún tipo a las importaciones de productos originarios de la Subregión incluidos en Programas y Proyectos de Integración Industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XII&lt;br /&gt;ORIGEN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 100.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las normas especiales que sean necesarias para la calificación del origen de las mercaderías. Dichas normas deberán constituir un instrumento dinámico para el desarrollo de la Subregión y ser adecuadas para facilitar la consecución de los objetivos del Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 101.- Corresponderá a la Secretaría General fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran. Cuando en un Programa de Integración Industrial sea necesaria la fijación de requisitos específicos, la Secretaría General deberá establecerlos simultáneamente con la aprobación del programa correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro del año siguiente a la fijación de un requisito específico, los Países Miembros podrán solicitar su revisión a la Secretaría General, que deberá pronunciarse sumariamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si un País Miembro lo solicita, la Comisión deberá examinar dichos requisitos y adoptar una decisión definitiva, dentro de un plazo comprendido entre los seis y los doce meses, contados desde la fecha de su fijación por la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del presente artículo, la Secretaría General podrá, en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, fijar y modificar dichos requisitos a fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Subregión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 102.- La Comisión y la Secretaría General, al adoptar y fijar las normas especiales o los requisitos específicos de origen, según sea el caso, procurarán que no constituyan obstáculos para que Bolivia y el Ecuador aprovechen las ventajas derivadas de la aplicación del Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 103.- La Secretaría General velará por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro del comercio subregional. Asimismo deberá proponer las medidas que sean necesarias para solucionar los problemas de origen que perturben la consecución de los objetivos de este Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIII&lt;br /&gt;INTEGRACION FISICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 104.- Los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión. Esta acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones, y comprenderá las medidas necesarias a fin de facilitar el tráfico fronterizo entre los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para tal efecto, los Países Miembros propenderán al establecimiento de entidades o empresas de carácter multinacional, cuando ello sea posible y conveniente para facilitar la ejecución y administración de dichos proyectos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 105.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará programas en los campos señalados en el artículo anterior con el fin de impulsar un proceso continuo destinado a ampliar y modernizar la infraestructura física y los servicios de transportes y comunicaciones de la Subregión. Estos programas comprenderán, en lo posible:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La identificación de proyectos específicos para su incorporación en los planes nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que deben ejecutarse;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las medidas indispensables para financiar los estudios de preinversión que sean necesarios;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las necesidades de asistencia técnica y financiera para asegurar la ejecución de los proyectos; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Las modalidades de acción conjunta ante la Corporación Andina de Fomento y los organismos internacionales de crédito para asegurar la provisión de los recursos financieros que se requieran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 106.- Los programas de que trata el artículo anterior, así como los Programas y Proyectos de Integración Industrial, deberán comprender medidas de cooperación colectiva para satisfacer adecuadamente los requerimientos de infraestructura indispensables para su ejecución y contemplarán de manera especial la situación del Ecuador y las características territoriales y el enclaustramiento geográfico de Bolivia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIV&lt;br /&gt;ASUNTOS FINANCIEROS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 107.- Los Países Miembros ejecutarán acciones y coordinarán sus políticas en materias financieras y de pagos, en la medida necesaria para facilitar la consecución de los objetivos del Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para tales efectos, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las siguientes acciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Recomendaciones para la canalización de recursos financieros a través de los organismos pertinentes, para los requerimientos del desarrollo de la Subregión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Promoción de inversiones para los programas de la integración andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Financiación del comercio entre los Países Miembros y con los de fuera de la Subregión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Medidas que faciliten la circulación de capitales dentro de la Subregión y en especial la promoción de empresas multinacionales andinas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Coordinación de posiciones para el fortalecimiento de los mecanismos de pagos y créditos recíprocos en el marco de la ALADI;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Establecimiento de un sistema andino de financiamiento y pagos que comprenda el Fondo Latinoamericano de Reservas, una unidad de cuenta común, líneas del financiamiento del comercio, una cámara subregional de compensación y un sistema de créditos recíprocos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Cooperación y coordinación de posiciones frente a los problemas de financiamiento externo de los Países Miembros; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Coordinación con la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas para los propósitos previstos en los literales anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 108.- Si como consecuencia del cumplimiento del Programa de Liberación del Acuerdo un País Miembro sufre dificultades relacionadas con sus ingresos fiscales, la Secretaría General podrá proponer a la Comisión, a petición del país afectado, medidas para resolver tales problemas. En sus propuestas, la Secretaría General tendrá en cuenta los grados de desarrollo económico relativo de los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XV&lt;br /&gt;REGIMEN ESPECIAL PARA BOLIVIA Y EL ECUADOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 109.- Con el fin de disminuir gradualmente las diferencias de desarrollo actualmente existentes en la Subregión, Bolivia y el Ecuador gozarán de un régimen especial que les permita alcanzar un ritmo más acelerado de desarrollo económico, mediante su participación efectiva e inmediata en los beneficios de la industrialización del área y de la liberación del comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para lograr el propósito enunciado en este artículo, los órganos del Acuerdo propondrán y adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con las reglas del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección A - De la Armonización de Políticas Económicas y de la&lt;br /&gt;Coordinación de Planes de Desarrollo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 110.- En la armonización de políticas económicas y sociales y en la coordinación de los planes de que trata el Capítulo IV, deberán establecerse tratamientos diferenciales e incentivos suficientes que compensen las deficiencias estructurales de Bolivia y el Ecuador y aseguren la movilización y asignación de los recursos indispensables para el cumplimiento de los objetivos que a su favor contempla el Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección B - De la Política Industrial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 111.- La ejecución de los Programas de Desarrollo Industrial considerará de manera especial la situación de Bolivia y el Ecuador para la asignación prioritaria de producciones a su favor y la localización consiguiente de plantas en sus territorios, especialmente a través de su participación en las modalidades de integración industrial previstas en el Artículo 61. Asimismo, contemplará el desarrollo de un programa para la industrialización integral de los recursos naturales de Bolivia y el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 112.- Los Programas y Proyectos de Integración Industrial contemplarán ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales eficaces en favor de Bolivia y el Ecuador, de manera de facilitarles el efectivo aprovechamiento del mercado subregional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 113.- La Secretaría General, al proponer a la Comisión las medidas complementarias previstas en el Artículo 70, deberá contemplar ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales en favor de Bolivia y el Ecuador, en los casos en que ello sea necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la eficacia y el aprovechamiento de las asignaciones que fueren otorgadas a Bolivia y el Ecuador, en especial las destinadas al reforzamiento de los compromisos relativos al respeto de las asignaciones otorgadas a esos países, a la extensión de los plazos para el mantenimiento de las asignaciones y a la ejecución de los proyectos que les fueren asignados dentro de los Programas de Desarrollo Industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección C - De la Política Comercial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 114.- Las medidas correctivas a que se refieren los Artículos 90 y 96 se extenderán a las importaciones procedentes de Bolivia y el Ecuador sólo en casos debidamente calificados y previa comprobación, por la Secretaría General, de que los perjuicios graves provienen sustancialmente de dichas importaciones. La Secretaría General observará, en esta materia, los procedimientos de los Artículos 91 y 96 y los reglamentos que adopte la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, respecto a las normas de salvaguardia correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 115.- En las acciones de cooperación a que se refiere el Artículo 69, la Secretaría General dará atención especial y prioritaria a las industrias de Bolivia y el Ecuador cuyos productos sean exceptuados por dichos países del Programa de Liberación, con el fin de contribuir a habilitarlas lo más pronto posible para participar en el mercado subregional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección D - Del Arancel Externo Común&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 116.- Bolivia y el Ecuador iniciarán el proceso de adopción del Arancel Externo Común en forma anual, automática y lineal, en la fecha que establezca la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bolivia y el Ecuador estarán obligados a adoptar el Arancel Externo Mínimo Común respecto de los productos que no se producen en la Subregión, de que trata el Artículo 801. Con relación a dichos productos adoptarán los gravámenes mínimos mediante un proceso lineal y automático que se cumplirá en tres años contados a partir de la fecha en que se inicie su producción en la Subregión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, podrá determinar que Bolivia y el Ecuador adopten los niveles arancelarios mínimos con respecto a productos que sean de interés para los restantes Países Miembros y siempre que la aplicación de dichos niveles no cause perturbaciones a Bolivia o el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión, con base en las evaluaciones de que trata el Artículo 1312, determinará el procedimiento y plazo para la adopción del Arancel Externo Mínimo Común por parte de Bolivia y el Ecuador. En todo caso, la Comisión tendrá en cuenta los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia de que trata el Artículo 4 del Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También podrá la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, determinar la adopción de los niveles arancelarios mínimos por parte de Bolivia y el Ecuador con respecto a productos cuya importación desde fuera de la Subregión pueda causar perturbaciones graves a ésta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la elaboración de sus propuestas sobre Arancel Externo Común, la Secretaría General tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 4 en favor de Bolivia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 117.- Bolivia y el Ecuador podrán establecer las excepciones que les sean autorizadas por la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, al proceso de aproximación de sus aranceles nacionales al Arancel Externo Común que les permitan aplicar sus leyes vigentes de fomento industrial, principalmente en lo relacionado con la importación de bienes de capital, productos intermedios y materias primas necesarias para su desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dichas excepciones no podrán aplicarse en ningún caso más allá de dos años antes de la plena aplicación del Arancel Externo Común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección E - De la Cooperación Financiera y la Asistencia Técnica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 118.- Los Países Miembros se comprometen a actuar conjuntamente ante la Corporación Andina de Fomento y cualesquiera otros organismos subregionales, nacionales o internacionales, con el fin de conseguir asistencia técnica y financiación para los requerimientos del desarrollo de Bolivia y el Ecuador y en especial para proyectos vinculados con el proceso de integración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La asignación de los recursos destinados a tales proyectos deberá hacerse en función del objetivo básico de reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países, procurando favorecer acentuadamente a Bolivia y el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, los Países Miembros actuarán conjuntamente ante la Corporación Andina de Fomento para que asigne sus recursos ordinarios y extraordinarios en forma tal que Bolivia y el Ecuador reciban una proporción sustancialmente superior a la que resultaría de una distribución de dichos recursos proporcional a sus aportes al capital de la Corporación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección F - Disposiciones Generales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 119.- En sus evaluaciones periódicas e informes, la Secretaría General considerará, de manera especial y separadamente, la situación de Bolivia y el Ecuador dentro del proceso de integración subregional y propondrá a la Comisión las medidas que juzgue adecuadas para mejorar sustancialmente sus posibilidades de desarrollo y activar cada vez más su participación en la industrialización del área.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 120.- La Comisión podrá establecer, en favor de cualquiera de los países de menor desarrollo económico relativo, condiciones y modalidades más favorables que las contempladas en el presente Capítulo, teniendo en cuenta el grado de desarrollo alcanzado y las condiciones de aprovechamiento de los beneficios de la integración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XVI&lt;br /&gt;COOPERACION ECONOMICA Y SOCIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 121.- Los Países Miembros podrán emprender programas y acciones en el área de cooperación económica y social, que deberán ser concertados en el seno de la Comisión y se circunscribirán a las competencias que establece el presente Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 122.- Los Países Miembros emprenderán acciones en el ámbito externo, en materias de interés común, con el propósito de mejorar su participación en la economía internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 123.- A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, según sus respectivas competencias, adoptarán programas para orientar las acciones externas conjuntas de los Países Miembros, especialmente en lo relativo a las negociaciones con terceros países y grupos de países, en los ámbitos políticos, social y económico-comercial, así como para la participación en foros y organismos especializados en materias vinculadas a la economía internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 124.- Los Países Miembros promoverán un proceso de desarrollo científico y tecnológico conjunto para alcanzar los siguientes objetivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La creación de capacidades de respuesta subregional a los desafíos de la revolución científico-tecnológica en curso;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La contribución de la ciencia y la tecnología a la concepción y ejecución de estrategias y programas de desarrollo andino; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El aprovechamiento de los mecanismos de la integración económica para incentivar la innovación tecnológica y la modernización productiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 125.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, los Países Miembros adoptarán en los campos de interés comunitario:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Programas de cooperación y concertación de esfuerzos de desarrollo en ciencia y tecnología en los que la escala subregional sea más eficaz para capacitar recursos humanos y obtener resultados de la investigación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Programas de desarrollo tecnológico que contribuyan a obtener soluciones a problemas comunes de los sectores productivos, en particular aquellas conducentes a mejorar la competitividad de los diferentes sectores productivos; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Programas de aprovechamiento del mercado ampliado y de las capacidades conjuntas, físicas, humanas y financieras, para inducir el desarrollo tecnológico en sectores de interés comunitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 126.- Los Países Miembros emprenderán acciones para impulsar el desarrollo integral de las regiones de frontera e incorporarlas efectivamente a las economías nacionales y subregionales andinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 127.- En el campo del turismo, los Países Miembros desarrollarán programas conjuntos tendientes a lograr un mejor conocimiento de la Subregión y a estimular las actividades económicas vinculadas con este sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 128.- Los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la conservación y mejoramiento del medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 129.- Los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos de desarrollo social de la población andina:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Eliminación de la pobreza de las clases marginadas, para lograr la justicia social;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la integración del área andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de integración; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la consecución de tales objetivos se desarrollarán programas y proyectos en los campos de la salud, la seguridad social, la vivienda de interés social y la educación y cultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La realización de las acciones que se desarrollen en el marco del presente artículo serán coordinadas con los distintos organismos del sistema andino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 130.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, los Ministros respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión Ampliada, adoptarán en los campos de interés comunitario:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educación básica;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la cobertura de los sistemas de formación profesional y capacitación para el trabajo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino, con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la Subregión;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Programas de participación popular, orientados a la incorporación plena de las áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social, orientados a promover la participación de las pequeñas empresas y de circuitos de microempresas y empresas asociativas, asociadas en el espacio económico ampliado;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Programas de promoción de iniciativas dirigidas a la protección y el bienestar de la población trabajadora; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Programas de armonización de políticas en los campos de la participación de la mujer en la actividad económica; de apoyo y protección a la infancia y a la familia; y, de atención a las etnias y a las comunidades locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 131.- Los Países Miembros emprenderán acciones en el campo de la comunicación social y acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión, de su realidad económica y social y del proceso de integración andino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 132.- Los proyectos, acciones y programas a que se refiere el presente Capítulo se desarrollarán paralela y coordinadamente con el perfeccionamiento de los otros mecanismos del proceso de integración subregional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XVII&lt;br /&gt;ADHESION, VIGENCIA Y DENUNCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 133.- El presente Acuerdo no podrá ser suscrito con reserva y quedará abierto a la adhesión de los demás países latinoamericanos. Los países de menor desarrollo económico relativo que se adhieran a él tendrán derecho a un tratamiento similar al que se conviene en el Capítulo XV para Bolivia y el Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las condiciones de la adhesión serán definidas por la Comisión, para lo cual tendrá en cuenta que la incorporación de nuevos miembros debe ajustarse a los objetivos del Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 134.- El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas y permanecerá en vigencia por tiempo indefinido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 135.- El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser disminuido en casos debidamente fundados, por decisión de la Comisión y a petición del País Miembro interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con los Programas de Integración Industrial se aplicará lo dispuesto en el literal i) del Artículo 62.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XVIII&lt;br /&gt;MIEMBROS ASOCIADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 136.- A propuesta de la Comisión de la Comunidad Andina, y previa manifestación de voluntad del país interesado, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada, podrá otorgar la condición de Miembro Asociado en favor de un país que haya acordado con los Países Miembros de la Comunidad Andina un tratado de libre comercio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 137.- Al momento de otorgar la condición de Miembro Asociado en favor de un país, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina, según sus respectivas competencias, definirán mediante Decisión y oída la opinión de la Secretaría General:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración de los que el País Miembro Asociado formará parte, así como las condiciones de su participación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena en los que participará el País Miembro Asociado; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La normativa que se aplicará en las relaciones entre el País Miembro Asociado y los demás Países Miembros, así como la forma en que se administrarán dichas relaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los aspectos previstos en el presente artículo podrán ser revisados en cualquier momento, conforme a los procedimientos y competencias aquí contenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XIX&lt;br /&gt;DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 138.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, y sobre la base de los informes y evaluaciones periódicas de ésta, adoptará los mecanismos necesarios para asegurar la consecución de los objetivos del Acuerdo una vez que haya concluido el proceso de liberación del intercambio y de establecimiento del Arancel Externo Común. Dichos mecanismos deberán contemplar tratamientos especiales en favor de Bolivia y el Ecuador mientras subsistan las diferencias actualmente existentes en el grado de desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 139.- Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedan exceptuados del tratamiento a que se refiere el inciso precedente, las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se concedieran en virtud de convenios entre Países Miembros o entre Países Miembros y terceros países, a fin de facilitar el tráfico fronterizo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XX&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primera.- No obstante lo previsto en el Artículo 76 del Acuerdo de Cartagena, la Comisión de la Comunidad Andina definirá los términos del Programa de Liberación que será aplicado al comercio entre el Perú y los demás Países Miembros, a fin de lograr el pleno funcionamiento de la Zona Andina de Libre Comercio a más tardar el 31 de diciembre del año 2005. El Perú no estará obligado a aplicar el Arancel Externo Común, hasta tanto la Comisión no decida los plazos y modalidades para la incorporación del Perú a este mecanismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda.- El Capítulo sobre Miembros Asociados y la Disposición Transitoria Primera serán aplicados en forma provisional por los Países Miembros, mientras se llevan a cabo los trámites de ratificación requeridos por los ordenamientos nacionales respectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercera.- La Comisión de la Comunidad Andina podrá establecer un mecanismo arbitral para la solución de controversias entre los Países Miembros que persistan al pronunciamiento de la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarta.- Se exceptúan de lo previsto en el Artículo 77, las alteraciones de nivel que resulten de la conversión que haga el Ecuador en su Arancel Nacional de Aduanas como consecuencia de la adopción de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quinta.- La Comisión podrá ubicar los productos de la Decisión 120, una vez que sea derogada, en cualesquiera de las modalidades del Programa de Liberación; asimismo, podrá incorporarlos a la nueva nómina de reserva a la que se refiere la Disposición Transitoria Segunda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Delegar en la Secretaría General aquellas atribuciones que estime conveniente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Aprobar las propuestas de modificación al presente Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Enmendar las proposiciones de la Secretaría General.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Aprobar las normas que sean necesarias para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Aprobar las normas y definir los plazos para la armonización gradual de los instrumentos de regulación del comercio exterior de los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Aprobar los programas de integración física.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Acelerar el Programa de Liberación, por productos o grupos de productos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Aprobar los programas conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial por productos o grupos de productos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Aprobar y modificar la lista de productos agropecuarios de que trata el Artículo 92.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Aprobar las medidas de cooperación conjunta establecidas en el Artículo 96.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Aprobar, no aprobar o enmendar las proposiciones de los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Reducir el número de materias incluidas en el presente Anexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Establecer las condiciones de adhesión al presente Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14. Aprobar el Arancel Externo Común de acuerdo a las modalidades previstas en el Capítulo VIII, establecer las condiciones de su aplicación y modificar los niveles arancelarios comunes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15. Aprobar las medidas a que se refiere el último inciso del Artículo 91.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Aprobar las condiciones de incorporación de un País Miembro no participante en Programas de Integración Industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Aprobar la nómina de productos que no se producen en ningún país de la Subregión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Aprobar las normas especiales de origen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA)&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVIENEN en celebrar el presente Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena):&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Sustitúyase el Capítulo II del Acuerdo de Cartagena por el siguiente texto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“CAPITULO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- Se crea la “Comunidad Andina”, integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos e instituciones : &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Consejo Presidencial Andino;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Comisión de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Secretaría General de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Parlamento Andino;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Consejo Consultivo Empresarial;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Consejo Consultivo Laboral;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Corporación Andina de Fomento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Fondo Latinoamericano de Reservas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La Universidad Andina Simón Bolívar;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- El Sistema tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración se rigen por el presente Acuerdo, sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- Con el fin de lograr la mejor coordinación del Sistema Andino de Integración, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores convocará y presidirá la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Reunión tendrá como principales cometidos :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Intercambiar información sobre las acciones desarrolladas por las respectivas instituciones para dar cumplimiento a las Directrices emitidas por el Consejo Presidencial Andino; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar, entre todas las instituciones o entre algunas de ellas, la realización de acciones coordinadas, con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos del Sistema Andino de Integración; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Elevar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las Directrices recibidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- Las Reuniones de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración se celebrarán de manera ordinaria al menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo solicite cualquiera de sus instituciones integrantes, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaría de la Reunión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección A - Del Consejo Presidencial Andino&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración y está conformado por los Jefes de Estado de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Emite Directrices sobre los distintos ámbitos de la integración subregional andina, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del Sistema que éste determine, conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados o Instrumentos Constitutivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los órganos e instituciones del Sistema ejecutarán las orientaciones políticas contenidas en las Directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- Corresponde al Consejo Presidencial Andino:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Definir la política de integración subregional andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de la Subregión en su conjunto, así como las relativas a la coordinación entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la integración subregional andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Examinar, todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso de la integración subregional andina y su proyección externa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- El Consejo Presidencial Andino se reunirá en forma ordinaria una vez al año, de preferencia en el país que ejerce la Presidencia del mismo. En dicha reunión tomará conocimiento de las acciones realizadas por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, así como de sus planes, programas y sugerencias. Los integrantes del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y los representantes de los órganos e instituciones del Sistema podrán asistir, en calidad de observadores, a las reuniones del Consejo Presidencial Andino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo Presidencial Andino podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- El Consejo Presidencial Andino tendrá un Presidente que ejercerá la máxima representación política de la Comunidad Andina y permanecerá un año calendario en su función, la que será ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada uno de los Países Miembros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Corresponde al Presidente del Consejo Presidencial Andino:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Supervisar el cumplimiento por parte de los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración de las Directrices emanadas del Consejo; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección B - Del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Formular la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que sean de interés Subregional, así como orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Formular, ejecutar y evaluar en coordinación con la Comisión la política general del proceso de la integración subregional andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Dar cumplimiento a las Directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecución de aquellas que estén dirigidas a los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Suscribir Convenios y Acuerdos con terceros países o grupos de países o con organismos internacionales sobre temas globales de política exterior y de cooperación;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el ámbito de su competencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Aprobar y modificar su propio reglamento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Aprobar el Reglamento de la Secretaría General y sus modificaciones, a propuesta de la Comisión; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común, en el ámbito de su competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se expresará mediante Declaraciones y Decisiones, adoptadas por consenso. Estas últimas forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 18.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, de preferencia, en el país que ejerce la presidencia del mismo. Igualmente podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, a petición de cualquiera de sus miembros, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores del país que está a cargo de la presidencia del Consejo Presidencial Andino, quien permanecerá un año calendario en su función.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La labor de coordinación que corresponda al Presidente de este Consejo será desempeñada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país cuyo Jefe de Estado ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino, en calidad de Secretaría Pro Tempore de ambos órganos y con el apoyo técnico de la Secretaría General de la Comunidad Andina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, por lo menos una vez al año y, a nivel de alternos, cada vez que lo considere necesario, a fin de tratar asuntos relativos al Acuerdo de Cartagena que sean de interés de ambos órganos, tales como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Elegir y, cuando corresponda, remover al Secretario General de la Comunidad Andina;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Proponer al Consejo Presidencial Andino las modificaciones al presente Acuerdo; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Evaluar la gestión de la Secretaría General;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Considerar las iniciativas y propuestas que los Países Miembros o la Secretaría General sometan a su consideración; y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Los demás temas que ambos órganos consideren tratar de común acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección C - De la Comisión de la Comunidad Andina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21.- La Comisión de la Comunidad Andina está constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros. Cada Gobierno acreditará un representante titular y un alterno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión expresará su voluntad mediante Decisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22.- Corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones y cuando corresponda, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Aprobar y modificar su propio reglamento;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Países Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General sometan a su consideración;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Mantener una vinculación permanente con los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, con miras a propiciar la coordinación de programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos comunes; &lt;
