Es 20 de octubre y es un día que quedará en la historia boliviana. Amplios sectores de la sociedad reclaman la aprobación de la convocatoria a referendo para la aprobacion del proyecto de Constitución. El hecho me motivó averiguar sobre cual fué, en la historia política - constitucional de Bolivia, la forma de Estado y de Gobierno desde 1826 hasta el presente; así que, he logrado compilar la siguiente información extraída del libro Constituciones Bolivianas Comparadas 1826-1967 de Marcelo Galindo Ugarte (Editorial Los Amigos del Libro - 1991):
1. 1826
Art. 1 La Nación boliviana es la reunión de todos los bolivianos
Art. 2 Bolivia es, y será para siempre, independinte de toda dominación extranjeraM no puede ser patrimoni de ninguna persona, ni familia.
Art. 7 El Gobierno de Bolivia es popular representativo.
2. 1831
Art. 1 a) La Nación Boliviana es para siempre libre e independiente: no puede ser el patrimonio de ninguna persona ni familia. b)El nombre de Bolivia es inalterable.
Art. 7 El Gobierno de Bolivia es republicano, popular representativo, bajo la forma de unidad.
3. 1834
Art. 1 a) La Nación boliviana es para siempre libre e independiente: no puede ser el patrimonio de ninguna persona ni familia. b) El nobre de Bolivia es inalterable.
Art. 7 El Gobierno de Bolivia es republicano, popular representativo, bajo la forma de unidad.
4. 1839
Art. 1 La Nación boliviana se compne de todos los bolivianos, reunidos bajo de una misma asociación política, es libre e independietne, y adopta paar su Gobierno la forma pouplar representativa.
Art. 2 El nombre de Bolivia es inalterable.
5. 1843
Art. 1 La Nación boliviana se compone de todos los bolivianos, reunidos bajo de una misma asociación política.
Art. 2 Bolivia es y será para siempre libre e idependiente de toda dominación extranjera.
Art. 3 El nombre de Bolivia es invariable.
Art. 12 El Gobierno de la REpública es popular, representativo bajo la forma de unidad.
6. 1851
Art. 27 a) Bolivia se constituye en República, una e indivisible; adopta la forma de Gobierno popular representativo.
7. 1861
Art. 1 Bolivia es libre e independiente y se constituye en República una e indivisible,: adopta para su gobierno la forma representativa.
8. 1868
Art. 1 La República de Bolivia es la asociación política de todos los bolivianos, los cuales forman una Nación soberana, libre e independiente.
Art. 3 El Gobierno de la República es popular representativo, bajo de la forma de unidad.
9. 1871
Art. 1 Bolivia libre e independiente, se constituye en República democrática, representativa.
10. 1878
Art. 1 Bolivia libre e independiente, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.
11. 1880
Art. 1 Bolivia libre e independiente, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.
12. 1938
Art. 1 Bolivia, libre e independiente, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrácita representativa.
13. 1945
Art. 1 Bolivia, libre, independiente y soberana, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.
14. 1961
Art. 1 Bolivia, libre, independiente y soberana, constutída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.
15. 1967
Art. 1 Bolivia, libre, independiente y soberana, constituída en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa.
La Constitución de 2004 y actual prevé:
Artículo 1º.
I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
II. Es un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad y la Justicia.
Artículo 2º. La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.
//..
Artículo 3º. El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado boliviano y la Santa Sede.
Artículo 4º.
I. El pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta Constitución y normados por Ley.
II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.
Finalmente, el texto del proyecto de Constitución Política de Bolivia establece que:
TÍTULO I
BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO
MODELO DE ESTADO
Artículo 1
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social
de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda
en la pluralidad y el pluralismo político, económico,
jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso
integrador del país.
Artículo 2
Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos y su dominio ancestral
sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
en el marco de la unidad del Estado, que consiste
en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su
cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la
consolidación de sus entidades territoriales, conforme
a esta Constitución y la ley.
Artículo 3
El pueblo boliviano está conformado por la totalidad
de las bolivianas y los bolivianos pertenecientes a
las áreas urbanas de diferentes clases sociales, a las
naciones y pueblos indígena originario campesinos, y a
las comunidades interculturales y afrobolivianas.
Artículo 4
El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de
creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones.
El Estado es independiente de la religión.
Artículo 5
I. Son idiomas o ciales del Estado el castellano
y todos los idiomas de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, que son el aymara,
araona, baure, bésiro, canichana, cavineño,
cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní,
guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyaikallawaya,
machineri, maropa, mojeño-trinitario,
mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima,
pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete,
toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa,
yuki, yuracaré y zamuco.
II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos
departamentales deben utilizar al menos dos
idiomas o ciales. Uno de ellos debe ser el castellano,
y el otro se decidirá tomando en cuenta
el uso, la conveniencia, las circunstancias, las
necesidades y preferencias de la población en
su totalidad o del territorio en cuestión. Los
demás gobiernos autónomos deben utilizar los
idiomas propios de su territorio, y uno de ellos
debe ser el castellano.
Artículo 6
I. Sucre es la Capital de Bolivia.
II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor
rojo, amarillo y verde; el himno boliviano;
el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la
or de la kantuta y la or del patujú.
CAPÍTULO TERCERO
SISTEMA DE GOBIERNO
Artículo 11
I. El Estado adopta para su gobierno la forma democrática
participativa, representativa y comunitaria,
con equivalencia de condiciones entre
hombres y mujeres.
II. La democracia se ejerce de las siguientes formas,
que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo,
la iniciativa legislativa ciudadana,
la revocatoria de mandato, la asamblea, el
cabildo y la consulta previa, entre otros. Las
asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo.
2. Representativa, por medio de la elección de
representantes por voto universal, directo y
secreto, entre otros.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación
o nominación de autoridades y
representantes por normas y procedimientos
propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, entre otros.
Artículo 12
I. El Estado se organiza y estructura su poder
público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo,
Judicial y Electoral. La organización del
Estado está fundamentada en la separación,
coordinación y cooperación de estos órganos.
II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa
de la Sociedad y la de Defensa del Estado.
* La información del texto del proyecto de Constitución ha sido extraída de http://www.repac.org.bo/documentos/nuevaCPE.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario