En Bolivia y constitucionalmente, para ser ciudadano, se requiere tener 18 años de edad y nada más. No interesa si se cuenta con formación educativa siquiera básica, si se tiene ocupación o si se percibe o no renta alguna.
En general, la democracia exige el respeto a la igualdad como un principio democrático de convivencia social, siendo esta una explicacón doctrinaria para el tema. La Constitución prevé que cumplida esta condición, el ciudadano puede ser elector o elegible, concurrir a la formación o al ejercicio de los poderes públicos y al ejercicio de funciones públicas, sin otro requisito de la ideoneidad salvo excepciones legales.
He aquí la excepción a la regal, es decir, contar con el requisito de la ciudadanía se circunscribe tan solo al ejercicio de los derechos políticos que permiten ser elector o elegible y concurrir a la formación de los poderes públicos, pues, generalmente, para el ejercicio de la función pública se debe contar con el bachillerato en humanidades. Es decir, la ideoneidad bien puede entenderse como el cumplimiento de requisitos y conocimiento para la función pertinente o simplemente la responsabilidad, honestidad y compromiso personal; en cualquier caso, la primera posibilidad es objetiva mientras que la segunda, es muy subjetiva. Respecto a las excepciones de Ley, también podriamos afirmar que ahora más que antes, el acceso a la función pública tienes mayor regulación legal, como requisitos, conocimientos y experiencia, sea jerarquica o en años.
Una vez más, la ciudadanía se circunscribe a votar, ser electo y concurrir a la formación de los poderes públicos, como? votando, de ejercicio de funciones públicas y menos aún del ejercicio de los poderes públicos, muy poco. Esta situación, como se tiene anotado, es cada vez más restrictiva por las condiciones legales que se establecen para ingresar al sector público: "por los menos el bachillerato".
Afortunadamente, las causales de suspensión de la ciudadanía se restringen a los casos de, primero, tiempo de guerra (situación poco probable), segundo, defraudación de caudales públicos o quiebra fraudulenta aplicable tan solo cuando se forma parte o se tiene negocios con el sector público y tercero, por aceptar funciones de gobierno extranjero sin permiso del Senado. Para el ciudadano ordinario, que tan solo tiene los 18 años, la aplicación de dichas causales es poco probable. Por otra parte, queda el sector privado en el que no existen reglas estrictas para la contratación de personal o manejo de empresas de cualquier dimensión, verbigracia, puede ser gerente sin tener cuando menos el bachillerato.
Finalmente, la tecnificación del manejo del Estado requiere de ideoneidad profesional, experiencia y conocimientos o técnicas, por la complejidad de los procedimientos y emprendimientos que exige, motivo por el que las previsiones legales de acceso al ejercicio de la función pública y de los poderes públicos tenga mayores restricciones. Al respecto, el Art. 7º cc. con el Art. 35º constitucionales, si bien no salva estas deficiencias, permite el ejercicio de otro tipo de derechos (primera, segunda, tercera o cuarta generación). En constatación de esta exposición esta la exigencia de tener 21 años de edad para ser Concejal Municipal, etc.
Esta es una asignatura pendiente para el Derecho Constitucional, íntimamente ligada al perfeccionamiento del ejercicio de los derechos políticos y el correcto ejercicio de la premisa constitucional: "Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta".
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