Hasta la creación del Tribunal Constitucional recuerdo que el Derecho Constitucional era objeto de estudio de Ciro Felix Trigo, Benjamin Miguel Harb y otros abogados bolivianos, esto por que la Ley imperaba. Esta remembranza se marca en mi memoria por el discurso que los actores sociales y políticos utilizaban durante mi niñez.
La Constitución, en consecuencia, era un respetable documento, fundamental y solemne, también llamado Carta Magna, Ley de Leyes o Carta Fundamental.
El año 1994, con la última versión de la Constitución Política del Estado, se crea el Tribunal Constitucional e indirectamente, se asigna a la Constitución el sitial primordial que siempre tuvo. Con su aplicación, no solamente los abogados y juristas en general empezaron a estudiarla, sino también, los actores políticos y sociales empezaron a incluirla en sus discursos.
Esto, como fenómeno social, es importante, pues se desarrolla todo un mecanismo de pedagogía jurídica - constitucional que nace en la propia sociedad, pero que, sensiblemente, ha alcanzado solamente a conocer a la Constitución por su denominación y abusar del discurso de conocerla cuando no es así.
Para esto y dentro de los miles de temas que podrían ser tratados, escojo las Leyes de Desarrollo. Justamente porque la Ley se subordina a la Constitución a partir de 1994, independientemente de que siempre fué así. Entiéndase Leyes de Desarrollo como las que se encuentran expresamente citadas en la Constitución y que permitirán desarrollar los postulados constitucionales positivos.
TITULO PRELIMINAR Y PRIMERA PARTE
Nº correlativo - Artículos en la Constitución - Contenido
1) 4 - mecanismos de la democracia participativa
2) 5 - servicios personales no exigibles
3) 6.I - personalidad y capacidad jurídica de las personas
4) 7 - derechos fundamentales
5) 7.k - derecho a la seguridad social
6) 9.I - garantía de no detención, arresto o prisión sin cumplir formas previstas
7) 19.I - derechos y garantías que protege el recurso de amparo constitucional
8) 20.I - excepciones a inviolabilidad de correspondencia y papeles privados
9) 22.II - califidacón para a expropiación
10) 25 - excepción en caso de necesidad nacional de propiedad en la frontera
11) 31 - actos nulos por usurpación de funciones
12) 37.2 - bolivianos por naturalización
13) 40.2 - excepciones al ejercicio de las funciones públicas
14) 43 - estatuto del funcionario público
15) 45 - verificación de bienes y rentas de funcionario público, civil, militar o eclesiástico
La Constitución, en consecuencia, era un respetable documento, fundamental y solemne, también llamado Carta Magna, Ley de Leyes o Carta Fundamental.
El año 1994, con la última versión de la Constitución Política del Estado, se crea el Tribunal Constitucional e indirectamente, se asigna a la Constitución el sitial primordial que siempre tuvo. Con su aplicación, no solamente los abogados y juristas en general empezaron a estudiarla, sino también, los actores políticos y sociales empezaron a incluirla en sus discursos.
Esto, como fenómeno social, es importante, pues se desarrolla todo un mecanismo de pedagogía jurídica - constitucional que nace en la propia sociedad, pero que, sensiblemente, ha alcanzado solamente a conocer a la Constitución por su denominación y abusar del discurso de conocerla cuando no es así.
Para esto y dentro de los miles de temas que podrían ser tratados, escojo las Leyes de Desarrollo. Justamente porque la Ley se subordina a la Constitución a partir de 1994, independientemente de que siempre fué así. Entiéndase Leyes de Desarrollo como las que se encuentran expresamente citadas en la Constitución y que permitirán desarrollar los postulados constitucionales positivos.
TITULO PRELIMINAR Y PRIMERA PARTE
Nº correlativo - Artículos en la Constitución - Contenido
1) 4 - mecanismos de la democracia participativa
2) 5 - servicios personales no exigibles
3) 6.I - personalidad y capacidad jurídica de las personas
4) 7 - derechos fundamentales
5) 7.k - derecho a la seguridad social
6) 9.I - garantía de no detención, arresto o prisión sin cumplir formas previstas
7) 19.I - derechos y garantías que protege el recurso de amparo constitucional
8) 20.I - excepciones a inviolabilidad de correspondencia y papeles privados
9) 22.II - califidacón para a expropiación
10) 25 - excepción en caso de necesidad nacional de propiedad en la frontera
11) 31 - actos nulos por usurpación de funciones
12) 37.2 - bolivianos por naturalización
13) 40.2 - excepciones al ejercicio de las funciones públicas
14) 43 - estatuto del funcionario público
15) 45 - verificación de bienes y rentas de funcionario público, civil, militar o eclesiástico
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