La normativa electoral, es, cuando menos, una disposición a la que se recurre cuando de procesos electorales se trata; sin embargo, contiene derechos, deberes y obligaciones legales establecidas pro el legislador para la actividad política y el ejercico de los derechos y garantías constitucionales inherentes.
Es por esto que en su estructura, el Código Electoral - Ley Nº 1984, tiene un Título Preliminar con tres capítulos. El primero de estos refiere a la alcance, garantías, principios y responsabilidad electoral.
Entre sus líneas se destacan la razón institucional del organismo electoral para el desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral en la conformación del Poder Legislativo, elección del Presidente y vicepresidente de la República, eleccion para la selección de Prefectos (as) Departamentales, de los Gobiernos Municipales y la realización del Referéndum, el orden públicode las garantías electorales y la enunciación de los principios electorales. Sin embargo, asigna la responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral a varios actores institucionales y colectivos: Poderes del Estado, Organismo Electoral, Organizaciones Políticas y ciudadanía en general.
El segundo capítulo explica al sufragio como institución del Derecho Electoral, asignándole la caracterísitca de "base del régimen unitario, democrático, representativo y participativo del gobierno" cuyos prinicipios son: universal, directo, libre, obligatorio y secreto, reconociendo un escrutinio público y definitivo, claramente relacionado al principio de preclusión consagrado en el Art. 3º.f) del Código Electoral.
Asimismo, establece que para la elección de diputados y concejales municipales se aplicará el sistema de representación proporcional descrito en los Arts. 90º y 94º.5 del citado Código Electoral, mientras que para la elección de Senadores se reconoce un sistema de mayorías y minorías.
En el tercer capítulo, se ratifica la previsión constitucional de reconocer la ciudadanía a los bolivianos mayores de 18 años de edad, cuyos derechos le permiten concurrir como elector o elegible a la formación de los poderes públicos, a la accesibilidad a las funciones públicas en base a la idoneidad, a la organización en partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y a la propaganda política. Se consigna como derecho de los ciudadanos: "velar por el cumplimiento del presente Código y presentar denuncia por la comisión de delitos y faltas electorales" cuando las caracterísiticas de dicho enunciado (Art. 8º.e) corresponde a una obligación o responsabilidad. Finalmente, establece una garantía inviolabilidad por autoridad pública o persona particular de los derechos antes enunciados.
El Art. 9º prevé una de las características fundamentales del sistema electoral boliviano, la licencia a ciudadanos, encargando a toda autoridad pública, fuerzas armadas y polícía, empresa o persona particular que tenga bajo su dependencia a ciudadanos, la obligación de facilitarles el cumplimiento de los deberes electorales. Al respecto, corresponde anotar que el Código Electoral no tiene un artículo con nomen juris o contenido específico sobre deberes electorales, sin embargo, un deber es el sufragio. De manera concordante y sin el cuidado de uniformar los términos en la redacción, el Art. 10º del Código Electoral refiere a las obligaciones del ciudadano. identificándolas como la obligación de votar, guardar el secreto del voto durante su emisión, velar por la libertad y pureza del acto eleccionario y cumplir las disposiciones del Código Electoral.
Es cierto que el sufragio en la doctrina es tanto un derecho como una obligación, constituyendo unas garantía institucional democrática, siendo esta una explicación para la redacción del Código Electoral boliviano en los Arts. 8º, 9º y 10º de ese texto legal.
Concluye el capitulo examinado citando las causales para la suspensión de los derechos de ciudadanía, reconocidos por el Art. 42º de la Constitución Política del Estado.
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