lunes, 21 de diciembre de 2009

Esta vigente la Constitución?

Obvia consecuencia es el dilema que emerge de la aplicación de la Constitución y de los Estatutos Autonómicos cuyos fragmentos fueron reconocidos por la Ley del Régimen Electoral Transitorio. El tema, se complica con la posición de representantes departamentales que exigen para la aprobación de la Ley Complementaria a la Ley N° 4021, el reconocimiento no solo de los Estatutos Autonómicos, sino, de disposiciones normativas denominadas "Leyes" departamentales.
Entonces, surge la pregunta si la Constitución está vigente. Esto porque la disposición transitoria tercera-parágrafo segundo constitucional, exige la adecuación y/o compatibilización de los Estatutos antes indicados a la Constitución y, también, que estos deben ser visados vía control de constitucionalidad. La Constitución es clara cuando establece la previsión expuesta, específicamente para los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referendo del 2 de julio de 2006.
Sin embargo, la Ley N° 4021 - Ley del Régimen Electoral Transitorio, ya recogió elementos de organizacíón y estructura previstos en los Estatutos Autonómicos de referencia, quedando dos opciones: dejar sin efecto estas previsiones y legislar o ratificar dicha ley y, más bien, ampliar la aplicación de los documentos estatutarios.
Y, una vez más, surge la consulta, si la Constitución está vigente, claro está, con relación a la necesaria adecuación de los Estatutos a la Constitución y su necesario control de constitucionalidad. Per se, huelga la presunción de constitucionalidad de los estatutos autonómicos, porque la Constitución prevé expresamente que debe ser sujeta a control de constitucionalidad, exigencia no tan clara en anteriores constituciones.
Pero, si la Constitución, promulgada, sancionada y publicada oficialmente encarga su desarrollo a leyes, significa esto que las previsiones constitucionales que no delegan dicho desarrollo se encuentran en vigencia inmediata? O, que la Asamblea Legislativa Plurinacional no pueda promulgar una ley no prevista expresamente en la Constitución? O, sí es posible?
La disposición transitoria primera -parágrafo I, reconoce una última función al Congreso de la República para la sanción de un nuevo régimen electoral, precisando que el objetivo de la misma es regular la Elección General del 6 de diciembre de 2009. Por esta previsión constitucional, la Ley N° 4021 no podría preveer respecto a las Elecciones Departamentales y Municipales, de referendo u otras. Sin embargo, el legislador ha dispuesto para mejor transición previsiones específicas que, finalmente, permiten la implementación de la Constitución.
Al respecto, me permito tan solo anotar una reflexión porque la dinámica institucional marcará la realidad. La Constitución al estar promulgada, sancionada y publicada, está vigente. Sin embargo, la consolidación de esta vigencia depende de una transición ordenada y sistemática, que respete las previsiones constitucionales, mediante leyes de transición que no busquen desarrollar la Constitución, porque estás son inexistentes, tanto como el Órgano Legislativo.

No hay comentarios: