lunes, 28 de diciembre de 2009

Variables para la elección de Magistradas y Magistrados del Órgano Judicial

Constitucionalmente, las ciudadanas y ciudadanos estamos convocados, sine dia, a elegir mediante sufragio universal a:
- Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental.
- Miembros del Consejo de la Magistratura.
- Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Para esto, la Constitución uniforma el procedimiento, mecanismos y formalidades de la elección para todos los cargos de magistratura, conforme ha sido previsto para la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral en el Art. 182. Sin embargo, la elección mediante sufragio universal de los Miembros del Consejo de la Magistratura la constitución establece un procedimiento parcialmente distinto y especial, previsto en el Art. 194.
El ejercicio de la funciones jurisdiccionales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está encomendada constitucionalmente a sus propias autoridades, infiriéndose que en aplicación de la democracia comuntaria del Art. 11.II.3 de la Constitución, la elección de autoridades y representantes se realizará mediante normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y conforme a Ley.
Las variables
1. Eleccion mediante sufragio universal únicamente de Magistradas y Magistrados
2. Preselección de las y los postulantes por cada departamento, en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
3. Organización del proceso electoral por el Órgano Electoral, en base a listas enviadas por la Asamble Legislativa Plurinacional.
4. Imposibilidad de realizar campaña electoral para las candidatas y los candidatos, bajo sanción de inhabilitación.
5. Solo el Órgano Electoral puede difundir los méritos de las candidatas y los candidastos.
6. Serán electas y electos quienes obtengan mayoría simple de votos.
7. El Presidente del Estado ministrará posesión a las magistradas y los magistrados.
8. Los requisitos para el ejercicio de la magistratura, es imprescindible:
a. Cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicas
b. Haber cumplido 30 años de edad (sin señalar si debe ser al día de la elección o de la posesión).
c. Poseer título de abogado.
d. Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante 8 años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura.
e. Se aplicarán las prohibiciones e incompatibilidades previstas constitucionalmente para los servidores públicos.
Las Peculiaridades
-Las magistradas y los magistrados, más no las candidatas y candidatos, podrán pertenecer a organizaciones políticas.
-Para la calificación de méritos a las magistraturas en el Tribunal Supremo Electoral y en el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tomará en cuenta haber ejercicio la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
- Las candidatas y los candidatos a Magistrados del Tribunal Agroambiental, además, deberán cumplir con las siguientes condiciones de elegibilidad:
a. Contar con especialidad en materias Agraria y Medio Ambiental.
b. Haber ejercicio con indoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante 8 años.
c. Para la preselección, la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá garantizar la composición plural, en base a criterios de plurinacionalidad.
- Las candidatas y candidatos a Magistrados del tribunal Agroambiental, además, deberán cumplir con las siguientes condiciones de elegibilidad:
a. Haber cumplido 35 años.
b. Contar con especialización o experiencia acredtaida de por lo menos en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos.
- El Art. 209 de la Constitución excluye expresamente a las organizaciónes políticas de los mecanismos de la representación política, para los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
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