viernes, 8 de octubre de 2010

Las Naciones Unidas - anotaciones

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DEL ÁMBITO UNIVERSAL
1. Primera Guerra Mundial (1914-1918).
En el Tratado de Versalles de 1919 firmado entre las potencias vencedoras y Alemania, se instituye la Sociedad de Naciones para “fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizar la paz y la seguridad”. Tuvo su sede en Ginebra.
Su estructura fue la siguiente:
a. Asamblea, integrada por representantes de todos los Estados miembros.
b. Consejo, integrado por miembros permanentes y elegidos,
c. Secretaría,
d. Otros órganos subsidiarios
El pacto también comprendía la creación de un cuerpo judicial – Tribunal Permanente de Justicia Internacional.
La filosofía política de su funcionamiento fue: ARBITRAJE-SEGURIDAD-DESARME, aunque fracasó en su objetivo, porque:
- No fue instaurada la obligación de solución jurisdiccional de las controversias.
- No fue instaurada la prohibición del recurso de la guerra
- No se obtuvieron resultados efectivos en cuanto a desarme.
Tuvo éxito:
- total en la guerra entre Grecia y Bulgaria (1925)
- parcial en la guerra entre Bolivia y Paraguay (1928-Guerra del Chaco)
- fue impotente en la invasión de Manchuria por el Japón (1931), en la guerra entre Italia y Abisinia de 1934-1935, a la invasión soviética de Finlandia y a la II Guerra Mundial.
Conformación:
- Era escasamente representativa, sobre todo de países de Europa.
- Alemania consiguió ingresar en 1926 y se retiró en 1933
- Japón se retiró en 1933
- Muchos países Iberoamericanos también se retiraron.
- España se retiró en 1926, por no haber obtenido de un puesto en el Consejo y se reincorporó en 1931.
- De 45 miembros en el momento de la fundación, pasó a 60 en 1932 y descendió a 44 en 1939.
Aporte:
- Cooperación institucionalizada en el campo económico y financiero, salud pública, transportes, comunicaciones, social y laboral.
- Establecimiento de un sistema de mandatos respecto a las colonias de los países derrotados, a partir del principio de que el bienestar y desarrollo de los pueblos constituía una misión sagrada de la civilización.
- Se abrió una brecha en las tendencias dominantes sobre colonización.
- La práctica interna fue útil como experiencia para otras organizaciones internacionales posteriores.
- Determinó la necesidad de una organización internacional con vocación universal.
CREACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
- En el inicio fue una coalición para la guerra y pronto se transformó en un proyecto de paz.
- Después de la IIGM (1939-1945), se suscribió la “Declaración de los Aliados” de 12 de junio de 1941, firmada en el palacio de Saint James en Londres, dejando claro que: “la única base cierta de una paz duradera radicaba en la cooperación voluntaria de todos los pueblos libres del mundo”. La Declaración no fue suscrita por EEUU ni Rusia.
- El 14 de agosto de 1941 el primer ministro británico W Churchill y el presidente USA F. D. Roosevelt firmaron la “Carta del Atlántico” que reconocía que “todas las naciones del mundo debían renunciar al uso de la fuerza, por razones espirituales y prácticas, manifestando su convicción en la necesidad del desarme, promoviendo la máxima cooperación entre las naciones en el terreno económico”.
- “El 1 de enero de 1942 se habla por primera vez de las NN.UU., en la declaración suscrita por USA, URSS y Reino Unido, a la que se unieron otras naciones.
- En la Declaración de Moscú, de 30 de octubre de 1943, suscrita por cancilleres de USA, URSS, Reino Unido y China, cuyo propósito fue la creación de una nueva organización internacional, las Naciones Unidas, basada en el principio de “igualdad soberana y con la finalidad de mantener la paz y seguridad internacionales”.
- El 1 de diciembre de 1943, el presidente Roosevelt de USA y los primeros ministros Stalin y Churchill de la URSS y Reino Unido, firman en Teherán, el contenido de la Declaración de Moscú.
- En la Conferencia de Dumbarton Oaks (Washington) entre el 21 de agosto al 28 de septiembre de 1944, con la participación de representantes de USA, URSS y Reino Unido, y entre el 29 de septiembre al 7 de octubre de con representantes de USA, Reino Unido y China, se acordó sobre el modo de adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad.
- En la Conferencia de Yalta, entre el 3 y 11 de febrero de 1945, con la participación de Roosevelt (USA), Stalin (URSS) y Churchill (Reino Unido), se adoptó la regla de unanimidad entre los miembros permanentes para la adopción de decisiones del Consejo de Seguridad y se decidió convocar a la Conferencia de las Naciones Unidas en la ciudad de San Francisco el 25 de abril de 1945.
- La Conferencia de San Francisco se realizó entre el 25 de abril al 26 de junio de 1945, participaron como invitantes las cuatro potencias de Dumbarton Oaks y como invitados hasta 46 naciones. La reunión fue realizada sobre la base de los documentos de Dumbarton Oaks y Yalta.
- El 25 de junio de 1945, se adoptó la Carta de las Naciones Unidas, por unanimidad y fue firmada por todos los participantes al día siguiente, junto con el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia.
- La Carta y Estatuto, entraron en vigor el 24 de octubre de 1945, ese día se celebra el día de las Naciones Unidas.
- En febrero de 1946, la Asamblea General fijó provisionalmente la sede en Nueva York y de manera definitiva en diciembre del mismo año, en terrenos contiguos a East River, entre las calles 42 y 48, en predios donados por el magnate Rockefeller.
LA CARTA Y SUS NATURALEZA JURÍDICA
- Es un documento de 111 artículos y forma parte de ella el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (At. 92).
- Ambos documentos están redactados en cinco idiomas: Ingles, español, francés, ruso y chino (Art. 111).
- Es un tratado con rango constitucional. (art. 2 – párrafo 6, art. 103, 108 y 109), pero además por el siguiente fundamento expuesto por el profesor Carrillo Salcedo.
o Se sustenta en la doctrina de los poderes implícitos, basada en la histórica sentencia del Juez Marshall de 1819 la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica se interpreta en el sentido de que “si el fin es legítimo, si cae dentro de la órbita de la Constitución, entonces todos los medios que sean apropiados, sino de acuerdo con la letra y el espíritu de la Constitución, serán medios constitucionales”. Esta es la esencia de la doctrina de los poderes implícitos.
o El Tribunal Internacional de Justicia, usando dicha doctrina y en el dictamen de 11 de abril de 1949, en el caso de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, el Tribunal reconoció personalidad internacional y capacidad de obrar erga omnes a la ONU, por que sus miembros “al asignarle ciertas funciones, con los deberes y responsabilidades que les acompañan, la han revestido de la competencia necesaria para permitirle cumplir efectivamente esas funciones”
o El Tribunal Internacional de Justicia, en su dictamen de 13 de julio de 1954, sobre los efectos de las sentencias del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, afirmó que “el poder de crear un tribunal encargado de hacer justicia entre la organización y los funcionarios era esencial para asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría y para dar efecto a la consideración dominante de la necesidad de asegurar las más altas calidades de trabajo, competencia e integridad.
o El Tribunal Internacional de Justicia, en su dictamen de 20 de julio de 1962 sobre ciertos gastos de las Naciones Unidas en acciones militares sin naturaleza coercitiva consideró que debían ser incluidos en el art. 17 de la Carta, porque habían sido efectuados para la consecución de los fines de la Organización.
LAS TRANSFORMACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS
De acuerdo al profesor Carrillo Salcedo:
- En la Conferencia de San Francisco, se asumieron tres grandes compromisos, de los cuales solo el primero está vigente, porque los otros dos fueron dejados por los cambios de la Organización:
1. El papel predominante y la responsabilidad primordial de las grandes potencias en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, de ahí el derecho al veto de los miembros permanente sen el Consejo de Seguridad.
2. El compromiso de que, respecto a la cooperación internacional en el terreno económico y social, se establecía una clara división del trabajo, en el sentido de que las competencias sustantivas quedaban confiadas a organizamos especializados relacionados con las NN. UU., aunque distintos de ellas, mientras que a la Organización se atribuía en este campo competencias de estudio, promoción y coordinación.
3. En cuanto a los pueblos y territorios sometidos a dominación colonial, consagración de un delicado equilibrio entre las aspiraciones a la independencia y los intereses estratégicos, políticos y económicos de las potencias coloniales.
- Por esto, afirma el autor, que existen 3 etapas de la ONU:
1. Etapa de la guerra fría.
- La Resolución 377 adoptada por la Asamblea General llamada “Unidos para la Paz”, de 3 de noviembre de 1950, pone fin a una rivalidad bipolar de las dos superpotencias USA y URSS, que tuvieron como centro de disputa el Consejo de Seguridad paralizado varias veces por el derecho de veto del miembro que se sentía en minoría. Esta situación produjo retraso en la admisión de nuevos miembros y en la puesta en marcha del sistema de seguridad colectiva previsto en el capítulo VII de la Carta.
2. Etapa de la descolonización
- La descolonización como idea eje.
- Sus hitos son:
o Resolución 1.514 de 14 de diciembre de 1960, sobre concesión de independencia a los países y a los pueblos coloniales. En 1960 se admitieron a 16 estados africanos, en 1970 la ONU ya tenia 125 Estados miembros.
o Resolución 2.625 de 24 de octubre de 1970, que incorpora el principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos a los principios de Derecho Internacional sobre las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las NN.UU.
3. Etapa de nueva percepción de los fines y funciones de la Organización.
- Se inicia en la década de los 60´s y tiene dos ideas-eje:
1. la responsabilidad de la Organización en la puesta en marcha de actividades operacionales tanto en lo que respecto al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales como a la consecución del objetivo común del desarrollo.
2. la responsabilidad de las Naciones Unidas respecto al planteamiento de problemas globales que afectan a la comunidad internacional en su conjunto.
- Con la incorporación de estados africanos, asiáticos y latinoamericanos, tiende a una nueva lectura de de la Carta:
o ya no centrada en la seguridad, sino en la definición de reglas internacionales orientada hacia el desarrollo y en la instauración de mecanismos institucionales encaminados a proveer ese objetivo.
o Aquellos Estados utilizan la Organización para el planteamiento y debate de los grandes problemas globales que afectan a la comunidad internacional en su conjunto.
o Hacen de la Organización una instancia de legitimación colectiva de sus exigencias y aspiraciones de cambio y una especia de infraestructura institucional de aquella comunidad.
o Hay una tendencia a una progresiva centralización para la adopción de decisiones, porque los Estados en desarrollo que cuentan con la mayoría automática en la Asamblea General y prefieren acudir a este foro porque en los Organismos especializados de la ONU, las decisiones son asumidas por voto ponderado.
En la última temporada y luego del desmoronamiento de las tensiones Este-Oeste, con la consiguiente distensión de la sociedad internacional, se han intensificado las llamadas operaciones de mantenimiento de la paz, en lugar del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Así, la Resolución 678 del Consejo de Seguridad de 29 de noviembre de 1990, con el voto favorable de Rusia y la abstención de China, autorizó a los Estados miembros a cooperar con el Gobierno de Kuwait (Estados Unidos y sus aliados) a utilizar todos los medios necesarios para devolver el territorio kuwaití a su soberanía originaria. Existe el riesgo de que el Consejo de Seguridad se convierta en un instrumento de despliegue de la política hegemónica de grandes potencias.
MIEMBROS
- Las Naciones Unidas es una organización internacional, tiene carácter interestatal o intergubernamental
- Sus miembros son Estados soberanos.
- Es una organización internacional con vocación manifiesta de universalidad y basada en el principio de inclusión.
- Los miembros originarios de la ONU están considerados en el Art. 3 de la Carta, determinando que dicha calidad tiene los Estados que participaron en al Conferencia de San Francisco, los miembros originarios fueron 51.
- Los miembros admitidos, debían cumplir con un procedimiento y requisitos sustantivos previstos en el Art. 4 párrafo 1 de la Carta:
o Requisitos:
1. Ser Estado
2. Ser amante de la paz
3. Aceptar las obligaciones de la Carta
4. Estar capacitado para cumplir dichas obligaciones
5. Estar dispuesto a cumplirlas.
- La Carta prevé, en el art. 6, de la expulsión de cualquier miembro que hubiera violado repetidamente los principios de ella. La decisión será de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Sin embargo, hasta el momento ningún Estado ha sido expulsado.
- La Carta establece la posibilidad de suspensión respecto a un Estado del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro en el caso de que hay sido objetivo de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad. La suspensión tiene carácter de sanción. La decisión es de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
- No está previsto en la Carta el retiro voluntario de un Estado miembro. Indonesia disconforme con la elección de Malasia (Estado que no había reconocido) como miembro del Consejo de Seguridad, anunció el 20 de enero de 1965 su decisión de retirarse de la Organización, dejando de contribuir a los gastos; sin embargo, el 16 de septiembre de 1966 Indonesia comunicó que reanudaba su cooperación con las NN. UU. y la participación en sus actividades, registrándose dicha decisión en la Asamblea General.
- Con derecho a voz y no a voto, están lo que gozan del estatuto de observador, por ejemplo, la Organización para la liberación palestina (OLP) y algunos movimientos para la liberación nacional africana designados por la Organización para la Unidad Africana (OUA), también a representantes de otras organizaciones internacionales.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
- El art. 7 de la Carta regular la estructura de la NN.UU. de la siguiente manera:
o Asamblea General
o Consejo de Seguridad
o Consejo Económico y Social
o Consejo de Administración Fiduciaria
o Tribunal Internacional de Justicia
o Secretaría
- La Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social y Consejo de Administración Fiduciaria son órgano intergubernamentales, compuestos de representantes de gobiernos de los Estados miembros.
- La Asamblea General es el único órgano plenario.
- El Tribunal Internacional y la Secretaria no son órganos intergubernamentales, porque están integrados por personas que no ostentan la representación de un gobierno.
- Los órganos independientes y autónomos son solo 3: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, y el Tribunal Internacional de Justicia.
- El Consejo Económico y Social está subordinado a la Asamblea General
- Consejo de Administración Fiduciaria está subordinado a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad.
- El Secretario General está subordinado a la Asamblea y a los tres Consejos.
- El Art. 7 párrafo 2 además de los arts. 22, 29, 68 y 107 de la Carta, prevén la posibilidad de crear órganos subsidiarios.
a. La Asamblea General
- Tiene carácter plenario, porque todos los estados miembros forman parte de él.
- Cada estado tiene un voto según el art. 18.1.
- Tiene un carácter representativo, de la Organización y de la comunidad internacional.
- Sus decisiones tienen una elevada autoridad política y moral e incluso contribuyen eficazmente a la conformación y evolución del Derecho Internacional.
- El art. 18 de la Carta establece el procedimiento para la votación y adopción de decisiones, fijando 2/3 de los miembros presentes y votantes, sobre cuestiones importantes:
o Recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
o Elección de miembros del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria.
o Admisión de nuevos miembros a la Organización.
o Suspensión de derechos y privilegios de los miembros.
o Expulsión de miembros.
o Cuestiones relativas al régimen de administración fiduciaria y cuestiones presupuestarias.
o Existe el voto examinado que es aquel que ha sido concensuado con los órganos subsidiarios entre los Estados. Tiene una especial autoridad política y moral.
- Sus sesiones ordinarias son celebradas anualmente. También celebra sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarios comienzan generalmente el tercer martes del mes de septiembre y se prolongan frecuentemente hasta fin de año.
- No solo funciona en plenario, sino también por comisiones. Una de las comisiones es la de Derecho Internacional.
- La competencia genérica de la Asamblea General está prevista por el art. 10, en tanto puede: “…discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de la Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por ella, así como hacer recomendaciones sobre tales asuntos” con un límite previsto en el Art. 12, se debe abstener de hacer recomendaciones en una controversia o situación cuando el Consejo de Seguridad está ejerciendo sus funciones respecto a este en los términos de la Carta, salvo que el propio Consejo de lo pida así.
- Las competencias específicas de la Asamblea General, son entre otras:
o Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, (Art. 11, párrafo 1º de la Carta),
o Solución pacífica de las controversias
o Fomento de la cooperación internacional, en campos como: político, económico, social, cultural, educativo, sanitario y derechos humanos (Art. 13).
o Impulso del desarrollo progresivo del Derecho Internacional.
o Entre otros.
b. El Consejo de Seguridad
- Es de carácter intergubernamental y de participación restringida
- Tiene la responsabilidad del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, entre otras importantes competencias.
- En la Carta de las Naciones Unidas, su composición está prevista de la siguiente manera:
o En la redacción originaria eran 11 miembros (5 permanentes USA, URSS, Reino Unido e Irlanda del Norte, Francia y China) y 6 no permanentes que se elegían en un período de dos años por la Asamblea General (art. 23).
o En la década de los 60´s, se aumentó el numero de miembros del Consejo para hacerlo más representativo. En la resolución 1991 de 17 de diciembre de 1963 pronunciada por la Asamblea General, en vigor desde el 31 de agosto de 1965, se reformó el art. 23 de la Carta definiendo la composición total del Consejo en 15 miembros permanentes y de 10 en el número de miembros no permanentes, bajo los siguientes criterios de representatividad para los miembros no permanentes:
 5 Estados africanos y asiáticos.
 1 Europa oriental
 2 latinoamericanos
 2 Europa occidental
 Otros.
o Para la adopción de decisiones, el art. 27 de la Carta establece dos grupos de cuestiones:
1. De procedimiento. Se toman por el voto afirmativo de 9 miembros, el voto es igualitario.
2. Las restantes (o de fondo). Se adoptan por voto afirmativo de 9 miembros, mayoría que debe incluir el voto afirmativo de todos los miembros permanentes, lo que significa la concesión de derecho a veto a esos miembros.
3. El doble veto que se realiza sobre una misma cuestión, tanto en su identificación como procedimental y luego en el fondo.
- En cuanto a las competencias del Consejo, la más importante es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, siendo su responsabilidad primordial. (art. 24) y materia en la que sus decisiones tiene carácter obligatorio. También tiene competencias congruentes con las de Asamblea General en cuanto a arreglo pacífico de controversias
c. El Consejo Económico y Social
- Denominado ECOSOC, es un órgano principal,
- Tiene participación restringida,
- Es una instancia intergubernamental por estar integrado por representantes de los gobiernos de los Estados miembros, está subordinado a la Asamblea General e incluso al Consejo de Seguridad. (arts. 65 y 66 in fine)
- Su competencia es recae sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y otros conexos, que incluyen el respeto a los derechos humanos.
- Su composición:
o Originariamente la Carta preveía 18 miembros.
o Mediante Resolución de 17 de agosto de 1963, se modificó el art. 61 de la Carta para fijar en 27 el número de Estados miembros.
o Mediante Resolución de 20 de diciembre de 1971, en vigor desde 24 de septiembre de 1973, estableció la cifra en 54 miembros.
- Los miembros son electos en un período de 3 años y es posible su reelección (Art. 61).
- Sus sesiones (art. 72) se realizan cuando sea necesario y de acuerdo a su reglamento. En la práctica las reuniones se realizan 2 veces por año.
- Las decisiones se asumen por mayoría de los miembros presentes y votantes, entendiéndose que cada miembro tiene un voto. (art. 67). También se recurre al consenso.
- El art. 68 reconoce al Consejo la faculta de establecer comisiones, una de estas es la Comisión de Derechos Humanos.
d. El Tribunal Internacional de Justicia
- Es el órgano judicial previsto en el Pacto de la Sociedad de Naciones
- El Tribunal Permanente fue disuelto formalmente por la Asamblea de la Sociedad de Naciones el 18 de abril de 1946, creándose en San Francisco el Tribunal Internacional de Justicia basado en su precedente Tribunal Permanente, con la continuidad jurisprudencial entre ambos órganos.
- Tiene sede en La Haya, Países Bajos.
- En cuanto a su organización:
o Tiene un cuerpo de magistrados independiente elegidos, sin considerar su nacionalidad, entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan condiciones requeridas para ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países y que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional.
o El número de jueces es de 15 (art. 3 párrafo 1)
o No pueden haber dos jueces de la misma nacionalidad.
o Los jueces desempeñan su mandato por 9 años y puede ser reelegidos (art. 13)
- El art. 34 del Estatuto, reconoce que solo los Estados pueden ser parte en los litigios ante el Tribunal. No les reconoce ese derecho a las organizaciones internacionales ni a los particulares. Sin embargo, puede pedir información a estas sobre los casos que conozca. Las organizaciones internacionales, si pueden pedir opinión o dictamen al Tribunal, llamándose a esto la Función Consultiva.
- Otros Estados no miembros pueden acudir al Tribunal, así quedó determinado en el art. 35 párrafo 2 del Estatuto, aplicado en el caso Albania en el litigio del Canal de Corfú, resuelto por sentencia de 9 de abril de 1949).
- Su competencia está regulada por el Derecho Internacional contemporáneo sobre solución de controversias, a saber:
o Principio de libertad de elección del medio de arreglo, en la que no cabe solución jurisdiccional de la controversia y por lo tanto arreglo judicial, sin el consentimiento de los estados partes.
- El procedimiento utilizado:
o Debe estar previamente establecido en el Estatuto o Reglamento del órgano jurisdiccional. (la última puesta al día de dicho reglamento es de 1978).
o El lenguaje utilizado es el inglés o el francés, idiomas oficiales del Tribunal (art. 39 del Estatuto).
o Las partes están representadas por agentes, pero pueden nombrar consejeros o abogados, todos disfrutarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones (art. 42 del Estatuto).
o En el desarrollo del procedimiento, el Tribunal dicta las providencias necesarias (art. 48 del Estatuto) y procede a las notificaciones y comunicaciones pertinentes (art. 43 y 44 del Estatuto).
o El procedimiento se inicia mediante notificación del compromiso o por solicitud escrita dirigida al Secretario del Tribunal.
o El procedimiento tiene 2 grandes fases: una escrita y otra oral.
 Fase escrita. Comprende la presentación de:
• La memoria ( por el demandante)
• La contramemoria (por el demandado) y si es necesario la réplica y dúplica (arts. 43 del Estatuto y 49 del reglamento)
• Los escritos deben ir acompañados de la documentación probatoria pertienente.
 Fase Oral. Consiste en:
• Audiencia de testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados (art. 43 párrafo 5 del Estatuto).
• Deben ser públicas, salvo decisión del tribunal o pedido de las partes.
 Los incidentes del procedimiento reconocidos son:
• Medidas provisionales, para reguardar los derechos de las partes, pudiendo suspenderlas si es necesario
• Las excepciones preliminares, se pretende que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del litigio.
• Las demandas reconvencionales, en los casos en que el litigio haya sido sometido al Tribunal por vía de compromiso, será articulada contra la contramemoria de la parte que la presente teniendo conexión directa con la demanda principal y su contenido debe estar en el marco de las competencias del Tribunal.
• La intervención de terceros Estados, cuando el tercer estado considere que la decisión del litigio puede afectarle y cuando la interpretación del Tribunal resulta obligatoria para un tercer estado.
• Juicio en rebeldía, como derecho que asiste a una parte para pedir al Tribunal que decida en su favor, ante la no comparecencia ni defensa del otro Estado.
 La sentencia es pronunciada:
• Una vez las partes hubieran completado la presentación de su caso.
• El presidente del tribunal declara terminada la vista,
• Comienzan las deliberaciones de los jueces, en privado y en secreto. (art. 54 del Estatuto)
• El fallo se dicta por mayoría de votos de los jueces presentes. En caso de empate, decide el voto del Presidente o del juez que lo sustituya (art. 55 del Estatuto)
• El fallo debe ser motivado (art. 56 del Estatuto) y sus fundamentos jurídicos serán tomados del Derecho Internacional (art. 38 del Estatuto)
• También la decisión se puede fundar en el principio ex aequo et bono (equidad) si las partes así lo convienen.
• Los jueces tienen derecho que se añada su disidencia en la sentencia. (art. 57 del Estatuto) y de la práctica se incluye la opinión individual de todos los jueces.
• La sentencia es obligatoria, (art. 94 de la Carta), aunque solo para las partes del litigio y respecto del caso que ha sido decidido (art. 59 del Estatuto).
• El fallo es definitivo e inapelable, sin embargo, es posible solicitar interpretación en caso de desacuerdo sobre su sentido o alcance (art. 60 del Estatuto)
• Procede la revisión de la sentencia, cuando:
o Se descubre un hecho nuevo de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que al pronunciarse ella fuera desconocido por el Tribunal y de la parte que pida la revisión, siempre que su desconocimiento se deba a la negligencia.
o Se formular dentro el plazo de 6 meses desde que se descubra el hecho nuevo y nunca cuando hayan transcurrido diez años desde la fecha de la sentencia (art. 61 del Estatuto)
• En caso de incumplimiento de la sentencia, la parte afectada puede acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para que haga recomendaciones o dicte medidas con objeto de la ejecución del fallo (art. 94 párrafo 2 de la Carta).
o Función consultiva.
• Mediante la emisión de dictámenes que en término de principio carecen de fuerza vinculante desde el punto de vista jurídico. (arts. 94 de la Carta y 65 del Estatuto)
• Pueden acudir los órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados autorizados para ello por la Asamblea General.
e. El Secretario General
- El art. 7 de la Carta señala que la Secretaría constituye un órgano principal de las Naciones Unidas.
- Su composición está regulada por el art. 38 de la Carta:
o El Secretario General
o El personal que requiera la Organización.
- No es un órgano intergubernamental, los funcionarios no representan a Estado alguno y le deben lealtad a la Organización únicamente y no reciben instrucciones ni dan cuentas a Gobierno alguno.
- Es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad (art. 97 de la Carta)
- Su mandato tiene un plazo de 5 años, en cumplimiento de Resolución de la Asamblea General, siendo posible su renovación.
- Sus funciones:
o Es Secretario de los órganos principales de la Organización. (art. 98 de la Carta)
o Resolución 988 adoptada por la Asamblea General el 4 de noviembre de 1956k que encargó al Secretario General la urgente presentación de un plan para la creación con el consentimiento de los Estados interesados de una Fuerza Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas en la zona del canal de Suez.
o Resolución 138 adoptada por el Consejo de Seguridad el 14 de julio de 1960 que autorizó a prestar ayuda militar al Gobierno del Congo, en orden a la preservación de su independencia política e integridad territorial.
o Resolución 505 aprobada por el Consejo de Seguridad el 26 de mayo de 1982, que se pidió la utilización de buenos oficios en el litigio sobre las Islas Malvinas entre Argentina y Reino Unido.
o Rendir informe anual sobre las actividades de la Organización.
o Puede llamar la atención al Consejo de Seguridad, cuando un asunto pueda poner en riesgo el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
o Al ser el más alto funcionario administrativo de las Naciones Unidas, dirige, coordina y supervisa las actividades de la Secretaría.

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