jueves, 7 de octubre de 2010

Libertad de expresion y libertad de prensa

Sobre la libertad de expresión



En la Constitución boliviana



El art. 21 constitucional prevé que las bolivianas y bolivianos tiene derecho a expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. En cuanto a discriminación, el precepto constitucional anotado es concordante con el Art. 9.1, 2 y 3 que determina como fin y función esencial del Estado, constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidad plurinacionales, garantizando la dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, fomentando el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingue y preservando como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.


Las previsiones constitucionales, emergen del principio ético moral de la sociedad plural boliviana contenido en el at. 8 parágrafos I y II de la Constitución: QHAPAJ ÑAN y en los valores de igualdad, dignidad, libertad, respeto, complementariedad, armonía, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad y justicia social para vivir bien.


En suma, hay un régimen democrático asentado en una libertad de expresión no irrestricta ni ilimitada, que busca la protección de derechos individuales y colectivos constitucionales, con una sola finalidad, la consecución del paradigma del Estado Plurinacional de Bolivia: el vivir bien. La Constitución, sobre el particular, señala con amplitud y ampliamente, que la libertad, y en especial a libertad de expresión, tiene límites inherentes a la descolonización, no discriminación, plena justicia social y consolidación de las identidades plurinacionales.

Así, la democracia y la libertad, no tiene la misma orientación en un Estado Unitario social de Derecho Plurinacional Comunitario respecto a un Estado Liberal. En el último caso, también existe regulación estricta para la difusión de ideas, precisamente, por respeto a la diversidad cultural, de identidad, etc. de su comunidad, colectividades e individuos.


Libertad de expresión en los instrumentos de Derecho Internacional.





La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.


Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.


Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.


Como Derecho Humano


En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:

"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."

La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".

Por otra parte, existen otros derechos y libertades (o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.

Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:

" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."...


A propósito de los límites a la libertad de expresión


Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión de los conflictos con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el "principio de daño" o el "principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografía o el "discurso del odio". Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y / o la desaprobación social.


A los miembros de la Iglesia Bautista Westboro les ha sido específicamente prohibida la entrada a Canadá por el discurso del odio.


En "On Liberty" (1859) John Stuart Mill argumentó que "... debe existir la máxima libertad de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda considerarse". Mill sostiene que la mayor libertad de expresión es necesaria para empujar a los argumentos de sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social. Sin embargo, Mill también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, en la colocación de la siguiente limitación a la libre expresión: "el único propósito para el cual el poder se puede ejercer legítimamente a través de cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para evitar daños a otros".


En 1985, Joel Feinberg introdujo lo que se conoce como el principio de "ofensa", argumentando que el principio del daño de Mill no ofrece una protección suficiente contra los comportamientos ilícitos de los demás. Feinberg, escribió: "Siempre es una buena razón en apoyo de una prohibición penal propuesto que probablemente sería una forma eficaz de prevención de ofensas graves (en contraposición a la lesión o daño) a otras personas que el actor, y que es probable que sea necesaria medios para tal fin ". Por lo tanto Feinberg sostiene que el principio de daño pone el listón demasiado alto y que algunas formas de expresión pueden ser legítimamente prohibidas por la ley porque son muy ofensivas. Pero, como ofender a alguien es menos grave que dañar a alguien, las penas impuestas deben ser más altos por causar daño. Mill, al contrario, no apoya sanciones legales si no se basan en el principio de daño. Dado que el grado en que las personas pueden ofenderse varía, o puede ser el resultado de prejuicios injustificados, Feinberg sugiere que un número de factores deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de la ofensiva, incluyendo: el alcance, la duración y el valor social del discurso, la facilidad con que se puede evitar, los motivos del orador, el número de personas ofendidas, la intensidad de la ofensa, y el interés general de la comunidad en gen eral.



Sobre la libertad de prensa

Si la libertad de expresión es un derecho restringido por un derecho de otro individuo o de una o varias colectividades, este es de carácter general y rige para todas y todos quienes forman parte de un Estado regulado constitucionalmente. Sin embargo, en función de la actividad que desempeñan sus habitantes, el Derecho Constitucional establece en diferentes áreas de regulación, normas imperativas que buscan, únicamente, el cumplimiento de su propio texto. Por esto la interpretación de los derechos no se debe a una lectura aislada de un artículo o grupo de estos, sino a la concepción integral del texto constitucional y, esencialmente, de las restricciones que la propia constitución reconoce a la libertad.

La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados por los poderes del Estado.
Suecia fue el primer país en adoptar una legislación de libertad de prensa con la " tryckfrihetsförordningen" de diciembre 2 de 1766. En los EE.UU. este derecho está garantizado por la Primera Enmienda de la Constitución Estadounidense.
No todos los países tienen garantizada, ya sea por una Carta de Derechos o su constitución, la libertad de la prensa: es el caso, por ejemplo, de Australia.
Visiones contrapuestas sobre la libertad de prensa
Desde el surgimiento de las economías de intercambio los dos sistemas económicos contrapuestos[1], tanto el capitalista como el socialista[2], han tomado como suya la bandera de la libertad de prensa, por lo que han diferido en los criterios de generación y asignación de los medios de comunicación que serían necesarios para su existencia. Estos criterios dependen, en última instancia, de la concepción individualista o colectivista adoptada al respecto de los derechos individuales[3], de las clases sociales y de la misma noción de "pueblo" que será beneficiario de los mismos.
El psiquiatra y psicoanalista Carlos Norberto Mugrabi afirma: "Somos injustos al olvidar cuánto le llevó a la civilización lograr el derecho a expresarse. Y aún no se ha alcanzado totalmente. Las libertades deben ser cultivadas en conjunto para que surtan el efecto deseado".

Interpretación democrático-liberal


(libertad de prensa como libertad relativa a la propiedad privada)
• La libertad de prensa aparece como una extensión al derecho sobre la capitalización del trabajo personal, por lo cual todos tienen derecho a poseer una empresa de comunicación a condición de haberla creado y que se sostenga por el propio esfuerzo.
• El pueblo como colectividad no representa al pueblo, sino la sociedad civil formada por una pluralidad autónoma de individuos. Considerando a estos como origen de toda voluntad, sólo el derecho de propiedad privada posibilita la representación real de las opiniones particulares.
• La democracia se concibe como un mercado apolítico que no colectiviza las elecciones del público como consumidor, y será de éste que dependa la asignación de recursos y por ende el éxito o fracaso de los medios de expresión de los particulares que los desarrollen como inversores de riesgo, lo que incluye la creación de grandes empresas forzosamente reducidas en número.
• La prensa no preexiste al capital: es un capital, considerado como producto personal, y debe ser creado sólo con el dinero de quienes deseen convertirse en empresarios periodísticos, de forma que el uso positivo del "derecho negativo" a la libertad de prensa es accesible a cada uno sobre cada propio medio de comunicación o porción accionaria del mismo, siendo su éxito dependiente del mercado de consumidores sin otra responsabilidad que la de afrontar pérdidas por no satisfacer a su respectivo público.


Interpretación democrático-socialista



(libertad de prensa como libertad positiva a la propiedad pública)
• La libertad de prensa se presenta como parte del derecho a una parte compartida de los bienes públicos, por esto todos tienen derecho a ser parte en las empresas de comunicación existentes con independencia de su poder adquisitivo o de haberlas creado.
• El pueblo tiene intereses comunes y una voluntad general cohesionada por estos. Considerando a ésta como origen de las ideas, sólo el derecho de propiedad pública posibilita la representación de las opiniones particulares acordes con el pensamiento popular.
• La democracia se concibe como un Estado político que colectiviza participativamente las elecciones de la ciudadanía, y es éste el que decide conjuntamente el uso de los recursos comunes para la creación o manutención de medios de comunicación independientemente de su tamaño.
• La prensa se planifica aparte de los criterios de beneficio por lo que se deduce del capital de la economía nacional, considerado como producto social, para asegurar el "derecho positivo" a la libertad de prensa para todos los ciudadanos mediante la participación popular unificada en todos los medios de comunicación existentes regulados democráticamente por el Estado.


La libertad de prensa en Estados no democráticos


De acuerdo con Reporteros sin fronteras, más de un tercio de la población del mundo vive en países en los que no hay libertad de prensa. Mayoritariamente, esta población vive en países en los que no hay un sistema democrático, o donde éste tiene serias deficiencias. El concepto de libertad de prensa es extremadamente problemático para estos países, ya que en la edad moderna el control estricto del acceso a la información se vuelve crítico para su subsistencia. Para este fin, la mayoría de los gobiernos no democráticos utilizan organizaciones estatales para promover propaganda crítica para mantener la base de poder político actual y suprimir (a menudo brutalmente) cualquier intento significativo de los medios o de periodistas individuales de desafiar la línea oficial del gobierno. En esos países es común la intimidación de periodistas, desde simples amenazas a sus carreras profesionales a amenazas de muerte, secuestros, tortura y asesinato. En 2003, 42 periodistas perdieron sus vidas en ejercicio de su profesión y que, en el mismo año, por lo menos 130 estuvieron en prisión como resultado de su tarea. En 2005, 63 periodistas y 5 asistentes fueron asesinados.


Es evidente que libertad de prensa y libertad de expresión no son identicos aunque comparten la fuente primegia, es decir, la libertad en general. Por esto y en tanto libertad, se entiende que no puede ser irrestricta, ilimitada y menos vulnerar normas de derecho internacional y menos aquellas del Orden Constitucional interno del Estado. Debe notarse que la Constitución boliviana no encarga al legislador una restricción ni control sobre el contenido en resguardo de la imagen de los Órganos del Estado, ni de los actores políticos, sino, más bien, de los derechos de las personas, verbigracia, el derecho a no ser discriminado.


Fuente para la adecuación: http://www.wikypedia.org/


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