martes, 5 de agosto de 2008

Religión Oficial

Para el Libertador Simón Bolivar, la determinación inequívoca de establecer una religión oficial en la naciente República, hoy Bolivia, no era un objetivo.
En el comentario anotado a la Constitución Política del Estado de Konrad Adenauer, segunda edición, se establece como parámetro histórico y rector, que la intención del Libertador Simón Bolívar no era precisamente establecer una “religión oficial”, sino más bien, profesar constitucionalmente que la libertad de creencia y culto, al desprenderse del principio y derecho de libertad y ser concerniente a la vida espiritual intrínseca subjetiva, debía imperar para los habitantes de la naciente República.
Claro esta que, una de las enmiendas que realizaron los Asambleístas Constituyentes de 1826, modificó esta verdad para reconocer la preeminencia de la religión católica, con carácter de exclusividad. El fundamento de tan peculiar previsión se encuentra en el art. 6 de la Constitución de 1826 (Bolivia); sin embargo, no es menos cierto que dicha previsión constitucional al afirmar que: “…La Religión Católica, Apostólica, Romana es de la República con exclusión de todo otro culto público.” no solo buscaba proteger a los habitantes de la naciente República de prácticas por entonces odiosas, y así evitar la contaminación del alma en espacios públicos, sino, también, encontraba franco desencanto con la parte in fine del mismo precepto constitucional, que textualmente afirmaba: “…El Gobierno la protegerá, y hará respetar, reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias”.
El rasgo de lógica inserto en la Constitución de 1826, permite inferir que la República nació con una contradicción semántica cuya proyección hace de la libertad de culto un tema de debate.
La conciencia, sea religiosa, moral, cívica, ciudadana, etc., definida por R. Descartes, J. Locke, G. Leibniz, o, I. Kant, podría afirmarse –en líneas muy generales- como la facultad del hombre de captar su propio pensamiento, como conjunto de informaciones recibidas a través de los sentidos, talvez con características propias del orden matemático, que llega al ser humano desde afuera por los sentidos para ser ordenados por mecanismos internos de la propia conciencia, y, en definitiva, axiológicamente sintetizar la idea de que se debe obrar constantemente como si la regla que se utiliza para uno mismo se pudiera convertir en norma universal.
El hecho esta en la averiguación de la importancia de la conciencia individual, que al ser colectiva, más no absoluta, impera sobre los derechos de los demás, los posterga, reconoce y respeta o, finalmente, no resguarda a ninguno por que todos tienen la misma calidad o status.
De la revisión histórica de la Constitución boliviana, las de 1831 y 1834 mantienen la misma redacción y numeral de precepto que la primigenia de 1826, no existe modificación alguna. Ya en la Constitución de 1839, se matiza la redacción y por ende el alcance del texto constitucional en cuanto a la libertad de culto, en tanto, se prevé que: “…La Religión del Estado es la Católica, Apostólica, Romana, a la que prestará siempre la más decidida protección, y todos sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones religiosas.”. Como es evidente, se suprime la exclusión expresa de cualquier otro culto para establecer in fine que: “…Es prohibido cualquier otro culto”. Existe, evidentemente, cierta flexibilidad en la redacción y alcance jurídico, en tanto, se exige a los habitantes respeto a la Religión del Estado salvando la diferencia en la opinión religiosa, quedando la prohibición de practicar otro culto diferente al reconocido para el Estado.
En la Constitución de 1843, los preceptos constitucionales 4 y 100 mantienen la religión de la República (católica), estableciendo la: “…exclusión del ejercicio público de cualquier otra”; para este caso, el ejercicio de cualquier otro culto era un derecho implícito pero irrealizable en ámbitos y espacios destinados al entorno social. El segundo precepto constitucional citado (100), establece que la: “… La Constitución garantiza a los habitantes de la República el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias”, siendo evidente la ratificación de una libertad de culto, solamente limitada por el reconocimiento de la religión católica y el no ejercicio público de otro culto diferente al católico. Puede reiterarse que la conciencia, además de intrínseca se limita y acciona por la decisión interna del ser humano.
El respeto progresivo a la libertad de culto, en la Constitución de 1851, se interrumpe en tanto se reasigna la exclusividad de la religión de Bolivia, afirma la prohibición del ejercicio de cualquier otro culto, pero, innegablemente, se mantiene incólume aquello que ninguna previsión legal democrática puede evitar, “…el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.”.
En las Constituciones de 1861 (art. 2) y 1868 (art. 4), la previsión constitucional se limita a reconocer la religión del Estado y prohibir el ejercicio público de todo otro culto. Evidentemente, se obvia precisar aquello referido a la inexistencia de poder humano sobre la conciencia.
Para 1871 (art. 2), el matiz introducido por la redacción constitucional, indica que: “Se prohíbe el ejercicio público de todo otro culto, excepto en las colonias que se formaren en lo sucesivo”. Puede inferirse que, había grupos esenciales: Los Católicos – Apostólicos y Romanos, los que profesaban otra fe diferente más no en público, y, finalmente, los que practicaban una fe diferente a la Católica – Apostólica y Romana ya que les estaba permitido hacerlo en una colonia de posterior formación a la Constitución de 1871. En la Constitución de 1880, la redacción es similar.
En el Art. 2 de la Constitución de 1878, se reasume una redacción bastante similar y coincidente, en el fondo, con la adoptada por la Constitución de 1843; consiguientemente, valgan los comentarios expuestos oportunamente al respecto.
Para 1938 la Constitución, en su art. 2, estableció que se reconocía la religión Católica, Apostólica y Romana, estableciendo la garantía de ejercicio público de cualquier otro culto. Evidentemente, la conciencia no puede ser limitada por un texto normativo y jurídico que pretenda restringir el derecho natural de las personas, motivo por el que la redacción constitucional al respecto es similar a la adoptada por las Constituciones de 1826, 1831 y 1834. Esta previsión constitucional se presenta en el Constitución de 1945.
La base constitucional anterior a la última reforma constitucional de la década de los ´90, no pudo menos que mantener la garantía del ejercicio público de cualquier otro culto que no sea el de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.
En la Constitución Vigente, la redacción es como sigue: “Artículo 3º. El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto. Las relaciones con la Iglesia Católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el Estado boliviano y la Santa Sede”.
Al respecto, la praxis del acuerdo permite su pervivencia y evita su desgaste, mantiene los puntos acordados en plena vigencia, evita la vulneración de derechos, el sometimiento desproporcionado de unos respecto a otros y hasta la perdida de vidas humanas.
En todo esto, la delimitación del acuerdo sobre un tema específico, trátese de la libertad de culto, v.gr., no puede preverse al futuro inmediato, tan solo a la vigencia de un par de períodos constitucionales de gobierno, etc., sino, más bien, al destino mediato de varias generaciones de ciudadanas y ciudadanos. La inclusión es necesaria y su precio debe ser pagado exclusivamente en el escenario de debate ideológico, del pensamiento humano racional, de la confrontación de fundamentos y no al más alto precio pagado por bolivianos y bolivianas en el pretérito inmediato.
No es el momento mantener una estructura ideológica de la Constitución a cambio de la ignominia en la que se sumergen otros cultos cuando se fundan con fines y propósitos legítimos y legales. Evidentemente, tendrá que regularse la existencia y funcionamiento de estas organizaciones pues si el Estado reconoce la libertad de culto, el poder público esta en la obligación de proteger a las personas de prácticas abusivas, ilegítimas, ilegales, exaccionadoras, excesivamente lucrativas y que, en definitiva, constituyan grupos de poder creados ad initio con tales objetivos.
Corresponderá, entonces, valorar adecuadamente todos los extremos del debate, evitando apasionamiento alguno por una u otra posición, cuestionando la realidad, rescatando elementos positivos del actual estado de las cosas y sobre todo, valorando los resultados y el aporte de la Iglesia Católica al Estado boliviano, desde 1826, cual visión de país sobre un análisis retrospectivo.

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